Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana
(continuación)
ANEXO A
LISTA DE MERCANCIAS DE LIBRE INTERCAMBIO ENTRE LOS
ESTADOS CONTRATANTES
Nota General
Siempre que la denominación del rubro o producto coincida con la que corresponde en la
Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana al grupo (tres dígitos), partida (cinco dígitos)
o subpartida (siete dígitos) indicado en la columna de la izquierda, se entenderá que ese rubro o
producto comprende todo lo incluido en ese grupo, partida o subpartida de la NAUCA y en su
Manual de Codificación. Cuando la denominación del rubro o producto sea más restringida que la
correspondiente al título del grupo, partida o subpartida indicados a la izquierda se entenderá que
comprende solamente el o los artículos mencionados específicamente en esta lista siempre que sean
clasificables en el grupo, partida o subpartida que se les ha asignado.
Se entenderá que las exenciones a que se refiere el Artículo 1 del presente Tratado se aplicará
igualmente a los envases en que estén contenidos los productos en la lista que sigue, así como a la
devolución de los envases vacíos respectivos.
Las notas que aparecen entre paréntesis tienen el siguiente significado:
1- Reserva de Guatemala, 2 Reserva de El Salvador, 3 Reserva de Honduras, 4- Reserva de
Nicaragua, 5 Reserva de Costa Rica. La letra "a" a continuación del número correspondiente a
cada país, significa que éste podrá imponer controles de importación; la letra "b" que podrá
imponer controles de exportación, según el caso, entrará o saldrá libre de los derechos y
gravámenes a que se refiere el Artículo 1.
Cualquier Estado que haya establecido reserva a un producto puede retirarla, de acuerdo con su
legislación interna, comunicándolo en ese caso a las demás Partes contratantes para los efectos
consiguientes.
Grupo, partida, o
subpartida de la Denominación
NAUCA
SECCION O. PRODUTOS ALIMENTICIOS
00101-01 Ganado vacuno de raza fina para la reproducción
0010201 Ganado ovino de raza fina para la reproducción
00103-01 Ganado porcino de raza fina para la reproducción
00104 Aves de corral
001-09- Animales vivos, n.e.p., destinados principalmente a la alimentación
001-09-01 Ganado caprino de raza fina
00109-02 Ganado caprino de raza ordinaria
0010903 Aves de caza
0010904 Animales vivos destinados principalmente a la alimentación n.e.p.
013-0203 Carne envasada y preparados de carne envasados (4,5)
0130902 Extractos, esencias, sopas, caldos y jugos alimenticios derivados de
médula, huesos o carnes de todas clases, en forma líquida, sólida,
en pasta o en polvo, en cualquier envase, y otros preparados de cae-
ne, n,e.p,
0210102 Yogurt
0230100 Mantequilla (3a,5)
0243100 Quesos (3a,5)
02601 00 Miel de abejas
03101 Pescado, incluso el pescado vivo y las carnes y huevos comesti
bles de pescado, fresco, refrigerado o congelado
03102 Pescado, incluso carnes y huevos comestibles de pescado, seco,
salado, ahumado o en salmuera, pero sin otra preparación
031-03 Crustáceos y moluscos frescos, refrigerados, congelados, salados,
desecados, ahumados, en salmuera o simplemente cocidos
0320107 Sopas y caldos de pescado, crustáceos o moluscos
0440100 Maíz sin moler (lab, 2ab, 3ab, 4ab, 5ab)
0470900 Harina gruesa de arroz (5). Harina fina de arroz
0510100 Frutas frescas
05107 Nueces comestibles (incluso lo cocos frescos, excepto las nueces
utilizadas principalmente para la extracción de aceite
0520100 Frutas secas, incluso las deshidratadas artificialmente, estén o no
envasadas herméticamente
05301 Frutas en conserva, enteras o en pedazos, con o sin azúcar, estén
o no envasadas
053-01-01 Aceitunas en envases de madera. .
0530102 Aceitunas en envases n.e.p.
0530103 Frutas en alcohol, vino o licores
05301-04 Frutas congeladas, en salmuera o conservadas en otra, forma,
n.e.p.
0530200 Frutas, cáscaras de frutas y partes de plantas, desecadas y
glaceadas o cristalizadas, con o sin sabor artificial
05303 Mermeladas de frutas, jaleas de frutas, pulpas y pastas de frutas, es-
tén o no herméticamente envasadas
053~301 Pasta, manteca o mantequilla de cacahuete o maní
0530302 Jaleas y mermeladas de frutas
0530303 Pulpas y pastas de frutas
05304 Jugos de frutas no fermentados, estén o no congelados (incluso jara-
bes y extractos de frutas naturales)
0530401 Jarabes a base de fruta
0530402 Jugos de frutas (no fermentados)
0530403 Extractos de frutas
054020l Frijol (lab, 2ab, 3ab, 4ab, 5ab)
0550201 Sopas de legumbres
0550402 Maicena (4)
0550404 Fécula y harina de papas. Harina da plátano o banano (4)
06201-1 Chicles y otras gomas de mascar
0620102 Dulces de gelatina y postres de gelatina (4,5). Confites, bom
bones, dulces, caramelos y otros similares, confeccionados a
base de azúcar y preparados n.e.p. (2,4)
0720200 Cacao en polvo con o sin azúcar (lb, 3)
07203-00 Manteca de cacao
07501-00 Pimienta y pimientos molidos, sin moler o preparados en otra
forma
075-02 Especies molidas, sin moler o preparadas en otra forma
0750201 Vainilla, excepto en extracto
0750202 Nuez moscada
0750203 Canela
0750204 Azafrán
0750205 Clavos de olor, anís, comino, hinojo, achiote,jengibre, tomillo, y
otras especias n.e.p.
0810100 Heno y otros forrajes, verdes y secos (inclusive algarrobas)
0310200 Afrechos salvados, harinas gruesas y otros productos secundarios
procedentes de la preparación de cereales y productos de cereales
0810300 Tortas y harinas de semillas oleaginosas y otros residuos de aceites
y vegetales (2b, 3, 5)
081-04-00 Harina de carne (incluso el residuo de las grasas) y harina de pesa
cabo
08109 Desperdicio alimenticios y alimentos preparados para animales
n .e . p,
0810901 Alimentos para animales mezclados con productos químicos y biólo-
gicos tales como polvos de huesos, sangre desecada, etc.
0810902 Desperdicios alimenticios y alimentos preparados para animales, n.e.p.
0910202 Mantecas comestibles de origen animal o vegetal, excepto la de
cerdo (3a, 4, 5)
099~09-01 Vinagres
0990902 Gelatinas comestibles, con o sin sabor o color, en cualquier forma
(4,5)
099-09-03 Levaduras y polvos para hornear (4)
099-0904 Salsas de toda clase y otros condimentos similares
SECCION 1, BEBIDAS Y TABACO
1120300 Cervezas (3, 4~, 5a,)
SECCION 2. MATERIALES CRUDOS NO COMESTIBLES,
EXCEPTO COMBUSTIBLES
211-01-00 Cueros crudos en bruto, sin curtir (1,5)
242-0100 Madera para pulpa (no aserrable)
242-09-00 Palos, pilotes, postes y otras maderas en trozas, incluso puntales
para minas (no aserrables) (5)
243-01-00 Durmientes (traviesas), aserrados o no (5)
243-02.00 Madera aserrada, cepillada, machihembrada, etc. (5)
25101-00 Desperdicios de papel y papel usado (2b, 4)
26205-00 Crines y otros pelos ordinarios
26303.00 Borra y desperdicios de algodón (5)
2710100 Abonos naturales de origen animal o vegetal, no tratados quimi
camente
271-03-00 Fosfatos naturales, molidos o sin moler, y sales de potasio en
bruto
272-0100 Asfalto natural
272-0200 Arena, cascajo y piedra triturada (incluso cuarzo triturado y ma
cadam alquitranado)
27204 Arcilla, caolín, tierras y rocas refractarias
272-0600 Azufres sin refinar, en cualquier forma
2720703 Piedra pómez, esmeril, corindón y otros abrasivos similares en
su estado natural
27208 Piedras para construcción y dar dimensión, y para monumentos
no labradas
27208-01 Mármol en bloques o planchas, aserrado o no, sin pulir, inclu
so mármol en polvo
27208-02 Alabastro en bloques o planchas, aserrado o no, sin pulir
2720803 Pizarra en bloques o planchas, aserrada o no, no labrada
272-08-04 Otras piedras para construcción y dar dimensión, no labradas
(rocas calcáreas n.e.p., granito, pórfido, basalto, piedra
arenisca etc. )
27211 Piedras para usos industriales, excepto para dar dimensión
27211-01 Yeso en su estado natural
27211 02 Yeso calcinado en polvo
272 11-03 Piedras litográficas en bruto
2721104 Otras piedras par a usos industriales, n.e.p. (dolomita, piedra
caliza y otras piedras de naturaleza semejante que sirven para
la fabricación de cemento, de cal y para usos industriales)
27212-00 Asbestos y amianto en bruto, lavados o triturados
27213-00 Mica, sin cortar o sin manufacturar, en láminas o bloques, en pe
lículas y en fragmentos; desechos de mica, sin moler o molidos
27214-00 Feldespato, espatofluor y criolita
27216-00 Grafito natural o plombagina
27219 Minerales no metálicos en bruto, n.e.p. (excepto el hielo)
27219-02 Tierra de infusorios
2721903 Azabache, ámbar y espuma de mar en bruto o simplemente
preparado
2721904 Talco en estado natural o en polvo, excepto para tocador
2721905 Tierras colorantes, estén o no calcinadas o mezcladas entre sí
27219-06 Cuarzo y otros minerales no metálicos, en bruto, n.e.p.
281-0100 Mineral de hierro y sus concentrados
282-01-00 Chatarra de hierro y acero (hierro viejo, limaduras y otros des-
perdicios de hierro y acero) (Ib, 2b, 4, 5b)
2910102 Cuernos en bruto
2910104 Carey en bruto
291-01- 09 Huesos
29109-03 Plumas en bruto
291-0911 Cerdas en bruto
2920201 Chicle en bruto o simplemente preparado
2920203 Bálsamo negro
2920400 Plantas, semillas, flores y otras partes de plantas, n.e.p., principalmente para su utilización
en medicina o perfumería (frescas o secas, enteras, trituradas, molidas o pulverizadas)
2920500 Semillas para sembrar,bulbos, tubérculos y rizomas de plantas pro
ductoras de flores o follajes, estacas, esquejes, árboles vivos y
otras plantas
29209 Savias, jugos y extractos vegetales y materiales vegetales, n,e.p.
(impropios para ser consumidos directamente)
2920901 Extractos vegetales par a usos medicinales, blandos, secos
o fluídos
2920903 Extractos saporíferos vegetales, blandos, secos o fluídos,
propios para usos culinarios, para la preparación de jarabes,etc.
2920904 Extractos vegetales para la manufactura de insecticidas,
fungicidas y similares
2920905 Savias, jugos y extractos vegetales n.e.p.; pectina,agar
agar y otros mucílagos y espesantes naturales
2920906 Algas marinas, kapok, crines vegetales y otras materias,
vegetales utilizadas principalmente para rellenar o acolchar
2920907 Otras materias vegetales, n.e.p.
SECCION 4. ACEITES Y MANTECAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL
4120100 Aceite de linaza, excepto el refinado
4120200 Aceite de soya, excepto el refinado (5)
4120300 Aceite de semilla de algodón, excepto el refinado (5)
412-0400 Aceite de maní o cacahuete, excepto el refinado (5)
4120500 Aceite de oliva, excepto el refinado
41207-00 Aceite de coco, excepto el refinado (4,5)
41211-00 Aceite de ricino o castor, excepto el refinado (5)
41 21200 Aceite de tung, excepto el refinado
41219 Aceites extraídos de semillas, nueces y almendras, n.e.p., excepto
los refinados
4121901 Aceite de ajonjolí o sésamo, excepto el refinado (5)
41219-02 Aceite de maíz, excepto el refinado (5)
4121903 Otros aceites vegetales, n.e.p., excepto los refinados
41301 00 Aceites oxidados, soplados o cocidos (5)
41303 Aceites ácidos, ácidos grasos y residuos sólidos procedentes de la
elaboración de aceites y mantecas
41303-01 Acído esteárico (estearine comercial)
41303~2 Acído oléico (oleina comercial), ácido palmítico (palmitina comercial
y otros ácidos grasos
41303-03 Aceites ácidos y residuos sólidos procedentes de la elaboración de aceites y mantecas
(5)
41304 Ceras de origen animal o vegetal
41304-01 Espermaceti (blanco o esperma de ballena)
413~402 Cera de abejas
4130403 Otras ceras de origen animal o vegetal, n.e.p.
SECCION 5. PRODUCTOS QUÍMICOS
511 01-02 Acido sulfúrico
5110107 Gas carbónico
5110108 Sílice
51109-01 Oxígeno
511 0929 Agua oxigenada
51205 Esencias de trementina
5120501 Aguarrás o esencia de trementina
5120502 Sulfato de trementina; aceite de madera de pino y otros productos análogos obtenidos
de la destilación u otro tratamiento de las coníferas; aceite de pino y
terpinéol crudo
5310101 Indigo o añol natural o artificial en cualquier forma, no preparados para uso doméstico
(4)
53232 Extractos vegetales curtientes
5320231 Extracto de encino
5320202 Extracto de zumaque
532-0203 Acido tánico y taninos
5320204 Extractos vegetales curtientes, n.e.p.
registro del país importador.
Cuando el funcionario aduanero llamado a visar o comprobar la declaración de origen tenga duda
sobre su veracidad someterá el caso a la decisión de su respectiva oficina central de aduana.
Artículo III
El formulario aduanero de referencia será preparado en tres ejemplares, como mínimo, conforme al
siguiente modelo:
FORMULARIO ADUANERO
Para la aplicación del Tratado Multilateral de Libre
Comercio e Integración Económica Centroamericana.
Exportador ..................................................................................................
(Nombre y domicilio)
Vendedor ....................................................................................................
(Nombre y domicilio)
Consignatario .............................................................................................
Aduana de destino......................................................................................
Lugar de embarque....................................................................................
Medio de transporte....................................................................................
| Marcas y Números | Cantidad y clase de bultos | Peso bruto en kilos | Unidades | Nombre comercial de las mercancías | Clasificación NAUCA* | Valor FOB en moneda nacional |
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SUMA | - | - | - | - | - | - | - |
Fletes y otros.........................................................
gastos.....................................................................
Seguros..................................................................
* En caso de que el interesado no llene esta columna, deberá llenarla la aduana de expedición.
El suscrito exportador DECLARA: Que las mercancías arriba detalladas son originarias de . . .......
....... y que los valores, gastos de transporte, seguros y demás datos consignados en este
formulario son verdaderos .
________________________________
(Firma del Exportador)
El infrascrito CERTIFICA: que según su conocimiento, las mercancías especificadas en el presente
formulario aduanero son originarias de.................................
________________________________
(Firma y sello del funcionario autorizado de la Dirección General de la Renta de Aduanas, o de la
aduana de salida.)
(Lo siguiente ira impreso al dorso del formulario)
NOTAS:
a) El original se dará al interesado para la aduana de destino; el duplicado quedará al propio
interesado; y el triplicado lo conservará la aduana del país de origen que autorice la salida de las
mercancías.
b) El interesado deberá agregar al valor de las mercancías, los gastos correspondientes a fletes y
seguros.
c) El interesado deberá anotar detalladamente en este formulario cada uno de los artículos que
desea exportar, cuando el renglón respectivo de la lista anexa al Tratado comprenda varias
mercancías.
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