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Tratado Multilateral
de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana



(continuación)

ANEXO A

LISTA DE MERCANCIAS DE LIBRE INTERCAMBIO ENTRE LOS

ESTADOS CONTRATANTES

Nota General

Siempre que la denominación del rubro o producto coincida con la que corresponde en la Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana al grupo (tres dígitos), partida (cinco dígitos) o subpartida (siete dígitos) indicado en la columna de la izquierda, se entenderá que ese rubro o producto comprende todo lo incluido en ese grupo, partida o subpartida de la NAUCA y en su Manual de Codificación. Cuando la denominación del rubro o producto sea más restringida que la correspondiente al título del grupo, partida o subpartida indicados a la izquierda se entenderá que comprende solamente el o los artículos mencionados específicamente en esta lista siempre que sean clasificables en el grupo, partida o subpartida que se les ha asignado.

Se entenderá que las exenciones a que se refiere el Artículo 1 del presente Tratado se aplicará igualmente a los envases en que estén contenidos los productos en la lista que sigue, así como a la devolución de los envases vacíos respectivos.

Las notas que aparecen entre paréntesis tienen el siguiente significado:

1- Reserva de Guatemala, 2 Reserva de El Salvador, 3 Reserva de Honduras, 4- Reserva de Nicaragua, 5 Reserva de Costa Rica. La letra "a" a continuación del número correspondiente a cada país, significa que éste podrá imponer controles de importación; la letra "b" que podrá imponer controles de exportación, según el caso, entrará o saldrá libre de los derechos y gravámenes a que se refiere el Artículo 1.

Cualquier Estado que haya establecido reserva a un producto puede retirarla, de acuerdo con su legislación interna, comunicándolo en ese caso a las demás Partes contratantes para los efectos consiguientes.

Grupo, partida, o subpartida de la Denominación

NAUCA

SECCION O. PRODUTOS ALIMENTICIOS

00101-01 Ganado vacuno de raza fina para la reproducción

0010201 Ganado ovino de raza fina para la reproducción

00103-01 Ganado porcino de raza fina para la reproducción

00104 Aves de corral

001-09- Animales vivos, n.e.p., destinados principalmente a la alimentación

001-09-01 Ganado caprino de raza fina

00109-02 Ganado caprino de raza ordinaria

0010903 Aves de caza

0010904 Animales vivos destinados principalmente a la alimentación n.e.p.

013-0203 Carne envasada y preparados de carne envasados (4,5)

0130902 Extractos, esencias, sopas, caldos y jugos alimenticios derivados de

médula, huesos o carnes de todas clases, en forma líquida, sólida,

en pasta o en polvo, en cualquier envase, y otros preparados de cae-

ne, n,e.p,

0210102 Yogurt

0230100 Mantequilla (3a,5)

0243100 Quesos (3a,5)

02601 00 Miel de abejas

03101 Pescado, incluso el pescado vivo y las carnes y huevos comesti

bles de pescado, fresco, refrigerado o congelado

03102 Pescado, incluso carnes y huevos comestibles de pescado, seco,

salado, ahumado o en salmuera, pero sin otra preparación

031-03 Crustáceos y moluscos frescos, refrigerados, congelados, salados,

desecados, ahumados, en salmuera o simplemente cocidos

0320107 Sopas y caldos de pescado, crustáceos o moluscos

0440100 Maíz sin moler (lab, 2ab, 3ab, 4ab, 5ab)

0470900 Harina gruesa de arroz (5). Harina fina de arroz

0510100 Frutas frescas

05107 Nueces comestibles (incluso lo cocos frescos, excepto las nueces

utilizadas principalmente para la extracción de aceite

0520100 Frutas secas, incluso las deshidratadas artificialmente, estén o no

envasadas herméticamente

05301 Frutas en conserva, enteras o en pedazos, con o sin azúcar, estén

o no envasadas

053-01-01 Aceitunas en envases de madera. .

0530102 Aceitunas en envases n.e.p.

0530103 Frutas en alcohol, vino o licores

05301-04 Frutas congeladas, en salmuera o conservadas en otra, forma,

n.e.p.

0530200 Frutas, cáscaras de frutas y partes de plantas, desecadas y

glaceadas o cristalizadas, con o sin sabor artificial

05303 Mermeladas de frutas, jaleas de frutas, pulpas y pastas de frutas, es-

tén o no herméticamente envasadas

053~301 Pasta, manteca o mantequilla de cacahuete o maní

0530302 Jaleas y mermeladas de frutas

0530303 Pulpas y pastas de frutas

05304 Jugos de frutas no fermentados, estén o no congelados (incluso jara-

bes y extractos de frutas naturales)

0530401 Jarabes a base de fruta

0530402 Jugos de frutas (no fermentados)

0530403 Extractos de frutas

054020l Frijol (lab, 2ab, 3ab, 4ab, 5ab)

0550201 Sopas de legumbres

0550402 Maicena (4)

0550404 Fécula y harina de papas. Harina da plátano o banano (4)

06201-1 Chicles y otras gomas de mascar

0620102 Dulces de gelatina y postres de gelatina (4,5). Confites, bom

bones, dulces, caramelos y otros similares, confeccionados a

base de azúcar y preparados n.e.p. (2,4)

0720200 Cacao en polvo con o sin azúcar (lb, 3)

07203-00 Manteca de cacao

07501-00 Pimienta y pimientos molidos, sin moler o preparados en otra

forma

075-02 Especies molidas, sin moler o preparadas en otra forma

0750201 Vainilla, excepto en extracto

0750202 Nuez moscada

0750203 Canela

0750204 Azafrán

0750205 Clavos de olor, anís, comino, hinojo, achiote,jengibre, tomillo, y

otras especias n.e.p.

0810100 Heno y otros forrajes, verdes y secos (inclusive algarrobas)

0310200 Afrechos salvados, harinas gruesas y otros productos secundarios

procedentes de la preparación de cereales y productos de cereales

0810300 Tortas y harinas de semillas oleaginosas y otros residuos de aceites

y vegetales (2b, 3, 5)

081-04-00 Harina de carne (incluso el residuo de las grasas) y harina de pesa

cabo

08109 Desperdicio alimenticios y alimentos preparados para animales

n .e . p,

0810901 Alimentos para animales mezclados con productos químicos y biólo-

gicos tales como polvos de huesos, sangre desecada, etc.

0810902 Desperdicios alimenticios y alimentos preparados para animales, n.e.p.

0910202 Mantecas comestibles de origen animal o vegetal, excepto la de

cerdo (3a, 4, 5)

099~09-01 Vinagres

0990902 Gelatinas comestibles, con o sin sabor o color, en cualquier forma

(4,5)

099-09-03 Levaduras y polvos para hornear (4)

099-0904 Salsas de toda clase y otros condimentos similares

SECCION 1, BEBIDAS Y TABACO

1120300 Cervezas (3, 4~, 5a,)

SECCION 2. MATERIALES CRUDOS NO COMESTIBLES,

EXCEPTO COMBUSTIBLES

211-01-00 Cueros crudos en bruto, sin curtir (1,5)

242-0100 Madera para pulpa (no aserrable)

242-09-00 Palos, pilotes, postes y otras maderas en trozas, incluso puntales

para minas (no aserrables) (5)

243-01-00 Durmientes (traviesas), aserrados o no (5)

243-02.00 Madera aserrada, cepillada, machihembrada, etc. (5)

25101-00 Desperdicios de papel y papel usado (2b, 4)

26205-00 Crines y otros pelos ordinarios

26303.00 Borra y desperdicios de algodón (5)

2710100 Abonos naturales de origen animal o vegetal, no tratados quimi

camente

271-03-00 Fosfatos naturales, molidos o sin moler, y sales de potasio en

bruto

272-0100 Asfalto natural

272-0200 Arena, cascajo y piedra triturada (incluso cuarzo triturado y ma

cadam alquitranado)

27204 Arcilla, caolín, tierras y rocas refractarias

272-0600 Azufres sin refinar, en cualquier forma

2720703 Piedra pómez, esmeril, corindón y otros abrasivos similares en

su estado natural

27208 Piedras para construcción y dar dimensión, y para monumentos

no labradas

27208-01 Mármol en bloques o planchas, aserrado o no, sin pulir, inclu

so mármol en polvo

27208-02 Alabastro en bloques o planchas, aserrado o no, sin pulir

2720803 Pizarra en bloques o planchas, aserrada o no, no labrada

272-08-04 Otras piedras para construcción y dar dimensión, no labradas

(rocas calcáreas n.e.p., granito, pórfido, basalto, piedra

arenisca etc. )

27211 Piedras para usos industriales, excepto para dar dimensión

27211-01 Yeso en su estado natural

27211 02 Yeso calcinado en polvo

272 11-03 Piedras litográficas en bruto

2721104 Otras piedras par a usos industriales, n.e.p. (dolomita, piedra

caliza y otras piedras de naturaleza semejante que sirven para

la fabricación de cemento, de cal y para usos industriales)

27212-00 Asbestos y amianto en bruto, lavados o triturados

27213-00 Mica, sin cortar o sin manufacturar, en láminas o bloques, en pe

lículas y en fragmentos; desechos de mica, sin moler o molidos

27214-00 Feldespato, espatofluor y criolita

27216-00 Grafito natural o plombagina

27219 Minerales no metálicos en bruto, n.e.p. (excepto el hielo)

27219-02 Tierra de infusorios

2721903 Azabache, ámbar y espuma de mar en bruto o simplemente

preparado

2721904 Talco en estado natural o en polvo, excepto para tocador

2721905 Tierras colorantes, estén o no calcinadas o mezcladas entre sí

27219-06 Cuarzo y otros minerales no metálicos, en bruto, n.e.p.

281-0100 Mineral de hierro y sus concentrados

282-01-00 Chatarra de hierro y acero (hierro viejo, limaduras y otros des-

perdicios de hierro y acero) (Ib, 2b, 4, 5b)

2910102 Cuernos en bruto

2910104 Carey en bruto

291-01- 09 Huesos

29109-03 Plumas en bruto

291-0911 Cerdas en bruto

2920201 Chicle en bruto o simplemente preparado

2920203 Bálsamo negro

2920400 Plantas, semillas, flores y otras partes de plantas, n.e.p., principalmente para su utilización en medicina o perfumería (frescas o secas, enteras, trituradas, molidas o pulverizadas)

2920500 Semillas para sembrar,bulbos, tubérculos y rizomas de plantas pro

ductoras de flores o follajes, estacas, esquejes, árboles vivos y

otras plantas

29209 Savias, jugos y extractos vegetales y materiales vegetales, n,e.p.

(impropios para ser consumidos directamente)

2920901 Extractos vegetales par a usos medicinales, blandos, secos

o fluídos

2920903 Extractos saporíferos vegetales, blandos, secos o fluídos,

propios para usos culinarios, para la preparación de jarabes,etc.

2920904 Extractos vegetales para la manufactura de insecticidas,

fungicidas y similares

2920905 Savias, jugos y extractos vegetales n.e.p.; pectina,agar

agar y otros mucílagos y espesantes naturales

2920906 Algas marinas, kapok, crines vegetales y otras materias,

vegetales utilizadas principalmente para rellenar o acolchar

2920907 Otras materias vegetales, n.e.p.

SECCION 4. ACEITES Y MANTECAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL

4120100 Aceite de linaza, excepto el refinado

4120200 Aceite de soya, excepto el refinado (5)

4120300 Aceite de semilla de algodón, excepto el refinado (5)

412-0400 Aceite de maní o cacahuete, excepto el refinado (5)

4120500 Aceite de oliva, excepto el refinado

41207-00 Aceite de coco, excepto el refinado (4,5)

41211-00 Aceite de ricino o castor, excepto el refinado (5)

41 21200 Aceite de tung, excepto el refinado

41219 Aceites extraídos de semillas, nueces y almendras, n.e.p., excepto

los refinados

4121901 Aceite de ajonjolí o sésamo, excepto el refinado (5)

41219-02 Aceite de maíz, excepto el refinado (5)

4121903 Otros aceites vegetales, n.e.p., excepto los refinados

41301 00 Aceites oxidados, soplados o cocidos (5)

41303 Aceites ácidos, ácidos grasos y residuos sólidos procedentes de la

elaboración de aceites y mantecas

41303-01 Acído esteárico (estearine comercial)

41303~2 Acído oléico (oleina comercial), ácido palmítico (palmitina comercial

y otros ácidos grasos

41303-03 Aceites ácidos y residuos sólidos procedentes de la elaboración de aceites y mantecas (5)

41304 Ceras de origen animal o vegetal

41304-01 Espermaceti (blanco o esperma de ballena)

413~402 Cera de abejas

4130403 Otras ceras de origen animal o vegetal, n.e.p.

SECCION 5. PRODUCTOS QUÍMICOS

511 01-02 Acido sulfúrico

5110107 Gas carbónico

5110108 Sílice

51109-01 Oxígeno

511 0929 Agua oxigenada

51205 Esencias de trementina

5120501 Aguarrás o esencia de trementina

5120502 Sulfato de trementina; aceite de madera de pino y otros productos análogos obtenidos de la destilación u otro tratamiento de las coníferas; aceite de pino y

terpinéol crudo

5310101 Indigo o añol natural o artificial en cualquier forma, no preparados para uso doméstico (4)

53232 Extractos vegetales curtientes

5320231 Extracto de encino

5320202 Extracto de zumaque

532-0203 Acido tánico y taninos

5320204 Extractos vegetales curtientes, n.e.p. registro del país importador.

Cuando el funcionario aduanero llamado a visar o comprobar la declaración de origen tenga duda sobre su veracidad someterá el caso a la decisión de su respectiva oficina central de aduana.

Artículo III

El formulario aduanero de referencia será preparado en tres ejemplares, como mínimo, conforme al siguiente modelo:

FORMULARIO ADUANERO

Para la aplicación del Tratado Multilateral de Libre

Comercio e Integración Económica Centroamericana.

Exportador ..................................................................................................
(Nombre y domicilio)

Vendedor ....................................................................................................
(Nombre y domicilio)

Consignatario .............................................................................................

Aduana de destino......................................................................................

Lugar de embarque....................................................................................

Medio de transporte....................................................................................

Marcas y NúmerosCantidad y clase de bultosPeso bruto en kilosUnidadesNombre comercial de las mercancíasClasificación NAUCA* Valor FOB en moneda nacional
-------
-------
-------
-------
-------
SUMA-------

Fletes y otros.........................................................

gastos.....................................................................

Seguros..................................................................

* En caso de que el interesado no llene esta columna, deberá llenarla la aduana de expedición.

El suscrito exportador DECLARA: Que las mercancías arriba detalladas son originarias de . . ....... ....... y que los valores, gastos de transporte, seguros y demás datos consignados en este formulario son verdaderos .

________________________________
(Firma del Exportador)

El infrascrito CERTIFICA: que según su conocimiento, las mercancías especificadas en el presente formulario aduanero son originarias de.................................

________________________________
(Firma y sello del funcionario autorizado
de la Dirección General de la Renta de Aduanas,
o de la aduana de salida.)

(Lo siguiente ira impreso al dorso del formulario)

NOTAS:

    a) El original se dará al interesado para la aduana de destino; el duplicado quedará al propio interesado; y el triplicado lo conservará la aduana del país de origen que autorice la salida de las mercancías.

    b) El interesado deberá agregar al valor de las mercancías, los gastos correspondientes a fletes y seguros.

    c) El interesado deberá anotar detalladamente en este formulario cada uno de los artículos que desea exportar, cuando el renglón respectivo de la lista anexa al Tratado comprenda varias mercancías.