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Tratado de Asociación Económica
entre Guatemala, Honduras y El Salvador



(continuación)


ANEXO "A"

Mercaderías sujetas a regímenes especiales

Notas Generales:

I. Siempre que la denominación del rubro o producto coincida con la que corresponde en la Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana al grupo (tres dígitos), partida (cinco dígitos), o subpartida (siete dígitos) indicados en la columna de la izquierda, se entenderá que ese rubro o producto comprende todo lo incluido bajo dicho grupo, partida o subpartida en la NAUCA y en su Manual de Codificación. Cuando la denominación del rubro o producto sea más restringida que la correspondiente al título del grupo, partida o subpartida indicados a la izquierda, se entenderá que se comprende solamente el o los artículos mencionados específicamente en esta lista siempre que sean clasificables en el grupo, partida o subpartida que se les ha asignado.

II. Cuando se expresan gravámenes en este Anexo, se entenderá que los impuestos advalorem se cobrarán sobre el valor CIF calculado hasta el lugar de entrada de las mercaderías. Los impuestos específicos están expresados por kilo bruto y en una moneda equivalente al dólar de los Estados Unidos de América.

III. Si en virtud de alguno de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes Contratantes se diere a alguna de las mercancías incorporadas en este Anexo un trato más favorable que el que se establece en él, se aplicará al régimen bilateral para el comercio entre las Partes de que se trate.

CODIGO NAUCA DENOMINACION TRATAMIENTO

Libre comercio entre Guatemala y Honduras y entre El Salvador y Honduras.

042 Arroz. Entre Guatemala y El Salvador podrá sujetarse a controles de importación y exportación. Al finalizar el quinto año de vigencia del Convenio, entrará al libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salvador y Honduras.

044 Maíz sin moler. De acuerdo con lo establecido en los tratados bilaterales vigentes, el maíz estará sujeto al siguiente régimen: Podrá someterse a controles de importación y exportación entre Guatemala y El Salvador y a control de exportación entre Guatemala y Honduras. Entre El Salvador y Honduras habrá libre comercio y únicamente podrán establecerse cuotas no menores de cuatrocientos mil quintales al año, durante los dos primeros años de vigencia del Convenio. Cualquier excedente autorizado sobre la cuota mínima estará libre. Dentro de un plazo no mayor de seis años a la fecha de vigencia del Convenio, las Partes Contratantes suscribirán un protocolo especial en cuya virtud se garantice la más amplia libertad de comercio.

046-01 Harina de trigo. Sujeta a control de importación en tanto no estén equiparados los gravámenes sobre la importación de trigo.061- Azúcar de caña, refinado o no. Estará sujeta a cuotas mínimas de importación de 80.000 qq entre Honduras y El Salvador y de 20,000 qq. entre Honduras y Guatemala. En el caso que Honduras permitiera alguna importación en exceso de dichas cuotas mínimas, concederá cuotas iguales a Guatemala y a El Salvador. Las cuotas adicionales a que se refiere el párrafo anterior, serán señaladas y comunicadas por el Gobierno de Honduras a los de las otras partes dentro del tercer trimestre de cada año. Todas las cuotas autorizadas gozarán de libre comercio. Entre Guatemala y El Salvador el azúcar estará sujeta a control de importación.

071-01 Café sin tostar. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo XIII de este Convenio, estará sujeto a los impuestos de importación y exportación vigentes en cada una de las Partes Contratantes .

071-02-00 Café tostado, en grano o molido. Estará sujeto a los impuestos de importación y exportación vigentes en cada una de las Partes Contratantes.

081-03-00 Extractos de café esencias de café y preparados que contengan café (café soluble). Cuota mínima concedida a cada país de 14,000 kg al año, sujeta a un impuesto de importación de treinta centavos por kilo bruto. Los excedentes autorizados sobre dicha cuota pagarán el mismo impuesto.

081-02-00 Afrechos, salvados, harina y otros. Podrán sujetarse a control de productos secundarios procedentes exportación de la preparación de cereales y productos de cereales.

081-03-00 Tortas y harinas de semillas Podrán sujetarse a control de oleaginosas exportación. y otros residuos de aceites vegetales.

081-09 Desperdicios alimenticios y para animales, n. e. Podrán sujetarse a control de alimentos exportación. preparadosp.

091-02-02 Sustitutos de manteca de cerdo y otras grasas comestibles similares de origen animal o vegetales, n.e.p. Libre comercio entre Guatemala y El Salvador y entre Guatemala y Honduras. Entre Honduras y El Salvador, cuota mínima de 30,000 kg. mensuales. Cualquier exceso autorizado sobre dicha cuota, gozará de libre comercio. Habrá libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salvador y Honduras al finalizar el tercer año de vigencia del Convenio.

112-02-00 Jugos de frutas fermentados (excepto sidra). Libre comercio entre Guatemala y El Salvador. Entre Guatemala y Honduras y entre El Salvador y Honduras estarán sujetos al pago de los correspondientes impuestos de importación.

112-03-00 Cerveza y otras bebidas de cereales,fermentadas. Libre comercio entre Guatemala y El Salvador. Entre Guatemala y Honduras y entre El Salvador y Honduras se les aplicará la siguiente tarifa preferencial:

    Primer año de vigencia del Convenio: 80% de los gravámenes de importación.

    Segundo año de vigencia del Convenio: 60% gravámenes de importación.

    Tercer año de vigencia del Convenio: 40% de los gravámenes de importación.

    Cuarto año de vigencia del Convenio: 20% de los gravámenes de importación.

Al iniciarse el quinto año de vigencia del Convenio, entrarán al libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salvador y Honduras.

112-04 Bebidas, Bebidas alcohólicas destiladas (excepto el aguardiente de caña). Entre Guatemala y El Salvador estarán sujetas al pago del 50'%, de los gravámenes a la importación.Entre Guatemala y Honduras y entre El Salvador y Honduras estarán sujetas al pago de los correspondientes impuestos de importación.

112-04-02 Aguardiente de caña. Conforme el artículo XII de este Convenio, estará sujeto a las regulaciones internas de cada país y a los impuestos correspondientes .

121-01-00 Tabaco en rama, incluso los desperdicios. Libre comercio entre Honduras y El Salvador. Entre Guatemala y El Salvador quedará vigente por dos años el régimen aduanero existente a la fecha del Convenio. Entre Guatemala y Honduras habrá cuotas mínimas libres de derechos de 10,000 qq. el primer año y de 15,000 qq. el segundo año de vigencia del Convenio. Entrará al libre comercio irrestricto al iniciarse el tercer año de vigencia del Convenio.

122-01-00 Puros y cigarros. Libre comercio entre El Salvador y Honduras. Entre Guatemala y El Salvador y entre Guatemala y Honduras estarán sujetos al pago de 60% de los gravámenes a la importación y entrarán al libre comercio irrestricto al finalizar el tercer año de vigencia del Convenio.

122-02-00 Cigarrillos. Estarán sujetos al pago del 60% de los gravámenes a la importación y entrarán al libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salvador y Honduras al finalizar el quinto año de vigencia del Convenio.

211 Cueros y pieles, (excepto pieles finas), sin curtir. Podrán sujetarse a control de exportación.

221-06-00 Semillas de algodón. Podrán sujetarse a control de exportación.263 Algodón. Libre comercio entre Guatemala y Honduras y entre El Salvador y Honduras. Estará sujeto a control de exportación e importación entre Guatemala y El Salvador.

272-05-01 Sal común o sal marina, sin refinar. Libre comercio entre Honduras y El Salvador. Entre Guatemala y Honduras y entre Guatemala y El Salvador pagará el 50% de los gravámenes a la importación el primer año de vigencia del Convenio; el 25% el segundo; y quedará libre al iniciarse el tercero.

282-01-00 Chatarra de hierro y acero. Libre comercio entre Honduras y El Salvador. Guatemala y Honduras y entre Guatemala y El Salvador, podrá sujetarse a control de exportación.

313 Productos derivados del petróleo. Libre Comercio entre Guatemala y Honduras. Las Partes Contratantes llegarán en plazo no mayor de cinco años a arreglos que tengan por objeto regular el comercio de estos artículos entre ellas.

412 Aceites vegetales. Los aceites no refinados gozarán de libre comercio entre las Partes Contratantes. Los refinados gozarán de libre comercio entre Guatemala y Honduras y entre Guatemala y El Salvador.Entre El Salvador y Honduras los aceites refinados estarán sujetos a una cuota mensual de importación libre de impuestos de 15,000 kilogramos como mínimo. os excedentes autorizados sobre dicha cuota gozarán de libre comercio. Al iniciarse el tercer año de vigencia de este Convenio, habrá libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salvador y Honduras.

512-02-00 Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado. Conforme el artículo XII de este Convenio estará sujeto a las regulaciones internas de cada país y a los impuestos correspondientes.

552-01 Producto de perfumería, cosméticos y otros preparados Libre comercio entre Guatemala y El de tocador,excepto jabón Salvador. Entre Honduras y Guatemala y (excepto la subpartida) entre Honduras y El Salvador, estarán sujetos a los siguientes gravámenes de importación. 552-01-06 advalorem:

    Primer año de vigencia del Convenio: 16%

    Segundo año de vigencia del Convenio: 8%

    Tercer año de vigencia del Convenio: 4%.

Al iniciarse el cuarto año de vigencia del Convenio entrarán al libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salvador y Honduras.

552-02-01 Jabones para tocador y baño. Libre Comercio entre Guatemala y El Salvador. Entre Honduras y Guatemala y entre Honduras y El Salvador, estarán sujetos a los siguientes gravámenes de importación, ad valorem:

    Primer año de vigencia del Convenio: 12% .

    Segundo año de vigencia del Convenio: 8%.

    Tercer año de vigencia del Convenio: 4%.

Al iniciarse el cuarto año de vigencia del Convenio, entrarán al libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salvador y Honduras.

552-02-03 Otros jabones y preparados para lavar y limpiar, n. e. p., Libre comercio entre Guatemala excepto los jabones con abrasivos. y El Salvador. Entre Honduras y Guatemala y entre Honduras y El Salvador, estarán sujetos a los siguientes gravámenes de importación, advalorem:

    Primer año de vigencia del Convenio: 12 %

    Segundo año de vigencia del Convenio: 8 %.

    Tercer año de vigencia del Convenio: 4 %

Al iniciarse el cuarto año de vigencia del Convenio, entrarán al libre comercio entre Guatemala, El Salvador y Honduras.

599-01-03 Telas plásticas, no tejidas (excluye las fibras textiles sintéticas y los tejidos hechos con ellas). Libre comercio entre Guatemala y El Salvador. Entre Honduras y Guatemala y entre Honduras y El Salvador estarán sujetas a los siguientes gravámenes de importación, por kilo bruto:

    Primer año de vigencia del Convenio: 0.08

    Segundo año de vigencia del Convenio: 0.04

Al iniciarse el tercer año de vigencia del Convenio, entrarán al libre comercio irrestricto Guatemala, Honduras y El Salvador.

652-01-01 Tejidos de algodón crudo (sin blanquear) con peso menor de 80 gramos por metro cuadrado Libre comercio entre Guatemala y El Salvador Entre Honduras y Guatemala y entre Honduras y El Salvador estarán sujetos los siguientes gravámenes de importación, por kilo bruto.

    Primer año de vigencia del Convenio: 0.30

    Segundo año de vigencia del Convenio : 0.20

    Tercer año de vigencia del Convenio: 0.10

Al iniciarse el cuarto año de vigencia del Convenio, entrarán al libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salvador y Honduras.

652-01-02 Tejidos de algodón (sin blanquear) con peso de 80 gramos o más por metro cuadrado (excepto lona cruda de algodón) Libre Comercio entre Guatemala y El Salvador Entre Honduras y Guatemala y entre Honduras y El Salvador estarán sujetos a los siguientes gravámenes de importación, por kilo bruto:

    Primer año de vigencia del Convenio: 0.16

    Segundo año de vigencia del convenio: 0.08

    Tercer año de vigencia del Convenio: 0.04

Al iniciarse el cuarto año de vigencia del Convenio, entrarán al libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salvador y Honduras.

652-01-03 Tejidos de algodón blanqueados, teñidos etc., n.e.p., con peso menor de 80 gramos por metro cuadrado Libre Comercio entre Guatemala y El Salvador. Entre Honduras y Guatemala y El Salvador estarán sujetos a los siguientes gravámenes de importación, ad- valorem:

    Primer año de vigencia del Convenio: 6 %

    Segundo año de vigencia del Convenio: 3%

Al iniciarse el tercer año de vigencia del Convenio entrarán al libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salvador y Honduras.

652-02-04 Tejidos de algodón blanqueados, teñidos n.e. p., que pesen de 80 gramos a 150 gramos por metro cuadrado. Libre comercio entre Guatemala y El Salvador. Entre Honduras y Guatemala y entre Honduras y El Salvador estarán sujetos a los siguientes gravámenes de importación, por kilo bruto:

    Primer año de vigencia del Convenio: 0.18

    Segundo año de vigencia del Convenio: 0.12

    Tercer año de vigencia del Convenio: 0.06

Al iniciarse el cuarto año de vigencia del Convenio, entrarán al libre comercio irrestricto, entre Guatemala, Honduras y El Salvador.

652-02-06 Tejidos de algodón blanqueados, teñidos n. e. p., que pesen más de 150 gramos por metro cuadrado. Libre comercio entre Guatemala y El Salvador. Entre Honduras y Guatemala y entre Honduras y El Salvador estarán sujetos a los siguientes gravámenes de importación, por kilo bruto:

    Primer año de vigencia del Convenio: 0.18

    Segundo año de vigencia del Convenio: 0.12

    Tercer año de vigencia del Convenio: 0.06

Al iniciarse el cuarto año de vigencia del Convenio, entrarán al libre comercio irrestricto entre Guatemala y El Salvador y Honduras.

652-02-06 Tejidos n. e. p. de algodón con mezcla de otras fibras textiles. El intercambio entre Guatemala, El Salvador y Honduras estará sujeto a los siguientes gravámenes de importación por kilo bruto:

    Primer año de vigencia del Convenio: 0.30

    Segundo año de vigencia del Convenio: 0.20

    Tercer año de vigencia del Convenio: 0.10

Al iniciarse el cuarto año de vigencia del Convenio entrarán al libre comercio irrestricto entre Guatemala,El Salvador y Honduras.

656-04-01 Sábanas, fundas, sobrefundas para almohadas y artículos similares de cualquier fibra textil Libre comercio entre Guatemala y El Salvador. Entre Honduras y Guatemala y entre Honduras y El Salvador estarán sujetos a los siguientes gravámenes de importación advalorem:

    Primer año de vigencia del Convenio: 8 %

    Segundo año de vigencia del Convenio: 4 %

Al iniciarse el tercer año de vigencia del Convenio, entrarán al libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salvador y Honduras.

656-04-02 Manteles, servilletas y otros artículos de mantelería de cualquier fibra textil. Libre comercio entre Guatemala y El Salvador. Entre Honduras y Guatemala y entre Honduras y El Salvador,estarán sujetos a los siguientes gravámenes de importación, advalorem:

    Primer año de vigencia del Convenio: 6%

    Segundo año de vigencia del Convenio: 3 %

Al iniciarse el tercer año de vigencia del Convenio, entrarán al libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salvador y Honduras.

661-02-00 Cemento Libre comercio entre Guatemala y El Salvador. Entre Honduras y Guatemala y entre Honduras y El Salvador, habrá las siguientes cuotas para cada país:

    Durante el primer año de vigencia del Convenio: 60,000 bolsas.

    Durante el segundo año de vigencia del Convenio: 90,000 bolsas.

    Durante el tercer año de vigencia del Convenio: 110,000 bolsas.

    Durante el cuarto año de vigencia del Convenio: 130,00 bolsas.

Al iniciarse el quinto año de vigencia del Convenio entra al libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salvador y Honduras.

841-61-05 Medias y calcetines de algodón y puro o mezclado. Libre comercio entre Guatemala El Salvador. Entre Honduras y Guatemala y entre Honduras y El Salvador, estarán sujetos a los siguientes gravámenes de importación, advalorem:

    Primer año de vigencia del Convenio: 10 %

    Segundo año de vigencia del Convenio: 5 %

Al iniciarse el tercer año de vigencia del Convenio, entregarán al libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salvador y Honduras.

841-02 Camisas de punto de media o de crochet o de punto confeccionadas de tejido de media o crochet de cualquier fibra textil Estarán sujetas a los siguientes gravámenes de importación, advalorem:

    Primer año de vigencia del Convenio: 8 %

    Segundo año de vigencia del Convenio: 4 %

Al iniciarse el tercer año de vigencia del Convenio, entrarán al libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salvador y Honduras.

841-02-05 Ropa interior y ropa de dormir de punto de media o de crochet o confeccionada de punto de media o crochet de algodón mezclado (exceptuando camisas) Entre Honduras y El Salvador y entre Honduras y o Guatemala, estará sujeta a los siguientesgravámenes de importación, por kilo bruto:

    Primer año de vigencia del Convenio: 0.24

    Segundo año de vigencia del Convenio: 0.16

    Tercer año de vigencia del Convenio: 0.08

Al iniciarse el cuarto año de vigencia del Convenio, entrará al libre comercio entre Guatemala, El Salvador y Honduras.

Entre Guatemala y El Salvador estará sujeta el siguiente régimen:

    Primer año de vigencia del Convenio: 25 % de los gravámenes a la importación.

Al iniciarse el segundo año de vigencia del Convenio entrará al libre comercio irrestricto entre Guatemala y El Salvador .

841-03 Ropa exterior de punto de media o crochet,o confeccionada de tejido de punto de media o de crochet (se exceptúa la ropa de tejido de algodón puro o mezclado) Libre comercio entre Guatemala y El Salvador. Entre Honduras y Guatemala y entre Honduras y El Salvador, estarán sujetos a los siguientes gravámenes a la importación; 841-03-05; la cual recibirá el libre a partir del quinto año de tratamiento que más adelante se vigencia de este Convenio. expresa.

841-03-05 Ropa exterior de punto de media o de crochet confeccionada de tejido de algodón o mezclado. Libre comercio entre Guatemala y El Salvador Entre Honduras y El Salvador y entre Honduras y Guatemala estará sujeta a los siguientes gravámenes de importación, ad-valorem:

    Primer año de vigencia del Convenio: 8 %,

    Segundo año de vigencia del Convenio: 4%.

Al iniciarse el tercer año de vigencia del Convenio, entra- rá al libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salva dor y Honduras.

841-04 Camisas, excepto las de punto de media o de crochet de cualquier fibra textil (excepto de telas típicas de algodón). Entre Guatemala y Honduras y entre Guatemala y El Salvador estarán sujetas a los siguientes gravámenes de importación, por kilo bruto:

    Primer año de vigencia del Convenio: 2.50

    Segundo año de vigencia del Convenio: 1.50

    Tercer año de vigencia del Convenio: 1.25

    Cuarto año de vigencia del Convenio: 0.75

Al iniciarse el quinto año de vigencia del Convenio, entrarán al libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salvador y Honduras. Entre Honduras y El Salvador estarán sujetas a los siguientes gravámenes de importación, por kilo bruto:

    Primer año de vigencia del Convenio: 0.60

    Segundo año de vigencia del Convenio: 0.45

    Tercer año de vigencia del Convenio: 0.30

Al iniciarse el cuarto año de vigencia del Convenio, entrarán al libre comercio irrestricto entre Honduras y El Salvador.

841-04-05 Ropa interior y ropa de dormir, excepto la de punto de media o de crochet, de algodón puro o mezclado (exceptuando camisas). Entre Guatemala y Honduras y entre Guatemala y El Salvador estará sujeta a los siguientes gravámenes de importación, por kilo bruto:

    Primer año de vigencia del Convenio: 2.50

    Segundo año de vigencia del Convenio: 1.30

    Segundo año de vigencia del Convenio: .30

    Tercer año de vigencia del Convenio: 1.25

    Cuarto año de vigencia del Convenio: 0.75

Al iniciarse el quinto año de vigencia del Convenio, entrará al libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salvador y Honduras. Entre Honduras y El Salvador estará sujeta a los siguientes gravámenes de importación, por kilo bruto:

    Primer año de vigencia del Convenio: 0.60

    Segundo año de vigencia del Convenio: 0.45

    Tercer año de vigencia del Convenio: 0.30

Al iniciarse el cuarto año de vigencia del Convenio, entrará al libre comercio irrestricto entre Honduras y El Salvador.

841-05 Ropa exterior que no sea de punto de media o de crochet (se exceptúan la ropa confeccionada con tejidos de algodón puro y mezclado) Sujeta a control de importación. Entrará al libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salvador y Honduras a partir de! quinto año de vigencia de este Convenio. (8410506), la cual recibirá el tratamiento que más adelante se expresa).

841-05-06 Ropa exterior que no sea de punto de media o de crochet, de algodón puro o mezclado. (excepto de algodón). Entre Guatemala y Honduras y entre Guatemala y El Salvador estará sujeta a los siguientes gravámenes de importación telas típicas de por kilo bruto:

    Primer año de vigencia del Convenio: 2.50

    Segundo año de vigencia del Convenio: 1.50

    Tercer año de vigencia del Convenio: 1.25

    Cuarto año de vigencia del Convenio: 0.75

Al iniciarse el quinto año de vigencia del Convenio, entrará al libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salvador y Honduras. Entre Honduras y El Salvador estará sujeta a los siguientes gravámenes de importación, advalorem:

    Primer año de vigencia del Convenio: 8 %

    Segundo año de vigencia del Convenio: 4 %

Al iniciarse el tercer año de vigencia del Convenio, entrará al libre comercio irrestricto entre El Salvador y Honduras

241-19-06 Corset, brassieres, postizos, fajas abdominales, medias elásticas, suspensorios, sobaqueras, hombreras tobilleras elásticas, y artículos análogos, n. e. p. de toda clase de materiales (excepto fajas, suspensorios, etc. especiales para enfermos) Estarán sujetas a los siguientes gravámenes de importación, por kilo: ,

    Primer año de vigencia del Convenio: 0.6

    Segundo año de vigencia del Convenio: 0.4

    Tercer año de vigencia del Convenio: 0.2

Al iniciarse el cuarto año de vigencia del Convenio, entrarán al libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salvador y Honduras.

951-02 Calzado de toda c!ase, manufacturado de cuero excepto el calzado para casa. Entre Guatemala y El Salvador y entre Guatemala y Honduras estará sujeto al siguiente régimen:

    Primer año de vigencia del Convenio: 40% de los gravámenes a la importación.

    Segundo año de vigencia del Convenio: 30% de los gravámenes a la importación.

    Tercer año de vigencia del Convenio: 15% de los gravámenes a la importación.

Entre El Salvador y Honduras estará sujeto a los siguientes gravámenes de importación, advalorem:

    Primer año de vigencia del Convenio: 10%

    Segundo año de vigencia del Convenio: 8%

    Tercer año de vigencia del Convenio: 6%

Al iniciarse el cuarto año de vigencia del Convenio, quedará libre entre Guatemala, El Salvador y Honduras.

851-09-01 Calzado hecho de materiales plásticos, excepto calzado para casa. Entre Guatemala y El Salvador y entre Guatemala y Honduras estará sujeto al siguiente régimen:

    Primer año de vigencia del Convenio: 40 % de los gravámenes a la importación.

    Segundo año de vigencia del Convenio: 30 % de los gravámenes a la importación.

    Tercer año de vigencia del Convenio: 15 % de los gravámenes a la importación.

Entre El Salvador y Honduras estará sujeto a los siguientes gravámenes de importación, advalorem:

    Primer año de vigencia del Convenio: 15 %

    Segundo año de vigencia del Convenio: 12 %

    Tercer año de vigencia del Convenio: 9 %

Al iniciarse el cuarto año de vigencia del Convenio, quedará libre entre Guatemala, El Salvador y Honduras.

800-07 Artículos para la mesa, ornamentales y otros artículos (incluso para hotel y restaurant) y materiaLes plásticos. domésticos Libre comercio entreGuatemala y El Salvador. , de Entre Honduras y El Salvador entre Honduras y Guatemala estará sujeto a los siguientes gravámenes de importación, por kilo bruto:

    Primer año de vigencia del Convenio: 0.30

    Segundo año de vigencia de] Convenio: 0.20

    Tercer año de vigencia del Convenio: 0.10

Al iniciarse el cuarto año de vigencia del Convenio, entrará al libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salvador y Honduras.

800-11-03 Cañería y otros materiales de construcción, n..e.p.,de materiales plásticos. Libre comercio entre Guatemala y El Salvador y entre Guatemala y Honduras. Entre Honduras y El Salvador estarán sujetos a los siguientes gravámenes de importación, por kilo bruto:

    Primer año de vigencia del Convenio: 0.15

    Segundo año de vigencia del Convenio: 0.10

    Tercer año de vigencia del Convenio: 0.05

Al iniciarse el cuarto año de vigencia del Convenio o entrarán al libre comercio irrestricto entre Guatemala, El Salvador y Honduras.


ANEXO "B"

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

NOTA GENERAL

La declaración contenida en el formulario aduanero deberá ser visada por la oficina central de aduanas o por la aduana de salida del país exportador y comprobada por la aduana de registro del país importador. El formulario será preparado en tres ejemplares.

El original se entregará a la aduana de destino, el duplicado quedará al inte resado y el triplicado lo conservará la aduana del país de origen que autorice la salida de las mercancías.

FORMULARIO ADUANERO

Para la aplicación del Tratado Multilateral de Libre

Comercio e Integración Económica Centroamericana.

Exportador ..................................................................................................
(Nombre y domicilio)

Vendedor ....................................................................................................
(Nombre y domicilio)

Consignatario .............................................................................................

Aduana de destino......................................................................................

Lugar de embarque....................................................................................

Medio de transporte....................................................................................

Marcas y NúmerosCantidad y clase de bultosPeso bruto en kilosUnidadesNombre comercial de las mercancíasClasificación NAUCA* Valor FOB en moneda nacional
-------
-------
-------
-------
-------
SUMA-------

Fletes y otros.........................................................

gastos.....................................................................

Seguros..................................................................

* En caso de que el interesado no llene esta columna, deberá llenarla la aduana de expedición.

El suscrito exportador DECLARA: Que las mercancías arriba detalladas son originarias de . . ....... ....... y que los valores, gastos de transporte, seguros y demás datos consignados en este formulario son verdaderos .

________________________________
(Firma del Exportador)

El infrascrito CERTIFICA: que según su conocimiento, las mercancías especificadas en el presente formulario aduanero son originarias de.................................

________________________________
(Firma y sello del funcionario autorizado de la Dirección General de la Renta de Aduanas, o de la aduana de salida.)