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Adhesión de Costa Rica
al Tratado General de Integración Económica Centroamericana

(San José, Costa Rica, 23 de julio de 1962)

El Gobierno de la República de Costa Rica

Convencidos de que la integración Económica entre los países centroamericanos constituye el medio más eficaz para impulsar el desarrollo futuro de la región y de cada uno de ellos, y para elevar el bienestar de sus pueblos:

Considerando que Costa Rica ha participado con los demás gobiernos centroamericanos en los trabajos que se han venido realizando desde 1951 para alcanzar la integración económica, y que, con ese objeto, ha suscrito el Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana, el Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración y el Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación;

Teniendo en cuenta que en virtud de los dispuesto en su artículo XXXIII, el Tratado General de Integración Económica Centroamericana está abierto a la adhesión de cualquier Estado centroamericano que no lo hubiere suscrito originalmente;

Ha decidido lo siguiente:

Artículo I

El Gobierno de Costa Rica se adhiere por medio del presente Instrumento al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito el 13 de diciembre de 1960 por los gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua.

Artículo II

El Gobierno de Costa Rica convendrá con los demás Estados miembros las listas de productos cuyo intercambio será objeto de los regímenes especiales de excepción al libre comercio, a que se refiere el artículo IV del Tratado General.

Artículo III

Para dar cumplimiento al artículo II anterior, el Gobierno de Costa Rica iniciará las gestiones correspondientes con los demás Estados miembros del Tratado General, y las proseguirá en forma ininterrumpida, hasta suscribir con ellos el Protocolo necesario para establecer, en cuanto a Costa Rica, las listas de productos, por pares de países, que serán incorporados al Anexo "A" del Tratado General, y el régimen de intercambio aplicable a tales productos.

Artículo IV

El presente Instrumento será sometido a ratificación de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes en Costa Rica. Entrará en vigor en la fecha de vigencia del Protocolo aludido en el artículo III anterior y previo el depósito en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos, de la ratificación correspondiente a este Instrumento.

En testimonio de lo cual, el Ministro de Economía y Hacienda de la República de Costa Rica, investido de Plenos Poderes, firma el presente Instrumento en la ciudad de San José, capital de la República de Costa Rica, el día veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y dos.

Por el Gobierno de Costa Rica:

Raúl Hess Estrada

Ministro de Economía y Hacienda.