Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
(Protocolo de Guatemala )
(continuación)
Artículo 45
1. El Consejo Agropecuario Centroamericano se integra con los Ministros
de Agricultura o la autoridad competente de los países del Istmo
y estará encargado de proponer y ejecutar las acciones necesarias,
conducentes a conformar acciones, programas y proyectos regionales en el
campo agropecuario, forestal y pesquero, tanto en lo que se refiere a las
políticas de sanidad vegetal y animal, como a los aspectos de la
investigación científico tecnológica y modernización
productiva. En lo referente al comercio intrazonal e internacional de los
productos agropecuarios, que se comercialicen en la región, se coordinará
con el Consejo de Ministros encargados del comercio exterior.
2. El Consejo Agropecuario Centroamericano contará con una Secretaría
de apoyo técnico y administrativo.
Artículo 46
1. Los órganos a que se refiere el artículo 37, numeral
2, de este Protocolo, podrán integrarse por los Viceministros del
ramo respectivo, cuando por cualquier circunstancia no pudieren hacerse
presente en las reuniones los titulares de los Ministerios de que se trate.
Esta disposición se aplicará también en ausencia de
los titulares de los Bancos Centrales, a los Vicepresidentes o Representantes
debidamente autorizados.
2. Los Consejos mencionados en el numeral anterior, podrán delegar
en la reunión de los Viceministros de sus respectivos ramos, el
estudio o la decisión de determinados asuntos cuando así
convenga a los intereses del Subsistema de Integración Económica.
Esta disposición también se aplicará, si es el caso,
a los Vicepresidentes o Representantes debidamente autorizados de los Bancos
Centrales.
Artículo 47
1. El Consejo Monetario Centroamericano está integrado por los
Presidentes de los Bancos Centrales y tendrá a su cargo proponer
y ejecutar, de conformidad con su acuerdo constitutivo, este Protocolo
y las decisiones del Consejo de Ministros de Integración Económica,
las acciones necesarias para lograr la coordinación, armonización,
convergencia o unificación de las políticas monetaria, cambiaria,
crediticia y financiera de los Estados Parte.
2. El Consejo Monetario Centroamericano contará con una Secretaría
de apoyo técnico y administrativo.
Artículo 48
1. El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE),
el Instituto.Centroamericano de Administración Pública (ICAP)
y el Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología
Industrial (ICAITI), en su condición de instituciones especializadas
del proceso de integración económica de los Estados Parte,
deberán tomar en cuenta, al formular políticas,planes y proyectos,
los objetivos y principios establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa,en
este instrumento y en las políticas y directrices regionales adoptadas
en el Subsitema de Integración Económica Centroamericana.
2 Las instituciones a que se refiere el numeral 1, anterior, conservarán
su plena autonomía funcional de conformidad con sus respectivos
convenios o acuerdos constitutivos.
Artículo 49
1. Los órganos e instituciones del Subsistema de Integración
Económica Centroamericana, serán asesorados por el Comité
Consultivo de la Integración Económica (CCIE) que es un Comité
Sectorial de Carácter exclusivamente consultivo. Dicho Comité
se integrará con representantes del sector privado organizado regionalmente
y estará' vinculado a la SIECA y relacionado con el Comité
Consultivo general previsto en el artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa.
2. El Comité Consultivo, en todo caso, actuará a instancia
de los órganos o instituciones del Subsistema Económico para
evacuar consultas sobre determinados asuntos de integración económica,
o por iniciativa propia para emitir opinión ante éstos.
3. La organización y funcionamiento del Comité Consultivo
serán objeto de un Reglamento especial que aprobará el Consejo
de Ministros de Integración Económica a propuesta de aquél.
Artículo 50
1. Se otorga personalidad jurídica a las respectivas Secretarías
del Consejo Monetario Centroamericano y del Consejo Agropecuario Centroamericano,
las cuales, en cuanto a sus atribuciones y funciones, se regirán
por sus propias normas y acuerdos constitutivos.
2. Dichas Secretarías suscribirán convenios de sede con
los respectivos gobiernos de su domicilio.
Artículo 51
1. Los órganos del Subsistema Económico celebrarán
sus reuniones mediante convocatoria escrita que efectuará la respectiva
Secretaría, a petición de cualquiera de sus miembros o a
iniciativa propia, previa consulta con los países miembros.
2. El quórum para dichas reuniones se constituirá con
la presencia de la mayoría de representantes de todos los países
miembros.
3. Si la reunión no pudiere celebrarse por falta de quórum
en la fecha señalada en la primera convocatoria, aquella podrá
tener lugar en la fecha que determine una segunda convocatoria, para la
misma agenda, con la presencia de la mayoría de sus miembros. Si
en dicha agenda figurará un asunto que atañe única
y exclusivamente a determinado país, éste no será
tratado sin la presencia del país interesado; sin perjuicio de que
se traten los demás temas de agenda.
Artículo 52
Las decisiones de los órganos del Subsistema Económico
se adoptarán mediante el consenso de sus miembros. Ello no impedirá
la adopción de decisiones por algunos de los países pero
sólo tendrán carácter vinculante para éstos.
Cuando un país miembro no haya asistido a la Reunión del
Organo correspondiente, podrá manifestar por escrito a la SIECA
su adhesión a la respectiva decisión.
Artículo 53
La fiscalización financiera de los órganos e instituciones
contemplados en este Instrumento, se efectuará de conformidad con
lo dispuesto en el articulo 33 del Protocolo de Tegucigalpa.
Artículo 54
El Consejo de Ministros de Integración Económica acordará
el sistema de financiamiento autónomo para los órganos e
instituciones del Subsistema.
CAPITULO II. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 55
1. Los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica
se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones.
2. Las Resoluciones son los actos obligatorios mediante los cuales,
el Consejo de Ministros de Integración Económica adoptará
decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema, tales como los
relativos al funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas
institucionales de la integración económica.
3. Los Reglamentos tendrán carácter general, obligatoriedad
en todos sus elementos y serán directamente aplicables en todos
los Estados Parte. En el procedimiento de su adopción se consultará
al Comité Consultivo de Integración Económica.
4. Los Acuerdos tendrán carácter especifico o individual
y serán obligatorios para sus destinatarios.
5. Las Recomendaciones contendrán orientaciones que sólo
serán obligatorias en cuanto a sus objetivos y principios y servirán
para preparar la emisión de Resoluciones, Reglamentos o Acuerdos.
6. Las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos serán depositados
en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana
(SGSICA) y entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo
que en los mismos se señale otra fecha.
7. Las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán publicarse
por los Estados Parte.
8. Las Resoluciones podrán ser objeto de reposición ante
el Consejo de Ministros de Integración Económica.
CAPITULO III. DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 56
1. Es cometido esencial de la integración económica centroamericana,
establecer vínculos de cooperación o procesos de convergencia
con otros esquemas de integración.
2. A los efectos.del numeral anterior, el Consejo de Ministros de Integración
Económica adoptará las decisiones que estime del caso, siguiendo
lo previsto.en los artículos 20, 26 numeral d) y 31 del Protocolo
de Tegucigalpa.
3. Corresponderá a las Secretarías del Subsistema de Integración
Económica, en coordinación con la Secretaría General
del SICA, efectuar los trabajos técnicos que sean necesarios para
lo dispuesto en este artículo.
Artículo 57
1. Cuando cualquiera de los Estados Parte, considere que la ejecución
del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados,
en una o más de sus normas, afecta gravemente algún sector
de su economía, podrá solicitar autorización al Comité
Ejecutivo de Integración Económica para suspender temporalmente
la aplicación de dicha disposición o disposiciones.
2. El citado Consejo procederá de inmediato a examinar la situación
planteada y como resultado de sus trabajos, denegar o autorizar lo solicitado.
En este último caso, señalará el plazo de la suspensión
de la norma o normas de que se trate, así como las medidas que el
Estado peticionario deberá adoptar para superar aquel estado de
cosas, comprometiendo, si es del caso, el apoyo regional que sea necesario
para lograr este propósito.
Artículo 58
1. Los órganos, instituciones y funcionarios del Subsistema de
la Integración Económica gozarán en el territorio
de los Estados Parte, de los privilegios e inmunidades que dichos Estados
reconozcan a la institucionalidad regional dentro del Marco del Sistema
de la Integración Centroamericana (SICA).
TITULO V. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 59
1. Este Protocolo será sometido a ratificación en cada
Estado Signatario, de conformidad con sus respectivas. normas constitucionales
y legales.
2. Los instrumentos de ratificación deberán depositarse
en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana
(SGSICA)
3. Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará
en vigor ocho días después de la fecha en que sedeposite
el tercer instrumento de ratificación, para los tres primeros depositantes
y para los demás, en la fecha de depósito de sus respectivos
instrumentos.
4. El presente instrumento podrá ser denunciado por cualquiera
de las Partes y la denuncia producirá efectos cinco años
después de su presentación, pero el Protocolo quedará
en vigor entre los demás Estados, en tanto permanezcan adheridos
a él, por lo menos dos de ellos.
Artículo 60
Este Protocolo queda abierto a la adhesión o asociación
de cualquier Estado del Istmo Centroamericano que no lo hubiere suscrito
originalmente.
Artículo 61
El presente Protocolo será depositado en la Secretaría
General del Sistema de .la Integración Centroamericana (SGSICA),
la cual, al entrar éste en vigor, procederá a enviar copia
certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización
de las Naciones Unidas, para los fines del registro que señala el
artículo 102 de la Carta de dicha Organización.
Artículo 62
1. El presente Protocolo prevalecerá entre los Estados Parte
sobre los demás instrumentos de libre comercio, suscritos bilateral
o multilateralmente entre los Estados Parte, pero no afectará la
vigencia de los mismos. Asimismo prevalecerá sobre las disposiciones
de cualquier otro instrumento de integración económica regional,
que se le opongan.
2. Entre los respectivos Estados Parte se aplicarán los convenios
de comercio e integración económica a que se refiere el numeral
anterior, en lo que no se considere en el presente Protocolo.
3. Mientras alguno de los Estados Parte no hubiere ratificado el presente
Protocolo, o en el caso de denuncia por cualquiera de ellos, sus relaciones
comerciales con los demás Estados Signatarios se regirán
por los compromisos contraídos previamente en Ios instrumentos vigentes
a que se hace referencia en el numeral 1 de este artículo.
Artículo 63
Se derogan: el Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas
de Integración; el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales
al Desarrollo Industrial; el Protocolo Especial sobre Granos (Protocolo
de Limón).
Artículo 64
El presente protocolo no admite reserva alguna.
TITULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo I
En tanto entran en vigor los instrumentos complementarios y derivados
de este Protocolo, se estará a lo que disponen los emitidos sobre
las mismas materias con base al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana y cualquier otra disposición adoptada por los órganos
creados por dicho instrumento.
Artículo II
Mientras se establece el sistema de financiamiento contemplado en el
artículo 54 de este Protocolo, los Estados Parte continuarán
contribuyendo al sostenimiento de los órganos e instituciones del
Subsistema de Integración Económica en la forma en que lo
han venido haciendo.
Artículo III
Los productos que son objeto de regimenes de excepción al libre
comercio de conformidad con el Anexo "A" del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, deberán ser negociados en el seno
del Comité Ejecutivo de Integración Económica para
su incorporación al Régimen de Libre Comercio, por lo menos
una vez al año.
Artículo IV
La suscripción por Panamá del presente Protocolo, no producirá
efecto alguno en sus relaciones económicas y comerciales con las
otras Partes, en las materias a que se refiere dicho instrumento, mientras
aquel país y los restantes Estados Signatarios, no establezcan,
en cada caso, los términos, plazos, condiciones y modalidades de
la incorporación de Panamá en el proceso centroamericano
de integración económica y los términos de su aprobación
y vigencia.
Las disposiciones transitorias I, II y III anteriores no se aplicarán
a la República de Panamá, en tanto dicho Estado no sea Parte
del Tratado General de Integración Económica y del presente
Protocolo.
Artículo V
Las Partes Contratantes deciden otorgar a Nicaragua un tratamiento preferencial
y asimétrico transitorio en el campo comercial y excepcional en
los campos financiero, de inversión y deuda, a fin de propiciar
eficazmente la reconstrucción, rehabilitación y fortalecimiento
de su capacidad productiva y financiera. El consejo de~Ministros de Integración
Económica aprobará los programas y términos específicos
para hacer efectiva esta disposición.
En fe de lo cual los Presidentes de las Repúblicas Centroamericanas
suscribimos el presente Protocolo en la ciudad de Guatemala, el veintinueve
de octubre de mil novecientos noventa y tres.
Rafael Angel Calderón Fournier
Presidente de la República
de Costa Rica
|
Alfredo Félix Cristiani Burkard
Presidente de la República
de El Salvador
|
Ramiro De León Carpio
Presidente de la República
de Guatemala
|
Rafael Leonardo Callejas Romero
Presidente de la República
de Honduras
|
Violeta Barrios de Chamorro
Presidenta de la República
de Nicaragua
|
Guillermo Endara Galimany
Presidente de la República
de Panamá
|
|