Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Anexo I: Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de
liberalización
Lista de Estados Unidos
Sector: |
Energía |
Susector: |
Energía Atómica |
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Atomic Energy Act of 1954, 42 U.S.C. §§ 2011 et seq |
Descripción |
Inversión |
|
Se requiere de una licencia para que cualquier persona en Estados Unidos transfiera,
fabrique, produzca, utilice o importe cualquier instalación que produzca o utilice
materiales nucleares. Dicha licencia no podrá ser expedida a ninguna entidad que esté, o
se piense que está, controlada o dominada por una persona física de nacionalidad
extranjera, sociedad extranjera, o por un gobierno extranjero (42 U.S.C. §§ 2133, 2134).
Se prohibe la expedición de una licencia para la "utilización o producción de
instalaciones" destinadas para la prestación de servicios tales como terapia médica
o actividades de investigación y desarrollo a cualquier sociedad o entidad que sea
propiedad, esté controlada o dominada por alguna de las personas arriba descritas (42
U.S.C. § 2134(d)). |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios a Empresas |
Subsector: |
Intermediarios de Exportación |
Clasificación Industrial: |
SIC 7389 Servicios a Empresas, No Clasificados en Otra Parte |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1202) |
|
Presencia Local (Artículo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Export Trading Company Act of 1982, 15 U.S.C. §§ 4011-4021 |
|
15 C.F.R. Part 325 |
Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
|
El título III de la Ley de Empresas de Comercio de Exportación de 1982 (Export
Trading Company Act of 1982) autoriza al Secretario de Comercio (Secretary of Commerce) a
expedir "certificados de revisión" con respecto a la realización de
exportaciones. La Ley prevé la expedición de un certificado de revisión cuando el
Secretario determine, con la anuencia del Abogado General, que la realización de la
exportación especificada en una solicitud no tendrá efectos contrarios a la competencia
prohibidos en la Ley. Este certificado limita la responsabilidad para llevar a cabo la
conducción certificada de exportaciones, conforme a las leyes antimonopolios federal y
estatales. |
|
Solamente una "persona", tal como es definida en la Ley, puede solicitar un
certificado de revisión. "Persona" significa "un individuo que es
residente de Estados Unidos; una asociación ("partnership") que es constituida
y existe de acuerdo con las leyes de cualquier estado o de Estados Unidos; una entidad
gubernamental estatal o local; una sociedad, esté o no organizada como una sociedad
lucrativa o no lucrativa, que es creada y existe de acuerdo con las leyes de cualquier
estado o de Estados Unidos; o cualquier asociación o combinación resultante de contrato
o algún otro arreglo entre tales personas". |
|
Una persona física de nacionalidad extranjera o empresa extranjera podrá recibir la
protección que otorga un certificado de revisión haciéndose "miembro" de un
solicitante calificado. Las reglamentaciones definen "miembro" para indicar
"una entidad (estadounidense o extranjera) que busca, junto con el solicitante, la
protección en virtud del certificado. Un miembro puede ser un socio en una asociación
("partnership") o en una coinversión ("joint venture"); un accionista
de una sociedad; o participante en una asociación, cooperativa u otra forma de
organización, lucrativa o no lucrativa, a través de un contrato o de otro
convenio". |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios a Empresas |
Subsector: |
Intermediarios de Exportación |
Clasificación Industrial: |
SIC 7389 Servicios a Empresas, No Clasificados en Otra Parte |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1202) |
|
Presencia Local (Artículo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Export Administration Act of 1979, Pub. L. 96-72; as amended |
|
Export Administration Regulations, 15 C.F.R Parts 768 through 799 |
Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
|
Salvo algunas pocas excepciones, la exportación de todas las mercancías desde
Estados Unidos y toda la información técnica requieren una licencia general o una
licencia validada u otra autorización otorgada por la Oficina de Licencias para la
Exportación (Office of Export Licensing), del Departamento de Comercio (Department of
Commerce). Una licencia general no requiere de solicitud o documentación y se encuentra
generalmente disponible para todas las personas. |
|
Una solicitud para una licencia validada puede ser hecha solamente por una persona
sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos y que es, de hecho, el exportador o su agente
debidamente autorizado. Una solicitud puede ser presentada en nombre de una persona no
sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos por un agente autorizado en Estados Unidos,
quien se convierte, a partir de entonces, en el solicitante. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Telecomunicaciones (Servicios Mejorados o de Valor Agregado) |
Clasificación Industrial: |
CPC 7523 Servicios de Transmisión de Datos y Mensajes |
|
CPC 75299 Otros Servicios de Telecomunicaciones No Clasificados en Otra Parte
(limitado a servicios mejorados o de valor agregado) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
F.C.C. Decision, International Communications Policies Governing Designation of
Recognized Private Operating Agencies, 104 F.C.C. 2d 208, n. 123, n. 126 (1986) |
|
47 C.F.R § 64.702 (definition of enhanced or value-added services) |
Descripción: |
Inversión |
|
Si un proveedor extranjero de servicios mejorados localizado en Estados Unidos obtiene
voluntariamente un certificado como Agencia reconocida de Operación Privada (Recognized
Private Operating Agency) concedido por el Departamento de Estado de Estados Unidos (U.S.
Department of State) con el propósito de negociar acuerdos de operación con gobiernos
distintos al estadounidense, debe enviar copias de todos los acuerdos de operación
otorgados por gobiernos extranjeros y evidencia de cualquier negativa de algún gobierno
extranjero de conceder cualquier acuerdo de operación. Para propósitos de esta regla, un
proveedor de servicios es, por lo general, considerado "propiedad extranjera" si
el 20 por ciento o más de su capital es de propiedad de personas que no sean ciudadanos
estadounidenses. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Manufactura de Bienes |
Subsector: |
Productos Químicos para la Agricultura |
Clasificación Industrial: |
SIC 2879 Pesticidas y Químicos Agrícolas, No Clasificados en Otra Parte |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act, 7 U.S.C. §§ 136 et
seq. |
Descripción: |
Inversión |
|
El Administrador de la Agencia de Protección del Ambiente (Enviromental Protection
Agency) no podrá divulgar sin consentimiento, con conocimiento de causa, información
proporcionada por las personas solicitantes o que buscan registrarse conforme a la Ley
Federal de Insecticidas, Fungicidas y Raticidas (Federal Insecticide, Fungicide and
Rodenticide Act), a ninguna empresa o entidad extranjera o multinacional, o a cualquier
empleado o agente de dicha empresa o entidad, dedicados a la producción, venta o
distribución de pesticidas en otros países diferentes a Estados Unidos, o a persona
alguna que pretenda proporcionar tal información a dichas empresas, entidades, empleados
o agentes (7 U.S.C. § 136h(g)). |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Minería |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1102) |
|
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1103) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Minerals Lands Leasing Act of 1920, 30 U.S.C. Chapter 3A |
|
43 C.F.R. §3102 |
|
43 C.F.R. §2882.2-1 |
|
10 U.S.C. § 7435 |
Descripción: |
Inversión |
|
De conformidad con la Ley de Arrendamiento de Tierras Minerales de 1920 (Mineral Lands
Leasing Act of 1920), las personas físicas de nacionalidad extranjera y las sociedades
extranjeras no podrán adquirir derechos de paso para oleoductos o gasoductos, o ductos
que lleven productos refinados de petróleo y gas, a lo largo de tierras federales, u
obtener en arrendamiento o participación algunos minerales en tierras federales, tales
como carbón o petróleo. Los ciudadanos de países distintos a Estados Unidos podrán ser
propietarios del 100 por ciento de una sociedad nacional que obtenga el derecho de paso
para ductos de petróleo o gas a lo largo de tierras federales o arrendar para explotar
recursos minerales en tierras federales, a menos que el país del inversionista extranjero
niegue privilegios iguales o similares a los ciudadanos o sociedades de Estados Unidos
para los minerales o el acceso en cuestión, en comparación con los privilegios otorgados
a sus propios ciudadanos o sociedades o a los ciudadanos o sociedades de otros países (30
U.S.C. §§ 181, 185(a)). |
|
La nacionalización no es considerada como una denegación de privilegios similares o
equivalentes. |
|
Los ciudadanos extranjeros o las sociedades controladas por ellos están restringidos
para tener acceso a los arrendamientos federales de las Reservas Navales de Petróleo si
las leyes, reglamentos o aduanas de su país niegan privilegios similares a ciudadanos o
sociedades estadounidenses (10 U.S.C. § 7435). |
Calendario de Reducción: |
Ninguno. |
Sector: |
Servicios Profesionales |
Subsector: |
Abogados y Agentes de Patentes y otras Prácticas ante la Oficina de Patentes y Marcas
Registradas |
Clasificación Industrial: |
SIC 7389 Servicios a Empresas, No Clasificados en Otra Parte |
|
SIC 8111 Servicios Legales |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1202) |
|
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203) |
|
Presencia Local (Artículo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
35 U.S.C. Chapter 3 (practice before the U.S. Patent and Trademark Office) |
|
37 C.F.R. Part 10 (representation of others before The U.S. Patent and Trademark
Office) |
Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
|
Como condición para ser registrado y practicar, en nombre de otros, ante la Oficina
de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos (U.S. Patent and Trademark Office)
(USPTO): |
|
(a) un abogado de patentes debe ser ciudadano estadounidense o un extranjero que
resida legalmente en Estados Unidos (37 C.F.R § 10.6(a)); |
|
(b) un agente de patentes debe ser ciudadano estadounidense, un extranjero que resida
legalmente en Estados Unidos o un no residente que está registrado para ejercer en un
país que permite a los agentes de patentes registrados ante la USPTO el ejercicio en ese
país (37 C.F.R § 10.6(c)); y |
|
(c) en los casos de marcas registradas y otros no relacionados con patentes, el
profesional debe ser un abogado con licencia para ejercer en Estados Unidos, un agente con
cláusula de precedencia ("grandfathered"), un abogado con licencia para ejercer
en un país que otorgue trato equivalente al abogado licenciado en Estados Unidos o un
agente registrado para ejercer en ese país (37 C.F.R § 10.14(a)-(c)). |
Calendario de Reducción: |
Los requisitos de ciudadanía y de residencia permanente están sujetos a eliminación
dentro de los dos años siguientes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1210(3). |
Sector: |
Administración Pública |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1102) |
|
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1103) |
Medidas: |
22 U.S.C. §§ 2194(a) and (b) and 2198(c) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Descripción: |
Inversión |
|
Los seguros y las garantías de préstamo de la Corporación de Inversión Privada en
Ultramar (Overseas Private Investment Corporation) no están disponibles para ciertas
personas físicas de nacionalidad extranjera, empresas extranjeras, o empresas
constituidas en Estados Unidos controladas por extranjeros. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte Aéreo |
Clasificación Industrial: |
SIC 3721 Reparación y Reconstrucción de aeronaves en una Instalación Industrial |
|
SIC 4581 Reparación de Aeronaves, (excepto en una instalación industrial) |
Tipo de Reserva: |
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
App. 49 U.S.C. §§ 1354, 1421-1430 |
|
14 C.F.R. §§ 43 and 145 |
|
Agreement Concerning Airworthiness Certification, Exchange of Letters between the
United States and Canada dated August 31, 1984, TIAS 11023, as amended |
Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
|
Para las actividades de reparación, reparación mayor, o mantenimiento de una
aeronave, durante las cuales una aeronave es retirada de servicio, desempeñadas fuera del
territorio de Estados Unidos, se requiere que para realizar una orden de trabajo para una
aeronave registrada en Estados Unidos, las estaciones extranjeras de reparación aérea
cuenten con un certificado de la Administración Federal de Aviación (Federal Aviation
Administration) y estar bajo su supervisión. |
|
Conforme a un acuerdo sobre condiciones óptimas de aeronavegabilidad entre Estados
Unidos y Canadá, el primero reconoce la certificación y la supervisión proporcionada
por Canadá para todas las instalaciones de reparación y mantenimiento y para los
individuos, localizados en Canadá, que llevan a a cabo el trabajo. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte Aéreo |
Clasificación Industrial: |
SIC 4512 Transporte Aéreo Regulares |
|
SIC 4513 Servicios de Mensajería Aérea |
|
SIC 4522 Transporte Aéreo no Regulares |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1102) |
|
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1103) |
|
Ejecutivos de Alta Dirección y Consejos de Administración (Artículo 1107) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Federal Aviation Act of 1958, App. 49 U.S.C Ch. 20 |
Descripción: |
Inversión |
|
Unicamente empresas de transporte aéreo que sean "ciudadanas de Estados
Unidos" podrán operar aeronaves para prestar servicio aéreo doméstico (cabotaje) e
internacional y prestar servicios internacionales de regulares y no regulares como
empresas de transporte aéreo estadounidenses. |
|
Los ciudadanos de Estados Unidos también cuentan con autoridad general para llevar a
cabo actividades indirectas de transporte aéreo (actividades de mensajería aérea, de
carga y fletamento diferentes a los operadores efectivos de la aeronave). Para llevar a
cabo tales actividades, los ciudadanos de otro país distinto a Estados Unidos deberán
obtener autorización del Departamento de Transporte (Department of Transportation). Las
solicitudes de autorización podrán ser rechazadas por falta de reciprocidad efectiva, o
si el Departamento de Transporte (Department of Transportation) encuentra que ello es en
el interés público. |
|
Conforme a la Ley Federal de Aviación de 1958 (Federal Aviation Act of 1958)
"ciudadano de Estados Unidos" significa: |
|
(a) un individuo que sea ciudadano estadounidense; |
|
(b) una asociación ("partnership") en la cual cada miembro sea ciudadano
estadunidense; o |
|
(c) una sociedad de Estados Unidos en la cual el presidente y por lo menos dos
terceras partes de los miembros del consejo de administración y otros funcionarios de
alta dirección sean ciudadanos de Estados Unidos, y por lo menos 75 por ciento de las
acciones con derecho a voto en la sociedad sea propiedad o esté controlado por ciudadanos
de Estados Unidos (49 App. U.S.C. § 1301(16)). |
|
Además, este requisito establecido por la Ley ha sido interpretado históricamente
por el Departamento de Transporte (Department of Transportation) (y anteriormente por el
Consejo Civil de Aeronáutica (Civil Aeronautics Board)), como el exigir que una empresa
aeronáutica esté bajo el control efectivo de ciudadanos de Estados Unidos. El
Departamento de Transporte (Departament of Transportation) hace esta determinación caso
por caso y ha dado instrucciones para ciertas líneas de demarcación. Por ejemplo, hasta
49 por ciento del total de inversión extranjera en acciones (siendo un máximo de 25 por
ciento de acciones con derecho a voto) por sí mismo, no se considera como indicativo de
control extranjero. Ver la Orden del Departamento de Transporte 91-1-41 (Department of
Transportation Order 91-1-41), 23 de enero de 1991. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte Aéreo |
Clasificación Industrial: |
SIC 0721 Plantación, Cultivo y Protección de Cosechas (se limita a fumigación
aérea, fumigación de cultivos con o sin fertilización) |
|
SIC 0851 Servicios Forestales (limitados a servicios aéreos contra incendios) |
|
SIC 4522 Transporte Aéreo, no regular (limitado a servicios de aerotaxi y servicios
panorámicos aéreos) |
|
SIC 7319 Publicidad, No Clasificada en Otro Lado (limitada a publicidad aérea y
escritura en el aire) |
|
SIC 7335 Fotografía Comercial (limitada a servicios de fotografía aérea, excepto el
levantamiento cartográfico) |
|
SIC 7389 Servicios a las Empresas, No Clasificados en Otra Parte (limitado a
levantamiento cartográfico, incluyendo servicios de inspección aérea, de ductos y de
líneas de conducción eléctrica, y servicios de extinción de incendios, diferentes a
los forestales) |
|
SIC 7997 Clubes Deportivos y Recreativos de Membresía (limitado a pertenencia a
clubes de aviación) |
|
SIC 8299 Servicios de Escuelas y Educativos, No Clasificados en Otra Parte (limitados
a vuelos de entrenamiento) |
|
SIC 8713 Servicios de Vigilancia (limitados a servicios topográficos aéreos) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículos 1102, 1202) |
|
Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103, 1203) |
|
Presencia Local (Artículo 1205) |
|
Ejecutivos de Alta Dirección y Consejos de Administración (Artículo 1107) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Federal Aviation Act of 1958; App. 49 U.S.C. Ch. 20 |
|
14 C.F.R. §§ 375 |
|
Tal y como la califica el párrafo 2 del elemento Descripción |
Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
|
1. Se requiere de autorización del Departamento de Transporte (Department of
Transportation) para la prestación de servicios aéreos especializados en el territorio
de Estados Unidos. A una persona de Canadá o de México que sea prestadora de servicios
aéreos para la construcción, transporte aéreo de troncos, vuelos panorámicos, vuelos
de entrenamiento, inspección y vigilancia aéreas, y rociamiento aéreo, le podrá ser
negada la autorización para prestar tales servicios si no existe la adecuada reciprocidad
del país del solicitante, o si su aprobación va en contra del interés público. |
|
2. Una vez cumplidos con los requisitos de seguridad estadounidenses, una persona de
Canadá o de México podrá obtener tal autorización para prestar servicios aéreos de
cartografía, topografía aérea, fotografía aérea, control de extinción de incendios
forestales, extinción de incendios, publicidad , remolque de planeadores, y de
paracaidismo. |
|
Inversión |
|
3. Las "aeronaves civiles extranjeras" requieren autorización del
Departamento de Transporte (Department of Transportation) para llevar a cabo servicios
aéreos especializados en el territorio de Estados Unidos. Las "aeronaves civiles
extranjeras" son aeronaves de registro extranjero o aeronaves de registro de Estados
Unidos que son propiedad, controladas u operadas por personas quienes no son ciudadanos o
residentes permanentes de Estados Unidos. (14 C.F.R. § 375.1). Bajo la Ley Federal de
Aviación de 1958 (Federal Aviation Act of 1958) "ciudadano de Estados Unidos"
significa: |
|
(a) un individuo que sea ciudadano estadounidense; |
|
(b) una asociación ("partnership") en la cual cada miembro sea ciudadano
estadounidense; o |
|
(c) una sociedad de Estados Unidos en la cual el presidente y por lo menos dos
terceras partes de los miembros del consejo de administración y otros funcionarios de
alta dirección sean ciudadanos de Estados Unidos, y por lo menos 75 por ciento de las
acciones con derecho a voto en la sociedad sea propiedad o esté controlada por ciudadanos
de Estados Unidos (App. 49 U.S.C. § 1301(16)). |
|
Además, este requisito establecido por la Ley ha sido interpretado históricamente
por el Departamento de Transporte (Department of Transportation) (y anteriormente por el
Consejo Civil de Aeronáutica (Civil Aeronautics Board)), como el exigir que una empresa
aeronáutica esté bajo el control efectivo de ciudadanos de Estados Unidos. El
Departamento de Transporte (Departament of Transportation) hace esta determinación caso
por caso y ha proporcionado lineamientos para ciertas líneas de demarcación. Por
ejemplo, hasta 49 por ciento del total de inversión extranjera en acciones (siendo un
máximo de 25 por ciento acciones con derecho a voto) por sí mismo, no se considera como
indicativo de control extranjero. Ver la Orden del Departamento de Transporte 91-1-41
(Department of Transportation Order 91-1-41), 23 de enero de 1991. |
Calendario de Reducción: |
Servicios Transfronterizos |
|
Una persona de Canadá o de México será autorizada para prestar en el territorio de
Estados Unidos, sujeto al cumplimiento de los requisitos de seguridad estadounidenses, los
siguientes servicios aéreos especializados: |
|
(a) a los dos años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, para la
construcción aérea y transporte aéreo de troncos; |
|
(b) a los tres años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, vuelos
panorámicos, vuelos de entrenamiento y de inspección y vigilancia ; y |
|
(c) a los seis años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado
servicios de rociamiento |
|
Inversión |
|
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte Terrestre |
Clasificación Industrial: |
SIC 4213 Transporte de Carga, excepto local |
|
SIC 4215 Servicios de Mensajería, excepto por Vía Aérea |
|
SIC 4131 Transporte Interurbano por Autobús y en Zonas Rurales |
|
SIC 4142 Servicios de Fletamento en Autobús , excepto local |
|
SIC 4151 Transporte Escolar (limitado a transporte interestatal no relacionado con
actividades escolares) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículos 1102, 1202) |
|
Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103, 1203) |
|
Presencia Local (Artículo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
49 U.S.C. § 10922(l)(1) and (2) |
|
49 U.S.C. § 10530(3) |
|
49 U.S.C. §§ 10329, 10330 y 11705 |
|
19 U.S.C. § 1202 |
|
49 C.F.R. § 1044 |
|
Memorandum de entendimeinto entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de
América sobre facilitación de servicios de autobuses de fletamiento/turísticos, 3 de
diciembre de 1990 |
|
Tal y como la califica el párrafo 2 del elemento Descripción. |
Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
|
1. Se requiere de autorización para operar de la Comisión Interestatal de Comercio
(ICC) (Interestate Commerce Commission) en la prestación de servicios de alquiler,
interestatales o transfronterizos, de transporte en autobús o camión dentro del
territorio de Estados Unidos. Se mantiene una moratoria a las nuevas autorizaciones para
las personas de México. |
|
2. La moratoria no se aplica para la prestación de servicios de transporte
transfronterizos de fletamento o de autobuses de turismo. |
|
3. Conforme a la moratoria, las personas de México sin autorización para operar
podrán hacerlo sólo dentro de la Zonas Comerciales Fronterizas de la ICC, en la cual la
autorización de operación de la ICC no es requerida. Las personas de México que presten
servicios de transporte terrestre de carga, incluyendo servicios de alquiler, privado y
exentos, sin autorización para operar, requieren obtener un certificado de registro de la
ICC para entrar a Estados Unidos y operar a o desde las Zonas Comerciales Fronterizas. Las
personas de México que presten servicios de transporte en autobús no requieren obtener
un certificado o registro de la ICC para prestar tales servicios a o desde las Zonas
Comerciales Fronterizas. |
|
4. Sólo personas de Estados Unidos que utilicen autobuses o camiones de carga
registrados en Estados Unidos, y ya sea construido en Estados Unidos o con los derechos de
aduana debidamente cubiertos, podrán prestar servicios de transporte terrestre de carga o
de autobús entre dos puntos dentro del territorio de Estados Unidos. |
|
Inversión |
|
5. La moratoria tiene el efecto de ser una restricción a la inversión debido a que
las empresas estadounidenses que son controladas por personas de México no tienen la
posibilidad de obtener la autorización de la ICC para operar. |
Calendario de Reducción: |
Servicios Transfronterizos |
|
Las personas de México podrán obtener una autorización para proporcionar los
siguientes servicios: |
|
(a) tres años después de la fecha de firma de este Tratado, servicios de transporte
transfronterizo de carga de y hacia los estados fronterizos (California, Arizona, Nuevo
México y Texas) permitiéndoseles entrar y salir de Estados Unidos a través de
diferentes puntos de entrada; |
|
(b) tres años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, servicios
transfronterizos de autobuses de ruta fija; y |
|
(c) seis años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, servicios
transfronterizos de transporte de carga. |
|
Inversión |
|
Las personas de México podrán establecerse en Estados Unidos para proporcionar los
siguientes servicios: |
|
(a) tres años después de la firma de este Tratado, servicios de transporte para la
transportación de carga internacional, entre puntos en el territorio de Estados Unidos; |
|
(b) siete años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, servicios de
autobús entre puntos de Estados Unidos. |
|
La moratoria continuará aplicándose en al otorgamiento de autorizaciones para operar
a personas de México que quieran prestar servicios de transporte de carga diferente a la
internacional entre puntos de Estados Unidos. |
Sector: |
Servicios de Transporte |
Subsector: |
Agentes Aduanales |
Clasificación Industrial: |
SIC 4731 Arreglos Relativos a Fletes y Carga |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículos 1102, 1202) |
|
Presencia Local (Artículo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
19 U.S.C. § 1641(b) |
Descripción: |
Servicios Transfronterizos e Inversión |
|
Se requiere una licencia de agente aduanal para tramitar asuntos aduaneros en nombre
de otra persona. Solamente los ciudadanos estadounidenses podrán obtener tal licencia.
Una sociedad, asociación o asociación ("partnership") en conformidad con la
ley de cualquier estado podrá recibir una licencia de agente aduanal si por lo menos un
oficial de la sociedad o asociación, o un miembro de la asociación
("partnership"), tiene una licencia vigente de agente aduanal. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno. Sujeto a discusión por las Partes cinco años después de la fecha de
entrada en vigor de este Tratado. |
Sector: |
Todos los Sectores |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1102) |
|
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1103) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Securities Act of 1933, 15 U.S.C. §§ 77C(b), 77f, 77g, 77h, 77j y 77s(a) |
|
17 C.F.R. §§ 230.251 and 230.405 |
|
Securities Exchange Act of 1934, 15 U.S.C. §§ 78l, 78m, 78o(d) and 78w(a) |
|
17 C.F.R. § 240.12-2 |
Descripción: |
Inversión |
|
Las empresas extranjeras, con excepción de algunas canadienses, no podrán utilizar
la forma de registro de pequeña empresa, tal y como lo prevé la Ley de Valores de 1933
(Securities Act of 1933), para registrar valores que la empresa emita, ni calificar para
utilizar los procedimientos menos onerosos permitidos por las reglas. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Tratamiento de Desechos |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
SIC 4952 Sistema de Alcantarillado |
Tipo de Reserva: |
Requisitos de Desempeño (Artículo 1106) |
Medidas: |
Clean Water Act, 33 U.S.C. §§ 1251 et seq. |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Descripción: |
Inversión |
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La Ley de Agua Limpia (Clean Water Act) prevé el otorgamiento de préstamos para la
construcción de plantas de tratamiento para alcantarillado municipal o desechos
industriales. Los beneficiarios pueden ser empresas privadas. La Ley dispone que los
préstamos deberán ser destinados a los trabajos de tratamiento sólo si tales
artículos, materiales o efectos hayan sido fabricados, extraídos o producidos en Estados
Unidos. El Administrador de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection
Agency) tiene la facultad de no imponer este requisito si, por ejemplo, el costo de los
artículos en cuestión no es razonable (33 U.S.C. § 1295). |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Continuación en el Anexo II: Reservas en relación con medidas futuras
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