Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte
Anexo I: Reservas en relaci�n con medidas futuras
Lista de Canad�
Sector: |
Agricultura |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Farm Credit Act, R.S.C. 1985, c. F-2 |
|
Farm Credit Regulations, C.R.C. 1978, c. 644 |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Los pr�stamos otorgados por la Corporaci�n de Cr�dito Agr�cola (Farm Credit
Corporation) s�lo podr�n destinarse a: |
|
(a) individuos que sean ciudadanos canadienses o residentes permanentes; |
|
(b) empresas agr�colas controladas por ciudadanos canadienses o residentes
permanentes; o |
|
(c) asociaciones agr�colas cooperativas, en las que todos los miembros sean
ciudadanos canadienses o residentes permanentes. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Todos los Sectores |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
|
Requisitos de Desempe�o (Art�culo 1106) |
|
Ejecutivos de Alta Direcci�n y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Investment Canada Act, R.S.C. 1985, c. 28 (1st. Supp.) |
|
Investment Canada Regulations, SOR/85-611 |
|
Tal como la califican los p�rrafos 8 al 12 del elemento Descripci�n |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
1. Conforme a la Ley sobre Inversiones de Canad� (Investment Canada Act), las
siguientes adquisiciones de negocios canadienses realizadas por "no canadienses"
est�n sujetas a revisi�n por Inversi�n de Canad� (Investment Canada): |
|
(a) todas las adquisiciones directas de negocios canadienses con activos de C$5
millones o m�s; |
|
(b) todas la adquisiciones indirectas de negocios canadienses con activos de C$50
millones o m�s; y |
|
(c) las adquisiciones indirectas de negocios canadienses con activos entre C$5 y C$50
millones que representen m�s del 50 por ciento del valor de los activos de todas las
entidades, cuyo control est� siendo adquirido, directa o indirectamente, en la
transacci�n en cuesti�n. |
|
2. Un "no canadiense" es una persona f�sica, gobierno, u organismo
gubernamental, o entidad que no es "canadiense". "Canadiense"
significa un ciudadano canadiense o residente permanente, un gobierno en Canad� o un
organismo de tal gobierno o una entidad controlada por canadienses seg�n lo dispuesto en
la Ley sobre Inversiones de Canad� (Investment Canada Act). |
|
3. Adem�s, adquisiciones espec�ficas o nuevos negocios en los rubros
correspondientes a actividades de negocios relacionados con la herencia cultural o
identidad nacional de Canad�, que son notificables normalmente, podr�n ser revisados si
el Gobernador del Consejo autoriza una revisi�n por razones de inter�s p�blico. |
|
4. Una inversi�n sujeta a revisi�n conforme a la Ley sobre Inversiones de Canad�
(Investment Canada Act) no podr� ser llevada a cabo a menos que el Ministro a cargo de la
administraci�n de la Ley sobre Inversiones de Canad� (Investment Canada Act), advierta
al solicitante que la inversi�n probablemente ser� de beneficio neto para Canad�. Dicha
resoluci�n se basar� en los seis criterios establecidos por la Ley, resumidos de la
siguiente manera: |
|
(a) el efecto de la inversi�n sobre el nivel y naturaleza de la actividad econ�mica,
incluyendo el efecto sobre el empleo, sobre la utilizaci�n de partes, componentes y
servicios producidos en Canad�, as� como sobre las exportaciones de Canad�; |
|
(b) el grado y la importancia de la participaci�n de canadienses en la inversi�n; |
|
(c) el efecto en la inversi�n sobre la productividad, eficiencia industrial,
desarrollo tecnol�gico e innovaci�n de productos en Canad�; |
|
(d) el efecto de la inversi�n sobre la competencia dentro de cualquier industria o
industrias en Canad�; |
|
(e) la compatibilidad de la inversi�n con las pol�ticas industriales, econ�micas y
culturales, habida cuenta de los objetivos de pol�tica industrial, econ�mica y cultural
del gobierno o legislatura de cualquier provincia, que pudiera verse afectada de manera
significativa por la inversi�n; y |
|
(f) la contribuci�n de la inversi�n para que Canad� compita en los mercados
mundiales. |
|
5. Para resolver sobre el beneficio neto, el Ministro, por conducto de Inversiones
Canad� (Investment Canada), podr� revisar los planes conforme a los cuales el
solicitante demuestre el beneficio neto para Canad� de la adquisici�n propuesta.
Asimismo, un solicitante podr� ofrecer al Ministro el cumplimiento de ciertos compromisos
en relaci�n con la adquisici�n propuesta sujeta a revisi�n. En el caso de que un
solicitante no cumpla con alg�n compromiso, el Ministro podr� solicitar una orden de un
tribunal que exija el cumplimiento o cualquier otro recurso autorizado conforme a la Ley
sobre Inversiones de Canad�. |
|
6. Los no canadienses que se establezcan o adquieran negocios canadienses distintos a
los descritos anteriormente, deber�n notificar a Inversiones Canad� (Investment Canada). |
|
7. Inversiones Canad� (Investment Canada) revisar� una "adquisici�n de
control", seg�n se define en la Ley sobre Inversiones de Canad� (Investment Canada
Act), de un negocio canadiense por parte de un inversionista de M�xico o de Estados
Unidos, cuando el valor de los activos brutos de tal negocio no sea menor al umbral
aplicable. |
|
8. Los umbrales de revisi�n aplicables a los inversionistas de M�xico o de Estados
Unidos, calculados seg�n se establece en el elemento Calendario de Reducci�n,
ser�n mayores a los descritos en el p�rrafo 1. Sin embargo, estos umbrales m�s altos de
revisi�n no se aplicar�n en los siguientes sectores: producci�n de uranio y
participaci�n en propiedades productoras de uranio; petr�leo y gas; servicios
financieros; servicios de transporte y negocios culturales. |
|
9. No obstante la definici�n de "inversionista de una Parte" en el
Art�culo 1139, s�lo los inversionistas que sean nacionales o entidades controladas por
nacionales, seg�n lo dispuesto en la Ley sobre Inversiones de Canad� (Investment Canada
Act), de M�xico o de Estados Unidos podr�n beneficiarse del umbral m�s alto de
revisi�n. |
|
10. Una "adquisici�n de control" indirecta de un negocio canadiense por un
inversionista de M�xico o Estados Unidos no es revisable. |
|
11. No obstante lo dispuesto en el Art�culo 1106(1), Canad� podr� imponer
requisitos o poner en vigor cualquier compromiso o acuerdo en relaci�n al
establecimiento, adquisici�n, expansi�n, conducci�n u operaci�n de una inversi�n por
parte de un inversionista de otra Parte o de un pa�s no Parte, para la transferencia de
tecnolog�a, procesos productivos o conocimientos reservados en favor de una empresa o un
nacional, afiliado al que transfiere, en Canad�, en relaci�n con la revisi�n de una
adquisici�n de una inversi�n de conformidad con la Ley sobre Inversiones de Canad�
(Investment Canada Act). |
|
12. Con la excepci�n de los requisitos, compromisos o acuerdos relacionados con la
transferencia de tecnolog�a en los t�rminos mencionados en el p�rrafo 11, el Art�culo
1106(1) se aplicar� a los requisitos, compromisos o acuerdos impuestos o aplicados de
acuerdo a la Ley sobre Inversiones de Canad� (Investment Canada Act). El Art�culo
1106(1) no se interpretar� de manera tal que se aplique alg�n requisito, compromiso o
acuerdo impuesto en relaci�n a una revisi�n prevista en la Ley sobre Inversiones de
Canad� (Investment Canada Act), para localizar, realizar trabajos de investigaci�n y
desarrollo, emplear, capacitar trabajadores, o para construir o ampliar instalaciones
espec�ficas en Canad�. |
Calendario de Reducci�n: |
Para inversionistas de M�xico o de Estados Unidos, los umbrales aplicables para la
revisi�n de adquisiciones directas de empresas controladas por canadienses ser�n: |
|
(a) por un per�odo de 12 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de
este Tratado, el monto determinado seg�n lo dispuesto en el Anexo 1607.3 del Acuerdo de
Libre Comercio entre Estados Unidos y Canad�; |
|
(b) un a�o despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, el monto del
a�o anterior multiplicado por un ajuste anual que represente el aumento en el Producto
Interno Bruto nominal, seg�n se establece m�s adelante. |
|
El c�lculo del ajuste anual se determinar� en enero de cada a�o despu�s de 1994,
usando el dato disponible m�s reciente publicado por Estad�sticas de Canad� (Statistics
Canada) y utilizando la siguiente f�rmula: |
|
PIB Nominal del A�o en Curso a Precios de Mercado |
Ajuste Anual = |
PIB Nominal del A�o Previo a Precios de Mercado |
|
"PIB nominal del a�o en curso a precios de mercado" significa la media
aritm�tica del Producto Interno Bruto Nominal a precios de mercado para los cuatro
trimestres consecutivos m�s recientes (ajustados estacionalmente a tasas anuales). |
|
"PIB del a�o previo a precios de mercado" significa la media aritm�tica
del Producto Interno Bruto Nominal a precios de mercado de los cuatro trimestres
consecutivos (ajustados estacionalmente a tasas anuales) para el periodo comparable del
a�o anterior al utilizado para calcular el PIB del a�o en curso a precios de
mercado". |
|
Los montos determinados mediante esta f�rmula se redondear�n en millones de d�lares
canadienses. |
Sector: |
Todos los Sectores |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
|
Ejecutivos de Alta Direcci�n y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
|
Provincial |
Medidas: |
Tal y como lo establece el elemento Descripci�n |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Canad� o cualquier provincia, al vender o disponer de intereses accionarios o los
activos de una empresa del Estado o de una entidad gubernamental existentes, podr�
prohibir o imponer limitaciones a la participaci�n en dichos intereses o activos, y sobre
la facultad de los propietarios de esos intereses o activos para controlar cualquier
empresa resultante, por inversionistas de otra Parte o de un pa�s que no sea Parte o de
sus inversiones. Con respecto a dicha venta u otra forma de disposici�n, Canad� o
cualquier provincia podr� adoptar o mantener cualquier medida relativa a la nacionalidad
de ejecutivos de alta direcci�n o miembros del consejo de administraci�n. |
|
Para prop�sitos de esta reserva: |
|
(a) cualquier medida mantenida o adoptada despu�s de la fecha de entrada en vigor de
este Tratado que, en el momento de la venta u otro arreglo, prohiba o imponga limitaciones
a la participaci�n en intereses accionarios o activos o imponga requisitos de
nacionalidad descritos en esta reserva, se considerar� como una medida vigente; y |
|
(b) "empresa del Estado" significa una empresa propiedad o bajo control,
mediante intereses de participaci�n, por Canad� o una provincia e incluye a una empresa
establecida despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado �nicamente para
prop�sitos de vender o disponer de intereses accionarios en, o en los activos de, una
empresa del Estado o de una entidad gubernamental existente. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Todos los Sectores |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Canada Business Corporations Act, R.S.C. 1985 c. C-44 |
|
Canada Corporations Act, R.S.C. 1970, c. C-32 |
|
Canada Business Corporations Act Regulations, SOR/79-316 |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Podr�n aplicarse "limitaciones" a la emisi�n, transferencia y
participaci�n de acciones en sociedades constituidas a nivel federal. El objeto es
permitir a las sociedades que cumplan con los requisitos de participaci�n canadiense, de
conformidad con ciertas disposiciones legales establecidas en los Reglamentos de la Ley
sobre Sociedades Mercantiles de Canad� (Canada Business Corporations Act Regulations), en
sectores donde la participaci�n es requerida como una condici�n para operar o para
recibir licencias, permisos, aportaciones, pagos u otros beneficios. Con el prop�sito de
conservar ciertos niveles de participaci�n "canadiense", se permite a las
sociedades el vender las acciones de los accionistas sin el consentimiento de �stos y
adquirir sus propias acciones en el mercado abierto. El t�rmino "canadiense"
est� definido en los Reglamentos de la Ley sobre Sociedades Mercantiles de Canad�
(Canada Business Corporations Act Regulations). |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Todos los Sectores |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Ejecutivos de Alta Direcci�n y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Canada Business Corporations Act, R.S.C. 1985 |
|
Canada Business Corporations Act Regulations, SOR/79-316 |
|
Canada Corporations Act, R.S.C. 1970, c. C-32 |
|
Leyes especiales del Parlamento que establecen compa��as espec�ficas (Special Acts
of Parliament incorporating specific companies) |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
La Ley sobre Sociedades Mercantiles de Canad� (Canada Bussiness Corporation Act),
exige que la mayor�a simple del consejo de administraci�n o de un comit� de ese consejo
de una sociedad constituida a nivel federal est� integrada por residentes canadienses.
Para los prop�sitos de esta Ley, "residente canadiense" significa persona
f�sica que es un ciudadano canadiense que regularmente reside en Canad�, un ciudadano
que es miembro de una clase indicada en los Reglamentos de la Ley sobre Sociedades
Mercantiles de Canad� (Canada Business Corporation Act Regulations), o un residente
permanente seg�n se define en la Ley de Inmigraci�n (Immigration Act), distinto a aqu�l
que ha residido en Canad� por m�s de un a�o despu�s de ser elegible para solicitar la
ciudadan�a canadiense. |
|
En el caso de una sociedad controladora ("holding corporation"), no m�s de
un tercio de los directores deber�n ser residentes canadienses si las ganancias en
Canad� de la sociedad controladora y sus subsidiarias son menores al cinco por ciento de
las ganancias brutas de la sociedad controladora y de sus subsidiarias. |
|
Conforme a la Ley sobre Sociedades Mercantiles de Canad� (Canada Corporations Act),
la mayor�a simple de los directores electos de una sociedad constituida conforme a la Ley
de Empresas Especiales (Special Act Corporation) deber�n ser residentes en Canad� y
ciudadanos de un pa�s del Commonwealth. Este requisito se aplica a toda sociedad por
acciones constituida despu�s del 22 de junio de 1869 por una Ley Especial del Parlamento. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Todos los Sectores |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Citizenship Act, R.S.C. 1985, c. C-29 |
|
Foreign Ownership of Land Regulations, SOR/79-416 |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Los Reglamentos de la Propiedad Extranjera de Tierra (Foreign Ownership of Land
Regulations) est�n basados en la Ley de Nacionalidad (Citizenship Act) y en la Ley de la
Propiedad de Tierra Agr�cola y de Recreo (Agricultural and Recreational Land Ownership
Act) de Alberta. En Alberta, una persona no elegible o una sociedad bajo control
extranjero s�lo podr� tener participaci�n en tierra controlada en no m�s de dos
parcelas de una extensi�n, en conjunto, no mayor a 20 acres. Una "persona no
elegible" es: |
|
(a) una persona f�sica que no es ciudadano canadiense o residente permanente; |
|
(b) un gobierno extranjero o unos de sus organismos; o |
|
(c) una sociedad constituida en cualquier otro lugar que no sea Canad�. |
|
"Tierra controlada" significa tierra en Alberta, pero no incluye: |
|
(a) tierra distinta a la tierra propiedad de la Corona; |
|
(b) tierra dentro de una ciudad, pueblo, nuevo poblado, villa o villa de veraneo; y |
|
(c) minas o minerales. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Todos los Sectores |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Air Canada Public Participation Act, R.S.C. 1985, c. 35 (4th Supp.) |
|
Canada Development Corporation Reorganization Act, S.C. 1985, c. 49 |
|
Petro-Canada Public Participation Act, S.C. 1991, c. 10 |
|
Canadian Arsenals Limited Divestiture Authorization Act, S.C. 1986, c. 20 |
|
Cooperative Energy Act, S.C. 1980-81-82-83, c. 108 |
|
Eldorado Nuclear Limited Reorganization and Divestiture Act, S.C. 1988, c. 41 |
|
Nordion and Theratronics Divestiture Authorization Act, S.C. 1990, c. 4 |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Los "no residentes" no podr�n tener m�s de un porcentaje espec�fico de
las acciones con derecho a voto de una sociedad a la que se aplique la Ley. Para cada
compa��a, la restricci�n se aplica como sigue: |
|
Air Canada: 25 por ciento |
|
Canada Development Corporation: 25 por ciento |
|
Petro-Canada Inc: 25 por ciento |
|
Canadian Arsenals Limited: 25 por ciento |
|
Eldorado Nuclear Limited: 5 por ciento |
|
Nordion Limited: 25 por ciento |
|
Theratronics Limited: 49 por ciento |
|
Cooperative Energy Corporation: 49 por ciento |
|
Un "no residente" se define generalmente como: |
|
(a) usa persona f�sica que no es, ciudadano canadiense y que no reside regularmente
en Canad�; |
|
(b) una sociedad constituida, formada o de otra forma organizada fuera de Canad�; |
|
(c) el gobierno de un estado extranjero o cualquiera de sus subdivisiones pol�ticas,
o una persona con poder para llevar a cabo una funci�n u obligaci�n a nombre de dicho
gobierno; |
|
(d) una sociedad controlada directa o indirectamente por no residentes como se define
en cualquiera de los p�rrafos (a) a (c); |
|
(e) un fideicomiso |
|
(i) establecido por un no residente como se define en cualquiera de los p�rrafos (b)
a (d), diferente a un fideicomiso para la administraci�n de un fondo de pensi�n para
beneficio de individuos cuya mayor�a sean residentes, o |
|
(ii) en el que los no-residentes, seg�n se define en cualquiera de los p�rrafos (a)
a (d), tengan m�s del 50 por ciento de la participaci�n; o |
|
(f) una sociedad controlada directa o indirectamente por un fideicomiso referido en el
p�rrafo (e). |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Todos los Sectores |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Export and Import Permits Act, R.S.C. 1985 c. E-19 |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
S�lo las personas f�sicas que normalmente residen en Canad� y las empresas que
tienen su oficina matriz en Canad�, o las sucursales de empresas extranjeras en Canad�,
est�n facultadas para solicitar y recibir permisos de importaci�n o exportaci�n, o
certificados de autorizaci�n de tr�nsito para bienes y servicios conexos sujetos a
control, de conformidad con la Ley de Permisos de Importaci�n y Exportaci�n (Export and
Import Permits Act). |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Automotriz |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Requisitos de Desempe�o (Art�culo 1106) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Canada-United States Free Trade Agreement Implementation Act, S.C. 1988, c. 65 |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Canad� podr� otorgar la exenci�n de aranceles aduaneros condicion�ndolos,
expl�cita o impl�citamente, al cumplimiento de los siguientes requisitos de desempe�o: |
|
(a) a aquellos fabricantes de productos automotores, como se establece en la Parte Uno
del Anexo 1002.1 del Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Canad�, de acuerdo
con el encabezado de esa Parte; y |
|
(b) para los periodos aplicables especificados en el Art�culo 1002(2) y (3) del
Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Canad� a aquellos fabricantes de los
productos automotrices se�alados en las Partes Dos y Tres, respectivamente, los del Anexo
1002.1 de ese Acuerdo. |
Calendario de Reducci�n: |
(a) Ninguno |
|
(b) Para la Parte Dos, hasta el 1 de enero de 1998; y para la Parte Tres, hasta el 1
de enero de 1996, o la fecha anterior especificada en los acuerdos existentes entre
Canad� y el que reciba la exenci�n. |
Sector: |
Industrias de Servicios para las Empresas |
Subsector: |
Agentes y Agencias Aduanales |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 7794 Agentes Aduanales |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
|
Ejecutivos de Alta Direcci�n y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Customs Act, R.S.C 1985 c. 1 (2nd Supp.) |
|
Customs Brokers Licensing Regulations, SOR/86-1067 |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos e Inversi�n |
|
Para obtener licencia con el fin de realizar funciones de agente o agencia aduanal en
Canad�: |
|
(a) las personas f�sicas deber�n ser ciudadanos canadienses o residentes
permanentes; |
|
(b) una sociedad deber� estar constituida bajo las leyes canadienses, y la mayor�a
de sus directores deber�n ser ciudadanos canadienses o residentes permanentes; y |
|
(c) una sociedad deber� estar integrada por personas que sean ciudadanos canadienses,
residentes permanentes, o por sociedades constituidas en Canad�, en las que la mayor�a
de sus directores sean ciudadanos canadienses o residentes permanentes. |
|
Una persona f�sica que no cuente con una licencia de agente aduanal, pero que lleve a
cabo negocios como agente aduanal en nombre de un agente con licencia o de una agencia
aduanal, deber� ser ciudadano canadiense o residente permanente. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno. Sujeto a discusi�n por las Partes cinco a�os despu�s de la fecha de
entrada en vigor de este Tratado. |
Sector: |
Industrias de Servicios para las Empresas |
Subsector: |
Tiendas Libres de Aranceles Aduaneros |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 6599 Otros Establecimientos al Menudeo No Clasificados en Otra Parte (limitado a
tiendas libres de impuestos) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Customs Act, R.S.C., 1985, c. 1 (2nd Supp.) |
|
Duty Free Shop Regulations, SOR/86-1072 |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos e Inversi�n |
|
1. Para estar licenciado como operador de una tienda libre de aranceles aduaneros en
un cruce fronterizo en Canad�, una persona f�sica debe: |
|
(a) ser ciudadano canadiense o residente permanente; |
|
(b) tener solvencia moral; |
|
(c) tener su residencia principal en Canad�; y |
|
(d) haber residido en Canad� por un m�nimo de 183 d�as del a�o previo al a�o en
que la persona solicita la licencia. |
|
2. Para obtener una licencia como operador de una tienda libre de aranceles aduaneros
en un cruce fronterizo de Canad�, una sociedad deber�: |
|
(a) estar constituida en Canad�; y |
|
(b) tener todas las acciones de la sociedad en manos de ciudadanos canadienses o de
residentes permanentes, quienes cumplen con los requisitos del p�rrafo 1. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Industrias de Servicios para las Empresas |
Subsector: |
Servicios de Examen relacionados a la Exportaci�n e Importaci�n de Propiedad
Cultural |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 999 Otros Servicios, No Clasificados en Otra Parte (limitado a servicios de examen
de propiedad cultural) |
Tipo de Reserva: |
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Cultural Property Export and Import Act, R.S.C. 1985, c. C-51 |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
S�lo un "residente de Canad�" o una "instituci�n" en Canad�
podr� ser designado como "examinador experto" de propiedad cultural para
prop�sitos de la Ley de Importaci�n y Exportaci�n de la Propiedad Cultural (Cultural
Property Export and Import Act). Un "residente" de Canad�, es un individuo que
reside normalmente en Canad�, o una sociedad que tiene su oficina matriz en Canad� o
mantiene uno o m�s establecimientos en Canad� a la cual los empleados relacionados con
los negocios de la sociedad normalmente se presentan a trabajar. Una
"instituci�n" es una instituci�n que es propiedad y est� operada de manera
p�blica y solamente para beneficio del p�blico, que es establecida con prop�sitos
educativos o culturales y que conserva y exhibe objetos. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Industrias de Servicios para las Empresas |
Subsector: |
Agentes y Agencias de Patentes |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 999 Otros Servicios No Clasificados en Otra Parte (limitado a las agencias de
patentes) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Patent Act, R.S.C. 1985, c. P-4 |
|
Patent Rules, C.R.C. 1978, c. 1250 |
|
Patent Cooperation Treaty Regulations, SOR/89-453 |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Para representar a personas en el registro y dar seguimiento a solicitudes para
patentes u otros asuntos ante la Oficina de Patentes, el agente de patentes deber� ser
residente en Canad� y estar registrado ante la Oficina de Patentes (Patent Office). |
|
Un agente de patentes registrado que no sea residente en Canad� deber� designar a un
agente de patentes que sea residente en Canad� como su socio para el seguimiento de una
solicitud de patente. |
|
Cualquier empresa puede ser agregada al registro de una patente siempre y cuando tenga
al menos un miembro que cuente tambi�n con registro. |
Calendario de Reducci�n: |
Los requisitos de nacionalidad y residencia permanente se eliminar�n dentro del plazo
de dos a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, conforme a los
dispuesto en el Art�culo 1210(3). |
Sector: |
Industrias de Servicios para las Empresas |
Subsector: |
Agentes de Marcas Registradas |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 999 Otros Servicios No Clasificados en Otra Parte (limitados a agencias de marcas
registradas) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Trato de Naci�n M�s Favorecida |
|
(Art�culos 1203) |
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Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Trade-Marks Act, R.S.C. 1985, c. T-13 |
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Trade-Marks Regulations, C.R.C. 1978 c. 1559 |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
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Para representar a solicitantes de registro y dar seguimiento a solicitudes de marcas
o de otros asuntos ante la Oficina de Marcas Registradas (Trade-Mark Office), el agente de
marcas deber� ser residente en Canad� y contar con un registro expedido por la Oficina
de Marcas Registradas (Trade-Mark Office). |
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Un agente registrado de marcas registradas que no sea residente en Canad� deber�
designar a un agente de Marcas Registradas que sea residente en Canad� como su socio para
dar seguimiento a una solicitud de marca registrada. |
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Los agentes de marcas registradas que sean residentes y que est�n registrados (y que
gocen de buena reputaci�n) en un pa�s del Commonwealth o en Estados Unidos, podr�n ser
agregados al registro de agentes de marca registrada. |
Calendario de Reducci�n: |
Los requisitos de nacionalidad y residencia permanente se eliminar�n dentro del plazo
de dos a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, conforme a los
dispuesto en el Art�culo 1210(3). |
Continuaci�n del Anexo I
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