Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte
Anexo I: Reservas en relaci�n con medidas existentes y compromisos de
liberalizaci�n
Lista de M�xico
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte Terrestre y Transporte por Agua |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 501421 Obras Mar�timas y Fluviales |
|
CMAP 501422 Construcci�n de Obras Viales y para el Transporte Terrestre |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
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Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32 |
|
Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III; Libro II,
T�tulo II, Cap�tulo II; Libro III, Cap�tulos II, XV |
|
Ley de Nacionalidad y Naturalizaci�n, Cap�tulo IV |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Se requiere una concesi�n otorgada por la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes
para construir y operar, o s�lo operar, obras en mares o r�os o caminos para el
transporte terrestre. Tal concesi�n s�lo podr� ser otorgada a los nacionales mexicanos
y las empresas mexicanas. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Ductos Diferentes a los que Transportan Energ�ticos |
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Constituci�n Pol�tica de los Estados |
|
Unidos Mexicanos, Art�culo 32 |
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Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III |
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Ley Federal de Aguas, T�tulo I, Cap�tulo I |
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Ley de Nacionalidad y Naturalizaci�n, Cap�tulo IV |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Se requiere de una concesi�n, otorgada por la Secretar�a de Comunicaciones y
Transportes, para construir, y operar ductos que transporten bienes distintos a los
energ�ticos o a los productos petroqu�micos b�sicos. S�lo los nacionales mexicanos y
las empresas mexicanas podr�n obtener tal concesi�n. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios Profesionales, T�cnicos y Especializados |
Subsector: |
Personal Especializado |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 951012 Agentes Aduanales |
|
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Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32 |
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Ley Aduanera, T�tulo II, Cap�tulo Unico |
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Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera,
Cap�tulos I, II, III, V, VI |
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Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n
Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII,
Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones no podr�n participar, directa o
indirectamente, en una agencia aduanal. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte por Agua |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 1300 Pesca |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1202) |
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Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1203) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32 |
|
Ley de Pesca, Cap�tulos I, II |
|
Ley de Navegaci�n y Comercio Mar�timos, Libro II, T�tulo Unico, Cap�tulo I |
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Ley de Nacionalidad y Naturalizaci�n, Cap�tulo IV |
|
Reglamento de la Ley de Pesca, Cap�tulos I, III, IV, V, VI, IX, XV |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Se requiere de una concesi�n o de permiso expedido por la Secretar�a de Pesca para
participar en actividades pesqueras en aguas de jurisdicci�n mexicanas. S�lo los
nacionales mexicanos y las empresas mexicanas, que utilizan embarcaciones con bandera
mexicana, podr�n obtener tales concesiones o permisos. Los permisos podr�n ser expedidos
excepcionalmente para personas que operan naves abanderadas en un pa�s extranjero que
proporcionen trato equivalente a las naves de bandera mexicana para desempe�ar o realizar
actividades pesqueras en la Zona Econ�mica Exclusiva. |
|
S�lo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podr�n obtener autorizaci�n
de la Secretar�a de Pesca para pescar en alta mar en naves con bandera mexicana, colocar
aparejos, recolectar larvas, postlarvas, cr�as, huevos, semillas o alevines del medio
natural, con fines de producci�n acu�cola o de investigaci�n e introducci�n de
especies vivas dentro de las aguas de jurisdicci�n mexicanas y para la pesca did�ctica
que determinen los programas de ense�anza de las instituciones de educaci�n pesquera del
pa�s. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte por Agua |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 384201 Construcci�n y Reparaci�n de Embarcaciones |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
|
Requisitos de Desempe�o (Art�culo 1106) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32 |
|
Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III ; Libro III
Cap�tulo XV |
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Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante, Cap�tulo IV |
|
Ley de Nacionalidad y Naturalizaci�n, Cap�tulo IV |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Se requiere de una concesi�n otorgada por la Secretar�a de Comunicaciones y
Transportes para establecer y operar, o s�lo operar, un astillero. S�lo los nacionales
mexicanos y las empresas mexicanas podr�n obtener tal concesi�n. |
|
Servicios Transfronterizos e Inversi�n |
|
Para que el propietario de una embarcaci�n con bandera mexicana sea preferido para
transportar carga propiedad del gobierno y obtenga beneficios fiscales y subsidios
conforme a la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante, el propietario deber� llevar
a cabo las operaciones de reparaci�n y mantenimiento de sus embarcaciones en astilleros e
instalaciones en el territorio de M�xico. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte por Agua |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 712011 Servicio de Transporte Mar�timo de Altura |
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CMAP 712012 Servicio de Transporte Mar�timo de Cabotaje |
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CMAP 712013 Servicio de Remolque en Altamar y Costero |
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CMAP 712021 Servicio de Transporte Fluvial y Lacustre |
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CMAP 712022 Servicio de Transporte en el Interior de Puertos |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202) |
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Trato de la Naci�n M�s Favorecida (Art�culos 1103, 1203) |
|
Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III; Libro III,
Cap�tulos I al XV |
|
Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante, Cap�tulos I, III |
|
Ley de Navegaci�n y Comercio Mar�timos, Libro II, T�tulo Unico, Cap�tulos I, III |
|
Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera,
Cap�tulos I, II, III, V, VI |
|
Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n
Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII,
Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos e Inversi�n |
|
Los servicios mar�timos de cabotaje, incluyendo los servicios mar�timos mar adentro,
est�n reservados a embarcaciones con bandera mexicana. Cuando dichas embarcaciones no
puedan proporcionar tales servicios, la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes podr�
otorgar un permiso provisional para la prestaci�n de estos servicios a barcos con bandera
extranjera. S�lo las embarcaciones de bandera mexicana podr�n transportar carga del
Gobierno Federal. |
|
Las embarcaciones con bandera extranjera podr�n proporcionar transporte mar�timo
internacional en M�xico cuando exista reciprocidad internacional con la naci�n de la
matr�cula de la embarcaci�n. Unicamente las embarcaciones de remolque mexicanas podr�n
proporcionar servicios de remolque de puertos mexicanos a puertos extranjeros. La
Secretar�a de Comunicaciones y Transportes podr� permitir a embarcaciones de remolque
extranjeras prestar tales servicios cuando las embarcaciones de remolque mexicanas no
est�n disponibles. S�lo los nacionales mexicanos o las empresas mexicanas con cl�usula
de exclusi�n de extranjeros podr�n ser propietarios de embarcaciones registradas y
abanderadas como mexicanas, adicionalmente. Todos los miembros del consejo de
administraci�n y administradores de tales empresas deber�n ser nacionales mexicanos. |
|
Inversi�n |
|
Se requiere previa aprobaci�n de la Comisi�n Nacional de Inversiones Extranjeras
para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones detenten, directa o
indirectamente, m�s del 49 por ciento de la participaci�n en empresas establecidas o por
establecerse en el territorio de M�xico, para la operaci�n de embarcaciones abanderadas
en el extranjero que proporcionen servicios de transporte mar�timo internacional. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte por Agua |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 973203 Administraci�n de Puertos Mar�timos, Lacustres y Fluviales (lagos y
r�os) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley de Navegaci�n y Comercio Mar�timos, Libro II, Cap�tulo II |
|
Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro III, Cap�tulo XI |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Todos los trabajadores portuarios deben ser nacionales mexicanos. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte por Agua |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 973201 Servicios de Carga y Descarga, Vinculados con el Transporte por Agua
(incluye operaci�n y mantenimiento de muelles; carga y descarga costera de embarcaciones;
manejo de carga mar�tima; operaci�n y mantenimiento de embarcaderos; limpieza de
embarcaciones; estiba; transferencia de carga entre embarcaciones y camiones, trenes,
ductos y muelles; operaciones de terminales portuarias) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley de Navegaci�n y Comercio Mar�timos, Libro I, T�tulo Unico, Cap�tulo I; Libro
II, T�tulo II |
|
Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera,
Cap�tulos I, II, III, V, VI |
|
Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III; Libro
III, Cap�tulo II |
|
Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n
Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII,
Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I |
|
Reglamento del Servicio de Maniobras en las Zonas Federales de Puertos, Libro I,
T�tulo Unico, Cap�tulo I; Libro II, T�tulo Unico, Cap�tulo II, Secci�n A; Libro IV,
T�tulo Unico |
|
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, V�as Navegables,
Playas, Zona Federal Mar�timo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, Cap�tulo II, Secci�n
II |
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Tal como se califica con el elemento Descripci�n |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Se requiere aprobaci�n previa de la Comisi�n Nacional de Inversiones Extranjeras
para que un inversionista de otra Parte o sus inversiones sean propietarios, directa o
indirectamente, de m�s del 49 por ciento de la participaci�n en una empresa establecida
o por establecerse en el territorio de M�xico que preste a terceras personas los
siguientes servicios: operaci�n y mantenimiento de muelles; carga y descarga costera de
embarcaciones; manejo de carga mar�tima; operaci�n y mantenimiento de embarcaderos;
limpieza de embarcaciones; estiba; transferencia de carga entre embarcaciones y camiones,
trenes, ductos y muelles; operaciones de terminales portuarias. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte por Agua |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 973201 Servicios de Carga y Descarga, Vinculados con el Transporte por Agua
(incluye operaci�n y mantenimiento de muelles; carga y descarga costera de embarcaciones;
manejo de carga mar�tima; operaci�n y mantenimiento de embarcaderos; limpieza de
embarcaciones; estiba; transferencia de carga entre embarcaciones y camiones, trenes,
ductos y muelles; operaciones de terminales portuarias) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32 |
|
Ley de Navegaci�n y Comercio Mar�timos, Libro I, T�tulo Unico, Cap�tulo I; Libro
II, T�tulo II |
|
Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III; Libro
III, Cap�tulo II |
|
Ley de Nacionalidad y Naturalizaci�n, Cap�tulo IV |
|
Reglamento del Servicio de Maniobras en las Zonas Federales de Puertos, Libro
I, T�tulo Unico, Cap�tulo I, Libro II, T�tulo Unico, Cap�tulo II, Secci�n A; Libro
IV, T�tulo Unico |
|
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, V�as Navegables,
Playas, Zona Federal Mar�timo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, Cap�tulo II, Secci�n
II |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Se requiere de una concesi�n otorgada por la Secretar�a de Comunicaciones y
Transportes para construir y operar, o s�lo operar, terminales mar�timas, incluyendo
muelles, gr�as y actividades conexas. S�lo los nacionales mexicanos y las empresas
mexicanas podr�n obtener tal concesi�n. |
|
Se requiere de un permiso otorgado por la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes
para prestar servicios de almacenaje y estiba. S�lo los nacionales mexicanos y las
empresas mexicanas. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Continuaci�n del Anexo I
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