OEA

 

Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte

Anexo I: Reservas en relaci�n con medidas existentes y compromisos de liberalizaci�n

Lista de M�xico

Sector: Transporte
Subsector: Transporte Terrestre y Transporte por Agua
Clasificaci�n Industrial: CMAP 501421 Obras Mar�timas y Fluviales
  CMAP 501422 Construcci�n de Obras Viales y para el Transporte Terrestre
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32
  Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III; Libro II, T�tulo II, Cap�tulo II; Libro III, Cap�tulos II, XV
  Ley de Nacionalidad y Naturalizaci�n, Cap�tulo IV
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Se requiere una concesi�n otorgada por la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes para construir y operar, o s�lo operar, obras en mares o r�os o caminos para el transporte terrestre. Tal concesi�n s�lo podr� ser otorgada a los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Ductos Diferentes a los que Transportan Energ�ticos
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Constituci�n Pol�tica de los Estados
  Unidos Mexicanos, Art�culo 32
  Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III
  Ley Federal de Aguas, T�tulo I, Cap�tulo I
  Ley de Nacionalidad y Naturalizaci�n, Cap�tulo IV
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Se requiere de una concesi�n, otorgada por la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes, para construir, y operar ductos que transporten bienes distintos a los energ�ticos o a los productos petroqu�micos b�sicos. S�lo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podr�n obtener tal concesi�n.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Servicios Profesionales, T�cnicos y Especializados
Subsector: Personal Especializado
Clasificaci�n Industrial: CMAP 951012 Agentes Aduanales
   
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32
  Ley Aduanera, T�tulo II, Cap�tulo Unico
  Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII, Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I
Descripci�n: Inversi�n
  Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones no podr�n participar, directa o indirectamente, en una agencia aduanal.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte por Agua
Clasificaci�n Industrial: CMAP 1300 Pesca
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1202)
  Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1203)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32
  Ley de Pesca, Cap�tulos I, II
  Ley de Navegaci�n y Comercio Mar�timos, Libro II, T�tulo Unico, Cap�tulo I
  Ley de Nacionalidad y Naturalizaci�n, Cap�tulo IV
  Reglamento de la Ley de Pesca, Cap�tulos I, III, IV, V, VI, IX, XV
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Se requiere de una concesi�n o de permiso expedido por la Secretar�a de Pesca para participar en actividades pesqueras en aguas de jurisdicci�n mexicanas. S�lo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas, que utilizan embarcaciones con bandera mexicana, podr�n obtener tales concesiones o permisos. Los permisos podr�n ser expedidos excepcionalmente para personas que operan naves abanderadas en un pa�s extranjero que proporcionen trato equivalente a las naves de bandera mexicana para desempe�ar o realizar actividades pesqueras en la Zona Econ�mica Exclusiva.
  S�lo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podr�n obtener autorizaci�n de la Secretar�a de Pesca para pescar en alta mar en naves con bandera mexicana, colocar aparejos, recolectar larvas, postlarvas, cr�as, huevos, semillas o alevines del medio natural, con fines de producci�n acu�cola o de investigaci�n e introducci�n de especies vivas dentro de las aguas de jurisdicci�n mexicanas y para la pesca did�ctica que determinen los programas de ense�anza de las instituciones de educaci�n pesquera del pa�s.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte por Agua
Clasificaci�n Industrial: CMAP 384201 Construcci�n y Reparaci�n de Embarcaciones
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
  Requisitos de Desempe�o (Art�culo 1106)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32
  Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III ; Libro III Cap�tulo XV
  Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante, Cap�tulo IV
  Ley de Nacionalidad y Naturalizaci�n, Cap�tulo IV
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Se requiere de una concesi�n otorgada por la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes para establecer y operar, o s�lo operar, un astillero. S�lo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podr�n obtener tal concesi�n.
  Servicios Transfronterizos e Inversi�n
  Para que el propietario de una embarcaci�n con bandera mexicana sea preferido para transportar carga propiedad del gobierno y obtenga beneficios fiscales y subsidios conforme a la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante, el propietario deber� llevar a cabo las operaciones de reparaci�n y mantenimiento de sus embarcaciones en astilleros e instalaciones en el territorio de M�xico.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte por Agua
Clasificaci�n Industrial: CMAP 712011 Servicio de Transporte Mar�timo de Altura
  CMAP 712012 Servicio de Transporte Mar�timo de Cabotaje
  CMAP 712013 Servicio de Remolque en Altamar y Costero
  CMAP 712021 Servicio de Transporte Fluvial y Lacustre
  CMAP 712022 Servicio de Transporte en el Interior de Puertos
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202)
  Trato de la Naci�n M�s Favorecida (Art�culos 1103, 1203)
  Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III; Libro III, Cap�tulos I al XV
  Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante, Cap�tulos I, III
  Ley de Navegaci�n y Comercio Mar�timos, Libro II, T�tulo Unico, Cap�tulos I, III
  Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII, Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I
Descripci�n: Servicios Transfronterizos e Inversi�n
  Los servicios mar�timos de cabotaje, incluyendo los servicios mar�timos mar adentro, est�n reservados a embarcaciones con bandera mexicana. Cuando dichas embarcaciones no puedan proporcionar tales servicios, la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes podr� otorgar un permiso provisional para la prestaci�n de estos servicios a barcos con bandera extranjera. S�lo las embarcaciones de bandera mexicana podr�n transportar carga del Gobierno Federal.
  Las embarcaciones con bandera extranjera podr�n proporcionar transporte mar�timo internacional en M�xico cuando exista reciprocidad internacional con la naci�n de la matr�cula de la embarcaci�n. Unicamente las embarcaciones de remolque mexicanas podr�n proporcionar servicios de remolque de puertos mexicanos a puertos extranjeros. La Secretar�a de Comunicaciones y Transportes podr� permitir a embarcaciones de remolque extranjeras prestar tales servicios cuando las embarcaciones de remolque mexicanas no est�n disponibles. S�lo los nacionales mexicanos o las empresas mexicanas con cl�usula de exclusi�n de extranjeros podr�n ser propietarios de embarcaciones registradas y abanderadas como mexicanas, adicionalmente. Todos los miembros del consejo de administraci�n y administradores de tales empresas deber�n ser nacionales mexicanos.
  Inversi�n
  Se requiere previa aprobaci�n de la Comisi�n Nacional de Inversiones Extranjeras para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones detenten, directa o indirectamente, m�s del 49 por ciento de la participaci�n en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de M�xico, para la operaci�n de embarcaciones abanderadas en el extranjero que proporcionen servicios de transporte mar�timo internacional.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte por Agua
Clasificaci�n Industrial: CMAP 973203 Administraci�n de Puertos Mar�timos, Lacustres y Fluviales (lagos y r�os)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de Navegaci�n y Comercio Mar�timos, Libro II, Cap�tulo II
  Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro III, Cap�tulo XI
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Todos los trabajadores portuarios deben ser nacionales mexicanos.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte por Agua
Clasificaci�n Industrial: CMAP 973201 Servicios de Carga y Descarga, Vinculados con el Transporte por Agua (incluye operaci�n y mantenimiento de muelles; carga y descarga costera de embarcaciones; manejo de carga mar�tima; operaci�n y mantenimiento de embarcaderos; limpieza de embarcaciones; estiba; transferencia de carga entre embarcaciones y camiones, trenes, ductos y muelles; operaciones de terminales portuarias)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de Navegaci�n y Comercio Mar�timos, Libro I, T�tulo Unico, Cap�tulo I; Libro II, T�tulo II
  Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulos I, II, III, V, VI
  Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III; Libro III, Cap�tulo II
  Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII, Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I
  Reglamento del Servicio de Maniobras en las Zonas Federales de Puertos, Libro I, T�tulo Unico, Cap�tulo I; Libro II, T�tulo Unico, Cap�tulo II, Secci�n A; Libro IV, T�tulo Unico
  Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, V�as Navegables, Playas, Zona Federal Mar�timo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, Cap�tulo II, Secci�n II
  Tal como se califica con el elemento Descripci�n
Descripci�n: Inversi�n
  Se requiere aprobaci�n previa de la Comisi�n Nacional de Inversiones Extranjeras para que un inversionista de otra Parte o sus inversiones sean propietarios, directa o indirectamente, de m�s del 49 por ciento de la participaci�n en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de M�xico que preste a terceras personas los siguientes servicios: operaci�n y mantenimiento de muelles; carga y descarga costera de embarcaciones; manejo de carga mar�tima; operaci�n y mantenimiento de embarcaderos; limpieza de embarcaciones; estiba; transferencia de carga entre embarcaciones y camiones, trenes, ductos y muelles; operaciones de terminales portuarias.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte por Agua
Clasificaci�n Industrial: CMAP 973201 Servicios de Carga y Descarga, Vinculados con el Transporte por Agua (incluye operaci�n y mantenimiento de muelles; carga y descarga costera de embarcaciones; manejo de carga mar�tima; operaci�n y mantenimiento de embarcaderos; limpieza de embarcaciones; estiba; transferencia de carga entre embarcaciones y camiones, trenes, ductos y muelles; operaciones de terminales portuarias)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32
  Ley de Navegaci�n y Comercio Mar�timos, Libro I, T�tulo Unico, Cap�tulo I; Libro II, T�tulo II
  Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III; Libro III, Cap�tulo II
  Ley de Nacionalidad y Naturalizaci�n, Cap�tulo IV
  Reglamento del Servicio de Maniobras en las Zonas Federales de Puertos, Libro I, T�tulo Unico, Cap�tulo I, Libro II, T�tulo Unico, Cap�tulo II, Secci�n A; Libro IV, T�tulo Unico
  Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, V�as Navegables, Playas, Zona Federal Mar�timo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, Cap�tulo II, Secci�n II
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Se requiere de una concesi�n otorgada por la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes para construir y operar, o s�lo operar, terminales mar�timas, incluyendo muelles, gr�as y actividades conexas. S�lo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podr�n obtener tal concesi�n.
  Se requiere de un permiso otorgado por la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes para prestar servicios de almacenaje y estiba. S�lo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Continuaci�n del Anexo I