OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 23/02: Reglamento T�cnico MERCOSUR sobre Paragolpe Trasero de los Veh�culos de Carga


VISTO:El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N� 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado.

CONSIDERANDO:

Que el mercado interior implica en un espacio sin fronteras internas y que est� garantizada la libre circulaci�n de mercanc�as, personas, servicios y capitales; que es importante adoptar medidas para tal fin;

Que con el objetivo de garantizar la seguridad de los pasajeros, es importante que los veh�culos cumplan los requisitos de Protecci�n contra Impactos Traseros;

Que ning�n veh�culo podr� transitar por las v�as terrestres abiertas a la circulaci�n p�blica sin que ofrezca las condiciones correctas de seguridad;

Que la colocaci�n indistinta de paragolpe trasero en los veh�culos de carga es un factor de riesgo a los usuarios de los dem�s veh�culos y perjudica notablemente la seguridad del tr�nsito.

 

EL GRUPO MERCADO COM�N

RESUELVE:

Art. 1 -Aprobar el �Reglamento T�cnico MERCOSUR sobre Paragolpe Trasero de los Veh�culos de Carga�, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.

Art. 2 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n, a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina:     Secretar�a de Industria, Comercio y Miner�a

Brasil:           Minist�rio da Justi�a

Conselho Nacional de Tr�nsito

Departamento Nacional de Tr�nsito

Paraguay:     Ministerio de Obras P�blicas y Comunicaciones

Viceministerio de Transporte

Uruguay:       Ministerio de Transportes y Obras P�blicas

Ministerio de Industria, Energ�a y Miner�a

 

Art. 3 - El presente Reglamento T�cnico se aplicar� en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y las importaciones extrazona.

Art. 4 - El presente Reglamento T�cnico regir� la circulaci�n, homologaci�n, certificaci�n, licencia y registro de los veh�culos automotores en los Estados Partes, no pudiendo ser aplicados en eses actos requisitos t�cnicos adicionales a los establecidos en el mismo.

Art. 5.- Es obligatorio el uso en todos los veh�culos de transporte de carga, remolques y semiremolques de las categor�as N2, N3, O3 y O4  con Masa Total M�xima (MTM) superior a 4600 kg.

No est�n sujetos al cumplimiento de este Reglamento los siguientes veh�culos:

I. Veh�culos inacabados o incompletos;

II. Destinados a la exportaci�n;

III. Camiones tractores;

IV. Veh�culos Militares y de colecci�n;

V. Aquellos en los cuales la aplicaci�n del paragolpe trasero aqu�    especificado sea  incompatible con su uso;

VI. Veh�culos cuyas caracter�sticas imposibiliten t�cnicamente la aplicaci�n del paragolpe especificado en el Anexo de este Reglamento T�cnico MERCOSUR;

VII. Veh�culos que ya poseen carrocer�a y paragolpe trasero incorporado en la construcci�n original del fabricante del veh�culo. (Ejemplo: furg�n, pick-up, etc.). Cuando se cambian las caracter�sticas originales de la carrocer�a o se comercializan incompletos o cuando se instala alg�n tipo de implemento, este Reglamento T�cnico MERCOSUR debe ser aplicado.

Art. 6 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes de 31/12/02.

 

XLVI GMC � Buenos Aires, 20/VI/02


 

ANEXO REGLAMENTO T�CNICO MERCOSUR SOBRE PARAGOLPE TRASERO DE LOS VEH�CULOS DE CARGA 

Objetivo: Establecer requisitos m�nimos en cuanto a la fabricaci�n e instalaci�n de paragolpe trasero a ser fijado en veh�culo de carga, remolque y semirremolque de Masa Total M�xima (MTM) superior a 4.600kg.

Finalidad:

Impedir da�os materiales a la parte superior del habit�culo en veh�culos que sufran colisi�n contra la trasera de camiones, evitando o minimizando los traumas en las partes superiores de los cuerpos de las v�ctimas.

1 Campo de Aplicaci�n

Todos los veh�culos de transporte de carga, remolques y semirremolques de las categor�as N2, N3, O3 y O4 de Masa Total M�xima (MTM) superior a 4.600 kg., a excepci�n de los veh�culos descritos en el Art. 4 de esta Resoluci�n.

2 Definiciones

A los efectos de aplicaci�n de este Anexo, consid�rase como:

2.1  Paragolpe trasero:  Dispositivo de protecci�n que est� constituido por un travesa�o y elementos de fijaci�n para el armado, fijado a los largueros o al elemento que cumple las funciones de ellos y que se destinan a reducir las lesiones corporales y los da�os materiales consecuentes de colisi�n que involucre la trasera de este veh�culo.

2.2  Chasis: Parte del veh�culo constituida de los componentes necesarios al desplazamiento y que sostiene la carrocer�a.

2.3  Larguero:Elemento estructural principal del bastidor del chasis o de la carrocer�a, ubicado en direcci�n longitudinal del veh�culo.

2.4  Masa del Veh�culo en Orden de Marcha:Es el peso propio del veh�culo a�adido de los pesos de la carrocer�a y/o equipamiento, del combustible, de las herramientas y de los accesorios, del neum�tico de auxilio, del extintor de incendios, del dispositivo de se�alizaci�n reflectora de emergencia y del refrigerante del motor.

2.5 Paragolpe retra�ble: Dispositivo de protecci�n equipado con sistema de articulaci�n que permite variar la distancia al suelo, girando en el sentido contrario a la marcha del veh�culo, cuando �ste se desplaza hacia adelante, en situaci�n transitoria, debiendo volver a la posici�n original luego de superado el obst�culo (Figura 3).

2.6 Masa Total M�xima Indicada: masa indicada por el fabricante del veh�culo para condiciones especificadas.

3 Requisitos espec�ficos

Los paragolpes traseros deben cumplir las condiciones descritas en 3.1 a 3.11.

3.1 La altura del borde inferior del paragolpe trasero, medida con el veh�culo en su Masa en Orden de Marcha, no debe, en ning�n punto, ser superior a 400 mm en relaci�n al plano de apoyo de las ruedas (Figura 1).

3.2  El elemento horizontal del paragolpe trasero debe estar ubicado de manera tal que constituya la  extremidad trasera del veh�culo (Figura 1).

3.3 El largo del elemento horizontal del paragolpe trasero debe ser como m�ximo igual al ancho de la carrocer�a o equipamiento, lo que sea mayor, y como m�nimo 100 mm a la menor en cada lado (Figura 2).

3.4 La altura de la secci�n del elemento horizontal del paragolpe trasero no podr� ser inferior a 100 mm (Figura 2). Las extremidades laterales del elemento horizontal del paragolpe no deben tener bordes cortantes. El paragolpe debe ser de formato uniforme, rectil�neo, sin remiendos y sin agujeros, constituido de solamente un material.

3.5  Puede dise�arse el paragolpe trasero de manera tal que su altura pueda variar seg�n eventuales necesidades (ejemplo: maniobras, operaciones de carga y descarga) (Figura 3).

En cuanto a variaciones accidentales de posici�n, hay que proveer un mecanismo de retorno a la posici�n de trabajo sin interferencia del operador (Figura 3).

3.6  El alargamiento del chasis debe hacerse seg�n las especificaciones del fabricante del veh�culo.

3.7  La soldadura debe emplear material compatible con el del chasis.

3.8  El paragolpe debe tener forma y dimensiones concebidas de manera tal que permita, cuando instalado, la visualizaci�n de la se�alizaci�n luminosa y de la placa de identificaci�n del veh�culo, sin perjudicar los requisitos establecidos por las especificaciones de iluminaci�n y se�alizaci�n de veh�culo.

3.9  El paragolpe debe tener bandas oblicuas con una inclinaci�n de 45 grados en relaci�n al plano horizontal y 45 +/- 2,5 mm de ancho en los colores blanco y rojo reflectivo seg�n se muestra a continuaci�n:  

Sistema de pintura � Primer anticorrosivo, acabado con base de resina acr�lica melamina o acuosa melamina, seg�n las especificaciones a continuaci�n:

-     S�lidos: 50% m�nimo por peso

Salt spray: 120 horas

Impacto: 40 kg./cm2

Adhesi�n: 100% corte en cuadr�cula

Dureza: 25 a 31 SHR

Brillo: m�nimo 80% a 60  grados

Temperatura de secado: 120 oC a 160 oC

Tiempo: 20� a 30�

Finura: m�nimo 7H

Viscosidad suministro: 60� a 80� � CF-4

Color gris c�digo: RAL 7001

Especificaciones de los l�mites de color (diurna)

 

1

2

3

4

 

X

Y

X

Y

X

Y

X

Y

Min.

Max.

Blanco

0,305

0,305

0,355

0,355

0,335

0,375

0,285

0,325

15

-

Rojo

0,690

0,310

0,595

0,315

0,569

0,341

0,655

0,345

2,5

15

 

Los cuatro pares de coordenadas de cromaticidad deben determinar el color aceptable en las condiciones de la CIE sistema colorim�trico est�ndar, de est�ndar con iluminante D65. M�todo ASTME � 1164 con valores determinados y un equipamiento �Hunter Lab Labscan II 0/45 spectrocolorimeter� con opci�n CMR559. Computaci�n realizada seg�n E-308.

Especificaci�n del coeficiente m�nimo de retrorreflectividad en candelas por Lux por metro cuadrado (orientaci�n 0 y 90o).

Los coeficientes de retrorreflectividad no deben ser inferiores a los valores m�nimos especificados. Se realizan las mediciones seg�n el m�todo ASTME-810.  Hay que medir todos los �ngulos de entrada en los �ngulos de observaci�n de 0,2o y 0,5o. La orientaci�n 90o se define con la fuente de luz girando en la misma direcci�n en que se colocar� el dispositivo en el veh�culo.

 

�ngulo de Observaci�n

�ngulo de entrada

Blanco

Rojo

0.2

-4

500

100

0.2

+30

300

60

0.2

+45

85

17

0.5

-4

100

20

0.5

+30

75

15

0.5

+45

30

6

 

Nota: El retrorreflector debe tener sus caracter�sticas, especificadas en esta Resoluci�n, certificada por una entidad reconocida y debe exhibir en su construcci�n una marca de seguridad comprobante de ese laudo conteniendo grabada la palabra APROBADO, con 3 mm  de altura y 50 mm de largo en cada segmento del color blanco del retrorreflector.    

3.10 El soporte y los elementos de fijaci�n deben tener formas y dimensiones que cumplan el punto 4 de este Anexo.

3.11  En veh�culos con tanques para transporte de productos peligrosos, el paragolpe trasero debe estar alejado, como m�nimo, 150 mm  del tanque o del �ltimo accesorio, y debiendo ser fijado en los largueros del chasis del veh�culo (Figura 4).

4        M�todo de ensayo

4.1 Aparato

4.1.1Cilindros con articulaciones adecuadas (por ejemplo, juntas de articulaci�n), para aplicaci�n de las fuerzas especificadas en 4.3.

4.1.2 Superficie de contacto (cilindro/paragolpe) de 250 mm de altura, 200 mm de ancho y 25 mm de espesor con rayo de curvatura de 5 �1 mm en las aristas.

4.1.3 Dispositivo para medir las fuerzas especificadas en la Tabla 1 (Aplicaci�n de fuerzas).

 

4.2 Ejecuci�n del Ensayo

4.2.1 El paragolpe trasero debe estar instalado en el veh�culo en la posici�n de trabajo, con el veh�culo con Masa en Orden de Marcha seg�n los requisitos del punto 3 y figura 1. Las fuerzas especificadas en la Tabla 1 deben aplicarse por separado en esta secuencia:  P1, P3 y P2.

Las fuerzas especificadas en la Tabla 1 deben aplicarse paralelamente al eje medio longitudinal del veh�culo a trav�s de una superficie de contacto especificada en 4.1.2.

El centro de cada superficie debe estar ubicado en los puntos P1, P2 y P3.

Los puntos P1 est�n ubicados a 200 mm del extremo de la carrocer�a o equipamiento, lo que sea mayor.

El punto P3 es el punto central del paragolpe trasero y los puntos P2 son sim�tricos en cuanto al punto P3, distanciados 700 mm como m�nimo y 1000 mm como m�ximo entre ellos, con la posici�n exacta pudiendo especificarse por el instalador del paragolpe trasero. La altura arriba del plano de apoyo de los puntos P1, P2 y P3 debe ser definida como siendo el punto medio de la altura de la secci�n del elemento horizontal, sin exceder 600 mm el plano de apoyo con el veh�culo con Masa en Orden de Marcha (Figura 2).

4.2.2. Para que no se desplace el veh�culo, �ste debe estar fijado por cualquier medio a cualquier parte de su estructura o ejes, excepto en la parte del chasis ubicada tras el �ltimo eje.

4.2.3. Debe efectuarse el ensayo en el caso m�s cr�tico consider�ndose el proyecto y la aplicaci�n, dentro de una misma familia de paragolpe trasero. El paragolpe trasero ensayado no debe ser reutilizado de nuevo, independientemente del resultado.

 4.3  Procedimiento

Aplicar a los puntos P1, P2 y P3 una fuerza horizontal seg�n descrito en la Tabla 1 de este Anexo, pero no excediendo 100.000N en los puntos P1 y P3 y 150.000N  en el punto P2.

 TABLA 1 - APLICACI�N DE FUERZAS

Veh�culos de carga y remolcados  Masa Total M�xima (ton.)

Fuerzas en P1  (kN)

Fuerzas en P2  (kN)

Fuerzas en P3  (kN)

Secuencia de aplicaci�n de las fuerzas

de 4,6 a 6,5

50

75

50

P1, P3 y P2

de 6,5 a 10

60

90

60

P1, P3 y P2

de 10 a 23,5

80

120

80

P1, P3 y P2

m�s de 23,5

100

150

100

P1, P3 y P2

4.4  Resultados

Debe evaluarse el paragolpe por un �rgano T�cnico de Ingenier�a, debidamente acreditado, que emitir� un informe t�cnico conteniendo como m�nimo los datos a continuaci�n:

a) Nombre del fabricante e instalador del paragolpe;

b) Masa Total M�xima del veh�culo;

c) Valor de las fuerzas aplicadas en los puntos P1, P2 y P3;

d) Distancia horizontal entre la cara posterior del elemento horizontal del paragolpe en los puntos P1, P2 y P3 y la referencia en el chasis en la direcci�n del �ltimo eje del veh�culo tras el ensayo.

e) Descripci�n del equipamiento utilizado en el ensayo.

5 Aceptaci�n y Rechazo

5.1 Consid�rase aprobado dimensionalmente cuando el paragolpe cumple los requisitos del punto 3 y Figuras.

5.2La deformaci�n permanente m�xima en los puntos P1, P2 y P3 no debe exceder 125 mm, tras el ensayo, respecto de la posici�n original.

5.3No se aceptar�n rajaduras de soldadura o quiebras, hendiduras o deterioro exterior visible en el conjunto paragolpe-chasis del veh�culo a causa del ensayo.

5.4Los paragolpes traseros aprobados deben contener una placa y/o etiqueta de identificaci�n exhibiendo estos datos:

a)   Nombre del fabricante;

b)   Identificaci�n fiscal del fabricante;

c)   N�mero del informe de aprobaci�n;

d)   �rgano T�cnico de Ingenier�a