Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO
COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 23/02: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Paragolpe Trasero de los Vehículos de Carga
VISTO:El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº
91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado.
CONSIDERANDO:
Que el
mercado interior implica en un espacio sin fronteras internas y que está
garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y
capitales; que es importante adoptar medidas para tal fin;
Que con
el objetivo de garantizar la seguridad de los pasajeros, es importante
que los vehículos cumplan los requisitos de
Protección contra
Impactos Traseros;
Que
ningún vehículo podrá transitar por las vías terrestres abiertas a la
circulación pública sin que ofrezca las condiciones correctas de
seguridad;
Que la
colocación indistinta de paragolpe trasero en los vehículos de carga es
un factor de riesgo a los usuarios de los demás vehículos y perjudica
notablemente la seguridad del tránsito.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 -Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Paragolpe Trasero de los
Vehículos de Carga”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2
- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Brasil: Ministério da Justiça
Conselho Nacional de
Trânsito
Departamento Nacional de
Trânsito
Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Viceministerio de
Transporte
Uruguay: Ministerio de Transportes y Obras Públicas
Ministerio de Industria,
Energía y Minería
Art. 3
- El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y las importaciones extrazona.
Art. 4
- El presente Reglamento Técnico regirá la circulación, homologación,
certificación, licencia y registro de los vehículos automotores en los
Estados Partes, no pudiendo ser aplicados en eses actos requisitos
técnicos adicionales a los establecidos en el mismo.
Art.
5.- Es obligatorio el uso en todos los vehículos de transporte de
carga, remolques y semiremolques de las categorías N2, N3,
O3 y O4 con Masa Total Máxima (MTM) superior a
4600 kg.
No están
sujetos al cumplimiento de este Reglamento los siguientes vehículos:
I.
Vehículos inacabados o incompletos;
II.
Destinados a la exportación;
III.
Camiones tractores;
IV.
Vehículos Militares y de colección;
V.
Aquellos en los cuales la aplicación del paragolpe
trasero aquí especificado sea incompatible con su uso;
VI.
Vehículos cuyas características imposibiliten
técnicamente la aplicación del paragolpe especificado en el Anexo de
este Reglamento Técnico MERCOSUR;
VII.
Vehículos que ya poseen carrocería y paragolpe trasero
incorporado en la construcción original del fabricante del vehículo. (Ejemplo:
furgón, pick-up, etc.). Cuando se cambian las características originales
de la carrocería o se comercializan incompletos o cuando se instala
algún tipo de implemento, este Reglamento Técnico MERCOSUR debe ser
aplicado.
Art. 6 - Los
Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 31/12/02.
XLVI GMC –
Buenos Aires, 20/VI/02
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
PARAGOLPE TRASERO DE LOS VEHÍCULOS DE CARGA
Objetivo:
Establecer requisitos mínimos en cuanto a la fabricación
e instalación de paragolpe trasero a ser fijado en vehículo de carga,
remolque y semirremolque de Masa Total Máxima (MTM) superior a 4.600kg.
Finalidad:
Impedir daños materiales a la parte superior del habitáculo en vehículos
que sufran colisión contra la trasera de camiones, evitando o
minimizando los traumas en las partes superiores de los cuerpos de las
víctimas.
1
Campo de
Aplicación
Todos los
vehículos de transporte de carga, remolques y semirremolques de las
categorías N2, N3, O3 y O4
de Masa Total Máxima (MTM) superior a 4.600 kg., a excepción de los
vehículos descritos en el Art. 4 de esta Resolución.
2
Definiciones
A los efectos de aplicación de este Anexo,
considérase como:
2.1
Paragolpe trasero:
Dispositivo
de protección que está constituido por un travesaño y elementos de
fijación para el armado, fijado a los largueros o al elemento que cumple
las funciones de ellos y que se destinan a reducir las lesiones
corporales y los daños materiales consecuentes de colisión que involucre
la trasera de este vehículo.
2.2
Chasis:
Parte del
vehículo constituida de los componentes necesarios al desplazamiento y
que sostiene la carrocería.
2.3
Larguero:Elemento estructural principal del bastidor del chasis o de la
carrocería, ubicado en dirección longitudinal del vehículo.
2.4
Masa del Vehículo en Orden de Marcha:Es el peso propio del vehículo añadido de los pesos de la carrocería y/o
equipamiento, del combustible, de las herramientas y de los accesorios,
del neumático de auxilio, del extintor de incendios, del dispositivo de
señalización reflectora de emergencia y del refrigerante del motor.
2.5
Paragolpe retraíble:
Dispositivo
de protección equipado con sistema de articulación que permite variar la
distancia al suelo, girando en el sentido contrario a la marcha del
vehículo, cuando éste se desplaza hacia adelante, en situación
transitoria, debiendo volver a la posición original luego de superado el
obstáculo (Figura 3).
2.6
Masa Total Máxima Indicada:
masa
indicada por el fabricante del vehículo para condiciones especificadas.
3 Requisitos específicos
Los
paragolpes traseros deben cumplir las condiciones descritas en 3.1 a
3.11.
3.1 La altura del borde inferior del paragolpe
trasero, medida con el vehículo en su Masa en Orden de Marcha, no debe,
en ningún punto, ser superior a 400 mm en relación al plano de apoyo de
las ruedas (Figura 1).
3.2
El
elemento horizontal del paragolpe trasero debe estar ubicado de manera
tal que constituya la extremidad trasera del vehículo (Figura 1).
3.3 El
largo
del
elemento horizontal del paragolpe trasero debe ser como máximo igual al
ancho de la carrocería o equipamiento, lo que sea mayor, y como mínimo
100 mm a la menor en cada lado (Figura 2).
3.4 La altura de la sección del elemento
horizontal del paragolpe trasero no podrá ser inferior a 100 mm (Figura
2). Las extremidades laterales del elemento horizontal del paragolpe no
deben tener bordes cortantes. El paragolpe debe ser de formato uniforme,
rectilíneo, sin remiendos y sin agujeros, constituido de solamente un
material.
3.5
Puede
diseñarse el paragolpe trasero de manera tal que su altura pueda variar
según eventuales necesidades (ejemplo: maniobras, operaciones de carga y
descarga) (Figura 3).
En cuanto a variaciones accidentales de
posición, hay que proveer un mecanismo de retorno a la posición de
trabajo sin interferencia del operador (Figura 3).
3.6
El
alargamiento del chasis debe hacerse según las especificaciones del
fabricante del vehículo.
3.7
La
soldadura debe emplear material compatible con el del chasis.
3.8
El
paragolpe debe tener forma y dimensiones concebidas de manera tal que
permita, cuando instalado, la visualización de la señalización luminosa
y de la placa de identificación del vehículo, sin perjudicar los
requisitos establecidos por las especificaciones de iluminación y
señalización de vehículo.
3.9
El
paragolpe debe tener bandas oblicuas con una inclinación de 45 grados en
relación al plano horizontal y 45 +/- 2,5 mm de ancho en los colores
blanco y rojo reflectivo según se muestra a continuación:

Sistema de pintura – Primer anticorrosivo,
acabado con base de resina acrílica melamina o acuosa melamina, según
las especificaciones a continuación:
- Sólidos: 50% mínimo por peso
Salt spray: 120 horas
Impacto: 40 kg./cm2
Adhesión: 100% corte en cuadrícula
Dureza: 25 a 31 SHR
Brillo: mínimo 80% a 60 grados
Temperatura de secado: 120 oC a
160 oC
Tiempo: 20’ a 30’
Finura: mínimo 7H
Viscosidad suministro: 60” a 80” – CF-4
Color gris código: RAL 7001
Especificaciones de los límites de color (diurna)
|
1 |
2 |
3 |
4 |
|
X |
Y |
X |
Y |
X |
Y |
X |
Y |
Min. |
Max. |
Blanco |
0,305 |
0,305 |
0,355 |
0,355 |
0,335 |
0,375 |
0,285 |
0,325 |
15 |
- |
Rojo |
0,690 |
0,310 |
0,595 |
0,315 |
0,569 |
0,341 |
0,655 |
0,345 |
2,5 |
15 |
Los cuatro pares de coordenadas de
cromaticidad deben determinar el color aceptable en las condiciones de
la CIE sistema colorimétrico estándar, de estándar con iluminante D65.
Método ASTME – 1164 con valores determinados y un equipamiento “Hunter
Lab Labscan II 0/45 spectrocolorimeter” con opción CMR559. Computación
realizada según E-308.
Especificación del coeficiente mínimo de
retrorreflectividad en candelas por Lux por metro cuadrado (orientación
0 y 90o).
Los coeficientes de retrorreflectividad no
deben ser inferiores a los valores mínimos especificados. Se realizan
las mediciones según el método ASTME-810. Hay que medir todos los
ángulos de entrada en los ángulos de observación de 0,2o y
0,5o. La orientación 90o se define con la fuente
de luz girando en la misma dirección en que se colocará el dispositivo
en el vehículo.
Ángulo de Observación |
Ángulo de entrada |
Blanco |
Rojo |
0.2 |
-4 |
500 |
100 |
0.2 |
+30 |
300 |
60 |
0.2 |
+45 |
85 |
17 |
0.5 |
-4 |
100 |
20 |
0.5 |
+30 |
75 |
15 |
0.5 |
+45 |
30 |
6 |
Nota: El retrorreflector debe tener sus
características, especificadas en esta Resolución, certificada por una
entidad reconocida y debe exhibir en su construcción una marca de
seguridad comprobante de ese laudo conteniendo grabada la palabra
APROBADO, con 3 mm de altura y 50 mm de largo en cada segmento del
color blanco del retrorreflector.
3.10
El soporte y los elementos de fijación deben
tener formas y dimensiones que cumplan el punto 4 de este Anexo.
3.11
En vehículos con tanques para transporte de
productos peligrosos, el paragolpe trasero debe estar alejado, como
mínimo, 150 mm del tanque o del último accesorio, y debiendo ser fijado
en los largueros del chasis del vehículo (Figura 4).
4
Método de ensayo
4.1
Aparato
4.1.1Cilindros con articulaciones adecuadas (por
ejemplo, juntas de articulación), para aplicación de las fuerzas
especificadas en 4.3.
4.1.2 Superficie
de contacto (cilindro/paragolpe) de 250 mm de altura, 200 mm de ancho y
25 mm de espesor con rayo de curvatura de 5 ±1 mm en las aristas.
4.1.3 Dispositivo
para medir las fuerzas especificadas en la Tabla 1 (Aplicación de
fuerzas).
4.2
Ejecución del Ensayo
4.2.1 El paragolpe trasero debe estar instalado en
el vehículo en la posición de trabajo, con el vehículo con Masa en Orden
de Marcha según los requisitos del punto 3 y figura 1. Las fuerzas
especificadas en la Tabla 1 deben aplicarse por separado en esta
secuencia: P1, P3 y P2.
Las fuerzas especificadas en la Tabla 1
deben aplicarse paralelamente al eje medio longitudinal del vehículo a
través de una superficie de contacto especificada en 4.1.2.
El
centro de cada superficie debe estar ubicado en los puntos P1, P2 y P3.
Los
puntos P1 están ubicados a 200 mm del extremo de la carrocería o
equipamiento, lo que sea mayor.
El
punto P3 es el punto central del paragolpe trasero y los puntos P2 son
simétricos en cuanto al punto P3, distanciados 700 mm como mínimo y 1000
mm como máximo entre ellos, con la posición exacta pudiendo
especificarse por el instalador del paragolpe trasero. La altura arriba
del plano de apoyo de los puntos P1, P2 y P3 debe ser definida como
siendo el punto medio de la altura de la sección del elemento
horizontal, sin exceder 600 mm el plano de apoyo con el vehículo con
Masa en Orden de Marcha (Figura 2).
4.2.2.
Para que no se desplace el vehículo, éste debe estar fijado por
cualquier medio a cualquier parte de su estructura o ejes, excepto en la
parte del chasis ubicada tras el último eje.
4.2.3.
Debe efectuarse el ensayo en el caso más crítico considerándose el
proyecto y la aplicación, dentro de una misma familia de paragolpe
trasero. El paragolpe trasero ensayado no debe ser reutilizado de nuevo,
independientemente del resultado.
4.3 Procedimiento
Aplicar a los puntos P1, P2 y P3 una fuerza
horizontal según descrito en la Tabla 1 de este Anexo, pero no
excediendo 100.000N en los puntos P1 y P3 y 150.000N en el punto P2.
TABLA 1 - APLICACIÓN DE
FUERZAS
Vehículos de carga
y remolcados Masa Total Máxima (ton.) |
Fuerzas en P1 (kN) |
Fuerzas en P2 (kN) |
Fuerzas en P3 (kN) |
Secuencia de
aplicación de las fuerzas |
de 4,6 a 6,5
|
50 |
75 |
50 |
P1, P3 y P2 |
de 6,5 a 10 |
60 |
90 |
60 |
P1, P3 y P2 |
de 10 a 23,5 |
80 |
120 |
80 |
P1, P3 y P2 |
más de 23,5 |
100 |
150 |
100 |
P1, P3 y P2 |
4.4
Resultados
Debe
evaluarse el paragolpe por un Órgano Técnico de Ingeniería, debidamente
acreditado, que emitirá un informe técnico conteniendo como mínimo los
datos a continuación:
a) Nombre del fabricante e instalador del
paragolpe;
b) Masa Total Máxima del vehículo;
c) Valor de las fuerzas aplicadas en los
puntos P1, P2 y P3;
d) Distancia horizontal entre la cara
posterior del elemento horizontal del paragolpe en los puntos P1, P2 y
P3 y la referencia en el chasis en la dirección del último eje del
vehículo tras el ensayo.
e) Descripción del equipamiento utilizado
en el ensayo.
5
Aceptación y Rechazo
5.1
Considérase aprobado dimensionalmente cuando el paragolpe cumple los
requisitos del punto 3 y Figuras.
5.2La
deformación permanente máxima en los puntos P1, P2 y P3 no debe exceder
125 mm, tras el ensayo, respecto de la posición original.
5.3No se
aceptarán rajaduras de soldadura o quiebras, hendiduras o deterioro
exterior visible en el conjunto paragolpe-chasis del vehículo a causa
del ensayo.
5.4Los
paragolpes traseros aprobados deben contener una placa y/o etiqueta de
identificación exhibiendo estos datos:
a)
Nombre del fabricante;
b) Identificación fiscal
del fabricante;
c) Número del informe de
aprobación;
d)
Órgano Técnico de
Ingeniería


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