1.5 Establecer el procedimiento para:
a) Los casos en que las normas para el MERCOSUR sean idénticas a las
normas internacionales o regionales (ISO, IEC, COPANT, CEN, CENELEC, etc.)
b) Los casos en que no existan normas internacionales o regionales.
1.6 Establecer la denominación, la estructura, el formato y
la numeración de las normas armonizadas MERCOSUR.
1.7 Promover la creación y habilitar los Comités Sectoriales
de normalización que sean necesarios.
1.8 Establecer el Reglamento sobre la integración (constitución) y el
funcionamiento de los Comités Sectoriales.
1.9 Coordinar las tareas de los Comités Sectoriales y vigilar que
cumplan con el reglamento de integración (constitución), funcionamiento y los
procedimientos de estudio de las Normas MERCOSUR.
1.10 Coordinar los planes de trabajo de los Comités Sectoriales
y realizar su seguimiento.
1.11 Reunir las normas MERCOSUR, verificar el cumplimiento de los
reglamentos de estudio y elevarlos al Subgrupo 3 del MERCOSUR, para su registro y gestión.
1.12 Promover la aplicación de las normas para el
intercambio comercial del MERCOSUR.
1.13 Considerar y asistir a todas las necesidades en materia
de normalización que presenten los otros Subgrupos del Mercado Común.