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Mercado Común del Sur (MERCOSUR)RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN MERCOSUR/GMC/RES Nº 17/92: Tamaño de letra y números en rotulado. VISTO El Tratado de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991 y la Recomendación Nro. 7 del Subgrupo de Trabajo Nro.3 -Normas Técnicas-, y CONSIDERANDO: Que es necesario contar en los rótulos de alimentación envasados con las indicaciones obligatorias establecidas por la Resolución GMC Nro. 10/91; Que de esta forma se facilitará a los consumidores identificar con claridad las características del producto establecidas en el rótulo; EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Artículo 1. Los productos premedidos llevarán en la cara principal la cantidad nominal del producto contenido, debiendo respetar las proporciones entre la altura de las letras y los números de la superficie de la cara principal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Artículo 2. Cuando un envase secundario esté constituido por dos (2) o más unidades individuales, pero que no estén destinadas a ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicarán al envase secundario. Artículo 3. Cuando un envase secundario esté constituido por dos (2) o más unidades individuales que pueden ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicarán a ambos envases. Artículo 4. Los símbolos o denominaciones metrológicas de las unidades de medida (SI) se consignarán en una relación mínima de dos tercios (2/3) de la altura de la cifra. Artículo 5. El tamaño de letra y número para el resto de los ítems de la rotulación obligatoria no será inferior a un (1) mm. Artículo 6. Toda la información de la rotulación deberá presentarse en caracteres perfectamente legibles. Artículo 7. La presente resolución entrará en vigencia el 1ro. de enero de 1993.
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