Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nro. 54/92: Anexo: Exigencias esenciales de seguridad en los juguetes
ANEXO A (ANEXO I): PRODUCTOS QUE NO SE CONSIDERAN JUGUETES A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE RESOLUCION
1. Adornos de Navidad.
2. Modelos reducidos, construidos detalladamente a escala para
coleccionistas adultos.
3. Equipos destinados a la utilización colectiva en terrenos de
juego.
4. Equipos deportivos.
5. Equipos náuticos destinados a su utilización en aguas profundas.
6. Muñecas folklóricas y decorativas y otros artículos similares
para coleccionistas adultos.
7. Juguetes "profesionales" instalados en lugares públicos.
8. Rompecabezas de más de 500 piezas o sin modelo, destinados a
especialistas.
9. Armas de aire comprimido.
10. Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes de percusión(1).
11. Hondas.
12. Juegos de dardos con puntas metálicas.
13. Hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales
alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios.
14. Productos que contengan elementos caloríficos cuya utilización
requiera la vigilancia de un adulto en un marco pedagógico.
15. Vehículos con motores de combustión
16. Máquinas de vapor de juguete.
17. Bicicletas diseñadas para hacer deporte o para desplazarse por la
vía pública.
18. Juegos de video que se puedan conectar a un monitor de video,
alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios.
19. Chupetes de puericultura.
20. Imitaciones fieles de armas de fuego reales.
21. Joyas de fantasías destinadas a los niños.
(1) A excepción de los fulminantes especialmente para juguetes de
percusión, sin perjuicio de las disposiciones más severas ya existentes en los Estados
Parte.
ANEXO B (Anexo II): EXIGENCIAS ESENCIALES DE SEGURIDAD DE LOS JUGUETES
1. PRINCIPIOS GENERALES
1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente
Resolución, los usuarios de juguetes y las terceras personas deberán quedar protegidos,
en circunstancias de uso normal o razonablemente previsible de tales juguetes, contra los
riesgos para la salud y las lesiones corporales. Se trata de riesgos:
a) debidos a la concepción, construcción o la composición del
juguete,
b) inherentes al uso del juguete y que no pueden eliminarse modificando
la construcción o composición de éste sin alterar su función o privarle de sus
propiedades esenciales.
2.a) El grado de riesgo presente en el uso de un juguete debe estar en
proporción con la capacidad de los usuarios y, en su caso, de las personas que los cuidan
para hacer frente a dicho riesgo. Este es el caso especialmente de los juguetes que, por
sus funciones, dimensiones y características, se destinen al uso de niños menores de 36
meses.
2.b) Para respetar este principio, se debe especificar siempre que sea
necesario la edad mínima de los usuarios de los juguetes y/o la necesidad de que se usen
solamente bajo la vigilancia de un adulto.
3. Las etiquetas y/o embalajes de los juguetes, así como las
instrucciones que los acompañen, deben alertar, de forma eficaz y completa a los usuarios
y/o a sus cuidadores acerca de los riesgos que puede entrañar su uso y de la forma de
evitarlos.
2. RIESGOS PARTICULARES
2.1 PROPIEDADES FISICAS Y MECANICAS
a) Los juguetes y sus partes, así como sus fijaciones en el caso de
juguetes desmontables, deberán tener la resistencia mecánica, y en su caso, la
estabilidad suficiente para soportar las tensiones debidas al uso sin roturas o
deformaciones que puedan causar heridas.
b) Los bordes accesibles, salientes, cuerdas, cables y fijaciones de
los juguetes deben diseñarse y construirse de manera que el contacto con ellos no
presente riesgos de lesiones corporales.
c) Los juguetes deberán concebirse y fabricarse de forma que se reduzcan
al mínimo los riesgos de heridas que puedan ser provocadas por el movimiento de sus
partes.
d) Los juguetes, sus componentes y las partes de los mismos que pudieran
separarse de los juguetes manifiestamente destinados a niños de edad inferior a 36 meses,
deberán ser de dimensiones suficientes para que no puedan ser tragados y/o inhalados.
e) Los juguetes, sus partes y los embalajes en que se presenten para su
venta al por menor no deberán presentar riesgo de estrangulamiento o asfixia.
f) Los juguetes ideados para su uso en el agua o que pueda llevar un
niño por el agua deberán concebirse y fabricarse de forma que se reduzcan al mínimo, en
la medida de lo posible, y habida cuenta del uso al que se destinen los juguetes, los
riesgos de hundimiento del juguete y de pérdida de apoyo para el niño.
g) Los juguetes en los que se pueda entrar y que constituyan por tanto un
espacio cerrado deberán tener un sistema de salida fácil de abrir desde el interior por
cualquier ocupante.
h) Los juguetes que confieran movilidad a sus usuarios deberán, en la
medida de lo posible, llevar incorporado un sistema de freno adaptado al tipo de juguete y
que esté en relación con la energía cinética desarrollada por el mismo. Dicho sistema
deberá ser de fácil utilización por sus usuarios, sin peligro de proyección o de
heridas para los mismos ni para terceros.
i) La forma y la composición de construcción de los proyectiles al ser
lanzados por un juguete ideado a tal efecto, deberán ser tales que el riesgo de heridas
para el usuario del juguete o para terceros no sea desmesurado, habida cuenta del tipo de
juguete.
j) Los juguetes que contengan elementos que produzcan calor deberán
construirse de tal forma que: - la temperatura máxima que alcance cualquier superficie
accesible no pueda provocar quemaduras al tocarlas, - los líquidos, vapores y gases que
se encuentren en el interior de los juguetes no alcancen temperaturas o presiones cuyo
escape, salvo por motivos indispensables para el buen funcionamiento del juguete, pueda
provocar quemaduras u otros daños físicos.
2.2 INFLAMABILIDAD
a) Los juguetes no deben constituir un peligroso elemento inflamable
en el medio ambiente del niño. Por tanto, deben estar hechos con materiales que:
1. no se quemen al quedar expuestos a una llama o chispa u otra fuente
potencial de fuego,
2. que no sean fácilmente inflamables (la llama se apaga tan pronto como
se retiren del foco del fuego),
3. que, si arden, lo hagan lentamente y con poca velocidad de
propagación de la llama,
4. que cualquiera que sea la composición química del juguete, hayan
sufrido un tratamiento tendiente a retrasar el proceso de combustión.
Los materiales combustibles no deberán entrañar riesgo alguno de que a partir de
ellos se pueda extender el fuego a los demás materiales usados en el juguete.
b) Los juguetes que, por razón del uso a que se destinen contengan
sustancias o preparados peligrosos, en particular, los materiales y equipos para
experimentos químicos, modelismo, modelado plástico o cerámico, esmaltado, fotografía
u otras actividades similares, no deben contener como tales sustancias o preparados que
puedan llegar a ser inflamables como consecuencia de la pérdida de componentes volátiles
no inflamables.
c) Los juguetes no deberán ser explosivos o contener elementos o
sustancias que puedan explotar, en caso de utilización o de uso según lo previsto en el
artículo 3º de esta Resolución. La presente disposición no se aplicará a los
fulminantes concebidos para juguetes de percusión mencionados en el punto 10 del Anexo I
y en la nota relativa a dicho punto.
d) Los juguetes y en particular los juegos y juguetes de química, no
deberán contener como tales sustancias o preparados
- que al mezclarse puedan explotar:
* por reacción química o calentamiento,
* al mezclarse con sustancias oxidantes;
- que contengan componentes volátiles inflamables en el aire, que puedan formar
mezclas vapor/aire inflamables o explosivas.
3. PROPIEDADES QUIMICAS
1. Los juguetes deberán ser diseñados y fabricados de
forma que su ingestión, inhalación, contacto con la piel, las mucosas o los ojos no
presenten riesgos para la salud o peligros de heridas, en caso de su utilización o uso
normal según el artículo 3º de la presente Resolución. En cualquier caso, deberán
cumplir las legislaciones nacionales pertinentes relativas a determinadas sustancias y
preparados peligrosos.
2. En particular, para proteger la salud de los niños, la toxicidad de
los mismos no debe exceder de:
0,2 ug de antimonio
0,1 ug de arsénico
25,0 ug de bario
0,6 ug de cadmio
0,3 ug de cromo
0,7 ug de plomo
0,5 ug de mercurio
5,0 ug de selenio
U otros valores fijados para estas y otras sustancias en la legislación
sobre la base de la evidencia científica.
Se entenderá por biodisponibilidad de dichas sustancias el extracto soluble de
importancia toxicológica significativa.
3. Los juguetes no deberán contener sustancias o preparados peligrosos
con arreglo a las legislaciones nacionales pertinentes en cantidades que puedan perjudicar
a la salud de los niños que los utilicen. En cualquier caso, está estrictamente
prohibido incluir en un juguete sustancias o preparados peligrosos si están destinados a
ser utilizados como tales durante el juego.
Sin embargo, si es indispensable para el funcionamiento de determinados juguetes un
número limitado de sustancias y preparados, especialmente materiales y equipo para
experimentos químicos, ensamblaje de maquetas, moldeados en plástico o cerámica,
esmaltado, fotografía o actividades similares, se admitirán éstas, respetando un
límite máximo de concentración que se definirá para cada sustancia o preparado por el
Comité Mercosur de Normalización, a condición de que las sustancias o preparados
admitidos sean conformes con las normas respecto al etiquetado.
4. PROPIEDADES ELECTRICAS
a) La tensión eléctrica de los juguetes que funcionen
con electricidad no podrá exceder de 24 voltios, y ninguna pieza del juguete llevará
más de 24 voltios.
b) Las partes de juguetes en contacto o que puedan
entrar en contacto con una fuente de electricidad capaz de provocar una descarga
eléctrica, así como los cables u otros conductores por los que se lleve la electricidad
a tales partes, deberán estar suficientemente aislados y protegidos mecánicamente para
evitar el riesgo de descarga.
c) Los juguetes eléctricos deberán diseñarse y
construirse de forma que se garantice que las temperaturas máximas que alcancen todas las
superficies directamente accesibles, no provocarán quemaduras al tocarlas.
5. HIGIENE
Los juguetes deberán concebirse y fabricar de manera que satisfagan las
condiciones de higiene y limpieza a fin de evitarlos riesgos de infección, enfermedad y
contacto.
6. RADIOACTIVIDAD
Los juguetes no deberán contener elementos o sustancias radiactivas en
forma o proporciones que puedan ser perjudiciales para la salud del niño.
ANEXO C (Anexo III): ADVERTENCIAS E INDICACIONES DE LAS PRECAUCIONES DE
EMPLEO
Los juguetes deberán ir acompañados de indicaciones claramente legibles y adecuadas que
permitan reducir los riesgos que entrañe su uso, tal y como se especifica en las
exigencias esenciales, y en particular:
1. Juguetes no destinados a niños menores de
36 meses.
Los juguetes que puedan resultar peligrosos para niños menores de 36
meses llevarán una advertencia, como la inscripción "no es conveniente para niños
menores de 36 meses" o "no es conveniente para niños menores de 3 años",
que se completará mediante una indicación concisa, que también podrá figurar en las
instrucciones de uso o empleo, por la que se expliquen los riesgos específicos que
motiven dicha exclusión.
Esta disposición no se aplicará a los juguetes que de forma manifiesta, a causa de sus
funciones, dimensiones, características, propiedades o demás elementos evidentes no sean
susceptibles de destinarse a niños menores de 36 meses.
2. Toboganes, columpios en suspensión,
anillas, trapecios, cuerdas y juguetes análogos montados sobre soportes.
Estos juguetes irán acompañados de instrucciones de uso o empleo que
pongan de relieve la necesidad de efectuar controles y revisiones periódicas de sus
partes más importantes (suspensiones, sujetadores, fijaciones al suelo, etc.) y que
precisen que, en caso de omisión de dichos controles, el juguete podría presentar
riesgos de caídas o vuelco.
Se deberán proporcionar igualmente instrucciones sobre la forma correcta de montarlos,
con indicación de las partes que puedan resultar peligrosas en el caso de un montaje
incorrecto.
3. Juguetes funcionales
Los juguetes funcionales o su envase llevarán la inscripción
"Atención" Utilícese bajo la vigilancia de adultos". Irán, además,
acompañados por instrucciones de uso o empleo en las que se mencionen las indicaciones
para su funcionamiento, las precauciones que deberá adoptar el usuario, con la
indicación de que en caso de omisión de dichas precauciones éste se expondría a los
riesgos, que se deberán especificar, inherentes al aparato o producto de los que el
juguete constituya un modelo a escala reducida o una imitación. También se indicará que
el juguete debe mantenerse fuera del alcance de niños de muy corta edad.
Por juguetes funcionales se entenderá aquellos que tengan las mismas funciones que
aparatos o instalaciones destinados a adultos y de los cuales constituyen a menudo un
modelo a escala reducida.
4. Juguetes que contengan, en tanto que tales, sustancias o
preparados peligrosos.
Juguetes químicos.
a) Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas por las
directivas comunitarias relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de las
sustancias y preparados peligrosos. Las instrucciones de uso o modo de empleo de los
juguetes que contengan, en tanto que tales, dichas sustancias o preparados.
Se indicará su carácter peligroso, así como las precauciones que deberán adoptar los
usuarios con el fin de evitar los riesgos que puedan presentar, riesgos que se habrán de
especificar, de forma concisa según sea el tipo de juguete.
Se mencionarán también los primeros auxilios que deberán administrarse en caso de
accidentes graves provocados por el uso de dichos juguetes.
Se indicará asimismo que dichos juguetes han de mantenerse fuera del alcance de niños de
muy corta edad.
b) Además de las indicaciones que se citan en la letra a) los juguetes
químicos exhibirán en sus envases la inscripción "Atención" Unicamente para
niños mayores de (xx) años (1).
Utilícese bajo la vigilancia de adultos.
Se consideran en particular como juguetes químicos: las cajas de experimentos químicos,
las cajas de inclusión plástica, los talleres en miniatura de cerámica, esmalte,
fotografía y juguetes análogos.
5. Patinetas y patines de ruedas para niños
Si se presentan a la venta como juguetes, llevarán la inscripción
"Atención" Utilícese con equipo de protección." Además, las
instrucciones de uso o empleo recordarán que la utilización del juguete deberá
efectuarse con prudencia ya que requiere una gran habilidad, y lejos de la vía pública,
con el fin de evitar accidentes, por caídas o colisiones, del usuario y de terceros.
También se proporcionarán indicaciones acerca del equipo protector recomendado (cascos,
guantes, rodilleras, coderas, etc.)
6. Juguetes náuticos.
Los juguetes náuticos definidos en el punto 2.1 f) del Anexo II
llevarán la inscripción siguiente: "Atención" Utilizar solo enagua donde el
niño pueda permanecer de pie y bajo vigilancia".
(1) Edad a fijar por el fabricante.
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