Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC N° 55/00 -
VIGENCIA SIMULTÁNEA DE LA NORMATIVA MERCOSUR INCORPORADA POR LOS ESTADOS PARTES
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº
23/00 del Consejo
del Mercado Común y las Resoluciones Nº 8/93 y 23/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La importancia de la incorporación de la
normativa MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados Partes para la
consolidación de la unión aduanera.
La necesidad de observar el procedimiento de
incorporación de la normativa definido en el artículo 40 del Protocolo de
Ouro Preto.
La importancia de aclarar la fecha de entrada
en vigencia simultánea en el MERCOSUR de toda la normativa ya incorporada
al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar la fecha límite
para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9 (i) de la Decisión
CMC Nº 23/00, a fin de permitir que los Estados Partes concluyan
adecuadamente el ejercicio de confirmación o corrección de la información
sobre las normas ya incorporadas.
Art. 2 - Establecer el día 31 de
marzo de 2001 como fecha límite para que los Estados Partes confirmen o
corrijan la información disponible en la Secretaría Administrativa del
MERCOSUR (SAM) sobre las incorporaciones ya realizadas, con indicación de
la norma MERCOSUR y de la norma nacional que la incorpora.
Art. 3 - La Coordinación Nacional del
Grupo Mercado Común de cada Estado Parte será responsable de la notificación
sobre la que trata el artículo anterior.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XIX CMC - Florianópolis,
14/XII/00
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