OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC N° 55/00 - VIGENCIA SIMULTÁNEA DE LA NORMATIVA MERCOSUR INCORPORADA POR LOS ESTADOS PARTES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 23/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 8/93 y 23/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La importancia de la incorporación de la normativa MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados Partes para la consolidación de la unión aduanera.

La necesidad de observar el procedimiento de incorporación de la normativa definido en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.

La importancia de aclarar la fecha de entrada en vigencia simultánea en el MERCOSUR de toda la normativa ya incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar la fecha límite para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9 (i) de la Decisión CMC Nº 23/00, a fin de permitir que los Estados Partes concluyan adecuadamente el ejercicio de confirmación o corrección de la información sobre las normas ya incorporadas.

Art. 2 - Establecer el día 31 de marzo de 2001 como fecha límite para que los Estados Partes confirmen o corrijan la información disponible en la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM) sobre las incorporaciones ya realizadas, con indicación de la norma MERCOSUR y de la norma nacional que la incorpora.

Art. 3 - La Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común de cada Estado Parte será responsable de la notificación sobre la que trata el artículo anterior.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

 

XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00