Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 49/04: PARLAMENTO DEL MERCOSUR
VISTO: La Decisión
Nº 26/03 del Consejo del Mercado Común, por la cual fue aprobado el
“Programa de Trabajo del MERCOSUR 2004 – 2006”.
CONSIDERANDO:
La importancia de la participación de los Parlamentos
de los Estados Partes en la profundización del proceso de integración.
Los trabajos de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y su
valiosa contribución para el MERCOSUR.
Los avances del proceso de integración y las nuevas demandas
institucionales por ellos generadas.
Que la plena realización de los objetivos de la integración se alcanzará
con el desarrollo de etapas progresivas, conducentes al
perfeccionamiento institucional del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Dar continuidad a la creación del Parlamento del MERCOSUR, como
órgano representativo de los pueblos de los Estados Partes del MERCOSUR.
El Parlamento del MERCOSUR se regirá por la normativa vigente del
MERCOSUR y las disposiciones de su Protocolo Constitutivo e integrará la
estructura institucional del MERCOSUR.
Art. 2 – Investir a la Comisión Parlamentaria Conjunta la calidad de
comisión preparatoria, para realizar todas las acciones que sean
necesarias para la instalación del Parlamento del MERCOSUR. Esta
instalación se deberá efectivizar antes del 31 de diciembre de 2006. La
Comisión Parlamentaria Conjunta elaborará un informe de actividades, así
como el respectivo proyecto de Protocolo Constitutivo del Parlamento del
MERCOSUR para consideración del Consejo del Mercado Común.
Art. 3 – La Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR continuará
desempeñando sus actuales funciones hasta que se concrete la instalación
del Parlamento del MERCOSUR.
Art. 4 – Las Secciones Nacionales de la Comisión Parlamentaria Conjunta
mantendrán sus respectivos Congresos informados sobre la evolución de
las deliberaciones de la Comisión a la luz del artículo 2 de la presente
Decisión.
Art. 5 – Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04
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