Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 41/03: RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 18/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar
criterios que mantengan para los Estados Partes del MERCOSUR condiciones no
menos favorables que las concedidas a terceros en negociaciones externas.
Que como resultado de los
acuerdos negociados con la Comunidad Andina de Naciones se concede a sus
miembros un régimen de origen más favorable que el vigente en el MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1
Los Estados Partes del MERCOSUR
asumen el compromiso de aplicar en el comercio intra MERCOSUR el mismo
tratamiento concedido a terceros países.
Art. 2 - A los efectos del cumplimiento de
las normas de origen, los materiales originarios del territorio de cualquiera de
los Estados Partes del MERCOSUR y de los Países Miembros de la Comunidad Andina
de Naciones, incorporados en una determinada mercancía en el territorio de un
Estado Parte del MERCOSUR, serán considerados originarios del territorio de éste
último.
Art. 3 - Lo dispuesto en el artículo
anterior, se pondrá en vigencia conjuntamente con la entrada en vigor de los
acuerdos que se celebren con los Países Miembros de la Comunidad Andina de
Naciones.
XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03
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