Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/04: PROYECTOS DE ACUERDOS CONTRA EL TRAFICO
ILÍCITO DE MIGRANTES, ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA
REPÚBLICA DE BOLÍVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión Nº 18/04 del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que las acciones para prevenir y combatir eficazmente el tráfico
ilícito de Migrantes requieren la cooperación, intercambio de
información y de acción conjunta de los Estados de la región.
Que en la Declaración de Asunción sobre el "Tráfico de Personas y de
Migrantes", se destacó, por unanimidad la necesidad de adoptaren medidas
para prevenir, detectar y penalizar esta conducta delictiva.
Que es necesario contar con un procedimiento común para actuar en esta
materia, a través de la participación coordinada de las Fuerzas de
Seguridad y/o Policiales y demás organismos de control.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo contra el Tráfico
Ilícito de Migrantes, entre los Estados Partes del MERCOSUR” y el texto
del proyecto de “Acuerdo contra el Trafico Ilícito de Migrantes, entre
los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, elevado por la
Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, que consta como Anexo a
la presente Decisión.
Art. 2.- El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes
del MERCOSUR la firma de los Acuerdos mencionados en el artículo
anterior.
Art. 3 – La presente Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04
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