Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC N° 33/00 -
GRUPO DE TRABAJO SOBRE CIRCULACION VIAL - DE TRANSPORTE NO COMERCIAL
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº
18/98 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 8/92 (Convenio de ReglamentaciónBásica
Unificada de Tránsito de los Países del MERCOSUR).
La conveniencia de armonizar y difundir en el MERCOSUR, Bolivia y Chile las
normas de tránsito para vehículos y conductores particulares que transitan
los caminos de los seis países, excluyendo el transporte comercial, a fin
de disminuir los inconvenientes para la seguridad vial derivados de la
diversidado del conocimiento deficiente de dichas normas.
La importancia que el fortalecimiento de la seguridad vial reviste desde el
punto de vista de la circulación de personas y vehículos particulares, el
turismo y el contacto entre la población depaíses limítrofes.
El impacto positivo que la armonización y difusión de normas de tránsito
pueden tener en la percepción de una identidad MERCOSURentre los habitantes
de la región.
Los temas ya identificados en las deliberaciones de la I Reunión del Grupo
de Trabajo ad hoc sobre Circulación Vial de Transporteno Comercial.
La necesidad de contar con un Grupo de Trabajo que estudie de modo
permanente la problemática y efectúe propuestas de solución en lamateria.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1º - Crear el Grupo de Trabajo sobre Circulación Vial de Transporte
no Comercial en el ámbito del Foro de Consulta y Concertación Política
sobre la base del Grupo de Trabajo ad hocestablecido por dicho Foro en su
XIV Reunión.
Art. 2º - El Grupo de Trabajo sobre Circulación Vial de Transporte no
Comercial estará integrado por funcionarios de los organismos técnicos
competentes de los seis países, coordinados por losrespectivos Ministerios
de Relaciones Exteriores.
Art. 3º - .Serán de competencia del Grupo de Trabajo los temas
relacionados con la seguridad vial, las reglas de circulación, requisitos
de habilitación de conductores y automotores particulares, seguros, régimen
de sanciones, difusión de las normas de tránsito, armonización de normas
y se¤ales viales yotros temas conexos, con exclusión del transporte
comercial.
Art. 4º - El Grupo deberá coordinar los temas que tenga bajo su
consideración con el SGT 5 y otros grupos competentes en aquellos aspectos
en los que eventualmente se detectaran similitudes o superposiciones, a fin
de lograr un mejor aprovechamiento de losesfuerzos de ambos grupos.
` - El Grupo deberá reunirse por lo menos una vez por semestre y
elevará sus estudios y propuestas al Foro de Consulta y Concertación Política,
el que deberá transmitir al Consejo de Mercado Común un informe y evaluación
de los avances que tuvierenlugar en ese período.
XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00
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