OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 16/04:
SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO MARCO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO


VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con otros países y bloques de países;

Que el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto podrían beneficiarse de una mayor aproximación de sus respectivas economías, mediante una liberalización del comercio;

El interés de que la aproximación comercial pueda evolucionar hacia la conformación de una zona de libre comercio entre el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto;

La necesidad de definir criterios para las negociaciones comerciales entre el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Art.1 – Aprobar la suscripción del Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto, en los idiomas español, portugués, inglés y árabe, que consta como Anexo.

Art. 2 – Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
 

XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04


ANEXO

ACUERDO MARCO ENTRE EL MERCOSUR Y
LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y la República Árabe de Egipto;

Deseando establecer reglas claras, predecibles y duraderas para estimular el desarrollo del comercio y la inversión recíprocos;

Reafirmando sus compromisos para el fortalecimiento de las reglas de comercio internacional, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio.

Reconociendo que los acuerdos de libre comercio contribuyen a la expansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y, en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre sus pueblos;

Considerando que el proceso de integración económica incluye no solamente una liberación recíproca y gradual del comercio, sino también el establecimiento de una mayor cooperación económica;

ACUERDAN:

ARTÍCULO 1

A los efectos de este Acuerdo las Partes Contratantes son el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto. Las Partes Signatarias son la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Árabe de Egipto.

ARTÍCULO 2

El presente Acuerdo Marco tiene por objetivo fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes, promover la expansión del comercio y establecer las condiciones y mecanismos para negociar un Área de Libre Comercio, de conformidad con las reglas y disciplinas de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 3

Como primer paso para cumplir con los objetivos referidos en el Artículo 2, las Partes Contratantes acuerdan concluir un Acuerdo de Preferencias Fijas, dirigido al incremento del flujo de comercio bilateral a través del otorgamiento de un acceso efectivo a sus respectivos mercados por medio de concesiones mutuas.

Las Partes Contratantes acuerdan además, emprender negociaciones periódicas con vistas a ampliar el alcance del Acuerdo de Preferencias Fijas.

ARTÍCULO 4

Las Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité de Negociación. Sus miembros serán por el MERCOSUR: el Grupo Mercado Común o sus representantes, por la República Árabe de Egipto: el Ministerio de Comercio Exterior o sus representantes. A efectos de cumplir con los objetivos citados en el Artículo 2, el Comité de Negociación establecerá un cronograma de trabajo para las negociaciones.

El Comité de Negociación se reunirá las veces que las Partes Contratantes acuerden.

ARTÍCULO 5

El Comité de Negociación será el foro para:

a) Intercambiar información sobre los aranceles aplicados por cada Parte Contratante sobre el comercio bilateral y con terceros países, y sobre las respectivas políticas comerciales.
b) Intercambiar informaciones sobre el acceso a mercados, medidas arancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias, normas y reglamentos técnicos, reglas de origen, régimen de salvaguardia, anti-dumping y derechos compensatorios, regímenes aduaneros especiales y mecanismos de solución de controversias, entre otros.
c) Identificar y proponer medidas para alcanzar los objetivos fijados en el Artículo 3, incluyendo las referidas a facilitación de negocios.
d) Establecer los criterios para la negociación de un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto.
e) Negociar un Acuerdo para la creación de un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto, con base en los criterios acordados.
f) Cumplir con las demás tareas que las Partes Contratantes determinen.

ARTÍCULO 6

Con el fin de ampliar el conocimiento mutuo sobre las oportunidades comerciales y de inversiones existentes en ambas, las Partes Contratantes estimularán las actividades de promoción comercial, tales como seminarios, misiones empresariales, ferias, simposios y exposiciones.

ARTÍCULO 7

Las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de acciones conjuntas orientadas a la ejecución de proyectos de cooperación en los sectores agrícola e industrial, entre otros, mediante el intercambio de informaciones, la realización de programas de capacitación y el intercambio de misiones técnicas.

ARTÍCULO 8

Las Partes Contratantes promoverán la expansión y diversificación del comercio de servicios entre ellas, de la manera que lo determine el Comité de Negociación y en conformidad con el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS).

ARTÍCULO 9

Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para la promoción de relaciones más estrechas entre sus respectivas organizaciones en las áreas de sanidad vegetal y animal; normalización, calidad de los alimentos, reconocimiento mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias, inclusive a través de acuerdos de equivalencia, en conformidad con los criterios internacionales relevantes.

ARTICULO 10

1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que las Partes Contratantes hayan notificado formalmente, por escrito y por la vía diplomática, haber cumplido sus formalidades legales internas necesarias para tal efecto.

2. Este Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de tres años y, a partir de ese momento, se considerará que ha sido prorrogado automáticamente a menos que una de las Partes Contratantes decida, por notificación escrita y mediante la vía diplomática, no renovarlo. Esta decisión debe ser tomada al menos 30 días antes de la expiración del período de tres años. La denuncia se hará efectiva 6 (seis) meses después de la fecha de notificación.

3. A los efectos de lo establecido en el Artículo 10.1, el Gobierno de la República del Paraguay será el Depositario para el MERCOSUR del presente Acuerdo.

4. En cumplimiento con las funciones del Depositario previstas en el Artículo 10.3, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los demás Estados Partes del MERCOSUR la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

ARTICULO 11

Este Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento mutuo de las Partes Contratantes, por medio del intercambio de notas, por vía diplomática.

HECHO en la ciudad de Puerto Iguazú, República Argentina, a los siete días del mes de julio de dos mil cuatro, en dos ejemplares originales en los idiomas españoles, portugués, inglés y árabe, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de duda o divergencia en su interpretación, el texto en idioma inglés prevalecerá.

 __________________________________
RAFAEL BIELSA
Por la República Argentina
 
_________________________________
MAGDY FARAHAT
Por la República Árabe de Egipto

 

_________________________________
CELSO LUIZ NUNES AMORIM
Por la República Federativa del Brasil

 
 

___________________________________
LEILA RACHID
Por la República del Paraguay
 
 

__________________________________
DIDIER OPERTTI
Por la República Oriental del Uruguay