Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC.
Nº 14/02 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES
Y MEDIDAS
COMPENSATORIAS DE LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto .
CONSIDERANDO:
Que por el Tratado de Asunción los Estados Partes decidieron constituir
un Mercado Común;
Que los Estados Partes del MERCOSUR firmaron el 15 de abril de 1994 el
Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, aprobando los Acuerdos para la constitución de la
Organización Mundial de Comercio (OMC), los cuales fueron posteriormente
ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico interno de los
cuatro Estados Partes;
Que uno de esos instrumentos es el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias, el que es aplicado por los Estados Partes del MERCOSUR;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1- Adoptar, en el ámbito del MERCOSUR, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial
de Comercio, para el tratamiento de las subvenciones y medidas
compensatorias en el comercio intrazona.
Art. 2- En el caso que surja una controversia sobre la
aplicación en el comercio intrazona del Acuerdo mencionado en el
Artículo 1, las partes, de común acuerdo, podrán convenir el foro ante
el cual resolverla. De no llegarse a un acuerdo respecto al foro, la
controversia podrá resolverse en el ámbito de la OMC o conforme al
régimen de solución de controversias vigente en el MERCOSUR, en el
entendimiento que cuando el Estado Parte reclamante opta por un sistema
de solución de controversias, el otro queda excluido.
Art. 3- Solicitar a los Estados Partes que den instrucciones a
sus delegaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) para la protocolización de la presente Decisión, en el marco del
Acuerdo de Complementación Económica N° 18, antes del 31 de julio de
2002, para que entre en vigencia el 4 de agosto de 2002.
Art. 4- La presente Decisión no necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes en atención a
que el Acuerdo mencionado en el artículo 1 ya está incorporado a sus
respectivas legislaciones nacionales, por medio de los siguientes actos
legales:
Argentina: Ley N° 24.425/1994
Brasil: Decreto N° 1.355/1994
Paraguay: Ley N° 444/1994
Uruguay: Ley N° 16.671/1994
Art. 5- El Consejo del Mercado Común toma nota de las
notificaciones de los Estados Partes y de la Secretaría Administrativa
del MERCOSUR, cursadas en el día de la fecha, previstas en el artículo
40 del Protocolo de Ouro Preto y en el artículo 5, literal b) de la
Decisión CMC Nº 23/00.
Art. 6- Para los fines de lo dispuesto en el artículo 40 iii)
del Protocolo de Ouro Preto, esta Decisión entrará en vigencia
simultánea en los Estados Partes treinta (30) días después de la fecha
de su aprobación.
Art. 7- Esta Decisión se aplicará a las investigaciones
iniciadas de oficio, o en base a solicitudes aceptadas, a partir del 4
de agosto de 2002.
Art. 8- Las disciplinas adicionales en materia de incentivos,
subvenciones y medidas compensatorias ya acordadas entre los Estados
Partes para el comercio intrazona, y las que se acuerden en cumplimiento
de los mandatos establecidos, prevalecerán sobre la aplicación de la
presente Decisión y del Acuerdo previsto en el artículo 1.
XII CMC- Buenos Aires, 5/VII/02
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