OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/04:CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MERCOSUR Y LA ASOCIACIÓN MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 20/95 y 88/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Comité MERCOSUR de Normalización creado por Res. GMC N° 2/92 quedó suprimido en la Estructura Orgánica del MERCOSUR establecida por Res. GMC N° 20/95, en el marco del Protocolo de Ouro Preto.

Que el Convenio de Cooperación entre el MERCOSUR y la Asociación MERCOSUR de Normalización autorizado por la Dec. CMC Nº 12/99, en su Cláusula Sexta prevé que el plazo de vigencia del mismo será de cuatro años.

Que evaluada la ejecución de dicho Convenio, resulta necesaria su prosecución.

Que con el objeto de otorgarle mayor eficiencia y ejecutividad al Convenio, es necesario incorporarle nuevos compromisos.

Que resulta pertinente mantener una cooperación entre los órganos del MERCOSUR responsables de los Reglamentos Técnicos y los organismos no gubernamentales que reúnen las entidades de los Estados Partes del MERCOSUR que se ocupan de las normas técnicas.

Que el Consejo del Mercado Común delega en el Grupo Mercado Común la atribución prescripta en el Art. 8 Numeral IV del Protocolo de Ouro Preto.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

 

Art. 1 - Autorizar al Grupo Mercado Común a firmar el Convenio de Cooperación entre el MERCOSUR y la Asociación MERCOSUR de Normalización, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Derogar la Decisión CMC N° 12/99.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
 

XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04


ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MERCOSUR Y LA ASOCIACIÓN MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN

Considerando:

1) Que es el propósito del MERCOSUR constituir y perfeccionar un Mercado Común mediante la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, una política comercial común, la coordinación de políticas y la armonización de las legislaciones en las áreas pertinentes para fortalecer la integración de los Estados Partes;

2) Que es finalidad de la AMN promover el desarrollo de la normalización técnica, así como del perfeccionamiento tecnológico de la calidad de los productos y servicios fabricados y comercializados en los Estados Partes del MERCOSUR;

3) Que la AMN está integrada, entre otras, por todas las entidades de normalización técnica de los Estados Partes del MERCOSUR, que desarrollan los trabajos de normalización en el marco de entidades de normalización de alcance internacional;

4) Que las normas técnicas, no obstante ser de cumplimiento voluntario, representan un importante instrumento en el comercio internacional y, en particular, en los procesos de integración económica regional;

5) Que, dada la vinculación que existe entre los Reglamentos Técnicos (ámbito obligatorio) y las normas técnicas (ámbito voluntario), es conveniente mantener una cooperación entre los órganos del MERCOSUR responsables de los Reglamentos Técnicos y la AMN que se ocupa de las Normas Técnicas;

6) Que resulta conveniente que la AMN siga desarrollando actividades de interés para el MERCOSUR.

Por lo tanto, ambas partes deciden celebrar el presente Convenio que estará regido por las siguientes cláusulas y condiciones:

Cláusula Primera

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases y condiciones que regirán la relación entre el MERCOSUR y la Asociación MERCOSUR de Normalización (AMN) para la elaboración de Normas Técnicas.

Cláusula Segunda

A los efectos de la aplicación del presente Convenio el órgano del MERCOSUR con el cual se relacionará la AMN es el Grupo Mercado Común (GMC). Esa relación se instrumentará operativamente a través del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”, dependiente del GMC.

Cláusula Tercera

La AMN deberá:

a) Presentar al SGT N°3 el Plan Anual de Trabajo de elaboración de Normas Técnicas, el cual tendrá en cuenta las prioridades que establezca el MERCOSUR, así como el cronograma anual de sus reuniones, indicando lugar y fecha de celebración de las mismas;

b) Enviar al SGT N°3, con anterioridad a cada reunión ordinaria del mismo cuya fecha de realización será comunicada a la AMN con veinte (20) días de anticipación, un informe relativo al estado de avance del Plan Anual de Trabajo, así como la evaluación de lo actuado hasta el momento. El informe será acompañado de las Normas Técnicas aprobadas;

c) En aquellos casos en que se presenten problemas en el desarrollo de los programas de normalización solicitados por MERCOSUR, la AMN informará al SGT Nº 3 por medio de la PPT, con copia a los Coordinadores Nacionales para analizar las acciones a seguir;

d) La AMN invitará a los Coordinadores Nacionales del SGT N° 3 a las reuniones periódicas de su Consejo Directivo para considerar aquellos temas de mutuo interés. Esta invitación será cursada a la PPT del SGT N° 3 con copia a los Coordinadores Nacionales;

e) Adoptar, para el desarrollo de sus actividades, el "Código de Buenas Prácticas para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas" del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio;

f) Participar de las reuniones del SGT N°3 u otros órganos del MERCOSUR, cuando le fuere solicitado e integrar a sus reuniones de trabajo a los representantes designados por el MERCOSUR cuando éste considere conveniente su participación en las mismas;

g) Fomentar la adopción de la normativa aprobada y difundirla en el MERCOSUR a través de las respectivas entidades nacionales de normalización.

Cláusula Cuarta

a) La AMN y/o el SGT Nº 3 propondrán iniciativas para divulgar en forma conjunta a los otros Subgrupos, las actividades de reglamentación, normalización y evaluación de la conformidad.

b) La AMN y el SGT Nº 3 intercambiarán información en tiempo adecuado sobre temas de cooperación que firme cada uno de ellos.

Cláusula Quinta

El presente Convenio quedará sin efecto de pleno derecho en caso de que, por cualquier causa, la AMN dejara de estar integrada por entidades de normalización de todos los Estados Partes del MERCOSUR.

Cláusula Sexta

En el caso que se produzca la terminación del presente Convenio, la AMN se compromete a notificar la terminación del Convenio a todas las entidades y organizaciones nacionales e internacionales que estén prestando cooperación o asistencia técnica o financiera a la AMN o proporcionándole apoyo de cualquier naturaleza.

Dicha notificación podrá también ser efectuada por el MERCOSUR.

Cláusula Séptima

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá validez por tiempo indeterminado.

Las Partes podrán modificar el presente Convenio de común acuerdo.

Las Partes se reservan el derecho de rescindir unilateralmente el presente Convenio en cualquier momento mediante notificación formal por escrito con un preaviso de sesenta (60) días de anticipación.

Cualquier diferencia que surgiera entre las Partes del presente Convenio, será resuelta mediante consultas y negociaciones directas.


Firmado en ......................................, el día ............... del mes de ....................de 2004, en dos ejemplares originales, en español y portugués, del mismo tenor.


En representación de la AMN

En representación del MERCOSUR