Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/95: NEGOCIACIONES CON LA UNION EUROPEA
VISTO: El Artículo 10 del "Tratado de Asunción".
La "Declaración de los Presidentes del Mercosur en Relación con la Unión
Europea" del 5 de agosto de 1994.
La "Declaración Solemne Conjunta entre el Consejo de la Unión Europea y la
Comisión Europea, por una parte y los Estados Partes del Mercosur, por la otra" del
22 de diciembre de 1994;
CONSIDERANDO
Que, en el marco de su estrategia de relacionamiento externo, el Mercosur propicia la
celebración de acuerdos que acrecienten sus vínculos con otros países y bloques de
países;
Que en la Declaración Solemne Conjunta, el Mercosur y la Unión Europea se
comprometieron a concluir un Acuerdo Marco Interregional que abarque la cooperación
económica y comercial, a los efectos de iniciar el proceso que lleve a la suscripción de
un Acuerdo de Asociación Interregional;
Que el Mercosur y la Unión Europea adoptaron el compromiso de iniciar las
negociaciones del Acuerdo Marco en el transcurso del año 1995, y de concluirlo, de ser
posible, en el mismo año;
Que, en consecuencia, es necesario definir el cronograma de reuniones negociadoras
entre el Mercosur y la Unión Europea;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ARTICULO 1. Iniciar negociaciones con la Unión Europea para la
suscripción de un Acuerdo Marco Interregional, que sea preparatorio de la Asociación
Interregional entre el Mercosur y la Unión Europea.
ARTICULO 2. Delegar al Grupo Mercado Común la realización de las
negociaciones mencionadas en el Artículo 1º.
ARTICULO 3. La posición del Mercosur para negociar con la Unión Europea
será la siguiente:
- El objetivo de la negociación es la celebración de un Acuerdo Marco Interregional
entre el Mercosur y la Unión Europea, que cubra la cooperación económica y comercial,
así como la preparación de la liberación comercial entre ambas regiones.
- Este Acuerdo Marco constituirá una etapa intermedia en el objetivo de alcanzar una
Asociación Interregional política y económica entre el Mercosur y la Unión Europea. La
Asociación Interregional estará fundada en una mayor cooperación política, así como
en la liberación progresiva y recíproca de todo el comercio, la promoción de las
inversiones y mayor cooperación.
- El Acuerdo Marco se fundará en los principios democráticos y en el respeto y
promoción de los derechos humanos, comunes a la política exterior de los países que
integran ambas regiones.
- El Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre la Unión Europea y el Mercosur
celebrado en 1992, será sustituido por el futuro Acuerdo Marco.
- Los Acuerdos bilaterales de cooperación existentes entre los países del Mercosur y la
Unión Europea seguirán vigentes.
- El paso del Acuerdo Marco a la Asociación Interregional será determinado de común
acuerdo entre las Partes según los avances realizados en la preparación de la
liberación comercial.
- La liberación comercial se ajustará a las reglas de la OMC y tendrá en cuenta la
sensibilidad de ciertos productos, no excluyendo a priori de la negociación ningún
sector del comercio actual o potencial entre ambas regiones.
- Se preverá la creación de una Comisión Mixta con representantes de alto nivel del
Mercosur, por una parte, y de la Unión Europea, por la otra, que se reunirá por lo menos
una vez al año; la cual podrá constituir comités para desarrollar los distintos
aspectos del Acuerdo.
- La preparación de la liberación comercial estará a cargo de un Comité Comercial
dependiente de la Comisión Mixta.
- El Acuerdo Marco deberá incluir un ámbito comercial, que se ocupará de la
preparación para la liberación comercial; un ámbito económico, que podrá incluir
entre otros los sectores agrícola, industrial, de inversiones, transporte, y ciencia y
tecnología; un ámbito para las relaciones y la cooperación interinstitucionales, un
ámbito de cooperación para la integración y otros ámbitos que se decida crear.
ARTICULO 4. El Mercosur celebrará las siguientes reuniones
negociadoras con la Unión Europea:
- Primera reunión: 14 y 15 de septiembre, en Bruselas
- Segunda reunión: 28 y 29 de septiembre, en Montevideo
- Tercera reunión, si fuera necesario, en octubre (en Bruselas).
Las fechas indicadas y la cantidad de reuniones podrán ser modificadas, de ser
necesario, por el Grupo Mercado Común de común acuerdo con la Comisión de la Unión
Europea.
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