OEA


Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/95:
NEGOCIACIONES CON LA UNION EUROPEA


             VISTO: El Artículo 10 del "Tratado de Asunción".

La "Declaración de los Presidentes del Mercosur en Relación con la Unión Europea" del 5 de agosto de 1994.

La "Declaración Solemne Conjunta entre el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, por una parte y los Estados Partes del Mercosur, por la otra" del 22 de diciembre de 1994;

CONSIDERANDO

Que, en el marco de su estrategia de relacionamiento externo, el Mercosur propicia la celebración de acuerdos que acrecienten sus vínculos con otros países y bloques de países;

Que en la Declaración Solemne Conjunta, el Mercosur y la Unión Europea se comprometieron a concluir un Acuerdo Marco Interregional que abarque la cooperación económica y comercial, a los efectos de iniciar el proceso que lleve a la suscripción de un Acuerdo de Asociación Interregional;

Que el Mercosur y la Unión Europea adoptaron el compromiso de iniciar las negociaciones del Acuerdo Marco en el transcurso del año 1995, y de concluirlo, de ser posible, en el mismo año;

Que, en consecuencia, es necesario definir el cronograma de reuniones negociadoras entre el Mercosur y la Unión Europea;


EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
 

ARTICULO 1.  Iniciar negociaciones con la Unión Europea para la suscripción de un Acuerdo Marco Interregional, que sea preparatorio de la Asociación Interregional entre el Mercosur y la Unión Europea.

ARTICULO 2. Delegar al Grupo Mercado Común la realización de las negociaciones mencionadas en el Artículo 1º.

ARTICULO 3. La posición del Mercosur para negociar con la Unión Europea será la siguiente:

- El objetivo de la negociación es la celebración de un Acuerdo Marco Interregional entre el Mercosur y la Unión Europea, que cubra la cooperación económica y comercial, así como la preparación de la liberación comercial entre ambas regiones.

- Este Acuerdo Marco constituirá una etapa intermedia en el objetivo de alcanzar una Asociación Interregional política y económica entre el Mercosur y la Unión Europea. La Asociación Interregional estará fundada en una mayor cooperación política, así como en la liberación progresiva y recíproca de todo el comercio, la promoción de las inversiones y mayor cooperación.

- El Acuerdo Marco se fundará en los principios democráticos y en el respeto y promoción de los derechos humanos, comunes a la política exterior de los países que integran ambas regiones.

- El Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre la Unión Europea y el Mercosur celebrado en 1992, será sustituido por el futuro Acuerdo Marco.

- Los Acuerdos bilaterales de cooperación existentes entre los países del Mercosur y la Unión Europea seguirán vigentes.

- El paso del Acuerdo Marco a la Asociación Interregional será determinado de común acuerdo entre las Partes según los avances realizados en la preparación de la liberación comercial.

- La liberación comercial se ajustará a las reglas de la OMC y tendrá en cuenta la sensibilidad de ciertos productos, no excluyendo a priori de la negociación ningún sector del comercio actual o potencial entre ambas regiones.

- Se preverá la creación de una Comisión Mixta con representantes de alto nivel del Mercosur, por una parte, y de la Unión Europea, por la otra, que se reunirá por lo menos una vez al año; la cual podrá constituir comités para desarrollar los distintos aspectos del Acuerdo.

- La preparación de la liberación comercial estará a cargo de un Comité Comercial dependiente de la Comisión Mixta.

- El Acuerdo Marco deberá incluir un ámbito comercial, que se ocupará de la preparación para la liberación comercial; un ámbito económico, que podrá incluir entre otros los sectores agrícola, industrial, de inversiones, transporte, y ciencia y tecnología; un ámbito para las relaciones y la cooperación interinstitucionales, un ámbito de cooperación para la integración y otros ámbitos que se decida crear.

ARTICULO 4. El Mercosur celebrará las siguientes reuniones negociadoras con la Unión Europea:

- Primera reunión: 14 y 15 de septiembre, en Bruselas
- Segunda reunión: 28 y 29 de septiembre, en Montevideo
- Tercera reunión, si fuera necesario, en octubre (en Bruselas).

Las fechas indicadas y la cantidad de reuniones podrán ser modificadas, de ser necesario, por el Grupo Mercado Común de común acuerdo con la Comisión de la Unión Europea.