OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/02   - GRUPO AD HOC SOBRE INTEGRACIÓN FRONTERIZA


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto .


CONSIDERANDO:


Que la fluidez y armonía del relacionamiento entre las comunidades fronterizas de los Estados Partes del MERCOSUR, en sus más variadas dimensiones, constituye uno de los aspectos más relevantes y emblemáticos del proceso de integración;

Que la historia de ese relacionamiento precede el propio proceso de integración, correspondiendo a las autoridades de los Estados Partes del MERCOSUR tender a su profundización y dinamización;

Que, no obstante, la relevancia de ese tema para el MERCOSUR, la integración fronteriza no cuenta hasta el momento con los instrumentos pertinentes que faciliten las relaciones entre las poblaciones linderas.


EL CONSEJO MERCADO COMÚN
DECIDE:


Art. 1 - Crear el “Grupo Ad Hoc sobre Integración Fronteriza”, subordinado al Grupo Mercado Común. El Grupo será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores e integrado por representantes de alto nivel de los órganos técnicos con competencia sobre los temas específicos a ser tratados en el ámbito de su agenda, con el objetivo de crear instrumentos que promuevan una mayor integración de las comunidades fronterizas impulsando una mejora en la calidad de vida de sus poblaciones.

El Grupo deberá cumplir sus funciones en coordinación con los órganos dependientes del Consejo del Mercado Común, Grupo Mercado Común, Comisión de Comercio del MERCOSUR, Foro Consultivo Económico y Social y Foro de Consulta y Concertación Política.

Art. 2 - A tales efectos el Grupo Ad Hoc deberá elaborar propuestas de instrumentos normativos, u otros cursos de acción, destinados a facilitar las relaciones entre las comunidades fronterizas. Dichas propuestas estarán referidas a los intercambios comerciales entre localidades fronterizas de los Estados Partes del MERCOSUR y a los aspectos de salud, educacionales, laborales, migratorios, de transporte, de desarrollo económico y otros que tiendan a impulsar la integración entre comunidades de frontera.

Las normas a ser propuestas por el Grupo Ad Hoc deberán asegurar mecanismos adecuados para atender las peculiaridades bilaterales o trilaterales de las comunidades de frontera, sin perjuicio de los regímenes nacionales o negociados entre dos o tres Estados Partes cuando estos establezcan facilidades adicionales a las comunidades de frontera.

Art. 3 - El Grupo Ad Hoc podrá recomendar la adopción de otras medidas que puedan beneficiar a las poblaciones fronterizas de los Estados Partes del MERCOSUR o solicitar al Grupo Mercado Común o al Foro de Consulta y Concertación Política que encomiende a los foros bajo su supervisión contribuir al tratamiento de un tema específico con repercusiones sobre las comunidades fronterizas.

Art. 4 - El Grupo Ad Hoc presentará al Grupo Mercado Común antes del 10/12/2002 un informe que contenga las tareas desarrolladas por el Grupo, en el cual tendrá en cuenta los trabajos realizados por lo órganos del MERCOSUR, y elementos de juicio que permitan al Consejo del Mercado Común decidir sobre la conveniencia de continuar sus actividades.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
 


XXII CMC – Buenos Aires, 5/VII/02