OEA

 Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 03/02 - Acuerdo sobre el Proyecto "Fomento de Gestión Ambiental y Producción más limpia en pequeñas y medianas empresas"


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 10/91 del Consejo del Mercado Común.


CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia del relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades, ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos económicos con otros países o agrupaciones de países;

Que la experiencia de la República Federal de Alemania en procesos de gestión ambiental resulta de interés al MERCOSUR;

Que existe un concreto interés del MERCOSUR en fomentar la gestión empresarial ecológica y los procesos de producción limpios en las pequeñas empresas.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:


Art. 1 - Aprobar la firma del Acuerdo por Canje de Notas del Proyecto “Fomento de Gestión Ambiental y Producción más Limpia en Pequeñas y Medianas Empresas", en las versiones en idiomas español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Delegar al Grupo Mercado Común la firma del Acuerdo por Canje de Notas indicado en el Artículo 1 de la presente Decisión.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

   III CMC EXT - Buenos Aires, 18/II/02


Buenos Aires, 18 de febrero de 2002.-

Sr. Embajador:

                        Tenemos el honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia con relación a su nota del 5 de febrero de 2002, referida a la propuesta de celebración del Acuerdo sobre el Proyecto "Fomento de la Gestión Ambiental y de Producción Más Limpia en Pequeñas y Medianas Empresas”, entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República Federal de Alemania, cuya versión en idioma español, textualmente dice:

“Señores Coordinadores Nacionales:

En base a los acuerdos bilaterales sobre Cooperación Técnica mencionados en número 8 y con referencia a la coordinación recíproca en la fase preparatoria tengo el honor de proponerles, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto "Fomento de la Gestión Ambiental y de Producción Más Limpia en Pequeñas y Medianas Empresas":

A S.E. el Sr. Embajador

de la República Federal de Alemania

Sr. Jürgen KRIEGHOFF

MONTEVIDEO

1.                  El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Mercado Común del Sur (en adelante MERCOSUR), representado por el Grupo Mercado Común (GMC), que actúa por autorización explícita del Consejo del Mercado Común promoverán conjuntamente el proyecto "Fomento de la Gestión Ambiental y de Producción Más Limpia en Pequeñas y Medianas Empresas".

2.                  Objetivo del proyecto

El objetivo del proyecto consiste en fomentar la gestión empresarial ecológica y los procesos de producción limpios en las pequeñas y medianas empresas mediante la cooperación entre las instituciones relevantes del sector público y privado de los Estados Partes del MERCOSUR.

El presente proyecto se inscribe en el área temática “Competitividad y Medio Ambiente” de la agenda del Subgrupo de Trabajo No. 6 Medio Ambiente (SGT 6);

3.                  Los Aportes del Gobierno de la República Federal de Alemania consistirán en:

a)                 Enviar

-                      un experto en gestión ambiental y protección ambiental urbano-industrial en función de coordinador del aporte alemán por un periodo total de hasta 24 meses / experto;

-                      expertos internacionales en misión a corto plazo especializados en gestión ambiental a nivel empresarial, procesos de producción más limpia, estándares ambientales y estrategias de fomento en el marco de la política ambiental, por un total de hasta 6 meses / experto;

-                      en caso necesario, asistentes u oyentes en el marco del programa de promoción de jóvenes expertos de la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, lo cual será financiado por separado al presente Proyecto. Estos asistentes/oyentes trabajarán en el proyecto a efectos de su formación y perfeccionamiento y asumirán tareas especiales dentro del mismo.

b)                 Poner a disposición in situ:

-                      expertos locales en misión a largo plazo especializados en procesos de producción más limpia, gestión de proyectos e información y perfeccionamiento ambiental, por un total de hasta 56 meses / experto;

-                      expertos locales en misión a corto plazo especializados en gestión ambiental a nivel empresarial, derecho ambiental y comunicación ambiental, por un total de hasta 6 meses / experto;

-                      un empleado local para trabajos de secretaria y tareas administrativas en el marco del proyecto, por un total de hasta 24 meses / experto.

c)                  Suministrar bienes materiales para el proyecto, en particular

-                      materiales para el tratamiento electrónico de datos, comunicación, entrenamiento y relaciones públicas;

-                      un vehículo para el proyecto

por un valor total de hasta 91.009,- Euros (en letras: noventa y un mil nueve Euros).

Dichos bienes estarán enteramente a disposición del proyecto y de los expertos enviados para el cumplimiento de sus tareas durante toda la duración del proyecto.

d)                 Asumir los gastos de

-                      alojamiento de los expertos enviados y de sus familiares;

-                      los viajes de servicio de los expertos enviados y contratados in situ, dentro y fuera de los países involucrados en el proyecto;

-                      transporte y seguro de los bienes materiales especificados en el párrafo 3 letra (c), hasta el lugar del proyecto;

-                      mantenimiento del vehículo de servicio.

e)                 Conceder perfeccionamiento a las contrapartes del MERCOSUR hasta un máximo de 12 meses/expertos en los ámbitos de la gestión ambiental a nivel empresarial, procesos de producción más limpia y consultoría ambiental a nivel empresarial.

4.                  Los Aportes de los Estados Partes del MERCOSUR consistirán en:

a)                 Poner a disposición 

-                      en cada uno de los cuatro países participantes, respectivamente, un experto a efectos de coordinar las actividades del proyecto a nivel local e implementar las medidas que deban adoptarse en el ámbito regional;

-                      el personal necesario para la realización de las actividades del proyecto en coordinación con los organismos ejecutores;

-                      locales de oficina, equipamiento y logística para el experto enviado en misión a largo plazo y el empleado local en Montevideo (República Oriental del Uruguay);

-                      locales de oficina e infraestructura de trabajo para los demás expertos en misión a corto  y largo plazo en los cuatro países participantes.

b) costear los gastos corrientes del proyecto, en la medida que no sean asumidos por el Gobierno de la República Federal de Alemania con arreglo a lo establecido en el párrafo 3, letra d;

c)      Velar para que

-                      sean integradas organizaciones ejecutoras idóneas para su realización en las actividades del proyecto;

-                      el proyecto y las medidas se coordinen entre los respectivos organismos estatales, instituciones del sector privado y organizaciones ambientalistas así como con otros proyectos en los países involucrados;

-                      se garantice la coordinación de las actividades del proyecto a nivel nacional y la inclusión de proyectos con otros donantes.

d)     Asegurar

-                      el apoyo a los expertos locales, regionales e internacionales requerido en la ejecución de sus funciones y la puesta a disposición de los documentos necesarios;

-                      la planificación, gestión y el control de la contrapartida del MERCOSUR al proyecto;

-                      la participación de personal en las actividades de capacitación.

5.                  Tareas de los expertos enviados de largo y corto plazo:

a)                 Los expertos enviados por el gobierno alemán, asesorarán y asistirán a sus homólogos del MERCOSUR en las siguientes áreas:

-                      desarrollo de lineamientos para una estrategia regional de fomento en materia de gestión empresarial ecológica y procesos de producción más limpia y eficiente;

-                      fortalecimiento del diálogo entre los países miembros del MERCOSUR y entre el sector público y el sector privado con miras al fomento de la creación de redes regionales en el ámbito de la gestión empresarial ecológica y de procesos de producción más limpia;

-                      fomento de ofertas de servicios adecuadas a las necesidades, a fin de asistir a las pequeñas y medianas empresas en la implantación de métodos de gestión ecológicos y de procesos de producción más limpia;

-                      aplicación y difusión de lineamientos e instrumentos de gestión empresarial ecológica y de procesos de producción más limpia en pequeñas y medianas empresas de los sectores a ser seleccionados.

b)                 Funciones especiales del experto enviado de largo plazo:

-                      gerencia y coordinación del aporte alemán;

-                      asesoramiento al Subgrupo de Trabajo del MERCOSUR y de los organismos ejecutores en la elaboración de estrategias para el fomento de la producción más limpia en pequeñas y medianas empresas, considerando experiencias internacionales, especialmente europeas y alemanas;

-                      establecer cooperación y comunicación con otros proyectos relevantes incluyendo programas que sean apoyados en el marco de la Cooperación Técnica Alemana;

-                      consensuar todas las medidas con los responsables del Subgrupo de Trabajo del MERCOSUR y garantizar la transparencia del proyecto;

-                      participar en el desarrollo del concepto del proyecto al igual que la planificación operativa en coordinación con las contrapartes así como preparar una evaluación a  la mitad  y al final del proyecto, señalando los resultados logrados y justificando eventual prorrogación del proyecto.

c)                  Funciones especiales de los expertos nacionales de largo plazo:

-                      asesoramiento de las instituciones contrapartes y ejecutoras en los cuatro países, el apoyo a las mismas en la implementación de los correspondientes planos de acción así como en la ejecución de las actividades nacionales considerando las organizaciones relevantes del sector público y privado;

-                      participación activa en el intercambio de informaciones y experiencias entre los países involucrados así como en la realización de actividades a nivel regional.

6.                  Designación de los organismos ejecutores:

a)     El Gobierno de la República Federal de Alemania confía la realización de sus aportes a la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, con sede en Eschborn;

b)     El MERCOSUR confía la ejecución del proyecto al Subgrupo de Trabajo "Medio Ambiente" (SGT 6);

c)      Los organismos encargados conforme a las letras a) y b) fijarán conjuntamente en un plan operativo o de otra manera adecuada los detalles de la realización del proyecto y, en caso necesario, los adaptarán al desarrollo del mismo; la base para eso es la matriz de planificación del proyecto.

7.                  El presente proyecto tendrá una duración de 24 meses, con posibilidad de prolongación. Antes del término de dicho plazo, se procederá a una evaluación conjunta de los resultados y experiencias obtenidas. Sobre esta base, las Partes decidirán sobre la eventual prolongación del proyecto.

8.                  El  presente proyecto se encuentra al amparo de las disposiciones de los siguientes Acuerdos bilaterales de Cooperación Técnica vigentes entre cada Estado Parte del MERCOSUR y la República Federal de Alemania, particularmente en lo que se refiere a privilegios e inmunidades:

-                      entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y la República Argentina, en vigor desde el 18 de junio de 1976, (ley 21.796);

-                      entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, en vigor desde el 17 de septiembre de 1996;

-                      entre el Gobierno de la República de Alemania y la República del Paraguay, en vigor desde el 21 de noviembre de 1967, complementado el 10 de diciembre de 1971;

-                      entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en vigor desde el 28 de agosto de 1974. 

9.                  El presente proyecto fue concluido en los idiomas alemán, español y portugués, siendo todos los textos igualmente auténticos.

En caso de que los Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común del MERCOSUR se declaren conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 9, esta Nota y la Nota de respuesta en la que conste la conformidad del MERCOSUR constituirán un Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el MERCOSUR que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasión para reiterar a los señores del Grupo Mercado Común el testimonio de mi más alta y distinguida consideración”.

            Sobre ese particular, tenemos el agrado de comunicar la conformidad del MERCOSUR con lo antes transcripto y convenir que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre el MERCOSUR y la República Federal de Alemania, el que entrará en vigor en el día de la fecha.

            Saludamos a Vuestra Excelencia con nuestra más distinguida consideración.