OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 02/04: INTEGRACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS EN VARIOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR CON UTILIZACIÓN DE MATERIALES NO ORIGINARIOS

             VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 20/02 y 01/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que Que el objetivo del perfeccionamiento de la unión aduanera supone avanzar en la libre circulación de mercaderías originarias en el mercado ampliado.

Que el establecimiento de un régimen para la acumulación de origen de mercaderías producidas en más de un Estado Parte, permitirá un desarrollo de la complementación productiva y un mayor aprovechamiento de los acuerdos que el MERCOSUR realice con terceros países.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Art. 1 - Encomiéndase a la Comisión de Comercio para que eleve al GMC, para su aprobación en el próximo CMC, una norma que facilite la libre circulación de bienes no originarios producidos en algún Estado Parte necesarios para la integración de las cadenas productivas en el MERCOSUR, teniendo en cuenta, entre otras, las propuestas presentadas por los Estados Partes respecto a la acumulación de procesos productivos.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
 

CMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) – Montevideo, 06/V/04