Que el Consejo del Mercado Común ha examinado las medidas coyunturales específicas solicitadas por el Gobierno de Argentina.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Facultar a la República Argentina a aplicar, con carácter excepcional y temporario hasta el 31 de diciembre de 2002, a las importaciones originarias de países no miembros del MERCOSUR, las alícuotas de derechos a la importación especificadas en las Resoluciones N° 8/01 y N° 27/01 del Ministerio de Economía de la República Argentina.
Art. 2 - Las medidas adoptadas por la República Argentina no deben implicar restricciones al comercio intrazona, ni tener efectos distorsivos en la competitividad de la región.
Art. 3 - Analizar el impacto de la presente Decisión sobre el funcionamiento del MERCOSUR en ocasión de su próxima reunión ordinaria, a los efectos de adoptar, si fuera el caso, las medidas que se consideren pertinentes. A estos efectos, el Consejo considerará las medidas que los Estados Miembros habrán de presentar en materia de competitividad dentro de los límites y alcances de la presente Decisión, en lo referido a bienes de capital.
Art. 4 - Encomendar al Grupo Mercado Común a que realice los trabajos preparatorios para el análisis de lo previsto en el Art. 3° de la presente Decisión y defina a partir de su próxima reunión las modalidades y plazos de los programas de trabajo relacionados con la normativa
vigente.
Art. 5 - Los ítem arancelarios NCM sujetos a las medidas excepcionales, previstas en el Art. 1°, podrán ser excluidos de ellas, retornando a las alícuotas que le correspondan en el Arancel Externo Común.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, en los términos del Artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.
II CMC EXT., Buenos Aires - 7/IV/01