Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 09/97: ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE MEDIDAS
CAUTELARES.
VISTO: El
Tratado de Asunción,
el
Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 27/94 del
Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 80/97 del Grupo Mercado Común y el
Acuerdo Nº 2/97 de la Reunión de Ministros de Justicia.
CONSIDERANDO:
Que el
Tratado de Asunción establece la necesidad de armonizar las legislaciones de
los Estados Partes en las áreas pertinentes.
Que es
necesario establecer instrumentos jurídicos comunes para el fortalecimiento del
proceso de integración.
La
importancia de adoptar disposiciones comunes para facilitar la aplicación del
Protocolo de Medidas Cautelares aprobado por Dec CMC Nº 27/94.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUM
DECIDE:
Artículo 1.
- Aprobar el "Acuerdo Complementario al Protocolo de Medidas
Cautelares" que figura como Anexo, en español y portugués, y forma parte
de la presente Decisión.
XIII CMC - Montevideo, 15/XII/97
ANEXO
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE MEDIDAS CAUTELARES
Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil,
de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en
adelante denominados los "Estados Partes",
Considerando que el Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991,
establece el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en
las áreas pertinentes;
Reafirmando la voluntad de los Estados Partes de obtener soluciones jurídicas
comunes para el fortalecimiento del proceso de integración;
Teniendo en cuenta la necesidad de profundizar el proceso de cooperación
jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, iniciado
con la suscripción del Protocolo de Las Leñas;
Convencidos de la importancia de adoptar reglas comunes para facilitar la
aplicación del Protocolo de Medidas Cautelares;
ACUERDAN:
ARTICULO I: Aprobar los formularios que, del número 1 al 7, integran el Anexo
al presente Acuerdo Complementario al Protocolo de Medidas Cautelares adoptado
en Ouro Preto, RepúblicaFederativa del Brasil, el 17 de diciembre de 1994.
ARTICULO 2: El presente Acuerdo será sometido a los procedimientos establecidos
en el Tratado de Asunción, en el Protocolo de Ouro Preto y una vez firmado, a
los establecidos en la Constitución de cada Estado Parte. Entrará en vigor 30
(treinta) días después del depósito del segundo instrumento de
ratificación. Para
los Estados Partes que lo ratifiquen con posterioridad, entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del respectivo instrumento de
ratificación.
ARTICULO 3: El Gobierno de la República del Paraguay será depositario del
presente Acuerdo y de los instrumentos de ratificación y remitirá las copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos de los demás Estados Partes.
Asimismo, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los Gobiernos
de los demás Estados Partes, las fechas de la entrada en vigor del presente
Acuerdo y del depósito de los instrumentos de ratificación.
Hecho en la ciudad de Montevideo, el quince de diciembre de mil novecientos
noventa y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Argentina GUIDO DI TELLA
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil LUIZ FELIPE LAMPREIA
Por el Gobierno de la República de Paraguay RUBEN MELGAREJO
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay CARLOS PEREZ DEL CASTILLO
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