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Mercado Común del Sur (MERCOSUR) DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/92: VALORES Y TOLERANCIAS DE CONTENIDOS DE PRODUCTOS INDUSTRIALES PREMEDIDOS VISTO: El Artículo 10 del Tratado de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991 y lo acordado en la III Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, celebrada en Buenos Aires el 22 de Mayo de 1992, y CONSIDERANDO: Que las legislaciones nacionales vigentes difieren en cuanto a los valores y tolerancias de los contenidos de los productos industrializados premedidos; Que es necesario facilitar el intercambio comecial entre los Estados Partes;
Que debe asegurarse a los consumidores el derecho de no ser inducidos a error o engaño; EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN Artículo 1. Los Estados Partes deberán aceptar los valores y tolerancias de los contenidos de los productos industrializados premedidos, tal como sean comercializados internamente según las legislaciones nacionales vigentes en el país de origen, hasta que se proceda a su armonización. Artículo 2. El proceso de armonización objeto de esta Decisión deber continuar ininterrumpidamente durante el período de transición. Artículo 3. Esta Decisión no será de aplicación para los productos armonizados en relación a valores y tolerancias de sus contenidos. Cuando hayan sido armonizados pero mientras dicha armonización no esté vigente, será de aplicación el Artículo 1 durante el período de adecuación. Artículo 4. Esta Decisión tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1994. |
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