OEA



Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 02/97: ANEXO AL PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL MERCOSUR


             VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 21/94 y 18/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 129/94 del Grupo Mercado Común, y el Acta de la XXI Reunión de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

La importancia de establecer los criterios de cuantificación del valor de las multas previstas en el Protocolo de Defensa de la Competencia del Mercosur, aprobado por la Decisión CMC Nº 18/96.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar el siguiente Anexo al Protocolo de Defensa de la Competencia del Mercosur: "ANEXO AL PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL MERCOSUR":

Art. 1 Las multas previstas en el presente Protocolo serán equivalentes hasta el 150% de los lucros obtenidos con la práctica infractora; hasta el 100% del valor de los activos involucrados; o hasta el 30% del valor de la facturación bruta de la empresa en su último ejercicio, excluídos los impuestos. Dichas multas no podrán ser inferiores a la ventaja obtenida, cuanto ésta sea cuantificable.

Art. 2 En los casos específicos previstos en los Artículos 13.1, 23.b, y 27.1 del presente Protocolo, se establecerá una multa diaria de hasta el 1% de la facturación bruta de la empresa en el último ejercicio.
 

XII CMC - Asunción, 18/VI/97