Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 02/97: ANEXO AL PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL
MERCOSUR
VISTO: El
Tratado de Asunción y el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
21/94 y
18/96
del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº
129/94 del Grupo Mercado Común, y el
Acta de la XXI Reunión de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
La importancia de establecer los criterios de cuantificación del valor de las multas
previstas en el Protocolo de Defensa de la Competencia del Mercosur, aprobado por la
Decisión CMC Nº 18/96.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el
siguiente Anexo al Protocolo de Defensa de la Competencia del Mercosur: "ANEXO
AL PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL MERCOSUR":
Art. 1 Las multas previstas en el presente Protocolo
serán equivalentes hasta el 150% de los lucros obtenidos con la práctica
infractora; hasta el 100% del valor de los activos involucrados; o hasta el
30% del valor de la facturación bruta de la empresa en su último ejercicio,
excluídos los impuestos. Dichas multas no podrán ser inferiores a la ventaja
obtenida, cuanto ésta sea cuantificable.
Art. 2 En los casos específicos previstos en los
Artículos 13.1, 23.b, y 27.1 del presente Protocolo, se establecerá una
multa diaria de hasta el 1% de la facturación bruta de la empresa en el
último ejercicio.
XII CMC - Asunción, 18/VI/97
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