Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 23/97: INCREMENTO DEL ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, los artículos 8 y 34 del
Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 80/97 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
El interés del MERCOSUR de firmar un Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y los Estados Partes del Mercado Común del Sur "Cooperación Estadística con los países del MERCOSUR".
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Artículo 1- Aprobar el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y los Estados Partes del Mercado Común del Sur "Cooperación Estadística con los países del MERCOSUR", que figura como
Anexo y forma parte de la presente Decisión.
XIII CMC – Montevideo, 15/XII/97
ANEXO
CONVENIO NºASR/B7-311/96/65 - CONVENIO DE FINANCIACIÓN
CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCADO COMÚN DEL SUR
"COOPERACIÓN ESTADÍSTICA CON LOS PAÍSES DEL
MERCOSUR"
La Comunidad Europea, (en lo sucesivo denominada "la Comunidad")
representada por la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo
denominada "la Comisión"),
por una parte, y
Los Gobiernos de los Estados Partes del Mercado Común del Sur, en lo sucesivo
denominado "el Beneficiario",
por la otra,
actuando de conformidad con el Acuerdo de Cooperación firmado en Madrid el 15
de diciembre de 1995 entre la Comunidad Europea y el Mercado Común del Sur.
Considerando que las disposiciones de dicho Acuerdo tienen por objeto un
acercamiento metodológico en el ámbito estadístico con vistas a utilizar, sobre
bases recíprocamente reconocidas, los datos estadísticos relativos a los
intercambios de bienes y servicios y, de manera general, todos aquellos ámbitos
susceptibles de ser objeto de tratamiento estadístico.
Considerando que la financiación del Proyecto, objeto del presente Convenio fue
aprobada por la Comisión el 11 de diciembre de 1996.
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
El proyecto que se describe en el artículo 1 se realizará de acuerdo con las cláusulas
siguientes, que son parte integrante del presente Convenio:
- Disposiciones tituladas "Cláusulas Generales"
(Anexo 1) que
describen el marco general;
- Disposiciones tituladas "Cláusulas Particulares" que figuran a
continuación;
- "Disposiciones Técnicas y Administrativas" (Anexo 2), de aplicación
al proyecto al que se refiere el artículo I de este Convenio.
Las Cláusulas Particulares y las Disposiciones Técnicas y Administrativas
modifican o completan las Cláusulas Generales y, en caso de conflicto,
prevalecen sobre estas últimas.
CLAUSULAS PARTICULARES:
Artículo 1: Naturaleza y objeto de la intervención
En base a su programación para 1997, la Comunidad Europea contribuye mediante
subvención a la financiación del siguiente proyecto:
Proyecto nº ASR 96/B7-311/96/165
Titulo:"Cooperación estadística con los países del MERCOSUR", cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas de
ejecución anexas.
Artículo 2: Compromiso de la Comunidad Europea
El compromiso de la Comunidad Europea (en adelante llamada "la Subvención
CE") es de 4.135.000 ECU (cuatro millones ciento treinta y cinco mil Ecus),
sujeto a las disponibilidades presupuestarias.
La fecha límite de este compromiso se fija al final del año 2000.
Artículo 3: Beneficiario de la Subvención
El Beneficiario de la Subvención, objeto del presente Convenio son los países
del MERCOSUR.
Artículo 4: Correspondencia
Las notificaciones previstas por el presente Convenio y la correspondencia
relativa a su ejecución, que indicará el número y el título del proyecto, se
deberán enviar a las siguientes direcciones:
- Cuando estén dirigidas a la Comunidad Europea: Comisión de las Comunidades
Europeas Dirección General de las Relaciones Exteriores (DG IB) Rue de la Lot,
200B-1049 Bruxelles, Belgique.
Tel: 32.2.296.59.47 Fax: 32.2.299.66.30
- Cuando están dirigidas al Beneficiario: Ministerio de Relaciones Exteriores
Calle Reconquista 1088 1003 Buenos Aires, Argentina.
Tel: 54.1.3110071 Fax: 54.1.3108210
- Con copia para: Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), Julio
A. Roca 609 Buenos Aires, Argentina.
Tel: 0054.1.349.96 09 Fax: 0054.1.342.76.31
Artículo 5: Número de ejemplares
El presente Convenio se ha redactado en dos ejemplares, en lengua castellana
siendo el texto de cada uno de ellos igualmente auténtico.
Artículo 6: Entrada en vigor
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes.
En fe de lo cual, las partes infra-escritas, a través de sus representantes
debidamente facultados, han suscrito el presente Convenio.
Hecho en Montevideo,
El 15 de Diciembre de 1997
La Comunidad Europea
|
Hecho en Montevideo,
El 15 de Diciembre de 1997
El Beneficiario
|
Manuel IMARIN
Vice-Presidente de la Comisión Europea
|
República Argentina
República Federativa del Brasil
República del Paraguay
República Oriental del Uruguay
|
Anexo 1: Cláusulas Generales
Anexo 2: Disposiciones Técnicas y Administrativas
ANEXO I
CLAUSULAS GENERALES
Beneficiario: Los países del MERCOSUR
Título del Proyecto: "Cooperación estadística con los países del MERCOSUR"
Número: ASR 96/B7-3111961165
Costo del Proyecto: 6.135.000 ECUS
Contribución CE: 4.135.000 ECUS
Título I: Financiación del Proyecto
Título II: Contratación Pública
Título III:
Ejecución de los contratos
Título IV: Colaboración entre la Comisión y las
Autoridades del Beneficiario
Título V: Disposiciones Generales y Finales
Convenio Nº: ASR/B7-311/96/65
TÍTULO I - FINANCIACIÓN DEL PROYECTO
Artículo 1: Compromiso de la Comunidad Europea
El compromiso de la Comunidad Europea cuyo Importe se fija para el proyecto en
las Cláusulas Particulares del convenio, determina los límites dentro de los
cuales debe procederse a la liquidación y el libramiento de los pagos
correspondientes, en el marco de los contratos públicos, contratos y
estimaciones presupuestarias debidamente aprobados.
Cualquier gasto superior al compromiso de la Comunidad Europea corre a cargo
del Beneficiario.
El Compromiso de la Comunidad está sujeto a una fecha límite de ejecución que
se fija, para el proyecto, en las condiciones particulares del convenio.
Artículo 2: Compromiso del Beneficiario
Cuando la ejecución del proyecto depende de compromisos financieros procedentes
de recursos propios del Beneficiario, tal como se estipula en el Anexo 2, el
desembolso de los fondos de la Subvención comunitaria, en los plazos fijados
por el Anexo 2, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que incumben
al Beneficiario.
Artículo 3: Desembolsos
Dentro de los límites de la Subvención de la Comunidad Europea, las solicitudes
de fondos deben ser presentadas por el Beneficiario conforme al ritmo y en los
plazos estipulados en el Anexo 2 y acompañadas de los comprobantes relativos a
los pagos efectuados en relación con el Proyecto.
Sin embargo, los contratos de suministros y los contratos de estudios pueden
prever pagos directos por la Comisión en favor de sus titulares. Cada contrato
público o privado deberá indicar el ritmo y los plazos de tales pagos, así como
los comprobantes que deben presentarse.
Por otra parte, en los proyectos ejecutados en base a estimaciones, un primer
pago que no exceda 20 % del presupuesto aprobado por la Comisión, salvo
disposición contraria del Anexo 2, puede ser efectuado a favor del beneficiario
con el fin de facilitar el comienzo del Proyecto. Los pagos restantes serán
liberados, a iniciativa
del Beneficiario, previa justificación de los gastos efectuados.
TÍTULO II - CONTRATACIÓN PUBLICA
Artículo 4: Procedimientos de Contratación
Previo a la conclusión de los contratos públicos de obras o de suministros o a
la conclusión de contratos de cooperación técnica, se seguirá el procedimiento
especificado en el Anexo 2 y los principios que se detallan a continuación.
Artículo 5: Participación en Licitaciones
Para aquellas intervenciones en las cuales la Comunidad Europea es la única
fuente de ayuda externa, la participación en las licitaciones, contratos
públicos y contratos, está abierta, en igualdad de condiciones, a todas las
personas físicas y morales sujetas al ámbito de aplicación del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado sobre la Unión
Europea, y a todas las personas físicas y morales del Beneficiario.
Tal participación podrá igualmente extenderse a otros países en vías de
desarrollo que recibe la ayuda de la Comunidad Europea, dentro del programa
contemplado en el Artículo 1 de las Condiciones Particulares.
Las mismas reglas se aplicarán en el caso de que la Comunidad Europea financie
con otras fuentes financieras.
En tales casos de co-financiación, la participación de tercios países en las
licitaciones, contratos públicos y contratos, puede autorizarse únicamente
después de un examen, caso por caso, en el seno de la Comisión.
Artículo 6: Publicación de las Licitaciones - Igualdad de Condiciones
La Comisión y el Beneficiario adoptarán las medidas de aplicación necesarias
para asegurar la igualdad de condiciones en la participación en los anuncios de
licitación en los contratos públicos y en los contratos financiados por la
Comunidad.
En tales efectos, se asegurará en particular:
-
la publicación previa de los anuncios de licitaciones en el Diario Oficial de
las Comunidades Europeas y en el Diario Oficial del Beneficiario, o en
cualquier otro medio de información adecuado;
-
el establecimiento de plazos de presentación suficientes que se fijarán de
común acuerdo;
-
la eliminación de toda práctica discriminatoria o especificación técnica que
pueda perjudicar la participación en igualdad de condiciones, de todas personas
físicas y jurídicas de los Estados admitidos a participar de acuerdo con el
Artículo 5;
-
el establecimiento de los pliegos de condiciones de conformidad con los modelos
internacionales en uso, tales como los pliegos de condiciones generales
aplicables en los países en vías de desarrollo beneficiarios de la ayuda de la
Comunidad Europea.
Artículo 7: Adjudicación de Contratos Públicos de Obras v de
Suministros
La Comisión y el Beneficiario asegurarán, para cada operación, que se respeta
lo estipulado en el Artículo 6 y que la oferta seleccionada sea económicamente
la más ventajosa, teniendo en cuenta, en particular, las calificaciones y
garantías ofrecidas por los licitantes, la naturaleza y las condiciones de
ejecución de las obras o de los suministros, el precio de las prestaciones, su
costo de utilización y su valor técnico.
El resultado de las licitaciones debe ser publicado en el Diario Oficial de la
Comunidad Europea en el más breve plazo posible.
Artículo 8: Contratos de Cooperación Técnica
Los contratos de cooperación técnica se concluirán previa licitación o, cuando
razones técnicas, económicas o financieras lo justifiquen, por acuerdo mutuo.
Para cada acción de cooperación técnica, uno o más candidatos serán
seleccionados en base a criterios que garanticen sus calificaciones,
experiencia e independencia y tomando en cuenta además, su disponibilidad para
la acción contemplada.
Los contratos serán elaborados, negociados y concluidos ya sea por el
Beneficiario o por la Comisión cuando en Anexo 2 así lo prevea.
Cuando los contratos sean elaborados, negociados y concluidos por el
Beneficiario, la Comisión selecciona uno o varios candidatos en base a
criterios contemplados en el apartado 2.
Cuando se recurre a un procedimiento de mutuo acuerdo y que la Comisión haya
seleccionado a varios candidatos, el Beneficiario escogerá libremente el
candidato con el cual se propone celebrar el contrato.
Cuando se recurre a un procedimiento de licitación, el contrato se adjudicará
al candidato que haya presentado la oferta considerada económicamente más
ventajosa para el Beneficiario y la Comisión.
TÍTULO III - EJECUCION DE LOS CONTRATOS
Artículo 9: Establecimiento y Derecho a Instalarse
Cuando se trate de contratos de obras, suministros o prestación de servicios,
las personas físicas y las empresas admitidas a participar en dichos contratos
disfrutarán de un derecho provisional de estancia y de instalación si la
importancia del contrato lo justifica. Este derecho se concederá únicamente
tras el inicio de la licitación y en favor de las unidades técnicas que sean
precisas para la ejecución de los estudios previos a la elaboración de las
ofertas, y se mantendrá hasta después de transcurrido un plazo de un mes tras
la designación del adjudicatario del contrato.
El adjudicatario del contrato gozará de derechos similares durante el período
de ejecución del contrato y hasta un mes después de la recepción definitiva.
Las personas físicas y jurídicas que se han establecido para la ejecución de
las obras, servicios o suministros públicos, gozarán de absoluta libertad, si
así lo desean, de re exportar los materiales importados por ellos con tales
fines en el país Beneficiario.
Artículo 10: Origen de Materias, Materiales y Suministros
Excepto cuando se autorice lo contrario por la Comisión, las
materias,
materiales y suministros requeridos para la ejecución del contrato deben ser
originarios de los Estados admitidos a participar en virtud del Artículo 5.
Artículo 11: Importación y Régimen de Cambios de Divisas
El Beneficiario se compromete a extender los correspondientes permisos de
importación y de compra de divisas necesarias para la ejecución de los
proyectos. Asimismo se compromete a aplicar la normativa nacional en materia de
cambio sin discriminación entre los Estados admitidos a participar en virtud
del Artículo 5.
Artículo 12: Régimen Fiscal y Aduanero
Los impuestos, derechos y exacciones son excluidos del financiamiento de la
Comunidad Europea.
Artículo 13: Utilización de los Datos Provenientes de los Estudios
Cuando el Convenio tenga por objeto la financiación de un
estudio, y salvo
disposiciones contrarias especificadas en las Cláusulas Particulares, la
Comisión y el Beneficiario se reservan la facultad de utilizar, cada uno allí
donde proceda en su caso, los datos del informe del estudio y en especial de
publicarlos o de comunicarlos a terceros.
Artículo 14: Modalidades de Pago
Para los contratos públicos financiados por la Comunidad Europea, las ofertas
se expresarán en Unidades de Cuenta Europeas - ECU, excepto en el caso de un
concurso restringido en el país beneficiario, donde los ofertantes pueden
realizar la oferta en la divisa del Beneficiario. En este caso, las
conversiones de las divisas en ECU se efectuarán al tipo de cambio publicado en
el suplemento del Diario Oficial de las Comunidades Europeas posterior al
décimo día del mes en el cual la oferta se realiza.
La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de
los pagos debidos a los titulares de los contratos en el plazo más breve
posible.
Artículo 15: Controversias entre le Beneficiario y el Adjudicatario
Las controversias que se originen entre el Beneficiario y el adjudicatario de
un contrato durante la ejecución de un contrato financiado por la Comunidad,
serán definitivamente arregladas de acuerdo con el Reglamento de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio.
Previamente, el Beneficiario se compromete a llegar a un acuerdo con la Comisión
antes de adoptar posición alguna sobre cualquier posible demanda de
indemnización - fundada o no - por parte del adjudicatario del contrato.
TÍTULO IV - COLABORACIÓN ENTRE LA COMISIÓN Y LAS AUTORIDADES DEL PAÍS
BENEFICIARIO
Artículo 16: Supervisión de la Ejecución - Misiones de Apoyo
La Comisión tiene el derecho de enviar sus propios agentes o representantes
debidamente autorizados para llevar a cabo todo tipo de misiones técnicas,
contables y económicas que considere necesaria para seguir la ejecución del
Proyecto.
El Beneficiario se compromete a proporcionar toda la información y documentos
que se soliciten y a tomar todas las medidas apropiadas para facilitar el
trabajo de las personas encargadas de dichas misiones de control. Se informará
al Beneficiario del envío sobre el terreno de los agentes arriba mencionados.
El Beneficiario conservará los expedientes y las cuentas necesarias para la
identificación de las obras, servicios y suministros financiados en el marco
del presente Convenio y de conformidad con la mejor gestión contable en uso.
Asegurará que los representantes de la Comisión puedan inspeccionar todos los
documentos contables relativos a las acciones financiadas dentro del marco del
presente acuerdo y asistirá al Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea en
las operaciones de control relativas a la utilización de la Subvención de la
Comunidad Europea.
Artículo 17: Seguimiento del Proyecto
La Comisión llevará a cabo el seguimiento del Proyecto y podrá solicitar
cualquier aclaración. En su caso, podrá convenir, de acuerdo con el
Beneficiario, una nueva orientación que se considere mejor adaptada a los
objetivos a conseguir.
El Beneficiario informará a la Comisión con la frecuencia estipulada en el
Anexo 2, durante el período de la ejecución del proyecto, y tras la conclusión
del mismo.
En caso de que el incumplimiento de una obligación estipulada en el presente
convenio no haya sido rectificado a su debido tiempo, la Comisión podrá
suspender la financiación del Proyecto.
TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 18: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas
En cumplimiento de las tareas que le han sido asignadas ante las instituciones
europeas, el Tribunal de Cuentas llevará a cabo su intervención de cuentas
basándose en pruebas y, de ser necesario, sobre el terreno. Dicha intervención
tendrá por objeto constatar ante la Comisión la legitimidad y regularidad de
los ingresos y gastos en relación con las disposiciones aplicables, así como de
verificar que existe una correcta gestión financiera.
Artículo 19: Renuncia por parte del Beneficiario
El Beneficiario podrá, de acuerdo con la Comisión, renunciar en parte o en su
totalidad a la ejecución del Proyecto. Las modalidades de dicha renuncia se
establecerán mediante canje denotas.
Artículo 20: Modificación de las Cláusulas
Cualquier modificación de las cláusulas del presente Convenio se decidirá entre
las partes signatarias y sólo se adoptará tras sera probada por escrito por
ambas partes.
Artículo 21: Concertación y Litigios - Arbitraje
Cualquier cuestión sobre la ejecución o interpretación que no haya sido
resuelta conforme a lo establecido en el presente Convenio, será objeto de una
concertación entre el Beneficiario y la Comisión.
Cualquier litigio relativo al presente acuerdo que no se hubiera resuelto
conforme a lo establecido en el apartado precedente del presente artículo será
sometido a un procedimiento de arbitraje entre la Comisión y el Beneficiario.
El Tribunal Arbitral se compondrá de tres árbitros: un árbitro nombrado por el
Beneficiario, un árbitro nombrado por la Comisión y un tercer árbitro nombrado
de acuerdo de las partes o, en caso de desacuerdo, por el Secretario General de
las Naciones Unidas.
Este tercer árbitro asumirá las funciones de Presidente del tribunal arbitral.
Si alguna de las partes no designa un árbitro, éste será designado por el
Presidente.
Si algún arbitro nombrado de acuerdo con la presente disposición renuncia,
muere o queda incapacitado, se nombrará otro árbitro de conformidad con las
normas prescritas más arriba. Dicho árbitro sustituto tendrá todos los poderes
y obligaciones del árbitro inicial.
ANEXO II
DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE EJECUCIÓN
Beneficiario:Los países del MERCOSUR
Título del Proyecto:"Cooperación estadística con los países del
MERCOSUR"
Número:ASR 96/B7-311/96/165
Costo del Proyecto:6.135.000 ECUS
Contribución CE:4.135.000 ECUS
I.Antecedentes
II.Objetivos y Descripción
III.Localización
IV.Duración
V.Metodología
VI.Organización y Gestión del Programa
VII.Medios Previstos y
Modo de Realización
VIII.Financiación y Presupuesto
IX.Condiciones Especiales
Convenio Nº:ASR/B7-311/96/65
I. ANTECEDENTES
La Comunidad Europea ha venido apoyando la profundización del proceso de
integración entre los países del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay) y la consolidación de las relaciones económicas y comerciales con este
bloque regional a través de la financiación conjunta de unos programas de
cooperación en sectores estratégicos para dicho proceso, como las normas
técnicas y la calidad (programa ALA 93/15), la armonización aduanera (programa
MER 93/197), la salud animal y vegetal (programa ALA93/16).
El objetivo de estos programas es doble: por un lado apoyar los esfuerzos de
integración del MERCOSUR en los sectores industriales (primer programa),
agrícola y zootécnico (tercer programa) y comercial en general (segundo
programa) facilitando la asistencia técnica sobre las experiencias
desarrolladas en Europa en dichos campos; por el otro ir fortaleciendo las
relaciones bilaterales entre la CE y el MERCOSUR mediante el desarrollo de
metodologías de trabajo compartidas en sectores estratégicos.
La cooperación en el campo estadístico que ahora se propone está inspirada en
la misma filosofía: la experiencia europea muestra que una armonización
progresiva de las metodologías estadísticas entre los países miembros es
imprescindible para poder llevar a cabo un proceso de integración La
experiencia que en Europa se articula alrededor del EUROSTAT y del conjunto de
los Institutos Nacionales de Estadística (INE) puede ser muy valiosa para los
países del MERCOSUR: de allí surgió la idea de explorar las posibilidades de
cooperación en este campo. EUROSTAT llevó a cabo en febrero de 1996 una misión
de identificación a los cuatro países del MERCOSUR, donde se reunió con las
principales instituciones estadísticas de los cuatro países para analizar el
proceso de integración estadística en curso en la región y estudiar las
posibles acciones de cooperación útiles para reforzar dicho proceso.
Esta propuesta es el resultado de dicha misión y de las posteriores discusiones
entre las partes (Comisión Europea por un lado, Cancillerías e Institutos
Estadísticos de los países del MERCOSUR por el otro). La Comisión Mixta CE /
MERCOSUR aprobó este tema como sector prioritario de cooperación en su primera
reunión de Junio de 1996, por lo cual se presenta ahora el proyecto al acuerdo
de los Estados Miembros
Cabe destacar que el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Europea y
sus Estados Miembros y el MERCOSUR y sus Estados Miembros de Diciembre de 1995
prevé, en su artículo ocho (Cooperación en materia de estadísticas) que
"las partes acuerdan promover un acercamiento de las metodologías
utilizadas en el campo estadístico, de cara a una utilización sobre bases
mutuamente reconocidas de los datos estadísticos relativos a los intercambios de
bienes y servicios y, de manera general, en todos los campos susceptibles de
una medición estadística".
II. OBJETIVO, RESULTADOS, DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS DE ACUERDO
CON LA MATRIZ DEL MARCO LÓGICO DEL PROYECTO
1.Objetivo
En el MERCOSUR se ha puesto en marcha una labor común en el campo
estadístico:
los principales resultados han sido la elaboración de un manual metodológico
para la elaboración de las estadísticas de comercio exterior y la publicación
de una sinopsis estadística.
En este marco, el proyecto de cooperación estadística se propone fortalecer
esta labor común poniendo a disposición de los países del MERCOSUR la
experiencia de armonización estadística llevada a cabo en Europa por la red de
los Institutos Nacionales de Estadística en el marco de Eurostat: acciones de
capacitación, estudios metodológicos y sub-acciones de asistencia técnica a
nivel de cada uno de los países integrarán el papel central de unos grupos de
trabajo periódicos en el cual estarán integrados expertos europeos.
De esta forma se contribuirá al mismo tiempo a la armonización de las
metodologías estadísticas dentro del MERCOSUR y entre el MERCOSUR y la
Comunidad Europea.
2. Resultados esperados
Como ya mencionado anteriormente, el proyecto tiene el doble objetivo de
fortalecer la integración estadística entre los países del MERCOSUR y
desarrollar unos
indicadores estadísticos armonizados entre la Comunidad Europea y el MERCOSUR.
El escenario en cual se sitúan dichos objetivos es el del reforzamiento de las
relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad Europea y el MERCOSUR:
El desarrollo de unos indicadores estadísticos compatibles facilitará la
interpenetración entre las economías de las dos regiones y el seguimiento de la
evolución de los intercambios.
Este proyecto está en conexión lógica con los otros proyectos en curso de
ejecución entre la Comunidad Europea y el MERCOSUR (Normas Técnicas,
Armonización Aduanera, Salud Animal y Vegetal) cuyo objetivo común, más allá de
las diferencias puntuales entre un programa y otro es la aceleración del
comercio mediante la eliminación de las barreras técnicas que afectan a los
intercambios entre las dos regiones. En este sentido el programa estadístico
viene a completar esta primera etapa de cooperación
3. Descripción de las actividades previstas
A. Reuniones regulares de grupos de trabajo
temáticos
Los funcionarios
responsables en cada país de cada tema tratado (en principio dos representantes
por país) formarán unos diez grupos de trabajo.
La tarea de estos grupos será de elaborar las propuestas de armonización
meteorológica para la realización de estadísticas en el tema que corresponda,
yendo más allá del simple intercambio de información y de la publicación sin
óptica de cifras hecha hasta ahora.
Participarán de manera constante en los distintos grupos expertos europeos cuya
tarea será informar sobre la experiencia europea en el tema (en su caso en
conexión con los grupos de trabajo homólogos creados dentro de EUROSTAT).
Los grupos se reunirán en principio dos veces al año. Los participantes deberán
comprometerse en un programa progresivo de armonización en su tema que se
realizará en distintas etapas y que deberá tener como resultado una propuesta
de adopción de una metodología común al acabar el proyecto
En la primera reunión de cada grupo se decidirá el programa de trabajo de cada
uno de ellos.
Estos programas de trabajo podrán ser reorientados con la aprobación del Comité
de Dirección para ser adaptados a las evoluciones que puedan producirse en el
MERCOSUR en el transcurso de la ejecución del proyecto.
Dos codirectores del proyecto, uno en Europa y uno en la región se encargarán
de la organización de las reuniones y de la coordinación de los grupos, así
como del seguimiento de las realizaciones concretas.
B. Cursos de Formación
Se organizan dentro del proyecto un número determinado de cursos de formación
específica.
Los grupos de trabajo en colaboración con los expertos europeos decidirán en
firme sobre los temas de dichos cursos, que serán sometidos a la aprobación del
Comité de Dirección del proyecto.
Dichos cursos podrán organizarse tanto en Europa, combinándolos con visitas a
los organismos estadísticos europeos (EUROSTAT e INES), como en la región. En tres años es posible contemplar la realización de 20 módulos deformación (10
en Europa y 10 en la región).
Los cursos en la región durarán en principio una semana, los cursos en Europa,
dos semanas incluidas las viajes de estudios.
El proyecto puede financiar dos participantes por país y por módulo. Los países
podrán sufragar eventualmente participaciones adicionales.
A cada grupo de trabajo podrían corresponder dos módulos de formación, cuyos
contenidos definirán exactamente los propios grupos, según las modalidades
anteriormente expuestas.
C. Estudios
El proyecto prevé la realización de estudios metodológicos, que se confiarán a
expertos europeos y/o latinoamericanos.
El grupo de trabajo competente decidirá definitivamente las características de
dichos estudios.
Hemos previsto por lo tanto un presupuesto que haga posible la realización de
cuatro estudios, dejando la puerta abierta a otras propuestas que podrán
hacerse durante la realización del proyecto.
D. Sub-Proyectos a Nivel Nacional
Una parte del presupuesto del proyecto (30%) se destina a la realización de
acciones de cooperación bilateral que complementarán las acciones regionales.
El Director General de Estadística del país correspondiente someterá a través
de la Unidad de Gestión a la aprobación de la DG IB y de EUROSTAT una propuesta
sobre el contenido de estas acciones nacionales.
E. Conferencia(s)
En el transcurso del programa se organizará(n) una (o dos) Conferencia(s), a
realizarse en un país del MERCOSUR, que reunirá(n) a los Directores Generales
de Estadística del MERCOSUR y de la U. E. y representantes del sector público y
privado del MERCOSUR con el doble objetivo de informar acerca de las
actividades del proyecto y crear un foro de profundización del diálogo entre
las instituciones comunitarias y del MERCOSUR en la materia.
4. Beneficiarios
Los beneficiarios de las acciones del proyecto en los países del MERCOSUR son
los sistemas estadísticos nacionales, compuestos por todas las instituciones
nacionales productoras de estadísticas coordinadas por sus respectivos
Institutos de Estadística, que son los siguientes:
-
el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INDEC (Argentina);
-
el Instituto Brasileiro de Geografía e Estatística, IBGE
(Brasil);
-
el
Instituto Nacional de Estadística, INE (Uruguay);
-
la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos,
DGEEC(Paraguay).
En términos indirectos, se beneficiarán de las actividades todos los usuarios
de las estadísticas incluidas en el proyecto.
III. LOCALIZACIÓN
1. Areas Geográficas de Intervención del Proyecto
Las actividades del proyecto se llevarán a cabo en los cuatro países del
MERCOSUR (actividades A - C - D - E y parte de B) y en Europa (parte de B). El
proyecto tendrá una duración de 3 años.
2. Dirección de la Sede del Proyecto
La coordinación del proyecto en el MERCOSUR le corresponde a Argentina: el
INDEC liderará los otros Institutos de la región de forma similar a como
instituciones brasileñas, uruguayas y paraguayas coordinan los programas de
cooperación de Normas Técnicas, Armonización Aduanera y Salud Animal y Vegetal.
Un co-director europeo se encargará de la coordinación del programa con las
instituciones europeas. Viajará frecuentemente al MERCOSUR durante toda la
duración del proyecto.
El co-director MERCOSUR, con dedicación plena al proyecto, será responsable de
la coordinación de las acciones entre las instituciones del MERCOSUR.
Cada país pondrá a disposición del proyecto un coordinador nacional, con
dedicación parcial al proyecto.
El plan operativo fijará las modalidades de funcionamiento de la Unidad de
Gestión.
IV. DURACIÓN
1. Duración total del Proyecto
La duración del Proyecto se estima a 3 años, fecha que corre a partir de la
toma de funciones de los dos co-directores y de la constitución de la Unidad de
Gestión, debidamente notificada a ambas partes.
V. METODOLOGIA Y ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN
El proyecto está centrado en la provisión de asistencia técnica europea en la
materia estadística: los ejes del programa son unos grupos de trabajo
metodológicos en los cuales expertos de los países de MERCOSUR elaborarán unas
propuestas de armonización metodológica recibiendo para ello la asistencia de
expertos europeos y en cursos de formación específicos cuyos programas serán
propuestos por los mismos grupos de trabajo en función de sus necesidades.
Las otras acciones (estudios, subproyectos nacionales y conferencias) son
complementarias a estas dos actividades principales y las integran para
optimizar sus resultados.
El conjunto de las actividades a lo largo de los tres años deberá desprender
unas pautas de armonización de las metodologías estadísticas utilizadas en el
MERCOSUR.
VI. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL PROGRAMA
Intervendrán en el proyecto por parte europea:
-
La DG IB/B (financiación y coordinación con las demás acciones de cooperación
con el MERCOSUR),
-
EUROSTAT (control técnico, coordinación con los institutos nacionales de
estadística y la red CESD, selección de los expertos europeos en coordinación
con la DG IB/B).
En lo relativo tanto a la organización como a la ejecución de las actividades,
EUROSTAT y la red CESD (Centro Europeo para la Formación de Estadísticos de
Países en Desarrollo), formado por el CESD-COMUNITARIO (Luxemburgo), el
CESD-PARIS, el CESD-MADRID, el CESD-LISBOA, el CESD-ROMA y el ZDG- MUNICH
tendrán un papel destacado.
Los participantes por parte del MERCOSUR serán:
-
Instituto Nacional de Estadística y Censos, lNDEC (Argentina),
-
Instituto
Brasileiro de Geografía e Estatística, IBGE (Brasil),
-
Instituto Nacional de
Estadística, INE (Uruguay),
-
Dirección General de Estadística, Encuestas y
Censos, DGEEC (Paraguay).
Otras instituciones nacionales en la medida en que sean responsables de un
ámbito estadístico objeto de una acción del proyecto.
Sin embargo, la coordinación en cada país deberá quedar a cargo de la
institución citada arriba.
Los demás participantes serán:
-
Una Unidad de Gestión, formada por dos co-directores de proyecto, uno europeo y
el otro de un país del MERCOSUR, encargados de la organización y la animación
de las acciones, así como de la gestión del programa;
-
Un asistente administrativo, a jornada parcial, integrado en la co-dirección
europea, encargado de la parte administrativa del proyecto;
-
Un Comité de Dirección, que se reunirá una vez al año, formado por los
directores generales de las cuatro instituciones estadísticas de los países del
MERCOSUR y de la DGIB, de EUROSTAT, de la red CESD y por los co-directores del
proyecto.
El comité deberá aprobar cada año un informe de situación presentado por la
Unidad de Gestión del proyecto y el programa de acción del ejercicio siguiente.
Se procederá a una evaluación intermedia y final del programa llevada a cabo
por expertos independientes.
Condiciones especiales:
Se pide a nuestros interlocutores del MERCOSUR que en todo momento mencionen el
carácter comunitario del programa y la contribución europea, en términos
técnicos y financieros, para la realización del proyecto.
Además, se consideran requisitos esenciales para la puesta en marcha del
programa los puntos siguientes:
a)La creación en el MERCOSUR de un Foro específico que, con arreglo al Tratado
el MERCOSUR reúna a los Directores Generales de Estadística y que sea la
contrapartida en lo referente al proyecto.
b) La puesta a disposición en cada una de las instituciones beneficiarias (una
por país) de un coordinador de proyecto a tiempo parcial. Este profesional es
responsable de la coordinación y de la animación del proyecto en cada país. Sus
honorarios deben correr a cargo de los países como contrapartida de la
realización del proyecto.
c) El compromiso preciso de los países en lo relativo a la aplicación efectiva
de las propuestas metodológicas resultado de la labor de los distintos grupos.
1. Estructura Institucional
1.1. Las autoridades de tutela del Proyecto son:
Por parte del Beneficiario, el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC) de Argentina; Por parte de la Comunidad Europea, la Comisión.
l.2. Las autoridades de tutela delegan la total responsabilidad de la ejecución
del Proyecto a una Unidad de Gestión. Esta Unidad de Gestión está constituida
por la Asistencia Técnica Europea y el personal nacional Está dirigida por 2
codirectores: el codirector europeo, seleccionado por la Comisión en el marco
de la asistencia técnica europea y el codirector nacional puesto a disposición
del Proyecto por el Beneficiario. La Unidad de Gestión así formada goza de una personalidad
jurídica y de una autonomía propia, con responsabilidad de dirección, control y
coordinación de las tareas encomendadas en el Convenio de Financiación y de los
Planes Operativos Anuales aprobados.
1.3. Se concederá especial importancia a la coordinación de las actividades del
programa con las llevadas a cabo por las instituciones nacionales y agentes
privados y donantes presentes en las áreas de ejecución del Proyecto. En ese
sentido, la Unidad de Gestión deberá establecer sus planes de operación en
colaboración con los eventuales interlocutores y les mantendrá periódicamente
al corriente del avance de las actividades.
2. Ejecución del Programa
2.1. Responsabilidades
En el ámbito de su competencia definida en el presente convenio, la Unidad de
Gestión:
-
es responsable de la ejecución del Proyecto frente a las autoridades de
tutela;
-
dispone de una autonomía operativa en las áreas administrativa, financiera y
técnica y tiene el control total de sus medios. Elabora una propuesta de Reglamento Interno, de organización y de sus
modalidades prácticas de funcionamiento que será sometida alas autoridades de
tutela.
2.2. Cuentas Bancarias
Los co-directores tienen que abrir al menos dos cuentas bancarias al nombre del
Proyecto:
-
una en ECU, en un país europeo o, previo acuerdo de la Comisión, en un tercer
país;
-
una cuenta en moneda nacional en un Banco Comercial. La cuenta debe ser convertible
con el cambio comercial más favorable existente en el momento de dicha
conversión.
La cuenta bancaria en ECU recepcionará los fondos de la CE y, si es posible,
los del Beneficiario puestos a disposición para la ejecución del Proyecto. Los
intereses y cargos de esas cuentas corren a cargo del Proyecto. Sin embargo, la
utilización de los intereses necesita el acuerdo previo de la Comisión.
2.3. Los Planes Operativos
Las actividades, metodología y presupuesto del proyecto serán detallados en un
Plan Operativo General (POG), que cubre los 3 años del Proyecto, y en Planes Operativos Anuales (POA), detallando cada uno la ejecución de las actividades,
el presupuesto anual, los Calendarios de ejecución y desembolsos.
Los Planes Operativos deberán incluir un cuadro sinóptico de avance del
proyecto según los miembros financieros del Convenio, por fuente de
financiación.
El Plan Operativo General y el primer Plan Operativo Anual del proyecto serán
presentados por la Unidad de gestión a las autoridades de tutela para su debida
aprobación, en un plazo de(2) meses a partir del inicio de las actividades del
Proyecto.
Para facilitar el arranque del proyecto, la Unidad de Gestión podrá presentar
un plan provisional que cubra los primeros meses de actividad hasta la
preparación del POG y POA del primer año.
El Plan Operativo Global así como los Planes Operativos Anuales del proyecto se
volverán ejecutorios tras su aprobación por los organismos de tutela y por el
Comité de Dirección. Una vez aprobados adquieren carácter de Mandato y no
pueden ser modificados sin el acuerdo formal de las autoridades de tutela.
La aprobación de
cada uno de los POA permite a la UG solicitar a los organismos de tutela los
desembolsos de los fondos CE y nacionales necesarios para ejecutar cada POA.
2.4. Informes
La Unidad de Gestión del proyecto someterá a los organismos de tutela, para su
aprobación, informes técnicos y financieros, trimestrales y anuales, que
proporcionarán una información suficientemente detallada para poder apreciar el
avance del proyecto en función de sus objetivos, de los planes operativos y de
los presupuestos anuales. Estos informes se completarán con los presupuestos
estimativos de las operaciones que se vayan a realizar en el semestre
siguiente.
Al final del programa, la Co-Dirección establecerá y enviará a los organismos
de tutela un informe final suficientemente detallado para poder apreciar y
situar los resultados obtenidos en términos cualitativos y cuantitativos.
La Unidad de Gestión deberá obligatoriamente presentar cualquier otro informe
que los organismos de tutela consideren necesario.
2.5. Modalidades de Desembolsos de los Fondos
Sobre la base de los presupuestos definidos en cada Plan Operativo Anual y los
estados de avance presentados en los informes periódicos, a petición de la
Unidad de Gestión, la Comisión podrá autorizar transferencias de fondos a su
cargo a la cuenta bancaria del Programa.
Para facilitar el arranque del Proyecto, a petición de la Unidad de Gestión,
antes de la presentación del POG y del primer POA, pero previa presentación de
un plan Provisional tentativo que cubra los primeros meses de actividad, la
Comisión podrá autorizar la transferencia a la cuenta central del proyecto de
hasta un 20 % del total de los gastos locales hasta un monto máximo de 200 000
ECUS.
Los desembolsos siguientes al primer anticipo solicitado con el primer POA se
efectuarán después de la presentación de una certificación realizada por una
auditoría de los montos utilizados. La empresa auditora será contratada por la
UG tras acuerdo de las autoridades de tutela.
2.6.
Evaluación
y Seguimiento
La UG deberá establecer su propio sistema de seguimiento y evaluación
permanente internos al Proyecto. Independientemente de ello, la Comisión prevé
la realización de misiones de supervisión-evaluación externas y detalladas del
Proyecto, de sus métodos y de sus resultados.
Por lo tanto, todos los acuerdos que la UG tome en el marco del presente
Proyecto con las instituciones involucradas en su ejecución preverán una
cláusula de posible revisión, para permitir tomar en cuenta las recomendaciones
eventuales que resulten de las evaluaciones del Proyecto.
2.7. Finalización del Proyecto
A la finalización del programa, los recursos generados con la contribución
comunitaria, se asignarán en plena propiedad a los organismos participantes que
hayan utilizado dichos recursos durante la ejecución de las acciones. A tal
efecto, la Unidad de Gestión deberá presentar a los organismos de tutela, a más
tardar 9 meses antes de finalizar el último año del Proyecto, una propuesta de
transferencia de los bienes y actividades del Proyecto a los beneficiarios
finales con el afán de garantizar la sostenibilidad del mismo.
VII. MEDIOS PREVISTOS Y MODO DE REALIZACIÓN
1. Personal Local
1.1. Descripción
1.1.1. El Beneficiario, como parte de su contribución, suministrará al
programa durante los 3 años de ejecución del proyecto, personal nacional
especializado que participará en el desarrollo de las actividades del proyecto.
Este personal seguirá perteneciendo al organismo nacional de origen y estará a
disposición y bajo autoridad de la Unidad de Gestión del Proyecto sólo durante
la duración del mismo.
El Personal Local estará compuesto por:
-
un co-director/a nacional, que será contratado por la contra parte previo
acuerdo de la Comisión;
-
dos profesionales por país por cada grupo de trabajo y/o curso de formación
(por un total aproximado de 160 profesionales Implicados).
Este personal deberá ser, en la medida de lo posible, originario de la región y
será facilitado por la contra parte, a partir de un organigrama y perfiles
profesionales definidos previamente y avalados por la co-dirección.
1.1.2. Independientemente de esto, la UG podrá contratar directamente para
tareas concretas de corta duración esencialmente de consultoría -, a cargo de
los recursos de la CE, y previa autorización de la Comisión, a algunos
especialistas sectoriales nacionales de los que no dispongan las respectivas
administraciones. La contratación del personal local a cargo del proyecto
deberá venir recogida en los POAs e informes.
1.2. Modo de Realización
Para cada puesto de personal local que se prevea financiar con fondos de la CE,
la co-dirección elaborará los términos de referencia y la descripción del
trabajo y los comunicará a los Servicios de la Comisión. Este personal local
será seleccionado y contratado por la co-dirección, según las necesidades y
dentro de los límites presupuestarios aprobados previo acuerdo de la Comisión.
Los contratos del Personal Local se formalizarán siguiendo los procedimientos
vigentes en cada país, para lo cual se deberán acompañar los términos de
referencia y la descripción del puesto de trabajo a cubrir. La escala de
salarios será aprobada por la Comisión y definida en los Planes Operativos
Anuales. La Comisión tendrá que dar su aprobación sobre cualquier modificación
salarial del personal local con cargo a los recursos CE, así como sobre el
importe de dicha modificación y condiciones de otorgamiento.
2.
La
Asistencia Técnica Europea
2.1. Descripción
La asistencia técnica europea, estimada en un monto global de 72 H/M, contará
con:
-
un codirector/a europeo/a por "36" H/M. Este será responsable, junto con su homólogo/a nacional, de la ejecución del
conjunto del proyecto;
-
un experto/a administrativo - "36"H/M a tiempo
parcial;
-
se han previsto misiones específicas en sectores por definir "42.5"H/M
En el Plan Global y los POA se debe prever las necesidades que existan en
fechas y plazos de estos expertos, a fin de no perturbar el desarrollo normal
del Proyecto.
La asistencia técnica tiene como papel no sólo impulsar las actividades del
proyecto correspondientes a su ámbito de competencia, sino también transmitir a
sus homólogos nacionales el know how apropiado de modo que ellos puedan
hacerse cargo de gestionar por si mismos estas actividades después del plazo de
duración del proyecto.
2.2. Modo de Realización
El personal de asistencia técnica europea será contratado mediante el
procedimiento habitual (licitación sobre lista restringida de empresas de la
UE) y el resultado será sometido al acuerdo de las autoridades del
Beneficiario. La Comisión otorgará los contratos de asistencia técnica y
efectuará directamente los pagos correspondientes, en base a los certificados
de presencia establecidos por la Unidad de Gestión y visados por la Delegación
de la UE.
3. Estudios
Los términos de referencia de los estudios y las modalidades de atribución
serán elaborados por la Unidad de Gestión previo acuerdo de las autoridades de
tutela.
VIII. FINANCIACIÓN
Y PRESUPUESTO
1. El Presupuesto
El proyecto, de un total de 6.135.000 ECU, descansa sobre una aportación
financiera de:
-
4.135.000 ECU, por parte de la Comunidad, con cargo a fondos no reembolsables;
-
2.000.000 ECU por parte de los Países Beneficiarios.
Una vez finalizado el Proyecto, se pretende conseguir que las actividades
iniciadas lleguen a auto sostenerse.
En el cuadro siguiente se desglosan las contribuciones en ECU al presupuesto
del proyecto por rubros de gastos y por fuente de financiación.
2.
Cuadro Presupuestario
DESCRIPCION
|
Unión Europea
|
MERCOSUR
|
TOTAL
(Ecus)
|
Grupos de trabajo
|
942.000
|
228.000
|
1.170.000
|
Cursos de formación
|
955.000
|
45.000
|
1.000.000
|
Estudios
|
400.000
|
-
|
400.000
|
|
2.297.000
|
273.000
|
2.570.000
|
Módulos nacionales
|
712.000
|
712.000
|
1.424.000
|
Conferencia
|
150.000
|
50.000
|
200.000
|
Unidad de gestión:
|
|
|
|
Co-director europeo
|
457.200
|
-
|
457.200
|
Co-director MERCOSUR
|
38.500
|
326.000
|
364.500
|
Coordinadores nacionales
|
-
|
540.000
|
540.000
|
Administración (5%)
|
186.000
|
99.000
|
285.000
|
Total Unidad de Gestión
|
681.700
|
965.000
|
1.646.700
|
Comité de Dirección
Evaluación
|
46.800
50.000
|
-
-
|
46.800
50.000
|
|
3.937.500
|
2.000.000
|
5.937.500
|
Imprevistos *
|
197.500
|
|
197.500
|
|
4.135.000
|
2.000.000
|
6.135.000
|
Porcentaje
a cargo de la CE: 67 4%
* El rubro "Imprevistos" puede ser
utilizado solamente con el acuerdo expreso de las autoridades de tutela.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
1. Compromisos del Beneficiario
El País Beneficiario se compromete a:
-
que la gestión del presente Proyecto esté descentralizada de manera que su
ejecución corre a cargo de la Autoridad de Tutela, quien a su vez, delega en la
UG la realización de las tareas de gestión del Proyecto;
-
que se reserve la dotación adecuada y oportuna en sus presupuestos y de que su
contribución se desembolse de conformidad con el calendario aprobado y los
gastos previstos en los Planes Operativos del Proyecto;
-
poner a disposición del
programa el presupuesto, personal y los medios correspondientes y prestar el
apoyo necesario al proyecto, en general a través del personal nacional y de las
instituciones correspondientes;
-
tomar las disposiciones necesarias para garantizar la exoneración de impuestos,
derechos y tasas de los bienes, equipos, materiales e insumos adquiridos con
cargo a la contribución financiera de la CE para el estricto empleo en las
acciones definidas en el presente Convenio;
-
garantizar a la Unidad de Gestión la autonomía funcional, así como garantizar
el poder de compra de la contribución financiera de la CE mediante la apertura
de una cuenta bancaria en divisa;
-
dar el apoyo necesario a los expertos europeos, reconociéndoles el estatuto de
expertos internacionales ONU y otorgarle la consecuente exención de tasas e
impuestos para importación de sus efectos, vehículos personales y sobre sus
salarios;
-
permitir y facilitar a la CE y al Tribunal de Cuentas de la CE la inspección en
cualquier momento, de los archivos y de las cuentas relacionadas con la
ejecución del presente convenio y la obtención de copias. También permitirá a
-
la CE o a la persona autorizada por la misma, proceder a la auditoría de dichas
cuentas y archivos tanto durante como después de la finalización del proyecto;
-
proporcionar facilidades de todo tipo para asegurar la auto sostenibilidad del
Proyecto después de la finalización del financiamiento externo;
-
informar a la Comisión sin demora, sobre cualquier condición que interfiera o
que pueda interferir en la buena ejecución del Proyecto.
2.
Información
Comunitaria
El presente programa deberá realizarse en condiciones que permitan, en todas
las ocasiones la máxima visibilidad de la cooperación gestionada por la
Comisión de las Comunidades Europeas.
La contra parte velará particularmente para evitar que pueda establecerse una
confusión entre el presente programa y proyectos financiados por otros
organismos internacionales y otros donantes, con el fin de asegurar la
transparencia necesaria en la visibilidad de la cooperación entre la Comunidad
Europea y los países del MERCOSUR.
La máxima importancia en la aplicación de esta regla de conducta deberá ser
concedida en las manifestaciones, eventos y actos públicos organizados dentro
del presente Programa, igualmente en la realización de todos los documentos con
carácter público u oficial en relación con el Programa Las realizaciones
físicas, los equipos y la documentación utilizada en la realización de las
acciones deberán llevar claramente el símbolo europeo (bandera azul con 12
estrellas amarillas) en la lengua oficial de los beneficiarios La simbología
que identifique a la Comunidad será de la misma dimensión y entidad que la de
los beneficiarios, en caso de figurar. Todas esas acciones serán concertadas en
estrecha colaboración con la Delegación de la Comisión.
A fin de asegurar a la Cooperación desarrollada por la Comunidad Europea la
máxima visibilidad, se realizarán acciones de relaciones públicas y de
publicidad, para hacer conocer y valorizar el Proyecto.
El plan de acción detallado de las actividades de divulgación, relativo a este
Proyecto será sometido a la aprobación de la Comisión, ante la puesta en marcha
del Proyecto.
3. Otros
3.1. Protección del medio ambiente
Quedará excluida del ámbito de acción del proyecto toda actividad productiva
que pudiera implicar daños irreversibles para el medio ambiente, así como toda
empresa que no respete la legislación nacional vigente de protección del medio
ambiente.
3.2. Especial atención a los aspectos de género
El Beneficiario se compromete a fomentar la integración activa de la mujer, sin
ningún tipo de discriminación, en las diferentes etapas del ciclo del Proyecto,
desde los procedimientos de selección del personal local hasta la realización y
supervisión de las actividades del Proyecto.
Por el MERCOSUR,
Guido Di Tella Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Argentina
Luiz Felipe Lampreia Ministro de Relaciones Exteriores Brasil
Ruben Melgarejo Lanzoni Ministro de Relaciones Exteriores Paraguay
Carlos Perez del Castillo Ministro (i) de Relaciones Exteriores Uruguay
Por la Comunidad Europea,
Manuel Marin Vicepresidente de la Comunidad Europea.
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