OEA


Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 22/97:
PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)


             VISTO: El Tratado de Asunción, los artículos 8 y 34 del Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 80/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

El interés del MERCOSUR de firmar un Protocolo de Intenciones entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en materia de cooperación.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUM
DECIDE:

Artículo 1- Aprobar el Protocolo de Intenciones entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en materia de cooperación en las áreas de educación, cultura, ciencia y tecnología, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

XIII CMC – Montevideo, 15/XII/97


ANEXO

PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)

Montevideo, 15 de diciembre de 1997

El Mercado Común del Sur, en adelante denominado MERCOSUR, y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante denominada UNESCO, deseosos de favorecer el desarrollo de áreas sustantivas del MERCOSUR, concuerdan en firmar el presente Protocolo de Intenciones con miras a impulsar la implementación de programas y proyectos de cooperación en las áreas de educación, cultura y ciencia y tecnología, conforme a las competencias específicas de la UNESCO.

El papel de la UNESCO como organismo cooperante en la ejecución de las actividades de cooperación técnica será definido caso a caso por las instancias pertinentes del MERCOSUR, de acuerdo con las reglas y prácticas de las dos Partes y de las disposiciones establecidas en este Protocolo de Intenciones.

A fin de alcanzar los objetivos de cooperación, la UNESCO podrá, a solicitud del MERCOSUR:

- Asistir en la formulación de proyectos de cooperación, así como apoyar y acompañar a la institución ejecutora en su implementación.

- Buscar financiamiento, junto a fuentes externas, para la ejecución de programas, proyectos, estudios específicos y otras actividades propuestas.

- Contratar estudios e investigaciones que apoyan a los grupos técnicos en el desarrollo de las actividades que promuevan la integración regional.

El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma y para constancia se labran dos ejemplares del mismo tenor, en idioma español, siendo el texto de cada uno de ellos igualmente auténtico.

 

Por el MERCOSUR, Por la UNESCO

Guido di Tella Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Argentina

Federico Mayor Zaragoza Director General de la UNESCO

Luis Felipe Lampreia Ministro de Relaciones Exteriores Brasil

Ruben Melgarejo Lanzoni Ministro de Relaciones Exteriores Paraguay

Carlos Pérez del Castillo Ministro (i) de Relaciones Exteriores Uruguay