OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 14/91: SEDE Y CALENDARIO DE LAS PRÓXIMAS REUNIONES

             VISTO: El Artículo 12 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991.

CONSIDERANDO:

La importancia de coordinar las reuniones del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),

Lo propuesto por el Grupo Mercado Común.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Art. 1 -Disponer que las Reuniones del Consejo del Mercado Común, de los Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, de otros Ministros y del Grupo Mercado Común habrán de realizarse en el país a que corresponda la presidencia del Consejo del Mercado Común, durante aquel semestre, correspondiéndole también la presidencia y/o la coordinación de la respectiva reunión.

Art. 2 -Establecer que en las Reuniones o foros internacionales en que los países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) decidan actuar en forma coordinada, corresponderá al país que durante el respectivo semestre desempeñe la presidencia del Consejo del Mercado Común, ejercer la función de portavoz.
 

I CMC, Brasilia 17/XII/1991