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Mercado Común del Sur (MERCOSUR) DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN MERCOSUR/CMC/DEC No. 11/93: PROTOCOLO DE COLONIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES EN EL MERCOSUR (INTRAZONA) VISTO: el Artículo 10 del Tratado de Asunción, Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución GMC Nº 77/93 y la Recomendación Nº 5 del Subgrupo de Trabajo Nº 4 "Políticas Fiscal y Monetaria relacionadas con el Comercio". CONSIDERANDO: Que la creación de condiciones
favorables para las inversiones de inversores de uno de los Estados Partes del MERCOSUR en el territorio de alguno de los demás intensificará la cooperación económica y acelerará el proceso de integración; Que la promoción y protección de tales
inversiones sobre la base del Protocolo contribuirá a estimular la iniciativa
económica,individual y a incrementar el desarrollo en los cuatro Estados. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN Art. 1 - Aprobar el "Protocolo de Colonia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones en el Mercosur (Intrazona)", que
consta como Anexo de la presente Decisión. PROTOCOLO DE COLONIA
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, denominadas en adelante las "Partes Contratantes"; Teniendo en cuenta el Tratado suscripto en Asunción el 26 de marzo de 1991 por el cual las Partes Contratantes deciden crear un Mercado Común del Sur (MERCOSUR); Considerando los resultados de la labor realizada por la Comisión
Técnica para la Promoción y Protección de Inversiones creada dentro del Subgrupo IV por
Resolución 20/92 del Grupo Mercado Común. Reconociendo que la promoción y la protección de tales inversiones
sobre la base de un acuerdo contribuirá a estimular la iniciativa económica individual e
incrementará la prosperidad en los cuatro Estados. Definiciones A los fines del presente Protocolo: 1. El término "inversión" designa todo tipo de activo invertido directa o
indirectamente por inversores de una de las Partes Contratantes en el territorio de otra
Parte Contratante, deacuerdo con las leyes y reglamentación de esta última.
2. El término "inversor" designa:
3. El término "ganancias" designa todas las sumas producidas por una
inversión, tales como utilidades, rentas, dividendos,intereses, regalías y otros
ingresos corrientes. ARTICULO 2 Promoción y Admisión 1. Cada Parte Contratante promoverá las inversiones de inversores de las otras Partes
Contratantes y las admitirá en su territorio de manera no menos favorable que a las
inversiones de sus propios inversores o que a las inversiones realizadas por inversores de
terceros Estados, sin perjuicio del derecho de cada Parte a mantener transitoriamente
excepciones limitadas que correspondan a alguno de los sectores que figuran en el Anexo
del presenteProtocolo. ARTICULO 3 Tratamiento 1. Cada Parte Contratante asegurará en todo momento un tratamiento justo y equitativo a
las inversiones de inversores de otra Parte Contratante y no perjudicará su gestión,
mantenimiento, uso, goce o disposición a través de medidas injustificadas
odiscriminatorias. ARTICULO 4 Expropiaciones y Compensaciones 1. Ninguna de las Partes Contratantes tomará medidas de nacionalización o
expropiación ni ninguna otra medida que tenga el mismo efecto, contra inversiones que se
encuentren en su territorio y que pertenezcan a inversores de otra Parte Contratante, a
menos que dichas medidas sean tomadas por razones de utilidad pública, sobre una base no
discriminatoria y bajo eldebido proceso legal. ARTICULO 5 Transferencias 1. Cada Parte Contratante otorgará a los inversores de otra Parte Contratante la libre transferencia de las inversiones y ganancias, y en particular, aunque no exclusivamente de:
2. Las transferencias serán efectuadas sin demora, en moneda libremente convertible, al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia, conforme con los procedimientos establecidos por la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión, los cuales no podrán afectar la sustancia delos derechos previstos en este Artículo. ARTICULO 6 Subrogación 1. Si una Parte Contratante o una de sus agencias realizara un pago a un inversor en virtud de una garantía o seguro para cubrir riesgos no comerciales que hubiere contratado en relación a una inversión, la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión reconocerá la validez de la subrogación en favor de la primera Parte Contratante o una de sus agencias respecto de cualquier derecho o título del inversor a los efectos de obtener el resarcimiento pecuniario correspondiente. Esta Parte Contratante o una de sus agencias estará autorizada, dentro de los límites de la subrogación, a ejercer los mismos derechos que el inversor hubiera estado autorizado a ejercer. 2. En el caso de una subrogación tal como se define en el Párrafo 1 de este Artículo, el inversor no interpondrá ningún reclamo a menos queesté autorizado a hacerlo por la Parte Contratante o su agencia. ARTICULO 7 Aplicación de otras normas Cuando las disposiciones de la legislación de una Parte Contratante o las obligaciones de derecho internacional existentes o que se establezcan en el futuro o un acuerdo entre un inversor de una Parte Contratante y la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión, contengan normas que otorguen a las inversiones un trato más favorable que el que se establece en el presente Protocolo, estas normas prevalecerán sobre el presenteProtocolo en la medida que sean más favorables. ARTICULO 8 Solución de Controversias entre las Partes Contratantes Las controversias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación o aplicación del presente Protocolo serán sometidas a los procedimientos de solución de controversias establecidos por el Protocolo de Brasília para la Solución de Controversias del 17 de diciembre de 1991, en adelante denominado el Protocolo de Brasília, o al Sistema que eventualmente seestablezca en su reemplazo en el marco del Tratado de Asunción. ARTICULO 9 Solución de Controversias entre un Inversor y 1. Toda controversia relativa a las disposiciones del presente Protocolo entre un
inversor de una Parte Contratante y la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la
inversión será, en lamedida de lo posible, solucionada por consultas amistosas.
3. Cuando un inversor haya optado por someter la controversia a uno de los
procedimientos establecidos en el Párrafo 2 delpresente Artículo la elección sera
definitiva.
5. El órgano arbitral decidirá las controversias en base a las disposiciones del
presente Protocolo, al derecho de la Parte Contratante que sea parte en la controversia,
incluídas las normas relativas a conflictos de leyes, a los términos de eventuales
acuerdos particulares concluídos con relación a la inversión, como así también a los
principios del derecho internacional en lamateria. ARTICULO 10 Inversiones y Controversias comprendidas en el Protocolo El presente Protocolo se aplicará a todas las inversiones realizadas antes o después de la fecha de su entrada en vigor, pero las disposiciones del presente Protocolo no se aplicarán a ninguna controversia, reclamo o diferendo que haya surgido conanterioridad a su entrada en vigor. ARTICULO 11 Entrada en vigor, duración y terminación 1. El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha de depósito
del cuarto instrumento de ratificación. Su validez será de diez a¤os, luego
permanecerá en vigor indefinidamente hasta la expiración de un plazo de doce meses, a
partir de la fecha en que alguna de las Partes Contratantes notifique por escrito a
lasotras Partes Contratantes su decisión de darlo por terminado. ARTICULO 12 Disposiciones finales El Presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción. ANEXO En el acto de la firma del Protocolo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
entre los Estados Partes del Tratado de Asunción, los abajo firmantes han convenido
además las disposiciones siguientes, las que constituyen parte integrante del
presenteProtocolo.
2.- Ad. Artículo 3, Párrafo 2. La República Federativa del Brasil se reserva el derecho de mantener la excepción prevista en el Artículo 171, Párrafo 2, desu Constitución Federal respecto de las compras gubernamentales. 3.- Ad. Artículo 3, Párrafo 4 No obstante lo dispuesto en el Artículo 3, Párrafo 4, la República Argentina y la República Federativa del Brasil se reservan el derecho de mantener transitoriamente los requisitos de desempe¤oen el sector automotriz. 4.- Las Partes Contratantes harán todos los esfuerzos posibles por eliminar las excepciones a que se hace referencia en los Párrafos 1,2 y 3 del presente Anexo, en el más breve plazo posible, a los efectos de permitir la plena conformación del Mercado Común del Sur, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 del Tratadode Asunción. Las Partes Contratantes realizarán reuniones semestrales a fin de efectuar el seguimiento
del proceso de eliminación de tales excepciones. |
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