OEA


Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 10/98:
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO RELATIVO A LOS INTERCAMBIOS ELÉCTRICOS E INTEGRACIÓN ELÉCTRICA EN EL MERCOSUR


             VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución No. 32/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La importancia de avanzar en el desarrollo del proceso de integración eléctrica en el MERCOSUR.

El interés de los Estados Partes de ampliar el intercambio de energía eléctrica en el MERCOSUR con miras a la complementación de sus recursos energéticos, optimizar la seguridad de abastecimiento a los usuarios, la colocación de excedentes de energía y la capacidad instalada de los Estados Partes.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
 

Art 1: Aprobar el "Memorandum de Entendimiento relativo a los Intercambios Eléctricos e Integración Eléctrica en el MERCOSUR" que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art 2: En caso que los Estados Partes requieran la adopción de medidas internas para incorporar a sus ordenamientos internos la presente Decisión lo comunicarán a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR en un plazo de 45 días contados a partir de la fecha de la presente Decisión.
 

XIV CMC - Buenos Aires, 23/VII/98


 

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO RELATIVO A LOS INTERCAMBIOS ELÉCTRICOS E INTEGRACION ELÉCTRICA EN EL MERCOSUR

REAFIRMANDO el interés de los Estados Partes de avanzar en el desarrollo del proceso de integración eléctrica en el MERCOSUR;

CONSIDERANDO el interés en desarrollar el intercambio de energía eléctrica entre los Estados Partes del MERCOSUR, con miras a la complementación de sus recursos energéticos que permita optimizar la seguridad del abastecimiento a los usuarios, la colocación de excedentes de energía y su capacidad instalada;

COMPROMETIDOS a otorgar autorizaciones, licencias y concesiones para la construcción, operación y explotación de interconexiones que vinculen los sistemas eléctricos de los Estados Partes, basado en el libre intercambio comercial de energía eléctrica acordado entre empresas de los Estados Partes, las que deberán observar la legislación, las normas reguladoras, técnicas y ambientales vigentes en ellos;

DETERMINADOS a definir o mantener normas generales que garanticen el libre comercio de energía eléctrica, basadas en el principio de reciprocidad en la competencia y transparencia del mercado, de acuerdo con la legislación vigente en cada Estado Parte y los tratados vigentes entre los Estados Partes, con el objetivo de promover el desarrollo del proceso de integración eléctrica regional y los compromisos internacionales asumidos por cada Estado.

Los Estados Partes del MERCOSUR acuerdan los siguientes principios de simetrías mínimas:

1.-Asegurar condiciones competitivas del mercado de generación de electricidad, sin la imposición de subsidios que puedan alterar las condiciones normales de competencia y con precios que reflejen costos económicos eficientes, evitando prácticas discriminatorias con relación a los agentes de la demanda y de la oferta de energía eléctrica entre los Estados Partes.

2.-Permitir a distribuidores, comercializadores y grandes demandantes de energía eléctrica, contratar libremente sus fuentes de provisión, que podrán localizarse en cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR.

3.-Permitir y respetar la realización de contratos de compra y venta libremente pactados entre vendedores y compradores de energía eléctrica, de conformidad con la legislación vigente en cada Estado Parte y con los tratados en vigencia entre los Estados Partes, comprometiéndose a no establecer restricciones al cumplimiento físico de los mismos, distintas de las establecidas para los contratos internos de la misma naturaleza.

4.-Asegurar que las reglamentaciones en sus mercados eléctricos permitan la garantía de suministro que los agentes compradores requieran de los agentes vendedores de otro Estado Parte, independientemente de los requisitos del mercado de origen del suministro.

5.-No discriminar a los productores y consumidores, cualquiera sea su ubicación geográfica.

6.-Posibilitar, dentro de cada Estado Parte que el abastecimiento de la demanda resulte del despacho económico de cargas, incluyendo ofertas de excedentes de energía en las interconexiones internacionales. Para ello, deberá ser desarrollada la infraestructura de comunicaciones y enlaces que permitan el intercambio de datos e informaciones sobre los mercados, inclusive en tiempo real, necesarias para coordinar la operación física de las interconexiones y la contabilización para fines de comercialización.

7.-Respetar el acceso abierto a la capacidad remanente de las instalaciones de transporte y distribución, incluyendo también el acceso a las interconexiones internacionales, sin discriminaciones que tengan relación con la nacionalidad y el destino (interno o externo) de la energía, o con el carácter público o privado de las empresas, respetadas las tarifas reguladas para su uso.

8.-Respetar los criterios generales de seguridad y calidad del abastecimiento eléctrico de cada Estado Parte, ya definidos para la operación de sus propias redes y sistemas.

9.-Garantizar el acceso abierto a la información de los sistemas eléctricos, de los mercados y sus transacciones en materia de energía eléctrica.

10.-Determinar la elaboración de estudios, por medio de los organismos convenientes, con miras a la operación conjunta de los mercados de los Estados Partes, así como la identificación de los ajustes necesarios para viabilizar la integración eléctrica.