OEA


Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 10/93: ADOPCIÓN DE NORMAS DE BASILEA

             VISTO: El Artículo 10 del Tratado de Asunción, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución 51/93 y 77/93 del GMC, la Recomendación Nº 6 del Subgrupo Nº 4, "Políticas Fiscal y Monetaria relacionadas con el Comercio".

CONSIDERANDO:

Que con el fin de armonizar las normas legales y reglamentarias relativas a los sistemas financieras de los Estados Partes del Tratado de Asunción, se estima conveniente la adopción de los requerimientos de capital y patrimonio mínimos establecidos por el Comité de Basilea.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Artículo 1. Los Estados Partes adoptan para sus sistemas financieros los principios y normas básicas establecidas por el Comité de Basilea de Regulaciones Bancarias y Prácticas de Supervisión, para la fijación de los niveles mínimos de capital en base a los activos de riesgo.