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Mercado Común del Sur (MERCOSUR) DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 10/93: ADOPCIÓN DE NORMAS DE BASILEA VISTO: El Artículo 10 del Tratado de Asunción, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución 51/93 y 77/93 del GMC, la Recomendación Nº 6 del Subgrupo Nº 4, "Políticas Fiscal y Monetaria relacionadas con el Comercio". CONSIDERANDO:
Que con el fin de armonizar las normas legales y
reglamentarias relativas a los sistemas financieras de los Estados Partes del Tratado de Asunción, se estima conveniente la adopción de los requerimientos de capital y patrimonio mínimos establecidos por el Comité de Basilea.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN Artículo 1. Los Estados Partes adoptan para sus sistemas
financieros los principios y normas básicas establecidas por el Comité de Basilea de Regulaciones Bancarias y Prácticas de Supervisión, para la fijación de los niveles mínimos de capital en base a los activos de riesgo.
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