OEA


Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 10/92: CRITERIOS COMUNES PARA LA NEGOCIACIÓN COMERCIAL CON TERCEROS PAÍSES DE LA ALADI

             VISTO:  El Artículo 8. b) del Tratado de Asunción, y el acuerdo alcanzado por los señores Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales en la reunión del 22 de mayo de 1992 en el sentido de "estudiar el impacto que acuerdos con terceros países puedan tener sobre el proceso de integración del MERCOSUR y mantener informados a los demás Estados Partes", y

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes tienen acuerdos vigentes y negociaciones en curso con otros países de la ALADI;

Que en consecuencia, y hasta tanto esté definido el Arancel Externo Común, los Estados Partes deben contar con criterios comunes para proseguir sus negociaciones en el marco de la ALADI;
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

ARTICULO 1ro. - Los Estados Partes, en sus negociaciones con terceros países de la ALADI, deberán respetar criterios comunes que permitan el pleno cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8vo. inc. b) del Tratado de Asunción.

ARTICULO 2do. - Delégase en el Grupo Mercado Común la facultad de definir los criterios que deberán respetar los Estados Partes a los fines establecidos en el Artículo anterior.

ARTICULO 3ro. - El Grupo Mercado Común deberá efectuar de inmediato las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2 a efectos de aprobar los criterios en su próxima sesión ordinaria.