Resoluciones de la Décima Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALADI


ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA
AL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980

ALADI/CM/Resolución 51 (X)
6 de noviembre de 1998

 



Resolución 51
 

El CONSEJO de MINISTROS de RELACIONES EXTERIORES


VISTO
Los artículos 3, 30, 55 y 58 del Tratado de Montevideo 1980; las Resoluciones 239, 240 y 245 del Comité de Representantes; y la solicitud de adhesión al Tratado de Montevideo 1980 de la República de Cuba expresada mediante la nota de 17 de marzo de 1998.

CONSIDERANDO
Que es atribución del Consejo de Ministros aceptar la adhesión al Tratado de Montevideo 1980 de aquellos países latinoamericanos que así lo soliciten,
 

RESUELVE:
 

PRIMERO.- Aceptar la adhesión de la República de Cuba al Tratado de Montevideo 1980.

SEGUNDO.- Establecer las siguientes condiciones para dicha adhesión:

a) La República de Cuba adhiere sin reservas al Tratado y se compromete a cumplir con todos los derechos y obligaciones que surgen del mismo para los países miembros.

b) La adhesión implica para la República de Cuba la aceptación de las Resoluciones del Consejo de Ministros y de las Resoluciones y Acuerdos del Comité de Representantes.

c) Se clasifica a la República de Cuba en la categoría de país de desarrollo intermedio.

d) La República de Cuba deberá contribuir al Presupuesto Anual de Gastos de la Asociación abonando la cuota menor fijada para los países de desarrollo intermedio, disponiendo de un plazo de cinco años para su total cumplimiento conforme a la siguiente escala: primer año 120.000 dólares; segundo año 140.000 dólares; tercer año 160.000 dólares; cuarto año 180.000 dólares; y, a partir del quinto año 200.000 dólares.

Estas sumas se ajustarán proporcionalmente en la medida en que se modifique el monto de la cuota de sostenimiento de los países de desarrollo intermedio.

e) Treinta días después de depositado el instrumento de adhesión, el Gobierno de la República de Cuba deberá poner en vigencia el Acuerdo Regional Nº 4 que instituye la Preferencia Arancelaria Regional (PAR) y los Acuerdos Regionales de Apertura de Mercados Nº 1, 2 y 3, a favor de los países de menor desarrollo económico relativo de la Asociación, mediante la suscripción de Protocolos Adicionales a cada uno de los referidos Acuerdos.

TERCERO.- El Tratado de Montevideo 1980 entrará en vigor para la República de Cuba treinta días después de que su Gobierno deposite el instrumento de adhesión ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.