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Tratado de Montevideo

Instrumento que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI)
Montevideo, Agosto de 1980


ALALC/CM/Resolución 8
12 de agosto de 1980 

Pautas para los Programas de Trabajos para 1980 y 1981, Estructura Orgánica de la Secretaría y Presupuesto de Gastos de la Asociación para 1981

El CONSEJO de MINISTROS de RELACIONES EXTERIORES de las PARTES CONTRATANTES, 

VISTOS El artículo 34, incisos a) y b) del Tratado de Montevideo; el Tratado de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de 1980, y las Resoluciones 1 a 8 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. 

CONSIDERANDO 

Que es necesario orientar las actividades de los órganos de la Asociación en lo que se refiere a la adopción de las medidas conducentes al cumplimiento de dichas Resoluciones adoptadas con base en el Tratado de Montevideo 1980, y asegurar su aplicación efectiva inmediata a partir de su entrada en vigor; y 

Que es necesario establecer las pautas que faciliten el tránsito entre el ordenamiento jurídico vigente y el que deberá resultar de la entrada en vigor del Tratado de Montevideo 1980, a las cuales deberán ajustarse los órganos de la Asociación en el cumplimiento de sus funciones, 

RESUELVE:

PRIMERO. Encomendar a la Secretaría que, antes del 30 de setiembre de 1980, prepare los proyectos de programa de tareas para lo que resta del año 1980 y para 1981 y de presupuesto correspondiente al ejercicio 1981 y, a más tardar el 30 de junio de 1981, de su estructura orgánica. 

SEGUNDO. Facultar al Comité Ejecutivo Permanente para que, antes del 15 de noviembre de 1980, adopte el programa de tareas para lo que resta del año 1980 y para 1981 y el presupuesto correspondiente al ejercicio 1981. Asimismo, facultarlo para que apruebe la estructura orgánica de la Secretaría dentro de los sesenta días de la presentación del proyecto correspondiente. 

TERCERO. Las resoluciones que adopten los órganos de la Asociación en las materias a que se refieren los artículos anteriores, deberán ceñirse a las siguientes pautas:

I. Programa de tareas suplementario para 1980 y programa de tareas de la Asociación para 1981

En lo que resta del año 1980 y durante 1981, los órganos de la Asociación concentrarán sus esfuerzos en asegurar una sólida estructuración del proceso de integración, conforme al Tratado de Montevideo 1980 y a las resoluciones adoptadas en la presente Reunión del Consejo de Ministros.

A ese efecto, tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Tareas vinculadas a la renegociación de las concesiones otorgadas en listas nacionales, listas de ventajas no extensivas y acuerdos de complementación, en los términos de la Resolución 1 del Consejo.

b) Realización de los estudios para identificar las medidas y acciones necesarias para el funcionamiento del sistema de apoyo a los países de menor desarrollo económico relativo, previsto en el Tratado de Montevideo 1980. Tareas vinculadas a la apertura de mercado a favor de los países de menor desarrollo económico relativo en los términos de la Resolución 3 del Consejo.

c) Realización de estudios para la identificación de las posibles medidas y acciones necesarias para la aplicación del artículo tercero de la Resolución 6 del Consejo.

d) Revisión de la estructura jurídica vigente de la ALALC, con la finalidad de adecuada a los objetivos del Tratado de Montevideo 1980 y a las funciones de la Asociación Latinoamericana de Integración. Esta revisión comprenderá las siguientes materias y se ajustará a las siguientes pautas:

i) Materias vinculadas, en la actual estructura jurídica, a la aplicación de los instrumentos de liberación del comercio recíproco, tales como: origen, cláusulas de salvaguardia, márgenes de preferencia, eliminación de restricciones no arancelarias y retiro de concesiones. En estas materias se deberán establecer normas generales que faciliten la aplicación de los diversos mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo 1980;

ii) Materias relacionadas con aspectos institucionales, tales como: solución de controversias, acuerdos sobre privilegios e inmunidades, órganos auxiliares de consulta, asesoramiento o apoyo técnico y de vinculación con el Mercado Común Centroamericano. En estas materias se procurará revisar las normas e instrumentos actualmente vigentes, a fin de perfeccionarlos, y adecuarlos formalmente a los términos del Tratado de Montevideo 1980; y

iii) Materias sobre las cuales se están desarrollando en la actualidad programas de coordinación de políticas, armonización de instrumentos o cooperación económica. En estas materias se establecerán objetivos, normas y procedimientos de trabajo, acordes con los requerimientos derivados de la aplicación de los distintos mecanismos del Tratado de Montevideo 1980.

e) Colaboración de la CEPAL, el CIES, el BID, el SELA y otros organismos regionales y subregionales de integración y cooperación económica.

Con relación a este tema se encomienda mantener y fortalecer una vez que entre en vigor el Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, el asesoramiento técnico que se recibe de los referidos organismos y otros organismos regionales y subregionales de integración y cooperación económica.

f) Realización de los estudios preparatorios que faciliten la determinación de la preferencia arancelaria regional y de los demás elementos previstos de la Resolución 5 del Consejo. El Comité, dentro del primer semestre de 1981, adoptará las medidas que permitan la aplicación efectiva de la preferencia arancelaria regional a más tardar el 31 de diciembre de 1981, salvo que a esa fecha aún no hubiere entrado en vigor el Tratado de Montevideo 1980.

g) Elaboración de los proyectos de reglamento de los órganos de la Asociación Latinoamericana de Integración.

h) Realización de estudios y formulación de las propuestas conducentes a la puesta en práctica de las previsiones de los artículos 24 y 26 del Tratado de Montevideo 1980, sobre convergencia y cooperación con otros países y áreas de integración de América Latina y cooperación con otras áreas de integración fuera de América Latina.

i) Adopción de medidas para hacer efectiva la continuación de la personalidad jurídica de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio de la Asociación Latinoamericana de Integración, en los términos del artículo 54 del Tratado de Montevideo 1980.

II. Presupuesto anual de gastos de la Asociación para el año 1981

a) El presupuesto anual de gastos de la Asociación para el año 1981, deberá ser lo suficientemente flexible como para permitir el cumplimiento del programa de tareas que se apruebe para dicho año y la aplicación inmediata de la estructura orgánica de la Secretaría.

b) El presupuesto contemplará las retribuciones del Secretario General y la política de remuneraciones del personal, conforme al nivel de los organismos internacionales.
Asimismo deberá establecerse un sistema de reajustes de retribuciones, teniendo en cuenta la evolución del costo de vida del país sede.

c) Las contribuciones que se fijen a las Partes Contratantes deberán tener en cuenta los criterios establecidos, conforme a la Resolución 6 del Consejo para la calificación de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración.

d) Las Partes Contratantes se comprometen, asimismo, a hacer efectivos los aportes correspondientes al ejercicio presupuestal de 1981, en su carácter de Partes Contratantes de la ALALC, hasta tanto entre en vigor el Tratado de Montevideo 1980.
A partir del momento en que éste entre en vigor y durante el plazo establecido por el párrafo segundo del artículo 65 del Tratado de Montevideo 1980, los países signatarios no ratificantes se comprometen a realizar sus aportes a la Asociación Latinoamericana de Integración a fin de mantener su nivel de actividad.

III. Estructura orgánica de la Secretaría General 

Los Secretarios Ejecutivos Adjuntos previstos en la actual estructura orgánica de la Secretaría, serán designados por el Comité Ejecutivo Permanente. Dichos Secretarios continuarán desempeñándose como Secretarios Generales Adjuntos de la Asociación Latinoamericana de Integración, a partir de la entrada en vigencia del Tratado de Montevideo 1980. 

La Secretaría deberá presentar a más tardar el 30 de junio de 1981, un proyecto de estructura orgánica de la Secretaría General. En la elaboración de esta propuesta, deberá tener en cuenta los requerimientos resultantes del cumplimiento de las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 38 del Tratado de Montevideo 1980. 

Asimismo, se deberán incorporar en la estructura orgánica de la Secretaría General, dos cargos de Secretarios Generales Adjuntos. 

CUARTO. La presente Resolución y las que resulten de su aplicación, se incorporarán, asimismo, al ordenamiento jurídico del Tratado de Montevideo 1980 una vez que éste entre en vigor. Sus disposiciones serán aplicadas a partir de ese momento, y en cuanto corresponda, por los órganos de la Asociación Latinoamericana de Integración.