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Tratado de Montevideo

Instrumento que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI)
Montevideo, Agosto de 1980


ALALC/CM/Resolución 4
12 de agosto de 1980

Programas Especiales de Cooperación en favor de los países de menor desarrollo económico relativo y Unidad de Promoción Económica

El CONSEJO de MINISTROS de RELACIONES EXTERIORES de las PARTES CONTRATANTES,

VISTOS 

Los artículos 34, inciso c) y 61 del Tratado de Montevideo y el capítulo III del Tratado de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de 1980,

RESUELVE:

PRIMERO. A fin de promover una efectiva cooperación colectiva en favor de los países de menor desarrollo económico relativo, las Partes Contratantes negociarán con cada uno de ellos Programas Especiales de Cooperación.

Tales Programas podrán abarcar, entre otras, las siguientes actividades:

a) Realización de estudios de mercado, perfiles detallados, prefactibilidad y factibilidad de proyectos que impliquen la posible constitución de empresas nuevas o la reorganización de las existentes;

b) Promoción de empresas multinacionales latinoamericanas, para la producción y comercialización de productos que podrán incorporarse en las nóminas de apertura de mercados que favorecen al respectivo país de menor desarrollo económico relativo;

c) Cooperación tecnológica y gerencial, así como capacitación de personal técnico y empresarial; y

d) Acciones conjuntas en relación a proyectos de interés común, a fin de obtener el financiamiento destinado a su ejecución, a la asistencia técnica y a la adquisición de maquinaria y equipos, a fin de efectuar negociaciones para acceder a determinados mercados de terceros países.

SEGUNDO. Las Partes Contratantes podrán establecer programas y acciones de cooperación en las áreas de preinversión, financiamiento y tecnología, destinados fundamentalmente a prestar apoyo a los países de menor desarrollo económico relativo y, entre ellos, especialmente a los países mediterráneos, para facilitar el aprovechamiento de las desgravaciones arancelarias.

TERCERO. Con el fin de crear mejores condiciones para el cumplimiento de los objetivos específicos mencionados en el artículo 15 del Tratado de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de 1980, y promover eficazmente la acción conjunta, se establecerá dentro de la Secretaría, una Unidad de Promoción Económica para los países de menor desarrollo económico relativo, que les proporcione el apoyo que requiera su participación plena en el proceso de integración.

Dicha Unidad deberá contar con un sistema efectivo de seguimiento de las recomendaciones y compromisos adoptados a la luz de sus propuestas, debiendo informar anualmente sobre los avances y resultados de sus labores a los países miembros.

CUARTO. Para el funcionamiento de la Unidad de Promoción Económica, se preverá en el presupuesto de la Asociación una partida específica, que podrá ser acrecentada con fondos de organismos internacionales.

El órgano competente procurará, por otra parte, activar la obtención de fuentes adicionales de recursos, para la realización de estudios específicos recurriendo a asignaciones de los organismos internacionales especialmente dedicados a apoyar los procesos de integración.

La Unidad podrá recurrir, asimismo, a la colaboración técnica permanente de otros organismos internacionales.

QUINTO. La presente Resolución será aplicable a partir de la entrada en vigor del Tratado de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de 1980, y, asimismo, se incorporará a su ordenamiento jurídico.