Tratado de MontevideoInstrumento que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI) Montevideo, Agosto de 1980 Resoluciones del Comité de Representantes
ALADI/CR/Resolución 54 Reglamento de Alcance General del Artículo 14 del Tratado de Montevideo 1980 El COMITÉ de REPRESENTANTES, VISTO Los artículos 8, 14 y 35 inciso C) del Tratado de Montevideo 1980 y tercero y décimo de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALALC. CONSIDERANDO Que dichos artículos prevén la posibilidad de reglamentar modalidades de acuerdos de alcance parcial distintas a las previstas expresamente; y RESUELVE: PRIMERO - Los países miembros podrán celebrar acuerdos de alcance parcial en materia de servicios, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado de Montevideo 1980. SEGUNDO - Los derechos y obligaciones que se establezcan en los acuerdos concertados regirán exclusivamente entre los países que los suscriban o adhieran a ellos. TERCERO - Los países miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, podrán establecer reglamentaciones específicas para la concertación de acuerdos sobre las actividades de servicios que consideren necesario. CUARTO - Las negociaciones que los países miembros celebran para la suscripción de acuerdos en materia de servicios, se regirán, en lo pertinente, por las normas previstas en los artículos cuarto y quinto de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALALC. QUINTO - Las normas aplicadas al comercio regional de bienes no se extenderán al sector de servicios, el cual será reglamentado en forma específica. |
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