Tratado de Montevideo

Instrumento que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI)
Montevideo, Agosto de 1980


Resoluciones del Comité de Representantes


ALADI/CR/Resolución 54
27 de agosto de 1986 

Reglamento de Alcance General del Artículo 14 del Tratado de Montevideo 1980

El COMITÉ de REPRESENTANTES,

VISTO 

Los artículos 8, 14 y 35 inciso C) del Tratado de Montevideo 1980 y tercero y décimo de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALALC. 

CONSIDERANDO 

Que dichos artículos prevén la posibilidad de reglamentar modalidades de acuerdos de alcance parcial distintas a las previstas expresamente; y 

Que la importancia adquirida por el sector servicios hace necesario contar con un marco jurídico apropiado para la concertación de acuerdos entre los países miembros en dicha materia. 

RESUELVE:

PRIMERO - Los países miembros podrán celebrar acuerdos de alcance parcial en materia de servicios, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado de Montevideo 1980. 

SEGUNDO - Los derechos y obligaciones que se establezcan en los acuerdos concertados regirán exclusivamente entre los países que los suscriban o adhieran a ellos. 

TERCERO - Los países miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, podrán establecer reglamentaciones específicas para la concertación de acuerdos sobre las actividades de servicios que consideren necesario. 

CUARTO - Las negociaciones que los países miembros celebran para la suscripción de acuerdos en materia de servicios, se regirán, en lo pertinente, por las normas previstas en los artículos cuarto y quinto de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALALC. 

QUINTO - Las normas aplicadas al comercio regional de bienes no se extenderán al sector de servicios, el cual será reglamentado en forma específica.