Tratado de MontevideoInstrumento que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI) Montevideo, Agosto de 1980 Resoluciones del Comité de Representantes
ALADI/CR/Resolución 238 Creación del Consejo Asesor de Asuntos Aduaneros
VISTO Los artículos 35 literal o) y 42 del Tratado de Montevideo 1980. CONSIDERANDO Que las aduanas tienen un rol de especial importancia en el contexto del comercio exterior de los países y del proceso de integración; Que la eficiencia del sistema aduanero constituye factor determinante para garantizar la fluidez del comercio internacional y la aplicación de los acuerdos suscritos en el marco de la ALADI; y Que a los efectos de optimizar la coordinación y cooperación entre las administraciones aduaneras de los países miembros, es conveniente crear un órgano asesor, RESUELVE: PRIMERO - Crear el Consejo Asesor de Asuntos Aduaneros de la ALADI, en adelante el Consejo, como órgano auxiliar encargado de asesorar a los órganos políticos de la Asociación en materia aduanera y desarrollar las acciones de coordinación y cooperación que se requieran para el cumplimiento de sus fines. El Consejo tendrá en cuenta las actividades desarrolladas en los foros subregionales, regionales y en el ámbito Iberoamericano que agrupan a los Directores Nacionales de Aduanas, con el objeto de evitar la duplicación de esfuerzos y racionalizar el uso de los recursos. SEGUNDO - El Consejo estará integrado por los Directores Nacionales de Aduanas o funcionarios de rango equivalente de los países miembros, o sus representantes debidamente acreditados. TERCERO - El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
CUARTO - El Consejo se reunirá por lo menos una vez al año y será convocado por el Comité de Representantes a propuesta de la Secretaría General o por iniciativa de alguno de sus miembros. En las reuniones del Consejo podrán participar, cuando la Agenda lo amerite, autoridades de otros sectores de la administración pública de los países miembros. QUINTO - El Consejo elegirá entre sus miembros, al inicio de cada reunión ordinaria, un Presidente y un Vicepresidente, o el Vicepresidente en ausencia de éste, dirigirá las reuniones del Consejo. SEXTO - El Consejo sesionará con la presencia de por lo menos dos tercios de sus integrantes y adoptará sus decisiones por consenso. SÉPTIMO - La Secretaría General prestará la asistencia necesaria al Consejo para el desarrollo de sus actividades y actuará como Secretaría Técnica de sus reuniones. OCTAVO - Las deliberaciones del Consejo se recogerán en un Acta que contendrá el resumen de los trabajos realizados y las decisiones adoptadas. El Acta será suscrita por el Presidente del Consejo o quien lo represente y por el Secretario General de la Asociación, o su representante debidamente acreditado. NOVENO - La presente Resolución deja sin efecto la Resolución 36 del Comité de Representantes de fecha 2 de febrero de 1984.
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