Tratado de Montevideo

Instrumento que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI)
Montevideo, Agosto de 1980


Resoluciones del Comité de Representantes


ALADI/CR/Resolución 174
23 de agosto de 1993

Creación de la Comisión Asesora en Valoración Aduanera como 
Órgano Técnico de apoyo  en la materia


El COMITÉ de REPRESENTANTES,

VISTO 

Los artículos 42, 38 literal g) y 35 literal o) del Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 32 (VII), artículo segundo del Consejo de Ministros. 

CONSIDERANDO 

Que la adopción de Normas Comunes para la valoración de mercancías en aduana justifica la creación de un órgano auxiliar de consulta, asesoramiento y apoyo técnico en la materia; 

ATENTO 

A las recomendaciones formuladas por el Grupo de Expertos Gubernamentales en Valoración de Mercancías en Aduanas, realizada del 18 al 20 de noviembre de 1991, 

RESUELVE:

PRIMERO - Crear la Comisión Asesora en Valoración Aduanera de la Asociación (en adelante llamada la Comisión Asesora), la cual estará integrada por expertos de los servicios nacionales de los países miembros. La acreditación de dichos funcionarios, así como de los funcionarios que las Representaciones estimen conveniente designar para participar en las reuniones de la referida Comisión Asesora, se realizará por las Representaciones Permanentes ante el Comité. 

SEGUNDO - La Comisión Asesora tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer las Normas Comunes de la Asociación en Valoración de Mercancías en Aduana;

b) Analizar y proponer la actualización de las Normas Comunes adoptadas por la Asociación;

c) Formular los proyectos de modificación de las Normas Comunes de la Asociación teniendo en cuenta la evolución técnica de la materia, la estructura del comercio internacional y las necesidades de los países miembros en su conjunto;

d) Proponer comentarios explicativos complementarios para las Normas de la Asociación;

e) Formular recomendaciones que permitan asegurar la correcta interpretación y aplicación uniforme de las Normas;

f) Propiciar procedimientos para el intercambio de información entre la Secretaría General y los servicios nacionales de los países miembros, así como entre ellos, con el propósito de asegurar la aplicación uniforme de las Normas;

g) Propiciar el establecimiento de mecanismos de consulta y coordinación entre la Secretaría General y los servicios nacionales de los países miembros que permita llevar a cabo una gestión solidaria ante el Comité Técnico del Valor del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas que sea de provecho común para los países miembros y para la región en su conjunto; y

h) Desempeñar cualquier otra función referida a la valoración. 

TERCERO - La Comisión Asesora se reunirá por convocatoria del Comité de Representantes a propuesta de un país miembro o de la Secretaría General. 

CUARTO - La Secretaría General actuará como órgano técnico - administrativo de la Comisión Asesora. 

QUINTO - la Comisión Asesora podrá proponer al Comité de Representantes los procedimientos que considere adecuados para su mejor funcionamiento. 

SEXTO - La Secretaría General informará periódicamente al Comité de Representantes acerca de las gestiones promovidas conforme a las funciones que le atribuye la presente Resolución.