Los Ministros, reunidos con ocasión del período extraordinario de sesiones celebrado por las PARTES CONTRATANTES en Punta del Este, han decidido iniciar Negociaciones Comerciales Multilaterales (la Ronda Uruguay). A tal efecto, han adoptado la siguiente Declaración. Las Negociaciones Comerciales Multilaterales estarán abiertas a la participación países que se indican en las Partes I y II de esta Declaración. Se establece un Comité de Negociaciones Comerciales para llevar a cabo las negociaciones. El Comité celebrará su primera reunión el 31 de octubre de 1986 a más tardar y se reunirá a nivel ministerial según proceda. Las Negociaciones Comerciales Multilaterales se concluirán en un plazo de cuatro años.
(i) Las negociaciones deberán desarrollarse de manera transparente y conforme con los objetivos y compromisos convenidos en la presente Declaración y con los principios del Acuerdo General, a fin de asegurar una ventaja mutua y unos beneficios mayores a todos los participantes.
(ii) La iniciación y el desarrollo de las negociaciones y la aplicación de sus resultados serán tratados como partes de un todo único. No obstante los acuerdos a que se llegue en las fases iniciales podrán aplicarse a título provisional o definitivo, si así se conviene antes de la conclusión formal de las negociaciones. Al hacer el balance general de las negociaciones se tendrán en cuenta esos acuerdos.
(iii) Se deberá propugnar el equilibrio de las concesiones dentro de los grandes sectores y temas comerciales que se negocien, con objeto de evitar reclamaciones intersectoriales no justificadas.
(iv) Las PARTES CONTRATANTES acuerdan que el principio de trato diferenciado y más favorable, recogido en la Parte IV y en otras disposiciones pertinentes del Acuerdo General y en la Decisión adoptada por las PARTES CONTRATANTES el 28 de noviembre de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo, es aplicable a las negociaciones. En la aplicación del statu quo y el desmantelamiento se velará con particular atención evitar los efectos de desorganización para el comercio de las partes contratantes en desarrollo.
(v) Los países desarrollados no esperan reciprocidad por los compromisos que adquieran en las negociaciones comerciales en cuanto a reducir o eliminar los derechos de aduana y otros obstáculos al comercio de los países en desarrollo, es decir, que los países desarrollados no esperan que en el marco de negociaciones comerciales los países en desarrollo aporten contribuciones incompatibles con las necesidades de su desarrollo, de sus finanzas y de su comercio. Por consiguiente, ni las partes contratantes desarrolladas tratarán de obtener concesiones que sean incompatibles con las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de las partes contratantes en desarrollo ni estas últimas tendrán que hacer tales concesiones.
(vi) Las partes contratantes en desarrollo esperan que su capacidad de hacer contribuciones, o concesiones negociadas, o de adoptar otras medidas mutuamente convenidas de conformidad con las disposiciones y procedimientos del Acuerdo General, aumente con el desarrollo progresivo de su economía y el mejoramiento de su situación comercial y esperan en consecuencia participar más plenamente en el marco de derechos y obligaciones del Acuerdo General.
(vii) Se prestará especial atención a la situación y los problemas particulares de los países menos adelantados y a la necesidad de fomentar la adopción de medidas positivas para facilitar la expansión de sus oportunidades comerciales. También se prestará la debida atención a la pronta aplicación de las disposiciones pertinentes de la Declaración Ministerial de 1982 en relación con los países menos adelantados.
C. Statu Quo y Desmantelamiento
Cada uno de los participantes conviene en que, con efecto inmediato y hasta la conclusión formal de las negociaciones, aplicará los siguientes compromisos:
Statu quo
(i) no adoptar medidas de restricción o de distorsión del comercio que sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo General o de los instrumentos negociados en el marco del GATT o bajo sus auspicios;
(ii) no adoptar, en el ejercicio legítimo de los derechos que le reconoce el GATT, medidas de restricción o de distorsión del comercio que vayan más allá de lo necesario para remediar situaciones concretas con arreglo a lo previsto en el Acuerdo General y en los instrumentos mencionados en el apartado i) supra.
(iii) no adoptar medidas comerciales de manera tal que mejore su posición negociadora.
Desmantelamiento
(i) Todas las medidas de restricción o de distorsión del comercio que sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo General o de los instrumentos negociados en el marco del GATT o bajo sus auspicios se suprimirán gradualmente o se pondrán en conformidad con las mismas, con arreglo a un calendario acordado, a más tardar para la fecha de la conclusión formal de las negociaciones, tomando en consideración los acuerdos, compromisos y entendimientos multilaterales, con inclusión de normas y disciplinas reforzadas, que se adopten en prosecución de los objetivos de las negociaciones.
(ii) Este compromiso se aplicará de manera progresiva, sobre una base equitativa, en consultas entre los participantes interesados, entre los que figurarán todos los participantes afectados. Este compromiso tomará en cuenta las preocupaciones manifestadas por cualquier participante respecto de las medidas que afecten directamente a sus intereses comerciales.
(iii) No se solicitarán concesiones en el GATT por la eliminación de esas medidas.
Vigilancia del statu quo y del desmantelamiento
Cada uno de los participantes conviene en que la aplicación de estos compromisos en materia de statu quo y desmantelamiento será objeto de vigilancia multilateral para garantizar su cumplimiento. El Comité de Negociaciones Comerciales decidirá cuáles serán los mecanismos apropiados para llevar a cabo la vigilancia, que incluirá exámenes y evaluaciones periódicos. Todo participante podrá señalar a la atención del mecanismo de vigilancia apropiado cualesquiera acciones u omisiones que considere pertinentes para el cumplimiento de estos compromisos. Las notificaciones a este efecto se dirigirán a la Secretaria del GATT, la cual podrá aportar igualmente otras informaciones pertinentes.
D. Temas de Negociación
Aranceles
Las negociaciones tendrán por finalidad proceder, por métodos apropiados, a reducir o, según el caso, eliminar los derechos de aduana, en particular los derechos elevados y la progresividad arancelaria. Deberá atribuirse especial importancia a la ampliación del alcance de las concesiones arancelarias entre todos los participantes.
Medidas no arancelarias
Las negociaciones tendrán por finalidad reducir o eliminar las medidas no arancelarias, en particular las restricciones cuantitativas, sin perjuicio de las medidas que hayan de adoptarse en cumplimiento de los compromisos de desmantelamiento.
Productos tropicales
Las negociaciones tendrán por finalidad la más completa liberalización del comercio de productos tropicales, incluso en forma elaborada y semielaborada, y abarcarán las medidas arancelarias y todas las medidas no arancelarias que afecten al comercio de estos productos.
Las PARTES CONTRATANTES reconocen la importancia del comercio de productos tropicales para un gran número de partes contratantes en desarrollo y acuerdan que se preste especial atención a las negociaciones en este sector, con inclusión del calendario de las negociaciones y de la aplicación de los resultados según lo previsto en el apartado ii) de la sección B.
Productos obtenidos de la explotación de recursos naturales
Las negociaciones tendrán por finalidad lograr la más completa liberalización del comercio de productos obtenidos de la explotación de recursos naturales, incluso en forma elaborada y semielaborada. Las negociaciones tendrán por finalidad reducir o eliminar las medidas arancelarias y no arancelarias, incluida la progresividad de los aranceles.
Textiles y vestido
Las negociaciones en el área de los textiles y el vestido tendrán por finalidad definir modalidades que permitan integrar finalmente este sector en el GATT sobre la base de normas y disciplinas del GATT reforzadas, con lo que se contribuiría también a la consecución del objetivo de una mayor liberalización del comercio.
Agricultura
Las PARTES CONTRATANTES convienen en la necesidad apremiante de dotar de mayor disciplina y previsibilidad al comercio mundial de productos agropecuarios mediante la corrección y prevención de las restricciones y distorsiones de dicho comercio, incluidas las relacionadas con los excedentes estructurales, con el fin de reducir la incertidumbre, los desequilibrios y la inestabilidad de los mercados mundiales de productos agropecuarios.
Las negociaciones tendrán por finalidad lograr una mayor liberalización del comercio de productos agropecuarios y someter todas las medidas que afecten al acceso de las importaciones y a la competencia de las exportaciones a normas y disciplinas del GATT reforzadas y de un funcionamiento más eficaz, tomando en cuenta los principios generales por los que se regirán las negociaciones, mediante;
i) la mejora del acceso al mercado a través, en particular, de la reducción de los obstáculos a las importaciones;
ii) la mejora del clima de la competencia a través de una mayor disciplina en la utilización de todas las subvenciones directas e indirectas y demás medidas que afecten directa o indirectamente al comercio de productos agropecuarios, con inclusión de la reducción gradual de sus efectos negativos y el tratamiento de sus causas;
iii) una reducción al mínimo de los efectos desfavorables que pueden tener en el comercio de productos agropecuarios las reglamentaciones y barreras sanitarias y fitosanitarias, tomando en consideración los acuerdos internacionales pertinentes.
Para alcanzar los objetivos expuestos, el grupo de negociación que tenga la responsabilidad primordial de todos los aspectos de la agricultura hará uso de las recomendaciones adoptadas por las PARTES CONTRATANTES en su cuadragésimo período de sesiones, elaboradas de conformidad con el Programa de Trabajo del GATT adoptado por los Ministros en 1982, y tomará en cuenta los enfoques sugeridos en la labor del Comité del Comercio Agropecuario, sin perjuicio de otras alternativas que puedan conducir al logro de los objetivos de las negociaciones.
Artículos del Acuerdo General
Los participantes examinarán los artículos, disposiciones y disciplinas existentes del Acuerdo General que soliciten las partes contratantes interesadas y, según proceda, entablarán negociaciones.
Salvaguardias
(i) Un acuerdo referente a todos los aspectos de la cuestión de las salvaguardias es de especial importancia para fortalecer el sistema del GATT y avanzar en las Negociaciones Comerciales Multilaterales.
(ii) El acuerdo sobre salvaguardias:
- se basará en los principios fundamentales del Acuerdo General;
- contendrá, entre otros, los siguientes elementos: transparencia, cobertura, criterios objetivos de actuación, incluido el concepto de perjuicio grave o amenaza de perjuicio grave, naturaleza temporal, degresividad y reajuste estructural, compensación y retorsión, notificaciones, consultas, vigilancia multilateral y solución de diferencias: y
- aclarará y reforzará las disciplinas del Acuerdo General y deberá aplicarse a todas las partes contratantes.
Acuerdos de las NCM
Las negociaciones tendrán por finalidad mejorar, aclarar o ampliar, según proceda, los Acuerdos negociados en las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda de Tokio.
Subvenciones y medidas compensatorias
Las negociaciones sobre las subvenciones y las medidas compensatorias se basarán en un examen de los artículos VI y XVI y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias resultante de las NCM, con la finalidad de mejorar las disciplinas del GATT relativas a todas las subvenciones y medidas compensatorias que afecten al comercio internacional. Se establecerá un grupo de negociación encargado de tratar estas cuestiones.
Solución de diferencias
Con el fin de asegurar la solución pronta y efectiva de las diferencias en beneficio de todas las partes contratantes, las negociaciones tendrán por finalidad mejorar y fortalecer las normas y procedimientos del proceso de solución diferencias, reconociendo al mismo tiempo la contribución que prestarían normas y disciplinas del GATT más eficaces y exigibles. Las negociaciones deberán incluir la elaboración de disposiciones adecuadas para la supervisión y control del procedimiento, que faciliten el cumplimiento de las recomendaciones adoptadas.
Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio,
incluido el comercio de mercancías falsificadas.
A fin de reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de velar por que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo, las negociaciones tendrán por finalidad clarificar las disposiciones del Acuerdo General y elaborar, según proceda, nuevas normas y disciplinas.
Las negociaciones tendrán por finalidad la elaboración de un marco multilateral de principios, normas y disciplinas en relación con el comercio internacional de mercancías falsificadas, habida cuenta de la labor ya realizada en el GATT.
Estas negociaciones se entenderán sin perjuicio de otras iniciativas complementarias que puedan tomarse en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual o en cualquier otro foro para tratar de resolver estas cuestiones.
Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio
A continuación de un examen del funcionamiento de los artículos del Acuerdo General relativos a los efectos de restricciones y distorsiones del comercio resultantes de las medidas en materia de inversiones, a través de negociaciones deberán elaborarse, según proceda, las disposiciones adicionales que pudieran ser necesarias para evitar tales efectos negativos sobre el comercio.
E. Funcionamiento del Sistema del GATT
Las negociaciones tendrán por finalidad elaborar entendimientos y disposiciones destinados a:
(i) potenciar la vigilancia en el GATT para permitir un control regular de las políticas y prácticas comerciales de las partes contratantes y de su efecto en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio;
(ii) mejorar la eficacia general y el proceso de adopción de decisiones del GATT como institución, a través, entre otros medios, de la participación de los Ministros;
(iii) acrecentar la contribución del GATT al logro de una mayor coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial fortaleciendo su relación con otras organizaciones internacionales competentes en cuestiones monetarias y financieras.
F. Participación
(a) Podrán participar en las negociaciones:
(i) todas las partes contratantes,
(ii) los países que se hayan adherido provisionalmente al Acuerdo General,
(iii) los países que apliquen de facto el Acuerdo General y hayan manifestado, a más tardar el 30 de abril de 1987, su intención de adherirse a él y de participar en las negociaciones,
(iv) los países que ya hayan comunicado a las PARTES CONTRATANTES, en una reunión ordinaria del Consejo de Representantes, su intención de negociar las condiciones de su integración en calidad de partes contratantes,
(v) los países en desarrollo que para el 30 de abril de 1987 hayan iniciado el procedimiento de adhesión al Acuerdo General, con la intención de negociar las condiciones de su adhesión en el curso de las negociaciones.
(b) No obstante, en las negociaciones relacionadas con la modificación o aplicación de disposiciones del Acuerdo General o en la negociación de nuevas disposiciones sólo podrán participar las partes contratantes.
G. Organización de las Negociaciones
Se establece un Grupo de Negociaciones sobre Mercancías (GNM) encargado de llevar a cabo el programa de negociaciones enunciado en esta Parte de la Declaración. Serán funciones del GNM:
(i) elaborar y poner en práctica planes detallados de negociación comercial con anterioridad al 19 de diciembre de 1986;
(ii) definir el mecanismo apropiado para la vigilancia de los compromisos de statu quo y desmantelamiento;
(iii) establecer los grupos de negociación que sean necesarios. Dada la interrelación de algunas cuestiones, y teniendo plenamente en cuenta los principios generales de las negociaciones enunciados en el apartado iii) de la sección B), se reconoce que se podrán examinar aspectos de una misma cuestión en más de un grupo de negociación. Por consiguiente, cada grupo de negociación tomará en cuenta según proceda los aspectos pertinentes que surjan en otros grupos;
(iv) decidir también la inclusión de temas adicionales en las negociaciones;
(v) coordinar la labor de los grupos de negociación y supervisar la marcha de las negociaciones. Como norma, no se deberán reunir al mismo tiempo más de dos grupos de negociación;
(vi) rendir informe al Comité de Negociaciones Comerciales.
Con el fin de velar por la aplicación efectiva del trato diferenciado y más favorable, el GNM, antes de la conclusión formal de las negociaciones, realizará una evaluación de los resultados logrados en ellas desde el punto de vista de los Objetivos y los Principios generales por los que se regirán las negociaciones, enunciados en la Declaración, teniendo en cuenta todas las cuestiones de interés para las partes contratantes en desarrollo.
PARTE II
NEGOCIACIONES SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
Los Ministros deciden también, como parte de las Negociaciones Comerciales Multilaterales, iniciar negociaciones sobre el comercio de servicios.
En esta esfera las negociaciones tendrán por finalidad establecer un marco multilateral de principios y normas para el comercio de servicios, incluida la elaboración de posibles disciplinas para sectores particulares, con miras a la expansión de dicho comercio en condiciones de transparencia y de liberalización progresiva y como medio de promover el crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales y el desarrollo de los países en desarrollo. Este marco respetará los objetivos de política general de las leyes y reglamentaciones nacionales aplicables a los servicios y tendrá en cuenta la labor realizada por los organismos internacionales pertinentes.
Serán aplicables a estas negociaciones los procedimientos y prácticas del GATT. Se establece un Grupo de Negociaciones sobre Servicios para ocuparse de estas cuestiones. Podrán participar en las negociaciones previstas en la presente Parte de la Declaración los mismos países que en las negociaciones previstas en la Parte I. La Secretaría del GATT prestará su apoyo para estas negociaciones, con asistencia técnica de otros organismos si así lo decide el Grupo de Negociaciones sobre Servicios.
El Grupo de Negociaciones sobre Servicios rendirá informe al Comité de Negociaciones Comerciales.
APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES
PREVISTAS EN LAS PARTES I Y II
Cuando hayan quedado definidos los resultados de las Negociaciones Comerciales Multilaterales en todas las esferas, los Ministros, reunidos igualmente con ocasión de un período extraordinario de sesiones de las PARTES CONTRATANTES, decidirán acerca de la aplicación internacional de los correspondientes resultados.