MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACION LABORAL Y DE
SEGURIDAD SOCIAL
ENTRE
EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA
Y
EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República Popular China
y
el Ministerio del Trabajo y Previsión Social
de la República de Chile
(en adelante denominados las “Partes”);
Animadas por el desarrollo de sus relaciones bilaterales,
Afirmando su voluntad política de proporcionar mayor dinamismo y contenido a sus
relaciones bilaterales como un todo,
Considerando los objetivos de la Organización Internacional del Trabajo de la cual las
Partes son miembros,
Teniendo en cuenta las actividades de intercambio y cooperación en las áreas de empleo,
capacitación, políticas de inspección laboral, seguridad social y otros temas laborales
relacionados que ya se han llevado a cabo entre las Partes,
Reafirmando el compromiso de las Partes de desarrollar el contenido de su agenda bilateral
y de compartir el conocimiento y la experiencia obtenidos en los campos relacionados con
el empleo, capacitación, políticas de inspección del trabajo y seguridad social,
Convencidas de que la cooperación entre las Partes en las materias antes mencionadas
servirá para sus mutuos intereses y contribuirá a reforzar las relaciones de amistad entre
ambos países,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes llevarán a cabo, de común acuerdo, actividades de cooperación, particularmente
en las siguientes materias:
a) políticas de empleo y trabajo y diálogo social, incluyendo trabajo decente,
legislación laboral e inspección del trabajo;
b) mejoramiento de las condiciones laborales y capacitación a los trabajadores;
c) globalización y su impacto en el empleo, el medio ambiente laboral, relaciones
laborales y su regulación, y
d) seguridad social
ARTICULO 2
La cooperación entre las Partes se realizará específicamente por medio de:
a) intercambio de información y experiencia en las áreas cubiertas por el
Memorándum;
b) visitas recíprocas de expertos y delegaciones;
c) organización conjunta de seminarios, talleres y reuniones de expertos, autoridades
reguladoras y otras personas relacionadas; y
d) consultas dentro del marco de discusiones multilaterales sobre empleo,
capacitación, y temas sobre trabajo y seguridad social.
ARTICULO 3
Con miras a garantizar la implementación de este Memorándum, para establecer un
programa de cooperación a ser desarrollado dentro de un período específico y para
coordinar las actividades de cooperación mencionadas en este Memorándum, cada Parte
designará un coordinador dentro de los seis primeros meses de su vigencia.
Como regla, los coordinadores se reunirán regularmente, cada dos años, alternadamente en
la República Popular China y en la República de Chile. A menos que se acuerde de otro
modo, los costos de viaje internacionales resultantes de la participación en las reuniones
serán cubiertos por la Parte que se desplace, en tanto que la Parte anfitriona asumirá, sobre
la base de reciprocidad, los gastos incurridos localmente por los participantes.
ARTICULO 4
Las actividades de cooperación mencionadas en este Memorándum dependerán de los
presupuestos disponibles y se regirán por las leyes y regulaciones aplicables en cada país. Cualquier actividad o proyecto específico aprobado de mutuo acuerdo pueden, de ser
necesario, ser tratados por un acuerdo separado.
Cada una de las Partes deberá asegurar el financiamiento requerido para apoyar las
actividades de cooperación y asumirá la coordinación de los departamentos responsables de
la implementación de este Memorándum.
ARTICULO 5
Nada de lo contemplado en este Acuerdo afectará de modo alguno los derechos y
obligaciones de las Partes resultantes de cualquier instrumento legal internacional.
ARTICULO 6
Este Memorándum entrará en vigor treinta días después de la fecha de su firma y tendrá
vigencia indefinida a menos que alguna de las Partes notifique a la otra Parte de su término
con seis meses de anticipación.
La expiración de este Memorándum no afectará la validez de los acuerdos ya existentes
según este Memorándum.
FIRMADO en duplicado en Santiago de Chile el 2 de noviembre de 2005 en idiomas
chino, español e inglés, siendo cada versión igualmente auténtica. En caso de divergencia
de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Ministerio del Trabajo y
Seguridad Social
de la República Popular China |
Por el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
de la República de Chile |
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