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Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica Chile - Colombia

ACE No 24


PROTOCOLOS ADICIONALES


Primer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la Rep�blica de Colombia y de la Rep�blica de Chile, acreditados por sus respectivos gobiernos seg�n poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretar�a General de la Asociaci�n, convienen dejar sin efecto el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociaci�n de las concesiones otorgadas en el per�odo 1962/1980 (Acuerdo No. 14), a partir del 31 de diciembre de 1993, fecha en la que el Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica No. 24, sustitutivo de aquel, qued� incorporado al ordenamiento jur�dico interno de ambos signatarios. 

La Secretar�a General de la Asociaci�n ser� depositaria del presente protocolo, del cual enviar� copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios. 

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente protocolo en la ciudad de Montevideo, a los doce d�as del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas espa�ol y portugu�s, siendo ambos textos igualmente v�lidos. 

Segundo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la Rep�blica de Colombia y de la Rep�blica de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos seg�n poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretar�a General de la Asociaci�n, de conformidad con lo establecido en la Resoluci�n N� 2 de la Comisi�n Administradora del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 24, de fecha 24 de mayo de 1994, 

CONVIENEN:

Art�culo 1� - Sustituir los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 24 celebrado entre ambos pa�ses el 6 de diciembre de 1993, por los que se incorporan al presente Protocolo conteniendo: 

Anexo 1. Productos sujetos al programa de desgravaci�n arancelaria especial establecido en el literal b) del art�culo 3� del Acuerdo (p�ginas 1 a 80); 

Anexo 2 . Productos negociados previamente en el marco de la ALADI sujetos al tratamiento establecido por el art�culo 4� del Acuerdo (p�ginas 1 a 66); 

Anexo 3. Productos a los que no se aplicar� el programa de liberaci�n conforme a lo establecido por el art�culo 5� del Acuerdo (p�ginas 1 a 68); 

Anexo 4. Productos sujetos al r�gimen establecido en los art�culos 10� y 11� del Acuerdo "Sector automotor" (p�ginas 1 a 19), y 

Anexo 5. Productos sujetos al r�gimen establecido en los art�culos 10� y 12� del Acuerdo del "Sector Automotriz" (p�ginas 1 a 19). 

Art�culo 2� - La sustituci�n a que se refiere el art�culo anterior rige a partir de la fecha en que ambos signatarios lo hayan puesto en vigencia de conformidad con sus procedimientos internos, notificandose mutuamente por intermedio de sus respectivos Secretariados Nacionales. 

La Secretar�a General de la Asociaci�n ser� depositaria del Presente Protocolo, del cual enviar� copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios. 

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cuatro d�as del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas espa�ol y portugu�s, siendo ambos textos igualmente v�lidos. 

Tercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la Rep�blica de Colombia y de la Rep�blica de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos seg�n poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretar�a General de la Asociaci�n, 

CONVIENEN:

Art�culo 1� - Incorporar a la lista de Desgravaci�n Inmediata comprendida en el Anexo 2 del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica celebrado entre ambos pa�ses (ACE/24), los productos farmac�uticos de uso humano y veterinario y los semiproductos de hierro y acero sin alear, que se registran en este Protocolo (Anexo "A"). 

En consecuencia ambos pa�ses beneficiar�n sus importaciones rec�procas con un arancel de cero por ciento en las condiciones establecidas en el referido Anexo 2. 

Art�culo 2� - Ampliar el alcance de las preferencias registradas en el Anexo 2 del referido Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica para la importaci�n de los productos que se registran en este Protocolo (Anexo "B"). 

Art�culo 3� - Desglosar la preferencia otorgada por Colombia para la importaci�n del producto denominado "detonadores el�ctricos y corrientes", clasificado en la partida 3603.00.60.00 del programa de Desgravaci�n Inmediata del referido Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica (Anexo 2), registrando por separado los "detonadores corrientes" (partida 3603.00.40.00) de los "detonadores el�ctricos" (partida 3603.00.60.00). 

La Secretar�a General de la Asociaci�n ser� depositaria del Presente Protocolo, del cual enviar� copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios. 

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los viente d�as del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas espa�ol y portugu�s, siendo ambos textos igualmente v�lidos.

Cuarto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la Rep�blica de Colombia y de la Rep�blica de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos seg�n poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretar�a General,

CONVIENEN:

Art�culo 1� - Modificar en los t�rminos que se registran en el Anexo I del presente Protocolo, la clasificaci�n de los productos negociados incluidos:

a) en el programa de desgravaci�n arancelaria especial establecido en el literal b) del art�culo 3� del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 24 (Anexo 1);

b) en el marco de la ALADI sujetos al tratamiento establecido por el art�culo 4� del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 24 (Anexo 2); y

c) en la lista que contiene aquellos productos a los que no se aplicar� el programa de liberaci�n conforme a lo establecido en el art�culo 5� del Acuerdo de Complementaci�n N� 24 (Anexo 3).

Art�culo 2� - Registrar en el Sistema Integral de Informaci�n las modificaciones que se registran en el Anexo II del presente Protocolo, derivadas de los ajustes a que se refiere el art�culo 1� de este Protocolo y de la correlaci�n entre los Aranceles Nacionales establecidos en el Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 24 y la NALADISA vigente del a�o 1993.
Art�culo 3�.- Sustituir el formulario utilizado para la certificaci�n del origen de las mercader�as negociadas anexo a la Resoluci�n 78 del Comit� de Representantes, por el que se registra como Anexo III del presente Protocolo.

La Secretar�a General de la Asociaci�n ser� depositaria del presente Protocolo, del cual enviar� copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los nueve d�as del mes de enero de mil novecientos noventa y seis, en un original en los idiomas espa�ol y portugu�s, siendo ambos textos igualmente v�lidos.

Quinto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la Rep�blica de Colombia y de la Rep�blica de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos seg�n poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretar�a General de la Asociaci�n,

CONVIENEN:

Art�culo �nico - Trasladar al r�gimen de desgravaci�n inmediata del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 24 celebrado entre Colombia y Chile, los productos que se registran en el presente Protocolo (Anexos 1 y 2); productos que cumplen en la actualidad la desgravaci�n prevista en el art�culo 3, literales a) y b), respectivamente, del referido Acuerdo.

En consecuencia, ambos pa�ses beneficiar�n sus importaciones rec�procas de los productos a que se refiere el p�rrafo anterior con un arancel de "cero" por ciento a partir del 1� de enero de 1996.

La Secretar�a General de la Asociaci�n ser� depositaria del presente Protocolo, del cual enviar� copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta y un d�as del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis, en un original en los idiomas espa�ol y portugu�s, siendo ambos textos igualmente v�lidos.

Sexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la Rep�blica de Chile y de la Rep�blica de Colombia, acreditados por sus respectivos Gobiernos seg�n poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretar�a General de la Asociaci�n,

CONSIDERANDO, 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Art�culo 6 del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 24, los pa�ses signatarios pueden convenir programas especiales para incorporar los productos contenidos en el Anexo 3 al Programa de Liberaci�n del Acuerdo.

CONVIENEN:

Art�culo 1� - Establecer un programa especial de desgravaci�n para los productos comprendidos en las listas de excepciones al programa de liberaci�n del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 24, incluidos en el Anexo 3 de dicho Acuerdo, en los t�rminos y condiciones que se registran en Anexo a este Protocolo.

Art�culo 2� - Si en alg�n caso, por aplicaci�n de los grav�menes residuales establecidos en el presente Protocolo, resultara un tratamiento arancelario menos favorable que el otorgado por los pa�ses signatarios en el Anexo 3 del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 24, los productos de que se trate continuar�n benefici�ndose de la preferencia establecida en el referido Anexo 3, hasta el momento en que dichos grav�menes residuales representen un porcentaje de desgravaci�n superior al de estas preferencias.

Art�culo 3� - Las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 24, referidas al Anexo 3 de dicho Acuerdo, quedan modificadas conforme a lo establecido en el Art�culo 1� del presente Protocolo.

Art�culo 4� - Si en cualquier momento, un pa�s signatario reduce sus grav�menes arancelarios a terceros pa�ses para uno o varios productos comprendidos en este Protocolo, proceder� a ajustar el gravamen aplicable al comercio rec�proco, seg�n las proporcionalidades establecidas de conformidad con lo dispuesto en el Art�culo 1�.

Art�culo 5� - En la utilizaci�n del sistema de bandas (franjas) de precios previsto en las respectivas legislaciones nacionales, los pa�ses signatarios se comprometen, para su comercio rec�proco, a no incluir nuevos productos ni a modificar los mecanismos o aplicarlos de tal forma que signifiquen un deterioro de las condiciones de acceso para las partes.

Sin menoscabo de lo anterior, la aplicaci�n del mecanismo por parte de la Rep�blica de Colombia se regir� de acuerdo a los lineamientos emanados de la Comisi�n del Acuerdo de Cartagena.

Art�culo 6� - El presente Protocolo regir� quince d�as despu�s de la fecha de su suscripci�n. 

La Secretar�a General de la Asociaci�n ser� depositaria del presente Protocolo, del cual enviar� copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los catorce d�as del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete, en un original en los idiomas espa�ol y portugu�s, siendo ambos textos igualmente v�lidos.

ANEXO

PROGRAMA DE LIBERACI�N PARA LOS PRODUCTOS 
COMPRENDIDOS EN EL ANEXO 3 DEL ACUERDO DE 
COMPLEMENTACI�N ECON�MICA N� 24

Los productos que se registran en el presente Anexo estar�n sujetos al r�gimen de desgravaci�n acordado por los pa�ses signatarios de conformidad con lo establecido en el Acta de la VI Reuni�n de la Comisi�n Administradora del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 24 de fecha 23 de mayo de 1997, mediante la reducci�n del arancel de importaci�n, de acuerdo con los siguientes cronogramas:

A) Productos incluidos en el Anexo 2 del Acta, con desgravaci�n inmediata (margen de preferencia del 100%)

B) Productos incluidos en el Anexo 3 del Acta, con desgravaci�n en 3 etapas.

C) Productos incluidos en el Anexo 4 del Acta, con desgravaci�n en 5 etapas.

D) Productos incluidos en el Anexo 4 del Acta (hullas bituminosas), con desgravaci�n en 6 etapas.

E) Productos incluidos en el Anexo 5 del Acta, con desgravaci�n en 8 etapas.

F) Productos incluidos en el Anexo 5 del Acta (petr�leo crudo), con desgravaci�n en 8 etapas.

1. Por parte de Chile para los productos cuyo arancel es del 11%.

  Arancel residual
Hasta el 31/12/1997 5.7
A partir de 1/1/1998 5.0
A partir de 1/1/1999 4.1
A partir de 1/1/2000 3.3
A partir de 1/1/2001 2.4
A partir de 1/1/2002 1.7
A partir de 1/1/2003 0.8
A partir de 1/1/2004 0.0

2. Por parte de Colombia para los productos cuyo arancel es de 10%.

  Arancel residual
Hasta el 31/12/1997 5.2
A partir de 1/1/1998 4.5
A partir de 1/1/1999 3.7
A partir de 1/1/2000 3.0
A partir de 1/1/2001 2.2
A partir de 1/1/2002 1.5
A partir de 1/1/2003 0.7
A partir de 1/1/2004 0.0

 
G) Productos incluidos en el Anexo 6 del Acta (derivados del petr�leo, incluidos el propano y el butano), con desgravaci�n en 10 etapas.

H) Los dem�s productos incluidos en el Anexo 6 del Acta, con desgravaci�n en 10 etapas.

I) Productos incluidos en el Anexo 7 del Acta, con desgravaci�n en 6 etapas, a partir del 1� de enero del 2007.

J) Productos incluidos en el Anexo 8 del Acta, con desgravaci�n en 4 etapas.