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Programa I.
Contiene un listado de productos con respecto a
los cuales los países miembros indicados (con referencia
a cada uno de dichos productos), pueden imponer derechos de importación
o restricciones cuantitativas (en algunos casos sólo hasta
una fecha establecida), haciendo excepción así de
la liberalización comercial regulada por el Capítulo
III del Anexo que establece el Mercado Común.
Programa II (régimen de origen)
Contiene: a) tres listados de productos. El primer y tercer listado
(Part A y Part C), contienen las condiciones de origen requeridas
para productos que se identifican, según sean procedentes
de los países de menor desarrollo o de mayor desarrollo
del esquema. Un segundo listado (Part B), contiene también
las condiciones de origen requeridas para productos que se identifican,
según sean procedentes de los países de mayor o
menor dasarrollo del esquema, pero exigiéndose el cumplimiento
de tales condiciones a partir de una fecha que en cada caso determine,
calculada como un número de años a partir de la
entrada en vigor del nuevo régimen de origen; b) las reglas
de origen para los productos del mercado común; c) un apéndice
con las reglas de origen para determinados productos procedentes
de los países de menor desarrollo del esquema.
Programa III (tratamiento diferencial a los países de menor
desarrollo con respecto al proceso de liberalización comercial).
Se regula la eliminación progresiva de los derechos de
importación por los países de menor desarrollo del
esquema. Desde el 1/5/78 los derechos de importación no
podrán exceder del 50% de los aplicados antes de la antrada
en vigencia. Y a partir del 1/5/83 deberán ser eliminados.
Ello, sin perjuicio de denunciar ante al Consejo la injuria grave
que tal exención pudiera ocasionar a una determinada industria,
en cuyo caso el Consejo decidirá. Para un listado de productos
los países de menor desarrollo pueden reducir o eliminar
anticipadamente los derechos de importación en su comercio
recíproco.
Respecto de este Programa, la V Reunión de la Conferencia de Jefes de Gobierno decidió que los derechos de importación debían ser eliminados completamente al 1° de enero de 1986.
Programa IV (tratamiento diferencial a los países de menor
desarrollo con respecto al proceso de liberalización comercial.
En este Programa se prevén acuerdos para la progresiva
eliminación por los países menos desarrollados,
de impuestos aplicados con un sentido proteccionista a productos
determinados. Las condiciones que justificaron el tratamiento
diferencial se habían extinguido a la fecha de edición
de este trabajo, rigiendo para entonces el libre comercio.
Programa V
Autoriza, para determinados productos, la aplicación de
derechos de exportación por un período limitado.
Programa VI
Contiene una lista de tipos de subvenciones que los países
miembros se comprometen a no utilizar en el comercio dentro del
Mercado Común.
Programa VII
Autoriza la aplicación de restricciones cuantitativas a
la importación de azúcar sin refinar.
Programa VIII
Establece un mecanismo de cooperación comercial tendiente
a incrementar el nivel de autosuficiencia subregional en el abastecimiento
de determinados productos agrícolas.
Programa IX
Regula el comercio de aceites y productos grasos, previendo inclusive
la fijación anual de precios comunes para la exportación.
Programa X
Contiene disposiciones tendientes a facilitar el establecimiento
de una industria refinadora de petróleo en Guyana.
Programa XI
Establece un tratamiento diferencial para Belice a propósito
de su participación en el Mercado Común.
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