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ANEXO QUE ESTABLECE EL
MERCADO COMUN DEL CARIBE

PROGRAMAS O "SCHEDULES" AL ANEXO

Programa I.
Contiene un listado de productos con respecto a los cuales los países miembros indicados (con referencia a cada uno de dichos productos), pueden imponer derechos de importación o restricciones cuantitativas (en algunos casos sólo hasta una fecha establecida), haciendo excepción así de la liberalización comercial regulada por el Capítulo III del Anexo que establece el Mercado Común.

Programa II (régimen de origen)
Contiene: a) tres listados de productos. El primer y tercer listado (Part A y Part C), contienen las condiciones de origen requeridas para productos que se identifican, según sean procedentes de los países de menor desarrollo o de mayor desarrollo del esquema. Un segundo listado (Part B), contiene también las condiciones de origen requeridas para productos que se identifican, según sean procedentes de los países de mayor o menor dasarrollo del esquema, pero exigiéndose el cumplimiento de tales condiciones a partir de una fecha que en cada caso determine, calculada como un número de años a partir de la entrada en vigor del nuevo régimen de origen; b) las reglas de origen para los productos del mercado común; c) un apéndice con las reglas de origen para determinados productos procedentes de los países de menor desarrollo del esquema.

Programa III (tratamiento diferencial a los países de menor desarrollo con respecto al proceso de liberalización comercial).
Se regula la eliminación progresiva de los derechos de importación por los países de menor desarrollo del esquema. Desde el 1/5/78 los derechos de importación no podrán exceder del 50% de los aplicados antes de la antrada en vigencia. Y a partir del 1/5/83 deberán ser eliminados. Ello, sin perjuicio de denunciar ante al Consejo la injuria grave que tal exención pudiera ocasionar a una determinada industria, en cuyo caso el Consejo decidirá. Para un listado de productos los países de menor desarrollo pueden reducir o eliminar anticipadamente los derechos de importación en su comercio recíproco.

Respecto de este Programa, la V Reunión de la Conferencia de Jefes de Gobierno decidió que los derechos de importación debían ser eliminados completamente al 1° de enero de 1986.

Programa IV (tratamiento diferencial a los países de menor desarrollo con respecto al proceso de liberalización comercial.
En este Programa se prevén acuerdos para la progresiva eliminación por los países menos desarrollados, de impuestos aplicados con un sentido proteccionista a productos determinados. Las condiciones que justificaron el tratamiento diferencial se habían extinguido a la fecha de edición de este trabajo, rigiendo para entonces el libre comercio.

Programa V
Autoriza, para determinados productos, la aplicación de derechos de exportación por un período limitado.

Programa VI
Contiene una lista de tipos de subvenciones que los países miembros se comprometen a no utilizar en el comercio dentro del Mercado Común.

Programa VII
Autoriza la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación de azúcar sin refinar.

Programa VIII
Establece un mecanismo de cooperación comercial tendiente a incrementar el nivel de autosuficiencia subregional en el abastecimiento de determinados productos agrícolas.

Programa IX
Regula el comercio de aceites y productos grasos, previendo inclusive la fijación anual de precios comunes para la exportación.

Programa X
Contiene disposiciones tendientes a facilitar el establecimiento de una industria refinadora de petróleo en Guyana.

Programa XI
Establece un tratamiento diferencial para Belice a propósito de su participación en el Mercado Común.