ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
CONFERENCIA MINISTERIAL
Cuarto período de sesiones
Doha, 9 – 14 de noviembre de 2001 |
WT/MIN(01)/16
14 de noviembre de 2001
(01-5787)
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COMUNIDADES
EUROPEAS - RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS AUTÓNOMOS DE
LAS CE SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BANANOS
Decisión de 14 de noviembre de 2001
La Conferencia Ministerial,Teniendo presentes las Normas para el
examen de las peticiones de exenciones, adoptadas el 1º de noviembre de
1956, el Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones
dimanantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 y los párrafos 3 y 4 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por
el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en adelante
"Acuerdo sobre la OMC");
Tomando nota de la solicitud de las
Comunidades Europeas de una exención de sus obligaciones dimanantes de
los párrafos 1 y 2 del artículo XIII del GATT de 1994 con respecto al
banano;
Tomando nota de los entendimientos
alcanzados por las CE, el Ecuador y los Estados Unidos que identifican
los medios por los cuales se puede resolver la prolongada diferencia
respecto del régimen de las CE para el banano, en particular la
disposición que prevé la asignación de un contingente global temporal a
los países ACP proveedores de banano en condiciones especificadas;
Teniendo en cuenta las circunstancias
excepcionales que rodean la resolución de la diferencia sobre el banano
y los intereses de muchos Miembros de la OMC en el régimen de las CE
para el banano;
Reconociendo la necesidad de ofrecer
protección suficiente a los países ACP proveedores de bananos, incluidos
los más vulnerables, durante un período de transición limitado con el
fin de permitirles prepararse para un régimen exclusivamente
arancelario;
Tomando nota de las garantías ofrecidas
por las CE en el sentido de que entablarán prontamente consultas con
cualquier Miembro interesado que lo solicite acerca de cualquier
dificultad o cuestión que pueda plantearse como consecuencia de la
aplicación del contingente arancelario destinado a los bananos
originarios de los Estados ACP;
Considerando que, a la luz de lo anterior,
existen las circunstancias excepcionales que justifican una exención de
lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo XIII del GATT de 1994
con respecto al banano;
Decide lo siguiente:
1. Con respecto a las importaciones de
bananos por las CE, a partir del 1º de enero de 2002 y hasta el 31 de
diciembre de 2005 se suspende la aplicación de las disposiciones de los
párrafos 1 y 2 del artículo XIII del GATT de 1994 respecto del
contingente arancelario separado de 750.000 toneladas de las CE
destinado a los bananos de origen ACP.
2. Las CE entablarán prontamente consultas
con cualquier Miembro interesado que lo solicite acerca de cualquier
dificultad o cuestión que pueda plantearse como consecuencia de la
aplicación del contingente arancelario separado para los bananos
originarios de Estados ACP objeto de la presente exención; cuando un
Miembro considere que una ventaja resultante para él del GATT de 1994
puede hallarse o se halla indebidamente menoscabada como consecuencia de
esa aplicación, en las mencionadas consultas se examinará la posibilidad
de adoptar medidas para llegar a una solución satisfactoria de la
cuestión.
3. Todo Miembro que considere que el
contingente arancelario separado para los bananos originarios de los
Estados ACP abarcados por la presente exención se está aplicando de
manera incompatible con ella o que cualquier ventaja resultante para él
del GATT de 1994 se halla o puede hallarse indebidamente menoscabada
como consecuencia de la aplicación del contingente arancelario separado
para los bananos originarios de los Estados ACP objeto de la presente
exención, y que las consultas celebradas resultaron insatisfactorias,
podrá someter la cuestión al Consejo General, que las examinará
prontamente y formulará las recomendaciones que considere apropiadas.
4. La presente exención no excluye el
derecho de los Miembros afectados de invocar los artículos XXII y XXIII
del GATT de 1994.
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