ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO
ENTRE MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA
La Republica Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y la
República de la India CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Marco para la creación de un Área de Libre Comercio entre
MERCOSUR y la República de India prevé, en una primera etapa, acciones con el
objetivo de incrementar el comercio, incluyendo el otorgamiento recíproco de
preferencias arancelarias;
Que la implementación de un instrumento que contemple el otorgamiento de
preferencias arancelarias fijas durante dicha etapa facilitaría posteriores
negociaciones para la creación de un Área de Libre Comercio; Que se han realizado las negociaciones necesarias para implementar el
otorgamiento de preferencias arancelarias fijas y establecer disciplinas
comerciales entre las Partes; Que la integración regional y el comercio entre los países en desarrollo,
incluso a través de la formación de un área de libre comercio, son compatibles
con el sistema multilateral de comercio, y contribuyen a la expansión del
comercio mundial, a la integración de sus economías en la economía global, y al
desarrollo económico y social de sus pueblos; Que el proceso de integración de sus economías incluye
la gradual y recíproca
liberalización del comercio y el fortalecimiento de la cooperación económica
entre ellos; Que el Artículo 27 del Tratado de Montevideo 1980, del cual los Estados Partes
del MERCOSUR son Parte Signatarias, autoriza la conclusión de Acuerdos de
Alcance Parcial con otros países en desarrollo y áreas de integración económica
con regiones fuera de América Latina. CONVIENEN:
Capítulo I
Objeto del Acuerdo Artículo 1 A los fines del cumplimiento del presente Acuerdo, las “Partes Contratantes”,
en adelante denominadas las “Partes”, son el MERCOSUR y la República de la
India. Las “Partes Signatarias” son la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay la República Oriental del
Uruguay y la República de la India. Artículo 2
Las Partes acuerdan celebrar el presente Acuerdo Preferencial de Comercio como
primer paso para la creación de un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la
República de la India.
Capítulo II
Liberalización del Comercio
Artículo 3
Los Anexos I y II del presente Acuerdo contienen los productos sobre los cuales
se han acordado preferencias arancelarias y otras condiciones para la
importación desde los respectivos territorios de las Partes Signatarias.
a) En el Anexo I se establecen los productos con relación a los cuales el
MERCOSUR otorga preferencias arancelarias a la República de la India. b) En el Anexo II se establecen los productos con relación a los cuales la
República de la India otorga preferencias arancelarias al MERCOSUR.
Artículo 4 Los productos comprendidos en los Anexos I y II se clasifican de conformidad al
Sistema Armonizado (SA). Artículo 5
Las preferencias arancelarias se aplicarán a todos los derechos aduaneros
vigentes en cada Parte Signataria en el momento de la importación del producto
de que se trate. Artículo 6 El derecho aduanero incluye derechos y cargas de cualquier tipo impuestos con
relación a la importación de un bien, pero no incluye:
a) impuestos internos u otras cargas internas impuestas de conformidad con el
Artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) 1994;
b) derechos anti-dumping o compensatorios acordes con los Artículos VI y XVI del
Acuerdo GATT 1994, el Acuerdo OMC para la Implementación de lo Artículo VI del
Acuerdo GATT 1994 y el Acuerdo OMC sobre Subsidios y Medidas Compensatorias;
c) otros derechos o cargas impuestas de conformidad con el Artículo VIII del
Acuerdo GATT 1994 y el Entendimiento sobre la Interpretación del Artículo II:1
(b) del Acuerdo GATT 1994;
Artículo 7 Salvo disposición en contrario contenida en este Acuerdo o en el Acuerdo GATT
1994, las Partes no aplicarán restricciones no arancelarias al intercambio de
los productos comprendidos en los Anexos al presente Acuerdo. Se entenderá por restricción no arancelaria cualquier medida de carácter
administrativo, financiero, cambiario o de otra naturaleza mediante la cual una
parte impida o dificulte por decisión unilateral el comercio recíproco.
Artículo 8 En caso de que una Parte Contratante concluya un acuerdo preferencial con una no
Parte, a solicitud de la otra Parte Contratante, brindará una oportunidad
adecuada para consultas sobre los beneficios adicionales otorgados en dicho
acuerdo.
Capítulo III
Excepciones Generales
Artículo 9
Nada en el presente Acuerdo impedirá a una Parte Signataria adoptar acciones o
medidas de conformidad con los artículos XX y XXI del Acuerdo GATT 1994.
Capítulo IV
Empresas Comerciales del Estado Artículo 10
Nada en el presente Acuerdo impedirá a una Parte Signataria mantener o
establecer una empresa comercial del Estado con el alcance del Artículo XVII del
Acuerdo GATT 1994. Artículo 11 Cada Parte Signataria que mantenga o establezca cualquier empresa comercial del
Estado deberá garantizar que actúe con arreglo a las obligaciones de las Partes
Signatarias en el marco del presente Acuerdo y otorgue tratamiento no
discriminatorio en la importación y exportación a la otra Parte Signataria.
Capítulo V
Reglas de Origen Artículo 12 Los productos comprendidos en los Anexos I y II de este Acuerdo cumplirán con
las reglas de origen de conformidad con lo establecido en el Anexo III de este
Acuerdo para obtener las preferencias arancelarias.
Capítulo VI
Tratamiento Nacional Artículo 13 En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos
originarios del territorio de cualquiera de las Partes Signatarias gozarán en el
territorio de las otras Partes Signatarias, del mismo tratamiento que se aplique
al producto nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo III del
Acuerdo GATT 1994.
Capítulo VII
Valoración Aduanera
Artículo 14 En relación con la valoración aduanera, las Partes Signatarias Contratantes se
regirán por el Artículo VII del Acuerdo GATT 1994 y del Acuerdo OMC Relativo a
la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo GATT 1994.
Capítulo VIII
Cláusulas de Salvaguardia
Artículo 15
La implementación de medidas de salvaguardia preferenciales con relación a los
productos importados objeto de las preferencias arancelarias establecidas en los
Anexos I y II se regirán por las disposiciones contenidas en el Anexo IV del
presente Acuerdo. Artículo 16 Las Partes Signatarias mantienen sus derechos y obligaciones de aplicar medidas
de salvaguardias con arreglo al Artículo XIX del Acuerdo GATT 1994 y el Acuerdo
Salvaguardias de la OMC.
Capítulo IX
Medidas Antidumping y Compensatorias Artículo 17
En la aplicación de medidas antidumping y compensatorias, las Partes Signatarias
se regirán por sus respectivas legislaciones, las que deberán ajustarse a lo
establecido por los Artículo VI y XVI del Acuerdo GATT 1994, el Acuerdo de
Implementación del Artículo VI del Acuerdo GATT 1994 y el Acuerdo sobre
Subsidios y Medidas Compensatorias de la OMC.
Capítulo X
Barreras Técnicas al Comercio
Artículo 18
Las Partes Signatarias respetarán los derechos y obligaciones establecidos en el
Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.
Artículo 19 Las Partes Signatarias cooperarán en las áreas de normas, reglamentaciones
técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad con el objeto de
facilitar el comercio. Artículo 20 Las Partes Signatarias impulsarán la celebración de acuerdos mutuos de
equivalencia.
Capítulo XI
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Artículo 21
Las Partes Signatarias tendrán los derechos y obligaciones establecidos por el
Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Artículo 22
Las Partes Signatarias acuerdan cooperar en las áreas de sanidad animal y
protección vegetal, inocuidad alimentaria y reconocimiento mutuo de medidas
sanitarias y fitosanitarias, a través de las respectivas autoridades
competentes, incluyendo, inter alia, celebrar acuerdos de equivalencia y de
reconocimiento mutuo teniendo en cuenta los criterios internacionales
relevantes. Capítulo XII
Administración del Acuerdo Artículo 23 Las Partes acuerdan crear un Comité de Administración Conjunta que estará
compuesto por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR o sus representantes, y el
Secretario de Comercio de la República de la India o sus representantes.
Artículo 24 El Comité de Administración Conjunta celebrará su primera reunión a los sesenta
días de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, oportunidad en la que
establecerá sus procedimientos de trabajo.
Artículo 25 El Comité de Administración Conjunta mantendrá reuniones ordinarias al menos una
vez al año, en el lugar que acuerden las Partes, y extraordinarias, en cualquier
momento, a pedido de una de las Partes. Artículo 26 El Comité de Administración Conjunta adoptará sus decisiones por consenso y
tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1) Asegurar el apropiado funcionamiento e implementación del presente Acuerdo,
sus Anexos y Protocolos adicionales y continuar el diálogo entre las Partes.
2) Considerar y someter a las Partes cualquier modificación o enmienda al
presente Acuerdo.
3) Evaluar el proceso de liberalización comercial establecido en el marco de
este Acuerdo, estudiar el desarrollo del comercio entre las Partes y recomendar
los pasos futuros para crear un Área de Libre Comercio de conformidad con el
Artículo 2.
4) Desempeñar otras funciones que sean encomendadas como resultantes de lo
previsto en el presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos adicionales negociados
en el marco del mismo.
5) Establecer mecanismos para favorecer la activa participación de los sectores
privados en las áreas comprendidas en el presente Acuerdo entre las Partes.
6) Intercambiar opiniones y realizar sugerencias sobre cualquier tema de interés
mutuo relativo a las áreas comprendidas en el presente Acuerdo, incluyendo
futuras acciones.
7) La creación de órganos subsidiarios que puedan ser necesarios, entre otros,
sobre Aduanas, Facilitación de Comercio, Barreras Técnicas al Comercio y Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias.
Capítulo XIII
Enmiendas y Modificaciones Artículo 27 Cualquier Parte puede iniciar una propuesta para enmendar o modificar lo
previsto en el presente Acuerdo, sometiendo dicha propuesta al Comité de
Administración Conjunta. La decisión de enmendar será tomada por mutuo
consentimiento de las Partes. Artículo 28 Las enmiendas o modificaciones al presente Acuerdo serán adoptadas por medio de
Protocolos adicionales. Capítulo XIV
Solución de Controversias Artículo 29 Las controversias que surjan respecto de la aplicación, interpretación o
incumplimiento del presente Acuerdo serán resueltas conforme al procedimiento
que se establece en el Anexo V del presente Acuerdo.
Capítulo XV
Entrada en Vigencia Artículo 30 El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días contados a partir de que
las Partes Signatarias hayan notificado formalmente, a través de los canales
diplomáticos, el haber completado con los trámites internos necesarios a tal
efecto. Artículo 31 Este Acuerdo permanecerá vigente hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo
para la creación del Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República de
la India, a menos que se lo de por terminado conforme lo establecido en el
Artículo 32.
Capítulo XVI
Denuncia Artículo 32 Si una de las Partes desea denunciar el presente Acuerdo deberá notificar
formalmente su intención a la otra Parte con un mínimo de sesenta días de
anticipación. Formalizada la denuncia cesarán para la parte denunciante los
derechos y obligaciones que haya asumido, debiendo mantener el cumplimiento de
las obligaciones relativas a las preferencias arancelarias establecidas en los
Anexos I y II del presente Acuerdo por el plazo de un año, a menos que se
acuerde lo contrario.
Capítulo XVII
Depósito Artículo 33 El Gobierno de la República del Paraguay será el Depositario del presente
Acuerdo para el MERCOSUR.
Artículo 34
El cumplimiento de las funciones de Depositario asignadas en el párrafo
anterior, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los otros
Estados Partes del MERCOSUR la fecha en la cual el presente Acuerdo entrará en
vigor.
Capítulo XVIII
Disposición Transitoria Artículo 35 Los Anexos I a V a los que se refiere el presente Acuerdo serán negociados
expeditivamente con vistas a la pronta implementación del Acuerdo.
En fe de lo cual, los firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos, han suscripto este Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Nueva Delhi a los veinticinco días del mes de enero del
año 2004, en dos ejemplares, en idiomas español, portugués e inglés, siendo
todos los textos igualmente auténticos. En caso de duda o divergencia en su
interpretación, el texto inglés prevalecerá.
(Eduardo Alberto Sigal)
Subsecretario de Integración
Económica Americana y
MERCOSUR de la República
Argentina |
(Arun Jaitley)
Ministro de Industria y Comercio,
Gobierno de la India,
Nueva Delhi
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(Celso Amorim)
Ministro de Relaciones Exteriores de
la República Federativa del Brasil
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(Leila Rachid)
Ministra de Relaciones Exteriores de
la República de Paraguay |
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(Gustavo Vanerio)
Director General de Integración y
MERCOSUR del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la
República Oriental del Uruguay |
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