DECISIÓN 431
Incorporación de la Comunidad Andina en
calidad de observador a la Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas
Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
de la Comunidad Andina
3 de abril de 1998, Guayaquil - Ecuador
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES
EXTERIORES,
VISTOS:
El Artículo 16 literales c), e) y f)
del Acuerdo de Cartagena, y los artículos 6 literales d), i) y
n) y 11 de la Decisión 407, que contiene el Reglamento del
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO:
Que, es interés del Consejo Presidencial
Andino que la Comunidad Andina tenga una mayor participación y
presencia en los distintos foros internacionales;
Que, la Asamblea General de las Naciones
Unidas, mediante Resolución A/52/6 le ha otorgado a la Comunidad
Andina calidad de observador ante dicho órgano; y,
Que, a efectos de reglamentar la
participación de la Comunidad Andina ante dicho foro
internacional es necesario emitir un pronunciamiento por parte
del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
DECIDE:
Artículo 1.- Autorizar la participación
de la Comunidad Andina ante la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas, en calidad de observador.
Artículo 2.- Delegar la representación
de la Comunidad Andina en la Secretaría General.
Artículo 3.- Encárguese a la Secretaría
General de la Comunidad Andina que realice las gestiones
necesarias para el cumplimiento de esta Decisión.
Artículo 4.- La presente Decisión
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, a los
tres días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
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