OEA

DECISIÓN 431
Incorporación de la Comunidad Andina en calidad de observador a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina
3 de abril de 1998, Guayaquil - Ecuador

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS:

El Artículo 16 literales c), e) y f) del Acuerdo de Cartagena, y los artículos 6 literales d), i) y n) y 11 de la Decisión 407, que contiene el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

Que, es interés del Consejo Presidencial Andino que la Comunidad Andina tenga una mayor participación y presencia en los distintos foros internacionales;

Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución A/52/6 le ha otorgado a la Comunidad Andina calidad de observador ante dicho órgano; y,

Que, a efectos de reglamentar la participación de la Comunidad Andina ante dicho foro internacional es necesario emitir un pronunciamiento por parte del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

DECIDE:

Artículo 1.- Autorizar la participación de la Comunidad Andina ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en calidad de observador.

Artículo 2.- Delegar la representación de la Comunidad Andina en la Secretaría General.

Artículo 3.- Encárguese a la Secretaría General de la Comunidad Andina que realice las gestiones necesarias para el cumplimiento de esta Decisión.

Artículo 4.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.