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DECISIÓN 580
Modificación de la Decisión 535 y otras disposiciones

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Capítulos VI y VIII del Acuerdo de Cartagena codificado en la Decisión 563, la Decisión 370 y sus Modificatorias, la Decisión 535 y la Decisión 577;

CONSIDERANDO: Que existen circunstancias que dificultan la entrada en vigencia de la Decisión 535 en la fecha prevista;

Que es necesario evaluar el Arancel Externo Común consagrado en las Decisiones 370 y 535;

Que es necesario que los Países Miembros puedan mantener los niveles arancelarios aplicados a la fecha de la presente Decisión, incluidos los contenidos en los Anexos de la Decisión 370 y sus modificatorias;

Que es importante establecer la facultad de efectuar nuevos diferimientos arancelarios para un grupo de productos;

Que los Países Miembros han reiterado su compromiso con el fortalecimiento y profundización del proceso de integración de la Comunidad Andina, para lo cual continuarán perfeccionando los mecanismos que conduzcan a la conformación de un Mercado Común;

DECIDE:

Artículo 1.- Se posterga hasta el 10 de mayo de 2005 la entrada en vigencia del Arancel Externo Común establecido en la Decisión 535 del 14 de octubre de 2002.

Artículo 2.- La Secretaría General presentará en el XV Consejo Presidencial Andino un conjunto de propuestas que permitan a los Presidentes adoptar las orientaciones que correspondan respecto del arancel externo común andino.

El conjunto de propuestas serán discutidas por los Países Miembros durante las reuniones preparatorias previas al XV Consejo Presidencial Andino.

Artículo 3.- Autorizar a Ecuador, Colombia y Venezuela la aplicación temporal de los niveles arancelarios consagrados en el Anexo I de la presente Decisión, que corresponde a los productos que dichos países mantienen en virtud del artículo 9 de la Decisión 370 (denominado Anexo 4), hasta el 10 de mayo de 2005.

Artículo 4.- Autorizar a Bolivia la aplicación de los niveles consagrados en el Anexo II de la presente Decisión, hasta el 10 de mayo de 2005, que corresponden a los 87 productos contenidos en la Resolución 462 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 5.- Los países podrán diferir hasta el cero por ciento el arancel vigente para aquellos productos cuya posibilidad de diferimiento no esté contemplado en los artículos 83 y 85 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5 de la Decisión 370, previa solicitud ante la Secretaría General. La Secretaría General informará de forma inmediata a los demás países miembros acerca de la solicitud, quienes deberán pronunciarse en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Una vez vencido este plazo, de no haber objeciones, la Secretaría General autorizará al país miembro a efectuar el diferimiento solicitado.

En caso que un país miembro presente objeciones a la solicitud de diferimiento, la Secretaría General propiciará consultas entre los países interesados en un plazo no mayor a 10 días hábiles, con el propósito de llegar a una solución mutuamente satisfactoria. El procedimiento a seguir para la aplicación de este artículo será reglamentado por la Secretaría General.

Artículo 6.- Los Países Miembros se comprometen a avanzar en el proceso de integración profundizando la zona de libre comercio entre los Países Miembros, mediante la revisión, con el apoyo de la Secretaría General, de las normas vinculadas con la facilitación del comercio y el funcionamiento del mercado ampliado andino.

Artículo 7.- Derogar la Decisión 577 del veintiocho de febrero de dos mil cuatro.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

ANEXO I

Listado de subpartidas de Ecuador

 

Nandina 507

Nandina 422

Descripción
Nandina 422

Niveles

 

 

01021000

01021000

Bovinos reproductores de raza pura

0

 

 

04041010

04041010

Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado

5

 

 

05111000

05111000

Semen de bovino

0

 

 

06021000

06021000

Esquejes sin enraizar e injertos

0

 

 

06022000

06022000

Arboles, arbustos y matas, de frutas o de frutos comestibles, inclu-so injertados

0

 

 

06024000

06024000

Rosales, incluso injertados

0

 

 

06029000

06029000

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces); blanco de setas

0

 

 

10051000

10051000

Maíz, para siembra

0

 

 

12071010

12071010

Nuez y almendra de palma, para siembra

0

 

 

12072010

12072010

Semilla de algodón, para siembra

0

 

 

12092900

12092900

Las demás semillas forrajeras, excepto las de remolacha

0

 

 

12093000

12093000

Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores

0

 

 

12099110

12099110

Semillas de cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium

0

 

 

12099120

12099120

Semillas de coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género Brassica

0

 

 

12099130

12099130

Semillas de zanahoria (Daucus carota)

0

 

 

12099140

12099140

Semillas de lechuga (Lactuca sativa)

0

 

 

12099150

12099150

Semillas de tomates (Licopersicum spp.)

0

 

 

12099190

12099190

Las demás semillas de hortalizas

0

 

 

12099910

12099910

Semillas de árboles frutales o forestales

0

 

 

12099930

12099990

Las demás semillas, frutos y esporas para la siembra (p. ej.: de tamarindo)

0

 

 

12099990

12099990

Las demás semillas, frutos y esporas para la siembra (p. ej.: de tamarindo)

0

 

 

15020011

15020011

Sebo en rama y demás grasas, en bruto, desnaturalizados

5

 

 

15200000

15200000

Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas

5

 

 

17024010

17024010

Glucosa con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso

5

 

 

21069030

21069030

Hidrolizados de proteínas

5

 

 

23099030

23099030

Sustitutos de la leche para alimentación de terneros

5

 

 

25231000

25231000

Cementos sin pulverizar (clinca o “clinker”)

0

 

 

25232900

25232900

Cemento Portland, excepto el cemento blanco

0

 

 

27101111

27100011

Gasolina de aviación

*

 

 

27101112

27100019

Gasolina de motores, excepto de aviación

*

 

 

27101119

27100019

Gasolina de motores, excepto de aviación

*

 

 

27101120

27100011

Gasolina de aviación

*

 

 

27101120

27100019

Gasolina de motores, excepto de aviación

*

 

 

27101192

27100049

Carburantes tipo queroseno para reactores y turbinas

*

 

 

27101195

27100099

Los demás aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los aceites crudos; preparaciones N.P., con un contenido de aceite de petróleo o de minerales bituminosos, superior o igual al 70% en peso y que éstos constituyan el elemento base

*

 

 

27101199

27100099

Los demás aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los aceites crudos; preparaciones N.P., con un contenido de aceite de petróleo o de minerales bituminosos, superior o igual al 70% en peso y que éstos constituyan el elemento base

*

 

 

27101911

27100041

Queroseno

*

 

 

27101913

27100099

Los demás aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los aceites crudos; preparaciones N.P., con un contenido de aceite de petróleo o de minerales bituminosos, superior o igual al 70% en peso y que éstos constituyan el elemento base

*

 

 

27101919

27100099

Los demás aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los aceites crudos; preparaciones N.P., con un contenido de aceite de petróleo o de minerales bituminosos, superior o igual al 70% en peso y que éstos constituyan el elemento base

*

 

 

27101922

27100060

Fueloils (fuel)

*

 

 

27101929

27100099

Los demás aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los aceites crudos; preparaciones N.P., con un contenido de aceite de petróleo o de minerales bituminosos, superior o igual al 70% en peso y que éstos constituyan el elemento base

*

 

 

27101932

27100099

Los demás aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los aceites crudos; preparaciones N.P., con un contenido de aceite de petróleo o de minerales bituminosos, superior o igual al 70% en peso y que éstos constituyan el elemento base

*

 

 

27101939

27100099

Los demás aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los aceites crudos; preparaciones N.P., con un contenido de aceite de petróleo o de minerales bituminosos, superior o igual al 70% en peso y que éstos constituyan el elemento base

*

 

 

27109100

27100099

Los demás aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los aceites crudos; preparaciones N.P., con un contenido de aceite de petróleo o de minerales bituminosos, superior o igual al 70% en peso y que éstos constituyan el elemento base

*

 

 

27109900

27100099

Los demás aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los aceites crudos; preparaciones N.P., con un contenido de aceite de petróleo o de minerales bituminosos, superior o igual al 70% en peso y que éstos constituyan el elemento base

*