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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUALLEGISLACI�N NACIONAL - BRASIL Ley de la Propiedad Industrial - Ley N� 9.279 de 14 de Mayo de 1996 Regula derechos y obligaciones relativos a la propiedad industrial.
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA Hago saber que el Congreso Nacional decreta y yo sanciono la siguiente Ley:
Art. 1� - Esta ley regula derechos y obligaciones relativos a la propiedad industrial. Art. 2� - La protecci�n de los derechos relativos a la propiedad industrial, considerado su inter�s social y el desarrollo tecnol�gico y econ�mico del Pa�s, efect�ase mediante:
Art. 3� - Apl�case tambi�n a lo dispuesto en esta ley:
Art. 4� - Las disposiciones de los tratados en vigor en Brasil son aplicables, en igualdad de condiciones, a las personas f�sicas y jur�dicas nacionales o domiciliadas en el Pa�s. Art. 5� - Consid�ranse bienes muebles, a efectos legales, los derechos de propiedad industrial.
T�TULO I: DE LAS PATENTES CAP�TULO I: DE LA TITULARIDAD Art. 6� - Al autor de la invenci�n o modelo de utilidad le ser� asegurado el derecho de obtener la patente que le garantice la propiedad, en las condiciones establecidas en esta ley. � 1� - Salvo se pruebe lo contrario, pres�mese el requiriente legitimado a obtener la patente. � 2� - La patente podr� ser solicitada en nombre propio, por los herederos o sucesores del autor, por el cesionario o por aquel a quien la ley o el contrato de trabajo o de prestaci�n de servicios determine que pertenezca la titularidad. � 3� - Cuando se trate de invenci�n o de modelo de utilidad realizado conjuntamente por dos o m�s personas, la patente podr� ser solicitada por todas o cualquiera de ellas, mediante nominaci�n y calificaci�n de las dem�s, para resguardo de los respectivos derechos. � 4� - El inventor ser� nominado y calificado, pudiendo solicitar la no divulgaci�n de su nominaci�n. Art. 7� - Si dos o m�s autores hubieren realizado la misma invenci�n o modelo de utilidad, de forma independiente, el derecho de obtener patente ser� asegurado a aquel que probare el dep�sito m�s antiguo, independientemente de las fechas de invenci�n o creaci�n. P�rrafo �nico - La retirada de dep�sito anterior sin producci�n de cualquier efecto dar� prioridad al dep�sito inmediatamente posterior.
CAP�TULO II: DE LA PATENTABILIDAD Secci�n I: De las invenciones y de los Modelos de Utilidad Patentables
Art. 8� - Es patentable la invenci�n que cumpla los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicaci�n industrial. Art. 9� - Es patentable como modelo de utilidad el objeto de uso pr�ctico, o parte de este, susceptible de aplicaci�n industrial, que presente nueva forma o disposici�n, implicando acto inventivo, que resulte en mejor�a funcional en su uso o en su fabricaci�n. Art. 10� - No se considera invenci�n ni modelo de utilidad:
Art. 11 - La invenci�n y el modelo de utilidad son considerados nuevos cuando no comprendidos en el estado de la t�cnica: � 1� - El estado de la t�cnica est� constituido por todo aquello que lo vuelve accesible al p�blico antes de la fecha de dep�sito de la solicitud de patente, por descripci�n escrita u oral, por uso o cualquier otro medio, en Brasil o en el exterior, resguardando lo dispuesto en los art�culos 12, 16 y 17. � 2� - Para fines de evaluaci�n de la novedad, el contenido completo de solicitud depositada en Brasil, y todav�a no publicada, ser� considerado estado de la t�cnica a partir de la fecha de dep�sito, o de la prioridad reivindicada, desde que venga a ser publicado, mismo que subsecuentemente. � 3� - Lo dispuesto en el p�rrafo anterior ser� aplicado a la solicitud internacional de patente depositada seg�n tratado o convenci�n en vigor en Brasil, desde que haya procesamiento nacional. Art. 12 - No ser� considerado como estado de la t�cnica la divulgaci�n de invenci�n o modelo de utilidad, cuando ocurrida durante los 12 (doce) meses que precedieren a la fecha de dep�sito o de la prioridad de la solicitud de patente, si promovida:
P�rrafo �nico - El INPI podr� exigir del inventor declaraci�n relativa a la divulgaci�n, acompa�ada o no de pruebas, en las condiciones establecidas en reglamento. Art. 13 - La invenci�n est� dotada de actividad inventiva siempre que, para un t�cnico en el asunto, no resulte de manera evidente u obvia del estado de la t�cnica. Art. 14 - El modelo de utilidad est� dotado de acto inventivo siempre que, para un t�cnico en el asunto, no resulte de manera com�n o vulgar del estado de la t�cnica. Art. 15 - La invenci�n y el modelo de utilidad son considerados susceptibles de aplicaci�n industrial cuando puedan ser utilizados o producidos en cualquier tipo de industria.
Secci�n II: De la Prioridad Art. 16 - A la solicitud de patente depositada en pa�s que mantenga acuerdo con Brasil, o en organizaci�n internacional, que produzca efecto de dep�sito nacional, ser� asegurado el derecho de prioridad, en los plazos establecidos en el acuerdo, no siendo el dep�sito invalidado ni perjudicado por hechos ocurridos en esos plazos. � 1� - La reivindicaci�n de prioridad ser� hecha en el acto del dep�sito, pudiendo ser suplementada dentro de 60 (sesenta) d�as por otras prioridades anteriores a la fecha del dep�sito en Brasil. � 2� - La reivindicaci�n de prioridad ser� comprobada por documento h�bil del origen, conteniendo n�mero, fecha, t�tulo, memoria descriptiva y, si fuese el caso, reivindicaciones y dise�os, acompa�ado de traducci�n simple del certificado de dep�sito o documento equivalente, conteniendo datos identificadores de la solicitud, cuyo contenido ser� de entera responsabilidad del depositante. � 3� - Si no efectuada por ocasi�n del dep�sito, la comprobaci�n deber� ocurrir dentro de 180 (ciento ochenta) d�as contados del dep�sito. � 4� - Para las solicitudes internacionales depositadas en virtud de tratado en vigor en Brasil, la traducci�n prevista en el � 2� deber� ser presentada en el plazo de 60 (sesenta) d�as contados de la fecha de entrada en el procesamiento nacional. � 5� - En el caso de solicitud depositada en Brasil estuviese fielmente contenido en el documento de origen, ser� suficiente una declaraci�n del depositante a este respecto para substituir la traducci�n simple. � 6� - Trat�ndose de prioridad obtenida por cesi�n, el documento correspondiente deber� ser presentado dentro de 180 (ciento ochenta) d�as contados del dep�sito, o si fuese el caso, dentro de 60 (sesenta) d�as de la fecha de entrada en el procesamiento nacional, dispensada la legalizaci�n consular en el pa�s de origen. � 7� - La falta de comprobaci�n en los plazos establecidos en este art�culo causar� la p�rdida de la prioridad. � 8� - En caso de solicitud depositada con reivindicaci�n de prioridad, la petici�n para la anticipaci�n de publicaci�n deber� ser instruida con la comprobaci�n de la prioridad. Art. 17 - La solicitud de patente de invenci�n o de modelo de utilidad depositado originalmente en Brasil, sin reivindicaci�n de prioridad y no publicado, asegurar� el derecho de prioridad a la solicitud posterior sobre la misma materia depositada en Brasil por el mismo requiriente o sucesores, dentro del plazo de 1 (un) a�o. � 1� - La prioridad ser� admitida apenas para la materia revelada en la solicitud anterior, no extendi�ndose a la materia nueva introducida. � 2� - La solicitud anterior a�n pendiente ser� considerada definitivamente archivada. � 3� - La solicitud de patente originaria de divisi�n de solicitud anterior no podr� servir de base a la reivindicaci�n de prioridad.
Secci�n III: De las Invenciones y de los Modelos de Utilidad no Patentables Art. 18 - No son patentables:
P�rrafo �nico - Para los fines de esta ley, microorganismos transg�nicos son organismos, excepto el todo o parte de plantas o de animales, que expresen, mediante intervenci�n humana directa en su composici�n gen�tica, una caracter�stica normalmente no alcanzable por la especie en condiciones naturales.
CAP�TULO III: DE LA SOLICITUD DE PATENTE Secci�n I: Del Dep�sito de la Solicitud Art. 19 - La solicitud de patente, en las condiciones establecidas por el INPI, contendr�:
Art. 20 - Presentada la solicitud, ser� sometida a examen formal preliminar y, si debidamente instruida, ser� protocolada, considerando la fecha de dep�sito la de su presentaci�n. Art. 21 - La solicitud que no atienda formalmente lo dispuesto en el art. 19, m�s que contenga datos relativos al objeto, al solicitante y al inventor, podr� entregarse, mediante recibo fechado, al INPI, que establecer� las exigencias a seren cumplidas, en el plazo de 30 (treinta) d�as, bajo pena de devoluci�n o archivo de la documentaci�n. P�rrafo �nico - Cumplidas las exigencias, el dep�sito ser� considerado como efectuado en la fecha que consta en el recibo.
Secci�n II: De las Condiciones de la Solicitud Art. 22 - La solicitud de patente de invenci�n tendr� que referirse a una �nica invenci�n o a un grupo de invenciones interrelacionadas de manera a comprender un �nico concepto inventivo. Art. 23 - La solicitud de patente de modelo de utilidad tendr� que referirse a un �nico modelo principal, que podr� incluir una pluralidad de elementos distintos, adicionales o variantes constructivas o configurativas, desde que mantenida la unidad t�cnico-funcional y corporal del objeto. Art. 24 - La memoria deber� describir clara y suficientemente el objeto, de modo a posibilitar su realizaci�n por t�cnico en el asunto y indicar, cuando sea el caso, la mejor forma de ejecuci�n. P�rrafo �nico - En el caso de material biol�gico esencial a la realizaci�n pr�ctica del objeto de la solicitud, que no pueda ser descrito en la forma de este art�culo y que no sea accesible al p�blico, la memoria ser� suplementada por dep�sito del material en instituci�n autorizada por el INPI o indicada en acuerdo internacional. Art. 25 - Las reivindicaciones deber�n ser fundamentadas en la memoria descriptiva, caracterizando las particularidades de la solicitud y definiendo, de modo claro y preciso, la materia objeto de protecci�n. Art. 26 - La solicitud de patente podr� ser dividida en dos o m�s, de oficio o a petici�n del solicitante, hasta el final del examen, desde que la solicitud dividida:
P�rrafo �nico - La petici�n de divisi�n en desacuerdo con lo dispuesto en este art�culo ser� archivada. Art. 27 - Las solicitudes divididas tendr�n la fecha de dep�sito de la solicitud original y el beneficio de prioridad de �sta, si el caso lo requiere. Art. 28- Cada solicitud dividida estar� sujeta al pago de las retribuciones correspondientes. Art. 29 - La solicitud de patente retirada o abandonada ser� obligatoriamente publicada. � 1� - La solicitud de retirada deber� ser presentada hasta 16 (dieciseis) meses, contados a partir de la fecha del dep�sito o de la prioridad m�s antigua. � 2� - La retirada de un dep�sito anterior sin producci�n de cualquier efecto dar� prioridad al dep�sito inmediatamente posterior.
Secci�n III: Del Proceso y del Examen de la Solicitud Art. 30 - La solicitud de patente ser� mantenida en sigilo durante 18 (dieciocho) meses contados de la fecha del dep�sito o de la prioridad m�s antigua, cuando existiese, el que ser� publicada posteriormente, a excepci�n del caso previsto en el art. 75. � 1� - La publicaci�n de la solicitud podr� ser anticipada a petici�n del solicitante. � 2� - De la publicaci�n deber�n constar datos identificadores de la solicitud de patente, quedando copia de la memoria descriptiva, de las reivindicaciones, del resumen de los dise�os a disposici�n del p�blico, en el INPI. � 3� - En el caso previsto en el p�rrafo �nico del art. 24, el material biol�gico se volver� accesible al p�blico con la publicaci�n de lo que trata este art�culo. Art. 31 - Publicada la solicitud de patente y hasta el final del examen, ser� facultada la presentaci�n, por los interesados, de documentos e informaciones para subsidiar el examen. P�rrafo �nico - El examen no ser� iniciado antes de transcurridos 60 (sesenta) d�as de la publicaci�n de la solicitud. Art. 32 - Para esclarecer mejor o definir la solicitud de patente, el solicitante podr� efectuar alteraciones hasta la petici�n del examen, siempre que �stas se limiten a la materia inicialmente revelada en la solicitud. Art. 33 - El examen de la solicitud de patente deber� ser solicitado por el solicitante o por cualquier interesado, en el plazo de 36 (treinta y seis) meses contados de la fecha del dep�sito, bajo pena de archivo del dep�sito. P�rrafo �nico - La solicitud de patente podr� ser desarchivada, si el solicitante as� lo solicite, dentro de 60 (sesenta) d�as contados del archivo, mediante pago de una retribuci�n espec�fica, bajo pena de archivo definitivo. Art. 34 - Solicitado el examen, deber�n ser presentados, en el plazo de 60 (sesenta) d�as, bajo pena de archivo de la solicitud:
Art. 35 - Por ocasi�n del examen t�cnico, ser� elaborado el informe de busqueda y parecer relativo a:
Art. 36 - Cuando el parecer sea por la no patentabilidad o por el no encuadramiento de la solicitud en la naturaleza reivindicada o formular cualquier exigencia, el solicitante ser� intimado a manifestarse en el plazo de 90 (noventa) d�as. � 1� - No respondida la exigencia, la solicitud ser� definitivamente archivada. � 2� - Respondida la exigencia, a�nque no cumplida o contestada su formulaci�n, y habiendo o no manifestaci�n sobre la patentabilidad o el encuadramiento, se dar� proseguimiento al examen. Art. 37 - Concluido el examen, ser� proferida decisi�n otorgando o denegando la solicitud de patente.
CAP�TULO IV: DE LA CONCESI�N Y DE LA VIGENCIA DE LA PATENTE Secci�n I: De la Concesi�n de la Patente Art. 38 - La patente ser� concedida despu�s de otorgada la solicitud, y comprobado el pago de la retribuci�n correspondiente, expidi�ndose el respectivo documento de patente. � 1� - El pago de la retribuci�n y respectiva comprobaci�n deber�n ser efectuados en el plazo de 60 (d�as) contados a partir de la concesi�n. � 2� - La retribuci�n prevista en este art�culo podr� a�n ser pagada y comprobada dentro de 30 (treinta) d�as despu�s del plazo previsto en el p�rrafo anterior, independientemente de la notificaci�n, mediante pago de retribuci�n espec�fica, bajo pena de archivo definitivo de la solicitud. � 3� - J�zgase concedida la patente en la fecha de publicaci�n del respectivo acto. Art. 39- De la carta patente deber�n constar el n�mero, el t�tulo y la naturaleza respectivamente, el nombre del inventor, observado lo dispuesto en el � 4� del art. 6�, la calificaci�n y el domicilio del titular, el plazo de vigencia, la memoria descriptiva, las reivindicaciones y los dise�os, bien como los datos relativos a la prioridad.
Secci�n II: De la Vigencia de la Patente Art. 40 - La patente de invenci�n tendr� una vigencia de 20 (veinte) a�os y la de modelo de utilidad de 15 (quince) a�os contados desde la fecha del dep�sito. P�rrafo �nico - El plazo de vigencia no ser� inferior a 10 (diez) a�os para la patente de invenci�n y la de 7 (siete) a�os para la patente de modelo de utilidad, a contar de la fecha de concesi�n, resguardada la hip�tesis del INPI estar inpedido de proceder al examen de m�rito de la solicitud, por pendencia judicial comprobada o por motivo de fuerza mayor.
CAP�TULO V: DE LA PROTECCI�N CONCEDIDA POR LA PATENTE Secci�n I: De los Derechos Art. 41 - La extensi�n de la protecci�n concedida por la patente de proceso ser� determinada por el contenido de las reivindicaciones, interpretado con base en la memoria descriptiva y en los dise�os. Art. 42 - La patente concede a su titular el derecho de impedir a terceros, sin su consentimiento, de producir, usar, colocar a venta, vender o importar con estos prop�sitos:
� 1� - Al titular de la patente le es asegurado a�n el derecho de impedir que terceros contribuyan para que otros practiquen los actos referidos en este art�culo. � 2� - Ocurrir� violaci�n de derecho de la patente de proceso, a que se refiere el inciso II, cuando el poseedor o propietario no comprobar, mediante determinaci�n judicial espec�fica, que su producto fue obtenido por proceso de fabricaci�n diferente de aquel protegido por la patente. Art. 43 - Lo dispuesto en el art�culo anterior no se aplica:
Art. 44 - Al titular de la patente le est� asegurado el derecho de obtener indemnizaci�n por la explotaci�n indebida de su objeto, inclusive en relaci�n a la explotaci�n ocurrida entre la fecha de la publicaci�n de la solicitud y la de concesi�n de la patente. � 1� - Si el infractor obtiene, por cualquier medio, conocimiento del contenido de la solicitud depositada, anteriormente a la publicaci�n, se contar� el per�odo de la explotaci�n indebida para efecto de la indemnizaci�n a partir de la fecha de inicio de la explotaci�n. � 2� - cuando el objeto de la solicitud de patente se refiera a material biol�gico, depositado en la forma del p�rrafo �nico del art. 24, el derecho a la indemnizaci�n ser� solamente concedido cuando el material biol�gico se haya vuelto accesible al p�blico. � 3� - El derecho de obtener indemnizaci�n por explotaci�n indebida, inclusive con relaci�n al per�odo anterior a la concesi�n de la patente, est� limitado al contenido de su objeto, en la forma del art. 41.
Secci�n II: Del Usuario Anterior Art. 45 - A la persona de buena fe que, antes de la fecha del dep�sito o de prioridad de solicitud de patente, exploraba su objeto en el Pa�s, le ser� asegurado el derecho de continuar la explotaci�n, sin encargo en la forma y condici�n anteriores. � 1� - El derecho concedido en la forma de este art�culo s�lo podr� ser cedido juntamente con el negocio o empresa, o parte de �sta que tenga directa relaci�n con la explotaci�n del objeto de la patente, por alienaci�n o arrendamiento. � 2� - El derecho de que trata este art�culo no ser� asegurado a persona que haya tenido conocimiento del objeto de la patente a trav�s de divulgaci�n en la forma del art. 12, desde que la solicitud haya sido depositada en el plazo de 1 (un) a�o, contado de la divulgaci�n.
CAP�TULO VI: DE LA NULIDAD DE LA PATENTE Secci�n I: De las Disposiciones Generales Art. 46 - Es nula la patente concedida contrariando las disposiciones de esta ley. Art. 47 - La nulidad podr� no incidir sobre todas las reivindicaciones, siendo condici�n para la nulidad el hecho de que las reivindicaciones subsistentes constituyeren materia patentable por si misma. Art. 48 - La nulidad de la patente producir� efectos a partir de la fecha del dep�sito de la solicitud. Art. 49 - En el caso de no observancia de lo dispuesto en el art�culo 6�, el inventor podr�, alternativamente, reivindicar, en acci�n judicial, la adjudicaci�n de la patente.
Secci�n II: Del Proceso Administrativo de Nulidad Art. 50 - La nulidad de la patente ser� declarada administrativamente cuando:
Art. 51 - El proceso de nulidad podr� ser instaurado por oficio o mediante petici�n de cualquier persona con leg�timo inter�s, en el plazo de 6 (seis) meses contados de la concesi�n de la patente. P�rrafo �nico - El proceso de nulidad proseguir� aunque sea extinta la patente. Art. 52 - El titular ser� intimado para manifestarse en el plazo de 60 (sesenta) d�as. Art. 53 - Habiendo o no manifestaci�n, transcurrido el plazo marcado en el art�culo anterior, el INPI emitir� parecer, intimando al titular y al requiriente para manifestarse en el plazo com�n de 60 (sesenta) d�as. Art. 54 - Transcurrido el plazo marcado en el art�culo anterior, aunque que no hubieran sido presentadas las manifestaciones, el proceso ser� decidido por el Presidente del INPI, encerr�ndose la instancia administrativa. Art. 55 - Apl�case, en lo que compete , a los certificados de adici�n, las disposiciones de esta Secci�n.
Secci�n III: De la Acci�n de Nulidad Art. 56 - La acci�n de nulidad podr� ser propuesta a cualquier tiempo de la vigencia de la patente, por el INPI o por cualquier persona con leg�timo inter�s. � 1� - La nulidad de la patente podr� ser arg�ida, a cualquier tiempo, como materia de defensa. � 2� - El juez podr�, preventiva o incidentalmente, determinar la suspensi�n de los efectos de la patente, atendidos los requisitos procesuales propios. Art. 57 - La acci�n de nulidad de patente ser� enjuiciada en el foro de la Justicia Federal y el INPI, cuando no sea el autor, intenvendr� en lo hecho. � 1� - El plazo para respuesta del titular de la patente ser� de 60 (sesenta) d�as. � 2� - Transitada en juzgado la decisi�n de acci�n de nulidad, el INPI publicar� anotaci�n, para conocimiento de terceros.
CAP�TULO VII: DE LA CESI�N Y DE LAS ANOTACIONES Art. 58 - La solicitud de patente o la patente, ambos de contenido indivisible, podr�n ser cedidos, total o parcialmente. Art. 59 - El INPI har� las siguientes anotaciones:
Art. 60 - Las anotaciones producir�n efecto en relaci�n a terceros a partir de la fecha de su publicaci�n.
Continuaci�n: CAP�TULO VIII - DE LAS LICENCIAS |
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