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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LEGISLACI�N NACIONAL - BRASIL

Ley de la Propiedad Industrial - Ley N� 9.279 de 14 de Mayo de 1996


Regula derechos y obligaciones relativos a la propiedad industrial.

 

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA

Hago saber que el Congreso Nacional decreta y yo sanciono la siguiente Ley:

 

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1� - Esta ley regula derechos y obligaciones relativos a la propiedad industrial.

Art. 2� - La protecci�n de los derechos relativos a la propiedad industrial, considerado su inter�s social y el desarrollo tecnol�gico y econ�mico del Pa�s, efect�ase mediante:

I - concesi�n de patentes de invenci�n y de modelo de utilidad;

II - concesi�n de registro de dise�o industrial;

III - concesi�n de registro de marca;

IV - represi�n de las falsas indicaciones geogr�ficas; y

V - represi�n de la competencia desleal.

Art. 3� - Apl�case tambi�n a lo dispuesto en esta ley:

I - a la solicitud de patente o de registro proveniente del exterior y depositado en el Pa�s por quien tenga protecci�n asegurada por tratado o convenci�n en vigor en Brasil; y

II - a los nacionales o personas domiciliadas en pa�s que asegure a los brasile�os o personas domiciliadas en Brasil la reciprocidad de derechos iguales o equivalentes.

Art. 4� - Las disposiciones de los tratados en vigor en Brasil son aplicables, en igualdad de condiciones, a las personas f�sicas y jur�dicas nacionales o domiciliadas en el Pa�s.

Art. 5� - Consid�ranse bienes muebles, a efectos legales, los derechos de propiedad industrial.

 

T�TULO I: DE LAS PATENTES

CAP�TULO I: DE LA TITULARIDAD

Art. 6� - Al autor de la invenci�n o modelo de utilidad le ser� asegurado el derecho de obtener la patente que le garantice la propiedad, en las condiciones establecidas en esta ley.

� 1� - Salvo se pruebe lo contrario, pres�mese el requiriente legitimado a obtener la patente.

� 2� - La patente podr� ser solicitada en nombre propio, por los herederos o sucesores del autor, por el cesionario o por aquel a quien la ley o el contrato de trabajo o de prestaci�n de servicios determine que pertenezca la titularidad.

� 3� - Cuando se trate de invenci�n o de modelo de utilidad realizado conjuntamente por dos o m�s personas, la patente podr� ser solicitada por todas o cualquiera de ellas, mediante nominaci�n y calificaci�n de las dem�s, para resguardo de los respectivos derechos.

� 4� - El inventor ser� nominado y calificado, pudiendo solicitar la no divulgaci�n de su nominaci�n.

Art. 7� - Si dos o m�s autores hubieren realizado la misma invenci�n o modelo de utilidad, de forma independiente, el derecho de obtener patente ser� asegurado a aquel que probare el dep�sito m�s antiguo, independientemente de las fechas de invenci�n o creaci�n.

P�rrafo �nico - La retirada de dep�sito anterior sin producci�n de cualquier efecto dar� prioridad al dep�sito inmediatamente posterior.

 

CAP�TULO II: DE LA PATENTABILIDAD

Secci�n I: De las invenciones y de los Modelos de Utilidad Patentables

 

Art. 8� - Es patentable la invenci�n que cumpla los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicaci�n industrial.

Art. 9� - Es patentable como modelo de utilidad el objeto de uso pr�ctico, o parte de este, susceptible de aplicaci�n industrial, que presente nueva forma o disposici�n, implicando acto inventivo, que resulte en mejor�a funcional en su uso o en su fabricaci�n.

Art. 10� - No se considera invenci�n ni modelo de utilidad:

I - descubrimientos, teor�as cient�ficas y m�todos matem�ticos;

II - concepciones puramente abstractas;

III - esquemas, planes, principios o m�todos comerciales, contables, financieros, educativos, publicitarios, de sorteo y de fiscalizaci�n;

IV - las obras literarias, arquitect�nicas, art�sticas y cient�ficas o cualquier creaci�n est�tica;

V - programas de computador en s�;

VI - presentaci�n de informaciones;

VII - reglas de juego;

VIII - t�cnicas y m�todos operatorios, bien como m�todos terape�ticos o de diagn�stico, para aplicaci�n en el cuerpo humano o animal; y

IX - el todo o parte de seres vivos naturales y materiales biol�gicos encontrados en la naturaleza, o a�n de ella aislados, inclusive el genotipo de cualquier ser vivo natural y los procesos biol�gicos naturales.

Art. 11 - La invenci�n y el modelo de utilidad son considerados nuevos cuando no comprendidos en el estado de la t�cnica:

� 1� - El estado de la t�cnica est� constituido por todo aquello que lo vuelve accesible al p�blico antes de la fecha de dep�sito de la solicitud de patente, por descripci�n escrita u oral, por uso o cualquier otro medio, en Brasil o en el exterior, resguardando lo dispuesto en los art�culos 12, 16 y 17.

� 2� - Para fines de evaluaci�n de la novedad, el contenido completo de solicitud depositada en Brasil, y todav�a no publicada, ser� considerado estado de la t�cnica a partir de la fecha de dep�sito, o de la prioridad reivindicada, desde que venga a ser publicado, mismo que subsecuentemente.

� 3� - Lo dispuesto en el p�rrafo anterior ser� aplicado a la solicitud internacional de patente depositada seg�n tratado o convenci�n en vigor en Brasil, desde que haya procesamiento nacional.

Art. 12 - No ser� considerado como estado de la t�cnica la divulgaci�n de invenci�n o modelo de utilidad, cuando ocurrida durante los 12 (doce) meses que precedieren a la fecha de dep�sito o de la prioridad de la solicitud de patente, si promovida:

I - por el inventor;

II - por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial - INPI, a trav�s de publicaci�n oficial de la solicitud de patente depositada sin el consentimiento del inventor, basado en informaciones de �ste obtenidas o en decurso de actos por �l realizados; o

III - por terceros, con base en informaciones obtenidas directa o indirectamente del inventor o en decurso de actos por �ste realizados.

P�rrafo �nico - El INPI podr� exigir del inventor declaraci�n relativa a la divulgaci�n, acompa�ada o no de pruebas, en las condiciones establecidas en reglamento.

Art. 13 - La invenci�n est� dotada de actividad inventiva siempre que, para un t�cnico en el asunto, no resulte de manera evidente u obvia del estado de la t�cnica.

Art. 14 - El modelo de utilidad est� dotado de acto inventivo siempre que, para un t�cnico en el asunto, no resulte de manera com�n o vulgar del estado de la t�cnica.

Art. 15 - La invenci�n y el modelo de utilidad son considerados susceptibles de aplicaci�n industrial cuando puedan ser utilizados o producidos en cualquier tipo de industria.

 

Secci�n II: De la Prioridad

Art. 16 - A la solicitud de patente depositada en pa�s que mantenga acuerdo con Brasil, o en organizaci�n internacional, que produzca efecto de dep�sito nacional, ser� asegurado el derecho de prioridad, en los plazos establecidos en el acuerdo, no siendo el dep�sito invalidado ni perjudicado por hechos ocurridos en esos plazos.

� 1� - La reivindicaci�n de prioridad ser� hecha en el acto del dep�sito, pudiendo ser suplementada dentro de 60 (sesenta) d�as por otras prioridades anteriores a la fecha del dep�sito en Brasil.

� 2� - La reivindicaci�n de prioridad ser� comprobada por documento h�bil del origen, conteniendo n�mero, fecha, t�tulo, memoria descriptiva y, si fuese el caso, reivindicaciones y dise�os, acompa�ado de traducci�n simple del certificado de dep�sito o documento equivalente, conteniendo datos identificadores de la solicitud, cuyo contenido ser� de entera responsabilidad del depositante.

� 3� - Si no efectuada por ocasi�n del dep�sito, la comprobaci�n deber� ocurrir dentro de 180 (ciento ochenta) d�as contados del dep�sito.

� 4� - Para las solicitudes internacionales depositadas en virtud de tratado en vigor en Brasil, la traducci�n prevista en el � 2� deber� ser presentada en el plazo de 60 (sesenta) d�as contados de la fecha de entrada en el procesamiento nacional.

� 5� - En el caso de solicitud depositada en Brasil estuviese fielmente contenido en el documento de origen, ser� suficiente una declaraci�n del depositante a este respecto para substituir la traducci�n simple.

� 6� - Trat�ndose de prioridad obtenida por cesi�n, el documento correspondiente deber� ser presentado dentro de 180 (ciento ochenta) d�as contados del dep�sito, o si fuese el caso, dentro de 60 (sesenta) d�as de la fecha de entrada en el procesamiento nacional, dispensada la legalizaci�n consular en el pa�s de origen.

� 7� - La falta de comprobaci�n en los plazos establecidos en este art�culo causar� la p�rdida de la prioridad.

� 8� - En caso de solicitud depositada con reivindicaci�n de prioridad, la petici�n para la anticipaci�n de publicaci�n deber� ser instruida con la comprobaci�n de la prioridad.

Art. 17 - La solicitud de patente de invenci�n o de modelo de utilidad depositado originalmente en Brasil, sin reivindicaci�n de prioridad y no publicado, asegurar� el derecho de prioridad a la solicitud posterior sobre la misma materia depositada en Brasil por el mismo requiriente o sucesores, dentro del plazo de 1 (un) a�o.

� 1� - La prioridad ser� admitida apenas para la materia revelada en la solicitud anterior, no extendi�ndose a la materia nueva introducida.

� 2� - La solicitud anterior a�n pendiente ser� considerada definitivamente archivada.

� 3� - La solicitud de patente originaria de divisi�n de solicitud anterior no podr� servir de base a la reivindicaci�n de prioridad.

 

Secci�n III: De las Invenciones y de los Modelos de Utilidad no Patentables

Art. 18 - No son patentables:

I - lo que sea contrario a la moral, a las buenas costumbres y a la seguridad, al orden y a la salud p�blica;

II - las substancias, materias, mezclas, elementos o productos de cualquier especie, bien como la modificaci�n de sus propiedades f�sico-qu�micas y los respectivos procesos de obtenci�n u modificaci�n, cuando resultantes de transformaci�n del n�cleo at�mico; y

III - el todo o parte de los seres vivos, excepto los microorganismos transg�nicos que atiendan a los tres requisitos de patentabilidad; novedad, actividad inventiva y aplicaci�n industrial - previstos en el art. 8� y que no sean un mero descubrimiento.

P�rrafo �nico - Para los fines de esta ley, microorganismos transg�nicos son organismos, excepto el todo o parte de plantas o de animales, que expresen, mediante intervenci�n humana directa en su composici�n gen�tica, una caracter�stica normalmente no alcanzable por la especie en condiciones naturales.

 

CAP�TULO III: DE LA SOLICITUD DE PATENTE

Secci�n I: Del Dep�sito de la Solicitud

Art. 19 - La solicitud de patente, en las condiciones establecidas por el INPI, contendr�:

I - petici�n;

II - memoria descriptiva;

III - reivindicaciones;

IV - dise�os, si fuere el caso;

V - resumen; y

VI - comprobante del pago de la retribuci�n relativa al dep�sito.

Art. 20 - Presentada la solicitud, ser� sometida a examen formal preliminar y, si debidamente instruida, ser� protocolada, considerando la fecha de dep�sito la de su presentaci�n.

Art. 21 - La solicitud que no atienda formalmente lo dispuesto en el art. 19, m�s que contenga datos relativos al objeto, al solicitante y al inventor, podr� entregarse, mediante recibo fechado, al INPI, que establecer� las exigencias a seren cumplidas, en el plazo de 30 (treinta) d�as, bajo pena de devoluci�n o archivo de la documentaci�n.

P�rrafo �nico - Cumplidas las exigencias, el dep�sito ser� considerado como efectuado en la fecha que consta en el recibo.

 

Secci�n II: De las Condiciones de la Solicitud

Art. 22 - La solicitud de patente de invenci�n tendr� que referirse a una �nica invenci�n o a un grupo de invenciones interrelacionadas de manera a comprender un �nico concepto inventivo.

Art. 23 - La solicitud de patente de modelo de utilidad tendr� que referirse a un �nico modelo principal, que podr� incluir una pluralidad de elementos distintos, adicionales o variantes constructivas o configurativas, desde que mantenida la unidad t�cnico-funcional y corporal del objeto.

Art. 24 - La memoria deber� describir clara y suficientemente el objeto, de modo a posibilitar su realizaci�n por t�cnico en el asunto y indicar, cuando sea el caso, la mejor forma de ejecuci�n.

P�rrafo �nico - En el caso de material biol�gico esencial a la realizaci�n pr�ctica del objeto de la solicitud, que no pueda ser descrito en la forma de este art�culo y que no sea accesible al p�blico, la memoria ser� suplementada por dep�sito del material en instituci�n autorizada por el INPI o indicada en acuerdo internacional.

Art. 25 - Las reivindicaciones deber�n ser fundamentadas en la memoria descriptiva, caracterizando las particularidades de la solicitud y definiendo, de modo claro y preciso, la materia objeto de protecci�n.

Art. 26 - La solicitud de patente podr� ser dividida en dos o m�s, de oficio o a petici�n del solicitante, hasta el final del examen, desde que la solicitud dividida:

I - haga referencia espec�fica a la solicitud original; y

II - no exceda la materia revelada constante en la solicitud original.

P�rrafo �nico - La petici�n de divisi�n en desacuerdo con lo dispuesto en este art�culo ser� archivada.

Art. 27 - Las solicitudes divididas tendr�n la fecha de dep�sito de la solicitud original y el beneficio de prioridad de �sta, si el caso lo requiere.

Art. 28- Cada solicitud dividida estar� sujeta al pago de las retribuciones correspondientes.

Art. 29 - La solicitud de patente retirada o abandonada ser� obligatoriamente publicada.

� 1� - La solicitud de retirada deber� ser presentada hasta 16 (dieciseis) meses, contados a partir de la fecha del dep�sito o de la prioridad m�s antigua.

� 2� - La retirada de un dep�sito anterior sin producci�n de cualquier efecto dar� prioridad al dep�sito inmediatamente posterior.

 

Secci�n III: Del Proceso y del Examen de la Solicitud

Art. 30 - La solicitud de patente ser� mantenida en sigilo durante 18 (dieciocho) meses contados de la fecha del dep�sito o de la prioridad m�s antigua, cuando existiese, el que ser� publicada posteriormente, a excepci�n del caso previsto en el art. 75.

� 1� - La publicaci�n de la solicitud podr� ser anticipada a petici�n del solicitante.

� 2� - De la publicaci�n deber�n constar datos identificadores de la solicitud de patente, quedando copia de la memoria descriptiva, de las reivindicaciones, del resumen de los dise�os a disposici�n del p�blico, en el INPI.

� 3� - En el caso previsto en el p�rrafo �nico del art. 24, el material biol�gico se volver� accesible al p�blico con la publicaci�n de lo que trata este art�culo.

Art. 31 - Publicada la solicitud de patente y hasta el final del examen, ser� facultada la presentaci�n, por los interesados, de documentos e informaciones para subsidiar el examen.

P�rrafo �nico - El examen no ser� iniciado antes de transcurridos 60 (sesenta) d�as de la publicaci�n de la solicitud.

Art. 32 - Para esclarecer mejor o definir la solicitud de patente, el solicitante podr� efectuar alteraciones hasta la petici�n del examen, siempre que �stas se limiten a la materia inicialmente revelada en la solicitud.

Art. 33 - El examen de la solicitud de patente deber� ser solicitado por el solicitante o por cualquier interesado, en el plazo de 36 (treinta y seis) meses contados de la fecha del dep�sito, bajo pena de archivo del dep�sito.

P�rrafo �nico - La solicitud de patente podr� ser desarchivada, si el solicitante as� lo solicite, dentro de 60 (sesenta) d�as contados del archivo, mediante pago de una retribuci�n espec�fica, bajo pena de archivo definitivo.

Art. 34 - Solicitado el examen, deber�n ser presentados, en el plazo de 60 (sesenta) d�as, bajo pena de archivo de la solicitud:

I - objeciones, busquedas de anterioridad y resultados de examen para concesi�n de solicitud correspondiente en otros pa�ses, cuando exista reivindicaci�n de prioridad;

II - documentos necesarios a la regularizaci�n del proceso y examen de la solicitud; y

III - traducci�n simple del documento h�bil referido en el � 2� del art. 16, en caso de que �sta haya sido substituida por la declaraci�n prevista en el � 5� del mismo art�culo.

Art. 35 - Por ocasi�n del examen t�cnico, ser� elaborado el informe de busqueda y parecer relativo a:

I - patentabilidad de la solicitud;

II - adaptaci�n de la solicitud a la naturaleza reivindicada;

III - reformulaci�n de la solicitud o divisi�n; o

IV - exigencias t�cnicas.

Art. 36 - Cuando el parecer sea por la no patentabilidad o por el no encuadramiento de la solicitud en la naturaleza reivindicada o formular cualquier exigencia, el solicitante ser� intimado a manifestarse en el plazo de 90 (noventa) d�as.

� 1� - No respondida la exigencia, la solicitud ser� definitivamente archivada.

� 2� - Respondida la exigencia, a�nque no cumplida o contestada su formulaci�n, y habiendo o no manifestaci�n sobre la patentabilidad o el encuadramiento, se dar� proseguimiento al examen.

Art. 37 - Concluido el examen, ser� proferida decisi�n otorgando o denegando la solicitud de patente.

 

CAP�TULO IV: DE LA CONCESI�N Y DE LA VIGENCIA DE LA PATENTE

Secci�n I: De la Concesi�n de la Patente

Art. 38 - La patente ser� concedida despu�s de otorgada la solicitud, y comprobado el pago de la retribuci�n correspondiente, expidi�ndose el respectivo documento de patente.

� 1� - El pago de la retribuci�n y respectiva comprobaci�n deber�n ser efectuados en el plazo de 60 (d�as) contados a partir de la concesi�n.

� 2� - La retribuci�n prevista en este art�culo podr� a�n ser pagada y comprobada dentro de 30 (treinta) d�as despu�s del plazo previsto en el p�rrafo anterior, independientemente de la notificaci�n, mediante pago de retribuci�n espec�fica, bajo pena de archivo definitivo de la solicitud.

� 3� - J�zgase concedida la patente en la fecha de publicaci�n del respectivo acto.

Art. 39- De la carta patente deber�n constar el n�mero, el t�tulo y la naturaleza respectivamente, el nombre del inventor, observado lo dispuesto en el � 4� del art. 6�, la calificaci�n y el domicilio del titular, el plazo de vigencia, la memoria descriptiva, las reivindicaciones y los dise�os, bien como los datos relativos a la prioridad.

 

Secci�n II: De la Vigencia de la Patente

Art. 40 - La patente de invenci�n tendr� una vigencia de 20 (veinte) a�os y la de modelo de utilidad de 15 (quince) a�os contados desde la fecha del dep�sito.

P�rrafo �nico - El plazo de vigencia no ser� inferior a 10 (diez) a�os para la patente de invenci�n y la de 7 (siete) a�os para la patente de modelo de utilidad, a contar de la fecha de concesi�n, resguardada la hip�tesis del INPI estar inpedido de proceder al examen de m�rito de la solicitud, por pendencia judicial comprobada o por motivo de fuerza mayor.

 

CAP�TULO V: DE LA PROTECCI�N CONCEDIDA POR LA PATENTE

Secci�n I: De los Derechos

Art. 41 - La extensi�n de la protecci�n concedida por la patente de proceso ser� determinada por el contenido de las reivindicaciones, interpretado con base en la memoria descriptiva y en los dise�os.

Art. 42 - La patente concede a su titular el derecho de impedir a terceros, sin su consentimiento, de producir, usar, colocar a venta, vender o importar con estos prop�sitos:

I - producto objeto de patente;

II - proceso o producto obtenido directamente por el proceso patentado.

� 1� - Al titular de la patente le es asegurado a�n el derecho de impedir que terceros contribuyan para que otros practiquen los actos referidos en este art�culo.

� 2� - Ocurrir� violaci�n de derecho de la patente de proceso, a que se refiere el inciso II, cuando el poseedor o propietario no comprobar, mediante determinaci�n judicial espec�fica, que su producto fue obtenido por proceso de fabricaci�n diferente de aquel protegido por la patente.

Art. 43 - Lo dispuesto en el art�culo anterior no se aplica:

I - a los actos practicados por terceros no autorizados, en car�cter privado y sin finalidad comercial, desde que no causen perjuicios al inter�s econ�mico del titular de la patente;

II - a los actos practicados por terceros no autorizados, con finalidad experimental, relacionados a estudios o pesquisas cient�ficas o tecnol�gicas;

III - a la preparaci�n de medicamento de acuerdo con prescripci�n m�dica para casos individuales, ejecutada por profesional habilitado, bien como al medicamento as� preparado;

IV - a producto fabricado de acuerdo con patente de proceso o de producto que haya sido colocado en el mercado interno directamente por el titular de la patente o con su consentimiento.

V - a terceros que, en el caso de patentes relacionadas con materia viva, utilizen, sin finalidad econ�mica, el producto patentado como fuente inicial de variaci�n o propagaci�n para obtener otros productos, y

VI - a terceros que, en el caso de patentes relacionadas con materia viva, utilizen, pongan en circulaci�n o comercialicen un producto patentado que haya sido introducido licitamente en el comercio por el depositario de la patente o por el depositario de licencia, desde que el producto patentado no sea utilizado para multiplicaci�n o propagaci�n comercial de la materia viva en causa.

Art. 44 - Al titular de la patente le est� asegurado el derecho de obtener indemnizaci�n por la explotaci�n indebida de su objeto, inclusive en relaci�n a la explotaci�n ocurrida entre la fecha de la publicaci�n de la solicitud y la de concesi�n de la patente.

� 1� - Si el infractor obtiene, por cualquier medio, conocimiento del contenido de la solicitud depositada, anteriormente a la publicaci�n, se contar� el per�odo de la explotaci�n indebida para efecto de la indemnizaci�n a partir de la fecha de inicio de la explotaci�n.

� 2� - cuando el objeto de la solicitud de patente se refiera a material biol�gico, depositado en la forma del p�rrafo �nico del art. 24, el derecho a la indemnizaci�n ser� solamente concedido cuando el material biol�gico se haya vuelto accesible al p�blico.

� 3� - El derecho de obtener indemnizaci�n por explotaci�n indebida, inclusive con relaci�n al per�odo anterior a la concesi�n de la patente, est� limitado al contenido de su objeto, en la forma del art. 41.

 

Secci�n II: Del Usuario Anterior

Art. 45 - A la persona de buena fe que, antes de la fecha del dep�sito o de prioridad de solicitud de patente, exploraba su objeto en el Pa�s, le ser� asegurado el derecho de continuar la explotaci�n, sin encargo en la forma y condici�n anteriores.

� 1� - El derecho concedido en la forma de este art�culo s�lo podr� ser cedido juntamente con el negocio o empresa, o parte de �sta que tenga directa relaci�n con la explotaci�n del objeto de la patente, por alienaci�n o arrendamiento.

� 2� - El derecho de que trata este art�culo no ser� asegurado a persona que haya tenido conocimiento del objeto de la patente a trav�s de divulgaci�n en la forma del art. 12, desde que la solicitud haya sido depositada en el plazo de 1 (un) a�o, contado de la divulgaci�n.

 

CAP�TULO VI: DE LA NULIDAD DE LA PATENTE

Secci�n I: De las Disposiciones Generales

Art. 46 - Es nula la patente concedida contrariando las disposiciones de esta ley.

Art. 47 - La nulidad podr� no incidir sobre todas las reivindicaciones, siendo condici�n para la nulidad el hecho de que las reivindicaciones subsistentes constituyeren materia patentable por si misma.

Art. 48 - La nulidad de la patente producir� efectos a partir de la fecha del dep�sito de la solicitud.

Art. 49 - En el caso de no observancia de lo dispuesto en el art�culo 6�, el inventor podr�, alternativamente, reivindicar, en acci�n judicial, la adjudicaci�n de la patente.

 

Secci�n II: Del Proceso Administrativo de Nulidad

Art. 50 - La nulidad de la patente ser� declarada administrativamente cuando:

I - no haya sido atendido cualquiera de los requisitos legales;

II - la memoria y las reivindicaciones no atendieren lo dispuesto en los art. 24 y 25, respectivamente;

III - el objeto de la patente se extienda m�s all� del contenido de la solicitud originalmente depositada; o

IV - en su procedimiento, haya sido omitida cualquiera de las formalidades esenciales, indispensables para la concesi�n.

Art. 51 - El proceso de nulidad podr� ser instaurado por oficio o mediante petici�n de cualquier persona con leg�timo inter�s, en el plazo de 6 (seis) meses contados de la concesi�n de la patente.

P�rrafo �nico - El proceso de nulidad proseguir� aunque sea extinta la patente.

Art. 52 - El titular ser� intimado para manifestarse en el plazo de 60 (sesenta) d�as.

Art. 53 - Habiendo o no manifestaci�n, transcurrido el plazo marcado en el art�culo anterior, el INPI emitir� parecer, intimando al titular y al requiriente para manifestarse en el plazo com�n de 60 (sesenta) d�as.

Art. 54 - Transcurrido el plazo marcado en el art�culo anterior, aunque que no hubieran sido presentadas las manifestaciones, el proceso ser� decidido por el Presidente del INPI, encerr�ndose la instancia administrativa.

Art. 55 - Apl�case, en lo que compete , a los certificados de adici�n, las disposiciones de esta Secci�n.

 

Secci�n III: De la Acci�n de Nulidad

Art. 56 - La acci�n de nulidad podr� ser propuesta a cualquier tiempo de la vigencia de la patente, por el INPI o por cualquier persona con leg�timo inter�s.

� 1� - La nulidad de la patente podr� ser arg�ida, a cualquier tiempo, como materia de defensa.

� 2� - El juez podr�, preventiva o incidentalmente, determinar la suspensi�n de los efectos de la patente, atendidos los requisitos procesuales propios.

Art. 57 - La acci�n de nulidad de patente ser� enjuiciada en el foro de la Justicia Federal y el INPI, cuando no sea el autor, intenvendr� en lo hecho.

� 1� - El plazo para respuesta del titular de la patente ser� de 60 (sesenta) d�as.

� 2� - Transitada en juzgado la decisi�n de acci�n de nulidad, el INPI publicar� anotaci�n, para conocimiento de terceros.

 

CAP�TULO VII: DE LA CESI�N Y DE LAS ANOTACIONES

Art. 58 - La solicitud de patente o la patente, ambos de contenido indivisible, podr�n ser cedidos, total o parcialmente.

Art. 59 - El INPI har� las siguientes anotaciones:

I - de la cesi�n, haciendo constar la calificaci�n completa del cesionario;

II - de cualquier limitaci�n o encargo que recaiga sobre la solicitud o la patente; y

III - de las alteraciones de nombre, sede o direcci�n del solicitante o titular.

Art. 60 - Las anotaciones producir�n efecto en relaci�n a terceros a partir de la fecha de su publicaci�n.

 

Continuaci�n: CAP�TULO VIII - DE LAS LICENCIAS