ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000
(00-5484) |
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Original: inglés |
ESTADOS UNIDOS - APLICACI�N DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
PROCEDENTES DE COREA
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
ANEXO 1-5
SEGUNDA COMUNICACI�N DE COREA
(29 de junio de 2000)
�NDICE
INTRODUCCI�N
ARGUMENTOS
- CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS PROCEDIMIENTOS DEL GRUPO ESPECIAL
- LA CARGA DE PRESENTAR UN PRINCIPIO DE PRUEBA
- Las medidas antidumping son una derogaci�n del prop�sito
principal de la OMC, pero no afectan a la carga de presentar un principio de
prueba
- Corea ha cumplido su obligaci�n de presentar un principio de prueba de la
existencia de una infracci�n por parte de los Estados Unidos
- LA NORMA DE EXAMEN
- El apartado 6 i) del art�culo 17 impone al Grupo Especial la
obligaci�n de examinar las conclusiones f�cticas para
determinar si los hechos se establecieron adecuadamente y se evaluaron
objetivamente y sin parcialidad
- El p�rrafo 6 ii) del art�culo 17 impone al Grupo Especial la obligaci�n
de interpretar el Acuerdo Antidumping de conformidad con las
reglas consuetudinarias de interpretaci�n del derecho internacional p�blico
- DEFECTOS DE LAS DETERMINACIONES DE LA EXISTENCIA DE
DUMPING DE LOS ESTADOS UNIDOS Y DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING RESULTANTES
- VENTAS NO PAGADAS
- El ajuste de los Estados Unidos de los costos efectivos de la falta de pago
infring�a las prescripciones del p�rrafo 4 del art�culo 2
a) Los costos de la falta de pago posteriores a la venta no influyen
en la comparabilidad de los precios y, en consecuencia, no
pueden constituir la base para un ajuste de conformidad con el p�rrafo 4 del
art�culo 2
b) El ajuste efectuado por los Estados Unidos de los costos de la falta
de pago se basaba en el supuesto poco razonable de que esos costos
influ�an en la comparabilidad de los precios de las ventas en los
Estados Unidos que se pagaron en su totalidad, pero no de las ventas en otros
mercados que se efectuaron tambi�n a cr�dito
c) El ajuste de los gastos efectivos por la falta de pago infringe la
prescripci�n de una comparaci�n equitativa que figura en el p�rrafo 4 del
art�culo 2
d) Las alegaciones de los Estados Unidos no justifican el ajuste que efectuaron
i) Los argumentos estadounidenses basados en el p�rrafo 3 del art�culo 2 del
Acuerdo Antidumping no son pertinentes
a) El Grupo Especial debe examinar las respuestas de Corea
a la alegaci�n basada en el p�rrafo 3 del art�culo 2
presentada por los Estados Unidos con arreglo al
mandato relativo a este procedimiento
b) Como el ajuste por la falta de pago se efectu� con respecto
a las ventas "a precios de exportaci�n" directos, no puede
tambi�n haberse realizado para la "reconstrucci�n" de
un precio de exportaci�n de conformidad con el p�rrafo 3 del art�culo 2
c) El p�rrafo 3 del art�culo 2 no permite efectuar un ajuste
para tener en cuenta los gastos efectivos de la falta de pago
ii) Los Estados Unidos han admitido efectivamente que un
ajuste del gasto efectivo de la falta de pago no es compatible con el p�rrafo 4
del art�culo 2
a) La falta de pago efectiva de un cliente no es una "condici�n de la venta"
b) Los Estados Unidos han reconocido que el ajuste
previsto en el p�rrafo 4 del art�culo 2 s�lo procede
respecto de las diferencias en el "riesgo" de impago, y los Estados
Unidos no efectuaron tal ajuste
iii) Aunque los Estados Unidos han sostenido que el impago es
similar a una garant�a, no calcularon el ajuste correspondiente
al gasto por impago del mismo modo que aplican para calcular el ajuste por los
gastos de garant�a
iv) La sentencia del Tribunal de Comercio Internacional de los
Estados Unidos en el asunto Daewoo no justifica la forma
en que se trataron los gastos por impago en los asuntos referentes a las chapas
y las hojas
v) La interpretaci�n de los Estados Unidos del requisito de
"una comparaci�n equitativa" convertir�a indebidamente
en "in�til" la disposici�n respectiva y frustrar�a el prop�sito
claramente expresado del Acuerdo Antidumping
- La inclusi�n de las ventas impagas en el
c�lculo de los m�rgenes de dumping fue incompatible
con la pr�ctica establecida de los Estados Unidos y
con los requisitos de "comparaci�n equitativa" del
p�rrafo 4 del art�culo 2
- LOS PROMEDIOS M�LTIPLES
- La metodolog�a de promedios m�ltiples es incompatible con el p�rrafo 4.2 del
art�culo 2 del Acuerdo Antidumping
- La metodolog�a de promedios m�ltiples es incompatible con el p�rrafo 4.1 del
art�culo 2 del Acuerdo Antidumping
- La metodolog�a de promedios m�ltiples priv� a la POSCO de
la "comparaci�n equitativa" que exige el p�rrafo 4 del art�culo 2 del
Acuerdo Antidumping
- Los argumentos expuestos por los Estados Unidos no justifican
que se apartasen de la metodolog�a prescripta por el Acuerdo Antidumping
a) Aunque el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 obliga a las autoridades
investigadoras a limitar los promedios a las "transacciones
comparables", una depreciaci�n de la moneda nunca determina que las
transacciones no sean comparables
i) El significado de la expresi�n "transacciones comparables"
debe interpretarse a la luz de la norma referente a las comparaciones",
establecida por el Acuerdo Antidumping
ii) Una depreciaci�n monetaria no determina que las
transacciones no sean "comparables" con arreglo al Acuerdo Antidumping
iii) La disposici�n del pre�mbulo del p�rrafo 4 del art�culo 2 que
requiere que la comparaci�n se haga "sobre la base de ventas
efectuadas en fechas lo m�s pr�ximas posible" no justifica
un m�todo de promedios m�ltiples para tomar en consideraci�n los movimientos
cambiarios
b) El p�rrafo 4.1 del art�culo 2 indica las modificaciones admisibles
de los c�lculos del dumping por los movimientos de los tipos de
cambio; no se limita a definir cu�les son los tipos de cambio
que corresponde usar en los c�lculos del dumping
c) La comparaci�n de un �nico promedio del valor normal con un
�nico promedio de los precios de exportaci�n no "encubre"
m�rgenes de dumping
i) La idea de los m�rgenes de dumping "encubiertos" se basa en
una petici�n de principio y es fundamentalmente contraria
a la transacci�n concretada en el Acuerdo Antidumping
ii) La metodolog�a de promedios m�ltiples parte indebidamente
del supuesto de que un tipo de cambio sobrevalorado es
m�s correcto que un tipo de cambio subvalorado
- DOBLE CONVERSI�N DE LAS VENTAS LOCALES
-
La doble conversi�n de los precios en d�lares en el caso de las
"ventas locales" infringi� el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del
Acuerdo Antidumping , que admite la conversi�n de
monedas solamente cuando se "exija"
tal conversi�n
-
La metodolog�a de la doble conversi�n utilizada por los Estados
Unidos era incompatible con la prescripci�n del p�rrafo 4 del
art�culo 2 relativa a la comparaci�n
equitativa
-
Los motivos por los que el DOC adujo que hab�a adoptado la
metodolog�a de la doble conversi�n eran irrazonables, injustos
e incompatibles por otras razones con las prescripciones del
Acuerdo Antidumping
-
Los argumentos aducidos por los Estados Unidos ante este Grupo
Especial reconocen que la metodolog�a de la doble conversi�n
era deficiente
a) Los Estados Unidos han reconocido que su decisi�n de
adoptar la metodolog�a de la doble conversi�n se
basaba en un error f�ctico
b) Los Estados Unidos han reconocido que la primera conversi�n
de d�lares a won no cumpl�a las prescripciones del p�rrafo 4.1
del art�culo 2
-
Los dem�s argumentos de defensa aducidos por los Estados Unidos
no sirven de base para mantener la metodolog�a de la doble
conversi�n
a) Los hechos relativos a las ventas locales no fueron nunca
controvertidos, y la decisi�n de los Estados Unidos de
aplicar la metodolog�a de la doble conversi�n a las
ventas locales no fue una constataci�n f�ctica que
tenga derecho a especial deferencia
b) La cuesti�n no es si el DOC aplic� los tipos de cambio
vigentes en la fecha de alguna venta
c) El Acuerdo Antidumping solamente autoriza la conversi�n
de monedas en las situaciones descritas en el p�rrafo 4.1
del art�culo 2
d) La utilizaci�n por el DOC de las cantidades en won calculadas
por la POSCO para su contabilidad interna constituye una
doble conversi�n incorrecta
e) Los Estados Unidos no pueden justificar los resultados injustos
de la metodolog�a de la doble conversi�n
- ERRORES PROCESALES COMETIDOS EN LAS DETERMINACIONES DE LOS
ESTADOS UNIDOS
-
Los Estados Unidos no aplicaron sus leyes de manera "uniforme"
y "razonable", como lo exige el p�rrafo 3 a) del art�culo X del
GATT de 1994
a) El p�rrafo 3 a) del art�culo X exige que las autoridades
investigadoras apliquen las leyes internas coherentemente,
de manera uniforme y razonable
b) Las desviaciones injustificadas de los Estados Unidos con
respecto a la pr�ctica establecida infringieron las
prescripciones del p�rrafo 3 a) del art�culo
i) El hecho de no excluir del an�lisis del dumping las ventas
cuyo importe no se pag� era incompatible con la pr�ctica
establecida del DOC
ii) La metodolog�a de los promedios m�ltiples era incompatible
con la pr�ctica establecida del DOC
iii) La doble conversi�n de las ventas locales era incompatible
con la pr�ctica establecida del DOC
-
Las explicaciones incorrectas e
incoherentes dadas por los
Estados Unidos eran
incompatibles con las prescripciones
del p�rrafo 2 del art�culo 12
del Acuerdo Antidumping
-
Los cambios bruscos e injustificados producidos entre las
determinaciones preliminares y las determinaciones
definitivas en la metodolog�a aplicada por los Estados
Unidos
a estas cuestiones privaron de hecho a la
POSCO de la oportunidad "plena" y "amplia"
de defender sus intereses exigida por el
art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
-
MEDIDA CORRECTIVA
CONCLUSI�N
INTRODUCCI�N
1. Esta comunicaci�n de la Rep�blica de Corea ("Corea") responde a los
argumentos presentados por los Estados Unidos en su primera comunicaci�n y
durante la primera reuni�n del Grupo Especial, as� como a los argumentos
presentados por los terceros en sus comunicaciones escritas y declaraciones
orales, relativas a las medidas antidumping impuestas por los Estados Unidos
contra Pohang Iron and Steel Co., Ltd. ("POSCO") como resultado de las
investigaciones efectuadas por Stainless Steel Plate in Coils (chapas) y
Stainless Steel Sheet and Strip in Coils (hojas) de Corea.
2. Como cuesti�n inicial, se debe se�alar que la primera ronda de comunicaciones
escritas y la primera reuni�n del Grupo Especial han reducido las cuestiones
planteadas en este procedimiento considerablemente, al haberse retirado los
Estados Unidos de manera significativa de varias de las posiciones que hab�a
adoptado anteriormente. En particular,
- Con respecto a la cuesti�n de las ventas "no pagadas", los Estados Unidos han
reconocido que el ajuste del costo de las ventas no pagadas se efectu� tanto en
las ventas a "precios de exportaci�n" directos como en las ventas a "precios de
exportaci�n reconstruidos" indirectos, lo que significa que el ajuste tiene que
justificarse, si acaso, con arreglo al p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo
Antidumping. El amparo del p�rrafo 3 del art�culo 2 alegado anteriormente por
los Estados Unidos es, por lo tanto, claramente insuficiente, porque ese p�rrafo
no se aplica en absoluto a las ventas a "precios de exportaci�n" directos.
Los Estados Unidos han reconocido asimismo que un ajuste efectuado en virtud del
p�rrafo 4 del art�culo 2 s�lo es adecuado con respecto a las diferencias en el
riesgo de no pago en cada mercado, debido a que el riesgo s�lo es conocido en el
momento en que se fijan las "condiciones y t�rminos de la venta". Este
reconocimiento es fatal para la causa de los Estados Unidos porque los Estados
Unidos no pretenden medir las diferencias en el riesgo de la falta de pago en
los casos de las chapas y las hojas. Al contrario, los Estados Unidos
simplemente hacen un ajuste con respecto al costo efectivo de la falta de pago
en que incurri� la POSCO durante el per�odo de investigaci�n, a pesar de los
indicios que indicaban que esta falta de pago no estaba prevista y era
desproporcionada con relaci�n a la experiencia normal de la POSCO en lo que
respecta a las ventas en los Estados Unidos. Una vez reconocido que un ajuste es
adecuado �nicamente con respecto al riesgo de la falta de pago, es evidente que
el ajuste de los costos efectivos de la falta de pago estaba viciado.
- Con respecto a la cuesti�n de los "promedios m�ltiples", los Estados Unidos
han reconocido que el apartado 4.2 del art�culo 2 exige el c�lculo y la
comparaci�n de un �nico promedio del valor normal con un �nico promedio del
precio de exportaci�n con respecto a todas "las transacciones comparables", lo
que significa que el m�todo de los promedios m�ltiples es aceptable �nicamente
si las ventas antes y despu�s de la depreciaci�n del won coreano no eran
"transacciones comparables". Es significativo que los Estados Unidos hayan
reconocido asimismo que las disposiciones relativas al tipo de cambio del
apartado 4.1 del art�culo 2 (que son las �nicas disposiciones del Acuerdo
Antidumping que se ocupan de las modificaciones en los tipos de cambio) no
"establecen un l�mite sobre qu� ventas pueden considerarse 'comparables' en el
sentido del apartado 4.2 del art�culo 2". Por consiguiente, los Estados Unidos
han reconocido efectivamente que no existe base alguna en el Acuerdo para tratar
las ventas anteriores y posteriores a una depreciaci�n como transacciones no
comparables. La metodolog�a de los promedios m�ltiples no puede, por lo tanto,
ser compatible con las prescripciones del apartado 4.2 del art�culo 2.
- Y, por �ltimo, los Estados Unidos han reconocido que su metodolog�a de la
doble conversi�n con respecto a las "ventas nacionales" s�lo habr�a sido
adecuada si el precio de las ventas se hubiera expresado en won coreanos y no en
d�lares de los Estados Unidos. Los Estados Unidos han reconocido igualmente que
la informaci�n verificada por su DOC confirmaba que el contenido econ�mico de
estas ventas se fijaba en d�lares y que la conversi�n inicial de estas sumas de
d�lares en won (que la POSCO efectuaba a efectos de contabilidad interna) no era
compatible con la metodolog�a del tipo de cambio exigida por el Acuerdo
Antidumping. Estos reconocimientos significan necesariamente que las
determinaciones definitivas del DOC, que se basaban en factores ajenos como las
diferencias entre los tipos de cambio "internos" de la POSCO y los tipos de
cambio oficiales de los Estados Unidos, no ten�an en cuenta la cuesti�n
fundamental. En cambio, como los pedidos, las facturas y los pagos se fijaban en
d�lares, y la conversi�n inicial en won era incompatible con las prescripciones
del Acuerdo, no cabe defender la metodolog�a de la doble conversi�n del DOC.
3. En resumen, las admisiones de los Estados Unidos han sido fatales para su
argumentaci�n. En consecuencia, no se ha de autorizar que las medidas
antidumping sobre las chapas y las hojas sigan surtiendo efecto.
ARGUMENTOS
I. CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS PROCEDIMIENTOS DEL GRUPO ESPECIAL
4. En sus comunicaciones los Estados Unidos han alegado que la funci�n del Grupo
Especial en este procedimiento debe circunscribirse estrictamente a poner en lo
esencial las medidas antidumping de los Estados Unidos a salvo de un examen
v�lido. Por consiguiente, los Estados Unidos alegan que no se debe ni siquiera
autorizar al Grupo Especial a examinar el fondo de las reclamaciones de Corea
porque sostienen que Corea supuestamente no asumi� la carga de la prueba de
alguna forma todav�a no especificada. Los Estados Unidos sostienen asimismo que
el Grupo Especial debe aceptar las decisiones de los Estados Unidos con arreglo
a cierta norma extrema de deferencia, en parte porque afirman que las cuestiones
planteadas por Corea entra�an cuestiones "f�cticas" (pese incluso a que no
existe en realidad ning�n hecho objeto de una diferencia) y en parte porque han
decidido que sus propias interpretaciones del Acuerdo Antidumping sobre las
cuestiones pertinentes son "admisibles".
5. Estos argumentos procesales de los Estados Unidos no vienen, sin embargo, al
caso. Declaran err�neamente las prescripciones del Acuerdo Antidumping y
describen err�neamente las reclamaciones que Corea ha hecho realmente. Como se
examina m�s adelante, obviamente no aportan una base para que el Grupo Especial
ignore las reclamaciones de fondo que Corea ha presentado.
A. LA CARGA DE PRESENTAR UN PRINCIPIO DE PRUEBA
1. Las medidas antidumping son una derogaci�n del prop�sito principal de la OMC,
pero no afectan a la carga de presentar un principio de prueba
6. En la primera comunicaci�n de los Estados Unidos se afirma que la parte
reclamante "tiene la carga inicial de presentar pruebas y aducir argumentos que
constituyan un principio de prueba de la existencia de una infracci�n".1 Es
significativo que la comunicaci�n de los Estados Unidos no alegue que Corea no
ha asumido su carga. En cambio, parece que los Estados Unidos persiguen un
objetivo diferente al hacer esta declaraci�n: crear un argumento ficticio que
Corea no formul� en un intento de ocultar un elemento esencial de este caso.
7. La comunicaci�n de los Estados Unidos alegaba que la carga de Corea no se ve
afectada por el hecho de que las medidas antidumping constituyen una derogaci�n
de los objetivos de liberalizaci�n del comercio de la OMC.2 El argumento de los
Estados Unidos implica que Corea aleg� que est� exenta de la carga inicial de
presentar un principio de prueba. Mas Corea no ha aducido nunca un argumento de
ese tipo. Al contrario, Corea present� pruebas y argumentos considerables para
cumplir su carga inicial.
8. El verdadero significado de que las medidas antidumping sean una derogaci�n
de la prioridad principal de la OMC reside en la �ndole de las disciplinas de la
OMC sobre las medidas antidumping. Como Corea explicaba en su primera
comunicaci�n, la facultad de imponer derechos antidumping se circunscribe
estrictamente a circunstancias en las que existe un dumping causante de da�o y
los derechos antidumping no pueden exceder el margen de dumping. �sta siempre ha
sido la norma con arreglo al GATT de 1947 y est� expl�citamente prescrita en el
art�culo 1 y en el p�rrafo 3 del art�culo 9 del Acuerdo Antidumping.3
9. Estas limitaciones son esenciales para el funcionamiento adecuado del r�gimen
de la OMC. Sin ellas, los Miembros podr�an f�cilmente eludir sus compromisos de
consolidaci�n de los derechos arancelarios y del principio de la naci�n m�s
favorecida simplemente designando a cualquier nuevo derecho como un "derecho
antidumping" sin considerar si exist�a alg�n dumping que compensar. Los c�lculos
del dumping desempe�an, por tanto, una funci�n trascendental para preservar la
integridad de otras obligaciones dimanantes de la OMC, por lo que esos propios
c�lculos est�n sometidos a unas disciplinas detalladas de fondo y de
procedimiento. El objeto y la finalidad de estas normas detalladas es, de hecho,
restringir la utilizaci�n de medidas antidumping a circunstancias en las que el
dumping ha quedado claramente establecido (entre otras condiciones). Por
supuesto, esas normas detalladas se deben interpretar de conformidad con ese
objeto y finalidad.
2. Corea ha cumplido su obligaci�n de presentar un principio de prueba de la
existencia de una infracci�n por parte de los Estados Unidos
10. Fue s�lo en su declaraci�n oral donde los Estados Unidos alegaron por
primera vez que Corea "no hab�a satisfecho su carga de la prueba".
Concretamente, los Estados Unidos afirmaron lo siguiente:
Es evidente que Corea considera que los Estados Unidos deber�an haber ponderado
las pruebas de forma diferente y adoptado distintos enfoques con respecto a
determinadas cuestiones relativas a las investigaciones subyacentes. Corea
simplemente no ha podido demostrar que los Estados Unidos estaban obligados por
el Acuerdo Antidumping a actuar as�. Existe mucha ret�rica en la comunicaci�n
coreana afirmando que los Estados Unidos "penalizaban" a la POSCO, acentuada por
la insinuaci�n de que los Estados Unidos ignoraban sus propios precedentes
jur�dicos para actuar as�. Pero desde la perspectiva legal y de hecho no existe
base jur�dica.4
Resulta de inmediato evidente que estas afirmaciones concluyentes de los Estados
Unidos no bastan para determinar que Corea no aport� pruebas y argumentos
suficientes para presentar un principio de prueba. La declaraci�n oral de los
Estados Unidos no se�alaba ni un solo ejemplo concreto de un indicio o argumento
requerido que faltara.
11. Los Estados Unidos tampoco podr�an haberlo hecho. Corea soport� su carga de
la prueba facilitando indicios y argumentos amplios en su primera comunicaci�n
para demostrar las infracciones esenciales de los Estados Unidos con respecto a
cada una de las tres cuestiones fundamentales, as� como las diversas
infracciones de procedimiento. Por ejemplo, con respecto a la cuesti�n de las
ventas no pagadas, Corea aport� datos y adujo argumentos que mostraban la
existencia de ese tipo de ventas, que los Estados Unidos hicieron un ajuste por
las ventas no pagadas, que los Estados Unidos incluyeron las ventas no pagadas
en su c�lculo del precio de exportaci�n y que el ajuste y la inclusi�n en el
c�lculo del dumping fueron inadecuados, injustos e incompatibles con los
procedimientos de la OMC. Si se requiere alg�n elemento m�s para establecer un
principio de prueba, los Estados Unidos no han sugerido cu�l puede ser ese
elemento. Corea, por consiguiente, asumi� claramente su carga de presentar una
presunci�n de prueba.
1
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 36.
2
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 37 y 39.
La comunicaci�n de los Estados Unidos negaba que las medidas
antidumping constituyan una derogaci�n del principal objetivo del r�gimen de la
OMC. Naturalmente, los Estados Unidos no aportaron ninguna alternativa a la
opini�n de Corea de que el principal objetivo del r�gimen de la OMC es
liberalizar y promover el comercio y conciliar las medidas de recaudaci�n de
aranceles con la liberalizaci�n y promoci�n del comercio. En cambio, los Estados
Unidos se ocultaban detr�s de un argumento jur�dico tangencial. Seg�n los
Estados Unidos, el �rgano de Apelaci�n lleg� a la conclusi�n en el caso Camisas
de lana de que el mecanismo de salvaguardias de transici�n en el Acuerdo
sobre los Textiles y el Vestido no era una "excepci�n" y de que el
"razonamiento" de esa conclusi�n "se aplica con igual fuerza a las medidas
antidumping". Comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 38, examen del caso
Estados Unidos - Medidas que afectan a las importaciones de camisas y blusas de
tejidos de lana procedentes de la India, WT/DS33/AB/R, informe del �rgano de
Apelaci�n adoptado el 23 de mayo de 1997, p�gina 16. Ese argumento est� viciado.
El �rgano de Apelaci�n no se pronunci�, de hecho, sobre si el mecanismo de
salvaguardias de transici�n es una "excepci�n". M�s bien, lleg� simplemente a la
conclusi�n de que los argumentos del GATT relativos a la carga de la
presentaci�n de "excepciones" al GATT no se aplicaban en el contexto del Acuerdo
sobre los Textiles y el Vestido. Es decir, concluy� que se aplicaban las reglas
normales: la parte reclamante ten�a la carga inicial y, cuando este requisito se
hab�a cumplido, la parte demandada ten�a la carga de responder. (Este �ltimo
punto falta obviamente en el examen de los Estados Unidos de las cuestiones
relativas a la carga en general y de las camisas de lana en particular. Es
bastante ir�nico que los Estados Unidos den tanta importancia al caso de las
Camisas de lana, cuando esa decisi�n afirmaba que la parte reclamante (la
India) cumpli� su carga inicial, pero la parte demandada (los Estados Unidos)
no se atuvieron a su carga posterior. Adem�s, el razonamiento del �rgano de
Apelaci�n se concentr� estrictamente en los aspectos excepcionales del Acuerdo
sobre los Textiles y el Vestido como un arreglo transitorio en el marco de la
OMC y la decisi�n sobre las camisas de lana no contiene absolutamente
nada que d� a entender que las medidas antidumping no deben considerarse como
una derogaci�n de las normas b�sicas del GATT. V�ase Camisas de lana,
p�gina 16.
3
V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafo 4.2.
4
Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 3.
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